b) Filii familias. Tampoco tienen que ser hijos en sentido biológico porque dentro de la categoría de filii familias pueden entrar extraños que fueran adoptados y esclavos. Se caracterizan por se alieni iuris. Dentro de esta categoría entran los hijos biológicos, adoptivos, hijas y esclavos. Una vez muerto el pater familias, la familia se divide en tantas como filius familias varones hay. Éstos mantienen los unos con los otros un vínculo que es la agnatio. La patria potestas