La Aurora 20

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¿Todos los beneficios son tuyos?

¿Todos los perjuicios son míos?

LA AURORA 25 de agosto de 2018

UN BOLETIN CIVIL EFIMERO

Campaña Civil por la Ley de Culto y la libertad religiosa

Recuperando el aliento

Número 20, año uno

“Yahvé, ¿quién es el que puede ser huésped de tu Santo Templo, quién podrá residir en tu monte santo? El que anda en integridad y obra la justicia, el que en su corazón habla verdad, el que con su lengua no detrae, el que no hace mal a su compañero ni a su prójimo infiere injuria”. Salmo 15:1-3 CONCIENCIA, LIBERTAD, ELECCIÓN

«No Necesitamos Libertad de Credo» por Monseñor Félix Ramos Castilla

Consignar en un texto constitucional, en pleno siglo XXI, la Libertad de Credo es un poco como tomarles el pelo a los ciudadanos. Porque la libertad de credo consignada habrá de ser complementada con un concepto de inmensa hondura: La Libertad de Culto. Sino todo lo que se legisle es tinta muerta.

El Credo, en cuanto tal, es personalísimo, íntimo; incluso- si quisieses- inexpresable. No hay modo de saber lo que la gente cree si esta tiene un entrenamiento de seis décadas para- en el mejor de los casos- omitir. Por otro lado, aunque esté ligada al credo, la libertad y la inviolabilidad de culto es el verdadero derecho.

¿Cómo practicaré mi religión sino está reglamentada la Ley de Culto? ¿Por qué tendremos los católicos antiguos que ser más de cincuenta en todo el país para registrar nuestra iglesia con su correspondiente personalidad jurídica? ¿Cómo- sin libertad de cultopodremos construir nuestros templos y considerarlos inviolables? Si la Constitución consigna que todos podemos creer lo que nos parezca, pero no protege nuestros templos y nuestros cultos, ¿qué será? Tal vez, más de lo mismo: el temeroso control. Una Constitución contemporánea, moderna, digna de un país signatario de los acuerdos de la ONU, habrá de proveer junto a la libertad de consciencia, la inviolabilidad de los lugares de culto y la libertad de las mayorías y minorías religiosas para realizar sus liturgias, procesiones, actos y convenciones públicas sin tener que recurrir a nadie, excepto a la ley de la República. Y reconocerlo públicamente en el Parlamento es un buen comienzo, pero no es suficiente. En los pasados

debates parlamentarios, uno de los creyentes diputados a la ANPP hizo un breve recorrido por la interferencia (hablando en pasado) del gobierno en el espacio de culto que él pastoreaba. Sin embargo, no se refirió al tiempo presente ni a los criterios que habrían ahondado más en la problemática, como, por ejemplo: la laicidad del Estado o los conceptos que hacen diferente al espacio sagrado del espacio político-civil, por ejemplopor solo citar uno- digamos que un ladrón en la calle para un policía es un delincuente a capturar y el mismo caco ya en el templo y para un sacerdote o pastor es un pecador a convertir, a redimir, a salvar. Por otra parte, al hablar en pasado, el diputado no reconoció que en la actualidad en las congregaciones religiosas no son pocos los “infiltrados” de cuyos informes dependen- en gran medida- la posibilidad de legalización o de obstaculización del desarrollo de la denominación o de sus líderes. Esto, algo considerado como normal y necesario por el Estado y el Gobierno, es el día a día de las comunidades nacientes y de las ya consolidadas que a cada momento se ven citadas por la Oficina de Asuntos Religiosos (OAR) para dar razones “mundanas” de lo que sucede en lo sagrado de la Casa de Dios.

Los “infiltrados”, por ejemplo, no sólo violan la privacidad del espacio de los creyentes-únicos depositarios de la autoridad dentro de los límites del templo- sino que profanan lo santo. Y, tengámoslo muy presente, no es que el arriba firmante quiera desconocer los derechos del Gobierno y del Estado en materia de conocimiento, cumplimiento de la Ley y autodefensa, sino que los procedimientos actuales con los que pretenden hacer valer sus derechos son del todo incorrectos; y por ello es necesaria la definición constitucional de la Libertad continúa al dorso


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