La Carta Democrática Interamericana y su Aplicación en Venezuela 2016 ¿POR QUÉ SE DEBERÍA CONVOCAR LA APLICACIÓN DE LA CDI EN VENEZUELA? o En las elecciones para escoger los nuevos integrantes de la Asamblea Nacional de Venezuela, del 06/12/2016, se eligieron 112 diputados a favor de la coalición opositora (MUD) y 55 a favor de partidarios del gobierno (GPP) de Nicolás Maduro de un total de 167, dando la mayoría calificada de 2/3 partes a la MUD. o La directiva de la AN saliente designó el 23/12/2016, luego de un proceso de jubilaciones adelantadas, 35 nuevos magistrados del TSJ, 13 principales y 22 suplentes, todos afiliados ideológicamente a partidos del gobierno. o El TSJ admitió y declaró procedente, el 30/12/2016, la impugnación de tres (3) diputados electos de la MUD, lo que le quitó la posibilidad de tener mayoría calificada y con ello las atribuciones que a esta mayoría le permite la Constitución Nacional (CN) de Venezuela. Esta decisión fue objetada por el Consejo Nacional Electoral. o La Sala Constitucional del TSJ emitió la Decisión N 9, el 01/03/2016, en la cual: Limita severamente las funciones atribuidas a la AN en la CN en cuanto a facultad de investigación e información sobre los funcionarios públicos (Art. 223); de comparecencia de los ministros ante la AN (Arts. 222 y 239), en clara violación al estado de derecho. Excluye a las fuerzas armadas de las funciones de control político de la AN. Viola la la separación de poderes establecido en la CN, subordinando un ente democráticamente electo, como lo es la AN, a un ente designado (TSJ) y al propio poder ejecutivo. o La AN voto mayoritariamente un Acuerdo, el 03/03/2016, en rechazo de la Decisión N 9, y solicitó al Secretario General de la OEA la aplicación del artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana en Venezuela. o La AN, como poder legítimamente electo, ha visto afectada el ejercicio constitucional de sus funciones y ha solicitado, por mayoría calificada, al Secretario General de la OEA, la aplicación del artículo 20 de la CDI (rompimiento del orden constitucional).