DOSSIER PRESUPUESTO

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Dossier de Presupuesto

Juan Carlos Sanclemente Rodríguez. Código 231395

Eduardo Galvis. Código 231402

Juan José López Barbosa. Código 231506

Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas, Universidad Francisco de Paula

Santander Ocaña

Contaduría Pública

MSc Olger Carvajalino

28 noviembre del 2024

PROPUESTA ECONÓMICA

Ocaña N.S, 09 de mayo 2024

Señor: Alcaldía de Honduras

Ref.: Propuesta comercial

Estimados miembros del equipo de la Alcaldía de Honduras, Nos complace presentarles esta propuesta de ventas de electrodomésticos y muebles para satisfacer las necesidades de equipamiento de las oficinas y áreas comunes de la Alcaldía. En nuestra empresa, ALL HOGAR S.A.S, nos especializamos en ofrecer una amplia gama de artículos de alta calidad y diseño moderno para satisfacer las necesidades de nuestros clientes.

Entendemos la importancia de contar con equipamiento funcional, duradero y estéticamente agradable en las instalaciones de la Alcaldía. Nuestra propuesta busca cubrir las necesidades de mobiliario y electrodomésticos para crear espacios de trabajo cómodo y eficiente.

Ofrecemos una amplia selección de muebles para oficina como escritorios, fabricados con materiales de alta calidad y diseñados para optimizar el espacio y la comodidad del usuario.

En cuanto a los electrodomésticos, proporcionamos una variedad de productos como televisores, aires acondicionados, abanicos, entre otros, de marcas reconocidas por su calidad y durabilidad.

Nuestros artículos están respaldados por garantías de calidad y servicio postventa para garantizar la satisfacción de nuestros clientes. Además, ofrecemos asesoramiento personalizado en la selección de productos y soluciones adaptadas a las necesidades específicas de cada cliente.

Adjuntamos una lista de precios detallada que incluye los costos unitarios y totales de los productos seleccionados. Estamos dispuestos a ofrecer descuentos especiales por compras al por mayor y a discutir opciones de financiamiento para facilitar la adquisición de los productos.

Proponemos condiciones de pago flexibles y aceptamos diferentes formas de pago, incluyendo transferencia bancaria, cheque y efectivo. Además, nos comprometemos a realizar entregas puntuales y a brindar servicio de instalación si es necesario.

Estamos a su disposición para discutir cualquier detalle adicional y responder a cualquier pregunta que puedan tener. Pueden comunicarse con nosotros a través de los siguientes medios de contacto:

Teléfono: 3246167653

Correo Electrónico: allhogarsas@gmail.com

Agradecemos su atención y esperamos tener la oportunidad de servirles en la adquisición de los productos necesarios para equipar las instalaciones de la Alcaldía de Ocaña, Norte de Santander. Atentamente,

Juan Carlos Sanclemente

C.C 1004819071

Representante Legal

CERTIFICACIÓN PARA ACREDITAR EL PAGO DE APORTES A LA

SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

Señores: ALCALDIA DE HONDURAS

Yo, EDGAR EDUARDO GALVIS, Identificado con cedula de ciudadanía Nº.

1.007.957.435 Expedida en Ocaña Norte de Santander, en calidad de contador público de la entidad.

Con el fin de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, bajo la gravedad de juramento, CERTIFICO Que ALL HOGAR S.A.S, NIT

800.163.130-1

Ha cumplido en forma oportuna y completa con los aportes y demás obligaciones legales que le corresponden respecto del Sistema de Seguridad Social cuando a ello ha habido lugar, en cuanto a salud, pensiones y riesgos laborales y cuando ha sido del caso con los aportes del Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar y Cajas de Compensación Familiar.

ACTÚO EN MI CALIDAD DE:

Edgar Eduardo Galvis

Contador Público

CC. 1.007.957.435

T.P 684.127CP

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Nº150

FECHA: 09 MAYO 2024

El jefe de presupuesto certifica:

Que en el libro de presupuesto de gastos de funcionamiento ha sido registrado el presente valor en el(los) rublos(s) que a continuación se describe (n)

Nombre del rublo presupuestal: compra y venta de electrodomésticos y muebles

DESCRIPCION

COMPRA Y VENTA DE ELCTRODOMESTICOS Y MUEBLES

Vigencia: 2024

Valor: trecientos millones de pesos

Se expide este certificado a solicitud de:

Funcionario: Santiago García

Dependencia: despacho de alcalde

Documento de solicitud: oficio

Santiago García

CC.1.004.860.615

Jefe de Presupuesto

VALOR

300.000.000

COTIZACION DE VENTA:

FACTURA DE VENTA

REGISTRO PRESUPUESTAL Nº170

FECHA: 09 mayo 2024

A FAVOR DE: ALL HOGAR S.A.S

COMPROMISO: Compra de electrodomésticos y muebles

DISPONIBILIDAD: Nº 150 del 09 mayo 2024

Con cargo a los siguientes rublos:

DESCRIPCION

COMPRA Y VENTA DE ELCTRODOMESTICOS Y MUEBLES

VALOR

300.000.000

VIGENCIA: 2024

VALOR: TRECIENTOS MILLONES DE PESOS

CC.1.004.860.615 Jefe de Presupuesto

CONTRATO DE COMPRAVENTA Nº 001

Entre los suscritos a saber, OLGER ANDRES PACHECO, por una parte , mayor de edad , identificado con la cedula de ciudadanía, Nº 88.250.479 expedida en el municipio la Honduras obrando en su condición de alcalde , según resolución Nº 012773 del 01 de enero de 2020, emanada por la alcaldía y debidamente posesionado bajo acta nº 064 del 01 de enero del 2020 , y por otra parte ALL HOGAR S.A.S NIT: 800.163.130-1 representada legalmente por el(a) señor JUAN CARLOS SANCLEMENTE identificado (a) con cedula de ciudadanía CC. 1.004.819.071 expedida en el municipio de Ocaña Norte De Santander, mayor de edad, quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA hemos convenido celebrar el contrato de compraventa, precisa las siguientes consideraciones:

1) Que la ley 100 de 1993, articulo 195 contempla el régimen jurídico de las alcaldías, en su numeral 6 establece que en materia contractual se Regina por el derecho privado

2) Que, en razón a la naturaleza del mismo, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20 20.1 y20.1.1 del estatuto de contratación de HONDURAS (ACUERDO 04 DE 2014) por ser un contrato que no supera los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la escogencia del contratista se hará de manera directa

3) Que la ley 100 de 1993, se tomaron en cuenta una serie de principios como eficiencia universalidad, solidaridad, integridad unidad y participación además de eficacia y calidad, que pretendes garantizar la mejor prestación de los servicios de salud a los usuarios y serán los principios rectores de la presente contratación, así como la auto- sostenibilidad económica y financiera de las instituciones que participan en el sector

4) Que se realizaron los estudios previos, en consecuencia, se hace necesario contratar el suministro de artículos deportivos para la alcaldía del municipio

5) Que el artículo 192 de la ley 100 de 1993 establece que las alcaldías podrían desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o atreves de operadores externos

6) Que se cuenta con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal

7) Que, en concordancia con lo anterior se establece las siguientes clausulas

CONTRATO DE COMPRAVENTA Nº 001

CLAUSALA PRIMERA OBJETIVO: En el desarrollo del presente contrato de compraventa el contratista independiente, se compromete con la alcaldía del municipio la Octava Maravilla, el suministro de artículos de electrodomésticos y muebles, para la adecuación de oficinas de la alcaldía de la octava maravilla.

ALACANCE DEL OBJETIVO: El contratista se compromete con la Honduras, a suministrar los artículos de electrodomésticos y muebles, que se relacionan a continuación con las características específicas y en las cantidades que se relacionan a continuación:

CLAUSULA SEGUNDA- DURACION: Treinta (30) días calendario contados a partir de la suscripción del acta de inicio o hasta el cumplimiento del 100% del objeto contratado, lo que ocurra primero.

CLAUSULA TERCERA- REGIMEN CONTRACTUAL: la presente contratación contiene una obligación clara, expresa y exigible para todos los efectos jurídicos conducentes y procedentes y se rige por el estatuto interno de contratación acuerdo 04/2014 y demás disposiciones legales y pertinentes, entendiéndose incluidas las cláusulas excepcionales descritas en la ley 80 de 1993. El presente contrato se realiza de forma directa y por lo tanto no es necesario la invitación pública. De acuerdo a los artículos

20 20.1 y20.1.1 del estatuto de contratación de la ALCALDIA, acuerdo 04/2014 en consecuencia, es legalmente viable la presente contratación, haciendo constar que el contratista ha acreditado en base de 108 documentos que reposan en la oficina de recursos humanos, que cuenta con la idoneidad y capacidades necesarias para cumplir con el objetivo del contrato, sal como las certificaciones y requisitos de ley para celebrar el mismo.

CLAUSULA CUARTA -VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: el valor del presente contrato es 300.000.000 se cancelará el 100% del valor del contrato al cumplimiento del objetivo por contratar. El pago se realiza previo certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, acreditación del pago de la seguridad social, parafiscales y la correspondiente factura.

CLAUSULA QUINTA- VIGENCIA Y CONTROL: La supervisión estará a cargo de la profesional especializada de la red administrativa a quien deberá cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 84 de la ley 1474 de 2011 facultades y deberes de los supervisores y los interventores la supervisión e interventora contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.

CLAUSULA SEXTA – CAMBIO DE SUPERVISOR: se requiere el cambio de supervisor, el componente contractual procedente a designar un nuevo supervisor con previo aviso supervisor titular. Una vez nombrado y modificado el nuevo supervisor, este deberá informarle al contratista Dentro de los cinco (5) días hábiles a la notificación del acto.

CLAUSULA SEPTIMA – IMPUTACION PRESUPUESTAL: El municipio la

HONDURAS atenderá la obligación con cargo a la vigencia fiscal 2024, según disponibilidad presupuestal Nº150 DEL 09 DE MAYO DEL 2024.

CLAUSULA OCTAVA- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS BIENES: El contratista será responsable la perdida, daño, deterioro o mal manejo de los bienes de propiedad de la alcaldía que se encuentren a su cargo o bajo su manejo para la ejecución del contrato y responderá por la totalidad del valor que cueste en reconstrucción, reparación o la adquisición de uno nuevo de iguales o mejores características.

CLAUSULA NOVENA – INHABILIDADES E INCOMPATIBILIADES: El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incluso en ningún causal de inhabilidad e incompatibilidad prevista en la ley que le impida suscribir el presente contrato y que en caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mito, procederá conforme lo dispone el artículo 90 de la ley 80 de 1945.

CLUSULA DECIMA- GARANTIA: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a su costo y a favor de la alcaldía de Honduras en una compañía de seguros legalmente establecida en el país. La póliza de garantía única que debe cubrir los siguientes riesgos:

A) CUMPLIMIENTO: del contrato por el 10% del valor del contrato, vigente por el tiempo de duración del contrato y seis (6) meses más.

B) CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES

SUMINISTRADOS: su cuantía es del veinte (20%) por ciento del valor del contrato y su tierno de duración será igual al tiempo de duración del contrato y doce (12) meses más.

PARÁGRAFO PRIMERO: la aprobación de la póliza requerida al contratista es requisito indispensable para iniciar la ejecución del contrato

PARÁGRAFO SEGUNDO: en consideración a que la fecha de aprobación de la póliza determinara la fecha de inicio de la ejecución del contrato, los amparos deberán ser computados a partir de la fecha de expedición de la mencionada póliza a fin de amparar en debida forma los posibles riesgos contemplados en la CLAUSULA DECIMA.

CLUSULA DECIMA PRIMERA- REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA

EFECTUAR EL PAGO: el contratista, para efectos la alcaldía de honduras, para que realice el pago de conformidad con lo previsto en la CLAUSULA CUARTA VALOR

DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO debe anexar el certificado de recibo a satisfacción informe de supervisión fotocopia del contrato, fotocopia de los pagos de seguridad social del mes a cancelar en los porcentajes establecidos en la ley 122 de 2003

CLUSULA DECIMA SEGUNDA- INDEMNIDAD: las partes acuerdan en el presente contrato una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacta la obligación del contratista de mantener libre a la entidad de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las demás subcontratistas o dependientes.

CLUSULAS DECIMA TERCERA – EXCLUSION DE RELACION

LABORAL: El suministro se desarrollará con autonomía e independiente del contratista, la celebración del presente contrato no constituye relación laboral alguna entre la Honduras y el contratista, por consiguiente, no genera derechos o prestaciones de ley distintos de los pactos en la cláusula objeto del contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA – DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será el municipio de honduras y las partes recibirán correspondencia en las instalaciones de la alcaldía, ubicada en el palacio

municipal centro, así como en los correos electrónicos mensajería electrónica, contratacion/@alcaldiahonduras.gov.co

ORDEN DE PAGO Nº200

FECHA: 09 MAYO 2024

A FAVOR DE: ALL HOGAR S.A.S

COMPROMISO: Compra de electrodomésticos y muebles

registro presupuestal nº 170 del 09 mayo de 2024

con cargo a los siguientes rublos:

DESCRIPCION

COMPRA Y VENTA DE ELCTRODOMESTICOS Y MUEBLES PARA LA ALCADIA OCTAVA MARAVILLA

VIGENCIA: 2024

VALOR

300.000.000 TOTAL

VALOR: TRECIENTOS MILLONES DE PESOS

Wilson Vaca Coronel

CC.1.004.860.615

Jefe de Presupuesto

300.000.000

COMPROBANTE DE PAGO

Conclusión

Por medio de todos los documentos expresados, se evidencia el alcance que ha tenido nuestra empresa ALL HOGAR S.A.S dentro y fuera de la región, logrando contratos con alcaldías, empresas de nivel nacional y muchas más. Nuestra calidad en artículos en sello representativo, lo cual siempre resaltan las entidades y personas que compran los artículos de electrodomésticos y muebles. Así mismo, fortaleciendo los conocimientos obtenidos durante el semestre para ejercer profesionalmente.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO SOBRETASA AMBIENTAL

INGRESOS TRIBUTARIOS INDIRECTOS ESTAMPILLA PRO-CULTURA

ESTAMPILLA PRO-DEPORTE

IMPUESTO AVISOS Y TABLEROS

SOBRE TASA BOMBERIL

SOBRE TASA A LA GASOLINA

DEGUELLO GANADO MENOR

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

MULTAS DE TRÁNSITO

MULTAS DE TRANSITO NACIONAL

MULTAS DE TRANSITO LOCAL

RENTAS CONTRACTUALES

ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

CONTRIBUCIONES

CONTRIBUCIONES VALORIZACION

TRANSFERENCIAS

DEPARTAMENTALES

DEGUELLO GANADO MAYOR NACIONALES

TRANSFERENCIAS DEL SGP

RECURSOS DEL S.G.P-AGUA POTABLE

RECURSOS DEL S.G.P-ALIMENTACION ESCOLAR

RECURSOS DEL S.G.P-ASEGURAMIENTO EN SALUD

RECURSOS DEL S.G.P-CULTURA

RECURSOS S.G.P-DEPORTE

RECURSOS DEL S.G.P-EDUCACION

RECURSOS DEL S.G.P.LD

RECURSOS DEL S.G.P-PROPOSITO GENERAL/L.I

RECURSOS DEL S-G-P SALUD PUBLICA

OTRAS TRANSFERENCIAS

RECURSOS DE FOSYGA RECURSO DE ETESA

RECURSOSDE REGALIAS-VIAS

RENTAS DE CAPITAL

FINANCIERAS

RECURSOS DE CREDITO PUBLICO-EDUCACION

RENDI IENTOS FINANCIEROS SGP AGUA POTABLE

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS

+ aux.transporte 1,564,171,760

Prestaciones sociales

PARAFISCALES

PRESUPUESTO DE GASTOS GENERALES

GASTOS GENERALES BIENES

SERVICIOS

PRESUPUESTO ACTUAL

2,081,556,848

1,719,883,718.45 COTIZACION

361,673,130

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