LEY 7786 SOBRE ESTUPEFACIENTES

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Narcotráfico

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contenido de los formularios para el registro y la notificación de las operaciones indicadas en el artículo 20 de esta Ley, a fin de presentar las

recomendaciones

que

apoyen

a

las

instituciones financieras en la detección de patrones

sospechosos

clientes.

Estas

en

pautas

la

conducta

tomarán

en

de

sus

cuenta

técnicas modernas y seguras para el manejo de activos y servirán como elemento educativo para el personal de las instituciones financieras. c)

Cooperar con las autoridades competentes

y brindarles asistencia técnica, en el marco de las investigaciones y los procesos referentes a los delitos tipificados en esta Ley.

Artículo

29.-El

Drogas

los

y

fiscalización

Instituto

órganos y

Costarricense

dotados

de

supervisión

sobre

potestades sobre

de las

instituciones sometidas a esta Ley, con prontitud deberán

poner

en

Público

cualquier

conocimiento información

del

Ministerio

recibida

de

las

file://\\vesa01\operaciones\DOCUMENTOS OPERACIONE... 28/09/2009


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