LOS ESTADOS SEÑORIALES
cumpliera una ley emitida por Juan II en 1433, en la que se ordenaba pagar tributos reales a todos aquellos habitantes de realengo que emigraban a los señoríos235. A finales del siglo
XV
la autoridad concejil todavía trató de hacer
contribuir a los lugares de señorío de la Sierra en los repartimientos destinados al reparo de puentes y otras cosas del bien común236.
“Los movimientos de población como fuente de conflictos entre señoríos y realengo”, Meridies, 2 (1995), pp. 73-93. 235
Arévalo, 22 octubre 1454, AMC, leg. 18, exp. 1, fols. 66-67, cit. César OLIVERA
SERRANO, “Inventario de la documentación medieval...”, ob. cit., doc. 157, p. 382. Enrique IV respondía la petición del procurador conquense Martín García de Sacedón. 236
AGS, RGS, 17 octubre 1493, fol. 293. La orden es dictaminada por el corregidor de
Cuenca a petición de Andrés de Ávila, procurador síndico de la misma ciudad, e inserta una ley de las Cortes de Segovia de 1386 sobre el particular.
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