Revista Rumbo Minero N° 62

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enfoque

¿Qué sucede con los pagos en exceso de la Regalía Minera? Vivian Burga Espinoza García Sayán Abogados La recuperación de la Regalía Minera pagada en exceso es un tema que ha pasado desapercibido para buena parte de las empresas del sector, salvo aquellas que por diversas circunstancias determinaron en sus Declaraciones Juradas un importe mayor al que les correspondía. Y es que, en el caso de estas, al momento de solicitar su devolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), se vieron imposibilitados de recuperar tales pagos debido a que la propia Ley N° 28969 (que autoriza a la SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de Regalías Mineras) restringe la posibilidad de solicitar su devolución al cumplimiento de una única causal: el cierre de mina. Así, si una empresa minera en actividad realiza un pago mayor al que le corresponde, no podrá solicitar su devolu-

ción. Esto, pese a que la Ley N° 28969 prevé que en ejercicio de las funciones conferidas a la SUNAT sobre regalías, cabe aplicar diversas disposiciones del Código Tributario; entre ellas, expresamente, las normas sobre devolución de pagos en exceso. Incluso, la propia Ley N° 28969 supedita la devolución a una supuesta exigibilidad de requisitos adicionales que deberían encontrarse previstos en un Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual a la fecha no ha sido publicado. Estas normas sobre devolución en el Código Tributario son, en la práctica, inaplicables en el caso de la Regalía Minera, con lo que el único remedio que queda es compensar el exceso pagado, previa autorización de la SUNAT, con deudas que existan o que se generen por Regalía Minera. Por otro lado, existen impedimentos operativos para rectificar el PDT de Regalía Minera, lo cual no debería limitar la posibilidad del contribuyente de determinar correctamente, por otros medios, la Regalía Minera que efectivamente le corresponde (criterio que ha sido reconocido en varias Resoluciones del Tribunal Fiscal) a fin de proceder con la compensación descrita en la referida Ley N° 28969. Porque si bien es cierto que la Resolución de Superintendencia Nº 034-2012/

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De acuerdo a códigos puestos por la SUNAT, las empresas mineras sólo pueden solicitar devolución de pagos excesivos si se realiza un cierre de mina. SUNAT, recientemente publicada, ha aprobado disposiciones para la declaración y pago trimestral de la Regalía Minera en el marco de los nuevos gravámenes aplicables a la Minería –lo que permite la rectificación de la Declaración de la Regalía Minera del último trimestre de 2011 en adelante–, la norma no constituye una solución viable para aquellas empresas que hubiesen realizado pagos en exceso de regalías en periodos anteriores. Queda claro, entonces, la necesidad de revisar las normas referidas al tema dado que la ausencia de procedimientos formales y operativos no debe limitar el derecho de los administrados a la recuperación del exceso pagado por Regalía Minera.


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