MIÉRCOLES 17 DE ENERO DE 2018
22 EDICTOS
Festejaron a compositores en su día Más de mil autores de todo el país, resentes
F ELIPE C ELAYA /R EPORTERO LATARDEMX @ YAHOO . COM . MX
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residida por A r m a n d o Manzanero, la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM) celebró con una comida y música el Día del Compositor. El evento se desarrolló en los jardines de la sede del organismo, en la colonia Xoco. Asistieron más de mil autores de todo el país, quienes en un ambiente de alegría y fraternidad no perdieron la oportunidad de saludarse y expresar sus mejores deseos para el año que comienza. El presidente de la SACM, Armando Manzanero, agradeció a los festejados su catálogo, música y talento, y se dijo contento de poder celebrar y convivir con ellos otro 15 de enero. Expresó que el Día del Compositor permite reconocer a los creadores de música y letras en cuyas canciones se expresa la identidad nacional. El subsecretario de Desarrollo Cultural de la Secretaría de Cultura, Saúl Juárez Vega, asistió al encuentro organizado por la Sociedad de Autores y Compositores de México, y charló con algunos de sus integrantes.
JUZGADO 51 CIVIL SECRETARIA "B" NUM. EXP. 1216/2012 HDC
"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" EDICTO JUZGADO TRIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL.
"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" EDICTO EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR UNION DE CRÉDITO PARA LA CONTADURÍA PÚBLICA, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE EUSEBIO GONZALEZ JUAREZ, MARIA TERESA SILVA MATEOS Y MARIA REYNA GARCIA CRUZ, EXPEDIENTE NUMERO 1216/2012, LA C. JUEZ DICTÓ UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:-Ciudad de México, a veintiocho de Noviembre del dos mil diecisiete.- - - - - A sus autos el escrito de cuenta, con fundamento en el artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles, en virtud de que el demandado no exhibió avalúo, se le tiene por conforme con el avalúo rendido por el perito de la actora, Y por así corresponder al estado de los autos, con fundamento en los artículos 570, 572, 573 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la Audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, respecto del Bien Inmueble hipotecado ubicado en LOTE 8, MANZANA 59, COLONIA MÉXICO NUEVO, MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO MÉXICO, ACTUALMENTE EDIFICADA EN DICHO TERRENO EL INMUEBLE MARCADO CON EL NUMERO 15 DE LA CALLE DE AHORRO POPULAR, COLONIA MÉXICO NUEVO, EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, siendo el precio de remate el del avalúo del perito de la parte actora, que corresponde a la cantidad de $14,165,000.00 (CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal en términos de lo prescrito por el artículo 573 del Código Procesal de la Materia, la que alcance a cubrir las dos terceras partes del avalúo fijado al bien inmueble litigioso citado con antelación.En tal virtud, Publíquense los Edictos de Estilo, convocando postores, por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles, y entre la última y la fecha de remate igual plazo, en los Tableros de Aviso de éste Juzgado, en los de la Secretaria de Finanzas de esta Ciudad de México y en el Periódico "DIARIO IMAGEN". Para tomar parte en la subasta los licitadores interesados, deberán consignar previamente por cualquiera de los medios autorizados por la ley, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento del valor del bien, que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidas, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 570, 572, 574 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México Tomando en consideración que el domicilio del bien inmueble detallado con antelación, se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este juzgado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 572 del Código Procesal de la Materia, gírese atento exhorto, con los insertos necesarios al C. JUEZ CIVIL COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores y por comisión de éste Juzgado se sirva publicar los Edictos en los sitios de costumbre o los que señale la legislación aplicable en el juzgado exhortado, y en un Periódico de aquella entidad federativa, en los términos ordenados, facultándose expresamente al C. Juez exhortado para que acuerde promociones presentadas por la parte actora tendientes a la publicidad de la citada almoneda, y realice todas las gestiones conducentes a fin de cumplimentar lo ordenado en el presente proveído, debiéndose elaborar los edictos en los términos del artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Licenciada EVANGELINA DÍAZ ABASCAL, ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado LUCIANO ESTRADA TORRES quien autoriza y da fe. LIC LUCIANO ESTRADA TORRES C. SECRETARIO DE ACUERDOS PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES, Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO.
FE DE ERRATAS
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por CANTU GOMEZ JESUS ENRIQUE, en contra de GUILLERMO RIVERA GARCIA Y LUCILA TELLEZ BAUTISTA DE RIVERA, expediente número 1046/2008, se han señalado las DOCE HORAS DEL DIA DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble hipotecado, ubicado EN CALLE PENSAMIENTO, LOTE 9, EDIFICIO ROJO "E"-16, DEL LOTE CONDOMINAL, COLONIA SAN PABLO DE LAS SALINAS, C.P. 54930, MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas, colindancias y características obran en autos; sirve de base para el remate la cantidad de $281,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.), precio de avalúo fijado por el perito designado en rebeldía de la parte demandada, y es postura legal la que cubra las dos terceras partes de esa cantidad, debiendo los posibles lidiadores satisfacer el depósito previo previsto por el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles, para ser admitidos como tales. SE CONVOCAN POSTORES Ciudad de México, a 04 de Diciembre de 2017 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS "B" LIC. OMAR GARCIA REYES PARA SU PUBLICACION EN LOS LUGARES QUE PARA EL CASO DE REMATES ESTABLEZCA SU LEGISLACION PROCESAL LOCAL. POR DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN VEINTIUN DIAS HÁBILES Y, ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DEL REMATE, IGUAL PLAZO.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN CON RESIDENCIA EN CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. EDICTO MORALES PRADO AMADA ha promovido ante este Juzgado bajo el expediente número 1135/2017, en la vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, sobre el ubicado en: CALLE BENITO JUAREZ S/N PUEBLO EL ROSARIO, EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI ESTADO DE MEXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE EN DOS TRAMOS: 14.76 METROS Y 10.73 MTS CON ANTES JUANA PEREA CRUZ HOY DIA PEREZ GUERRERO MARIA. AL SUR EN CUATRO TRAMOS: 8.88 METROS, 2.09 MTS, 2.13 MTS, 8.56 MTS. ANTES CON ANGELES HERRERA F. HOY DIA CON ALEJANDRO ARCE TEJEDA. AL ORIENTE 21.49 METROS CON CALLE BENITO JUAREZ AL PONIENTE 24.00 METROS HOY DIA CON JESUS VAZQUEZ MARQUEZ. CON UNA SUPERFICIE DE 544.33 METROS CUADRADOS Admitida a trámite la INFORMACIÓN DE DOMINIO por el Juez Segundo de lo Civil de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, ordenó mediante auto del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, la publicación de la solicitud en la Gaceta del Gobierno y en un periódico local de mayor circulación diaria por DOS VECES con intervalos de por lo menos DOS DÍAS, cada una de ellas. Dado en el local de este Juzgado a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. DOY FE. Se emite en cumplimiento al auto de fecha seis de noviembre de dos mil diecisiete, firmando la Licenciada Leticia Rodríguez Vázquez, Secretario Judicial.
EXP. 290/2012 PROMUEVE: JUANA ALMENDARIZ MONJARAS PUBLICACIONES: 8, 19 DIC 2017 Y 15 ENERO 2018 DICE: EDICTO MAXIMINA MONJARAZ DE ALMENDARES, JOSE GUADALUPE MONJARAZ SÁNCHEZ Y SEVERIANO MONJARAZ MANDUJANO.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO JUZGADO SEXTO MERCANTIL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
DEBE DICIR: EDICTO MAXIMINA MONJARAZ DE ALMENDAREZ, JOSE GUADALUPE MONJARAZ SÁNCHEZ Y SEVERIANO MONJARAZ MANDUJANO.
Ejecutados a emplazar: Luis Ángel Barrera de la Vega y Gabriel Barrera de la Vega
"PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO" JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE ZUMPANGO, MÉXICO. EDICTO TERESA GARCIA ELIZALDE, por su propio derecho, bajo el expediente número 1407/2017, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no contencioso (Inmatriculación Judicial mediante información de Dominio), respecto del INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE, SIN NUMERO, BARRIO DE SAN LORENZO, POBLADO DE SAN JUAN ZITLALTEPEC, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 24.75 METROS LINDA CON CALLE HIDALGO; AL SUR 1 LINEA: 22.50 METROS LINDA CON AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE; AL SUR 2 LINEA 6.05 METROS LINDA CON FRANCISCO NICASIO BARRERA BAUTISTA; AL ORIENTE 1 LINEA: 14.85 METROS LINDA CON ANTONIO GARCIA JARAMILLO; AL ORIENTE 2 LINEA: 9.38 METROS LINDA CON FRANCISCO NICASIO BARRERA BAUTISTA; AL PONIENTE: 9.60 METROS LINDA CON CALLE HIDALGO; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 384.30 METROS CUADRADOS Y UNA SUPERFICIE EN CONTRUCCIÓN DE 155.00 METROS CUADRADOS, para su publicación en el periódica Oficial Gaceta de Gobierno del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en este Ciudad, por dos veces, por intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expide la presente en la Ciudad de Zumpango, México a los diez días del mes de enero del año dos mi dieciocho (2018). VALIDACION DE EDICTO Acuerdo de fecha: Ocho de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Funcionario: LICENCIADA YEIMI AYDEE SANTIAGO GUZMAN. Secretario de Acuerdos. FIRMA.
"PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO" JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN. EDICTO Que en el expediente número 773/2017, relativo al Procedimiento Judicial no contencioso sobre Inmatriculación judicial, mediante Información de dominio promovido por JOSE RENE SATURNINO DE AGUSTIN REYES, mediante auto de fecha dieciocho de diciembre de de dos mil diecisiete, se ordenó publicar un extracto con los datos de la presente solicitud, relativa a acreditar que mediante contrato privado de compraventa celebrado el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y uno, con el señor JOSE EZEQUIEL MARTINEZ SANCHEZ, adquirió el inmueble ubicado en calle Municiones, Lote 17, Manzana F, de la colonia San Fernando, Huixquilucan, Estado de México; con una superficie de 210.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 21.00 metros con Lote 15; Al Sur: 21.00 metros con Lote 19 E; Al Oriente: 10.00 metros con calle Municiones; Al Poniente: 10.00 metros con Lote 20; acto jurídico que genero su derecho a poseer el inmueble mencionado, ejerciendo la posesión a título de dueña y en carácter de propietario, de forma pública, pacifica, continua, ininterrumpidamente y de buena fe, por lo que solicita que mediante sentencia se ordene se inscriba ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, correspondiente a este Municipio. Debiendo publicarse los edictos en la Gaceta de Gobierno del Estado de México y en un periódico de mayor circulación, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndoles saber a quienes se crean con igual o mejor derecho lo deduzcan en términos de ley. DOY FE. Primer Secretario de Acuerdos Lic. Carlos Alberto Reyes Silva.
EDICTO
En el Cuaderno de Tercería Excluyente de Dominio promovida por Raúl Dávila Sandoval por conducto de su apoderado legal en el expediente 445/2014 relativo al proceso ejecutivo mercantil promovido por Alcaraz Álvarez Roberto César en contra de María Guadalupe de la Vega Silva, Luis Ángel Barrera de la Vega y Gabriel Barrera de la Vega, en auto del doce de diciembre de dos mil diecisiete se ordenó emplazar a los ejecutados mediante edictos; sucintamente se trascribe la tercería excluyente de dominio mediante la cual se opone respecto del inmueble embargado en el proceso, siendo el ubicado en Avenida Circuito Arquitectos, número 33, letra B, del Fraccionamiento Ciudad Satélite, municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Hechos: I. Con fecha dieciséis de junio del año dos mil diez celebré contrato preliminar de compraventa con los señores Luís Ángel y Gabriel, ambos de apellidos Barrera de la Vega, respecto del inmueble ubicado en Avenida Circuito Arquitectos número 33 tetra B del Fraccionamiento Ciudad Satélite en Naucalpan de Juárez, Estado de México, ante la Licenciada Rosamaría Montiel Bastida, Titular de la Notaría Pública Número 86, del Estado de México con residencia en la Ciudad de Toluca, Estado de México, contrato que se anexa al presente ocurso en copia certificada en virtud de que está en proceso otra tercería excluyente de dominio en diverso juicio con respecto al mismo inmueble. II. En dicho contrato preliminar se estableció para su perfeccionamiento que dicha operación quedaba sujeta a el pago del valor fijado, el cual fue de $3'250,000.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), convenido en tres pagos, lo cual se encuentra en la cláusula segunda del instrumento aludido, siendo los dos primeros pagos por la cantidad de $1'500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) y un tercero por la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M.N.), con lo cual se consuma el acto jurídico de compraventa cumpliendo con el objeto, el precio, los sujetos y el cumplimiento de este acuerdo de voluntades sinalagmático, documentos que se anexan al presente ocurso en copia simple en virtud de que está en proceso otra tercería excluyente de dominio en diverso juicio con respecto al m ismo inmueble y en un plazo prudente se exhibían las copias certificadas correspondientes. III. En el citado contrato se estableció en la cláusula quinta que el inmueble se entregó libre para su uso, manifestando que no existió ninguna operación con alguna otra persona por la cual se hubieran transmitido los derechos de propiedad que hoy me corresponden, así como la existencia de algún procedimiento judicial o extrajudicial relacionado con el inmueble de mérito. IV. Es el caso que los propios vendedores me informaron que existe el gravamen de embargo en el inmueble citado con anterioridad que actualmente es de mi propiedad, ya que se cumplió con la obligación de pago que acordamos, tengo la posesión del mismo y que en la fecha de celebración del acuerdo de voluntades se estableció en la declaración tercera que no reporta gravamen alguno sin ningún adeudo y así la adquirí. Debiéndose publicar este edicto en un periódico de circulación amplia y de cobertura Nacional y en un periódico de circulación de esta entidad federativa, que contendrán una relación sucinta de la demanda de tercería, que se publicarán por tres veces consecutivas, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación. Además, se fijara copia íntegra de este auto en la puerta de este Juzgado por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este plazo, no comparecen por sí, se seguirá el proceso en su rebeldía. Se expide para su publicación a los dieciocho días de diciembre de dos mil diecisiete. Doy fe. Validación: El doce de diciembre del dos mil diecisiete, se ordenó la publicación de edictos; Licenciado Alfredo Emmanuel Mendoza Díaz, Secretario de Acuerdos que firma.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TENANGO DEL VALLE, MÉXICO EDICTO A QUIEN PUDIERA INTERESAR. Se hace saber que en el expediente número 1061/2017 José Luis Arzate Hernández, apoderado legal de Abraham Marcovich Goldberg, promueve Procedimiento Judicial no Contencioso, Diligencias de información de Dominio, sobre el terreno conocido como "LA PALMA" que está ubicado en el Municipio de Calimaya de Díaz González, México, situado en Camino San Lucas, hoy calle Álvaro Obregón, con medidas y colindancias: al norte, una línea de 208.76 metros, colinda con Zanja que lo separa de los terrenos de San Andrés; al sur: una línea de 323.19 metros con Camino a San Lucas (hoy Álvaro Obregón): al oriente: una línea de 16.07 metros, que quiebra de norte a suroriente, otra de 21.80 metros y en otra línea de 127.61 metros, las tres con zanja que lo separa de terrenos de San Andrés O; cuatro líneas que quiebran del oriente al suroriente en 31.04 metros, 31.02 metros, 28.74 metros y 35.77 metros con terreno la Huerfanita propiedad de María de Lourdes Miriam Nava; otra línea de norte a sur de 172.54 metros con Manuel Bobadilla hoy Miriam Díaz Leal: y al poniente: una línea de 122.54 metros colinda, antes con Félix y Antonio Hernández, hoy el propietario y/o la empresa Grupo Jayan Constructores, S.A. de C.V., otra que quiebra al oriente de 23.22 antes Pedro Alvirde hoy propietario y/o Grupo Jayan Constructores, S.A. de C.V., y continúa otra línea que corre al sur de 229.77 metros colinda con Pedro Alvirde, hoy Grupo Jayan Constructores, S.A. de C.V., cuya superficie es 103,781.70 metros cuadrados. Publique se el presente edicto por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el periódico oficial "Gaceta de Gobierno" y en el periódico de mayor circulación en esta entidad. Lo anterior en cumplimiento al acuerdo de fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete y ocho de enero de dos mil dieciocho. Se expide para su publicación a los nueve días del mes de enero, dos mil dieciocho, doy fe. Lic. en D. Martha Filiberta Pichardo Esquivel, secretario Judicial del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle, México. Validación: Por auto del cinco de diciembre de dos mil diecisiete y ocho de enero de dos mil dieciocho se ordenó su publicación; Licenciada en Derecho Martha Filiberta Pichardo Esquivel, secretario Judicial del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Valle, México. Doy fe. PODER JUDICIAL JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO EDICTO En el expediente número 475/2017, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPION), promovido, por MARIA SOSA SANTANA, en contra de FELIPE MORALES ROJAS y JORGE MARTÍNEZ CRUZ, se reclaman las siguientes prestaciones: A).- La declaración judicial de que ha esperado a favor de la actora la USUCAPION respecto de la fracción de terreno de trescientos setenta y siete metros cuadrados seis decímetros del bien inmueble, ubicado en Avenida México ahora No. 18, Lote 10 de la Manzana 54, de la Cotona México Nuevo, del Municipio de Atizapán de Zaragoza Estado de México con las superficies medidas y colindancias, que más adelante se detallan; B).- La inscripción definitiva de la sentencia ejecutoria que se dicte en el presente juicio que declare que la actora es la propietaria del bien inmueble, por haberse consumado en favor de la actora la usucapión, la que servirá de título de propiedad: y C).- El pago de los gastos y costas que se generen por motivo del presente juicio. En base a los siguientes HECHOS: Desde el día 10 de mayo de mil novecientos noventa y cinco y hasta la presente fecha, la actora se encuentra n posesión del inmueble ubicado en calle Avenida México ahora No 18, Lote 10, de la Manzana 54, de la Colonia México Nuevo, del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, fecha desde la cual la actora ha venido detentando siempre y en todo momento de forma PÚBLICA, PACIFICA, CONTINUA, DE BUENA FE Y A TITULO DE DUEÑA, toda vez que en la fecha indicada el C. JORGE MARTINEZ CRUZ, otorgó a favor de la actora el contrato de Compra-Venta del inmueble referido y dio posesión inmediata del inmueble a la actora, cabe mencionar que quien vendiera a la actora el inmueble materia del presente juicio, a su vez, lo adquirió del señor FELIPE MORALES ROJAS, mediante contrato privado de compra venta, celebrado en fecha seis de junio de 1994, siendo éste último quien es el titular registral del bien inmueble; El inmueble materia del contrato privado de compraventa citado en el punto que antecede cuenta con las siguientes medidas, linderos y colindancias: SUPERFICIE DEL TERRENO.- área privativa de trescientos setenta y siete metros cuadrados seis decímetros aproximadamente, DE LA CASA.- ochocientos sesenta y un metros cuadrados aproximadamente; medidas, linderos y colindancias.- AL NORESTE en 41.93 metros lineales con área verde, AL SURESTE en 32.73 metros lineales con Sr. José Alfredo Morales García y Sr. Manuel Morales. AL SUROESTE en 2.53 metros lineales con lote 11 y AL NOROESTE en 21.97 metros lineales con Avenida México, tal como se acredita con el original del testimonio notarial número 202 del volumen 4 especial de fecha 04 de mayo de 1981, tirada bajo la fe pública del Notario Público número 1, del Distrito de Temascaltepec de González, Estado de México: Desde el momento que la actora tomo posesión del inmueble materia del presente procedimiento, siempre y en todo momento ha venido efectuando diversos actos de propiedad y de dominio con respecto al mismo, tales como el haber efectuado diversos gastos y pago de contribuciones, por lo cual a efecto de acreditar al suscrito que la actor a ha venido llevando a cabo erogaciones respecto del inmueble en cita y ha cubierto invariablemente el IMPUESTO PREDIAL del inmueble de marras, esto es, desde el año de 2000 hasta la presente anualidad. Por tanto, en fecha quince de junio del año dos mil diecisiete, la Notificadora adscrita a este Juzgado, se constituyó en el domicilio del demandado FELIPE MORALES ROJAS ubicado en GUANABANA NO. 1 COLONIA LA HIGUERA EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO, y toda vez que a su llamado atendiera una persona del sexo masculino quien dijo ser sobrino del demandado manifestando que tenía aproximadamente ocho años de no habitar ahí, es por ello, que en el proveído de fecha diez de agosto de dos mil diecisiete, se autorizó girar oficios a diversas instituciones a fin de que manifestaran si en sus archivos existe algún domicilio de la persona anteriormente citada y una vez que dichas autoridades rindieron su informe, manifestando que no cuentan con ningún domicilio del demandado FELIPE MORALES ROJAS asimismo, el Juez del conocimiento, mediante proveído de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, ordenó notificar la radicación del juicio y su llamamiento al demandado "FELIPE MORALES ROJAS", mediante edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, los cuales se publicaran por tres (3) veces, de siete (7) en siete (7) días, en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno del Estado", así como en el periódico de mayor circulación local en la entidad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del siguiente al de la última publicación a deducir lo que a su derecho corresponda. Debiéndose fijar además en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá la tramitación del juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal por lista y boletín judicial. Se expide a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. DOY FE. SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. IRAIS YAZVETH BRETÓN ÁLVAREZ Validación: fecha de los acuerdos que ordenan la publicación veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. IRAIS YAZVETH BRETÓN ÁLVAREZ