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Columna de Opinión

Foto: Gentileza Generadoras de Chile

Por Francisco Muñoz

Director de Estudios en Generadoras de Chile

Importancia de contar con una

ley de almacenamiento

CHILE SE HA FIJADO COMO OBJETIVO alcanzar la carbono neutralidad a más tardar el año 2050, hecho que fue ratificado con la aprobación de la Ley Marco de Cambio Climático, el 13 de junio de 2022, que fija esa meta en la ley. El cumplimiento de este compromiso va a requerir una transición energética efectiva que involucre la profunda transformación del sector eléctrico, transporte, edificación y de otros procesos industriales.

En ese sentido, la integración masiva de generación eléctrica a partir de fuentes renovables se presenta como un eje que no solo permitirá la reducción de emisiones en el sector eléctrico, sino también de otros rubros a través de la electrificación de procesos.

El almacenamiento, por otro lado, jugará un rol fundamental como soporte a la variabilidad asociada a la integración masiva de la generación renovable solar y eólica, ya que permite acopiar energía en periodos de relativa abundancia, como las horas de mayor radiación solar, para su uso en momentos de mayor escasez. Esto, además, posibilita ayudar a reducir los vertimientos de energía renovable, que ocurren cuando no es posible transportar potencia desde las plantas de producción hacia los grandes centros de consumo, y que han ido en aumento en el Sistema Eléctrico Nacional. Por ejemplo, acumulado a septiembre de 2022, se ha vertido un 4,6% de toda la energía producida en base a generación solar y eólica. Escenarios del ejercicio de Planificación Energética de Largo Plazo del Ministerio de Energía ya evidencian la necesidad

de desarrollar al menos 3.300 MW de almacenamiento por baterías y 9.700 MW a partir de centrales de concentración solar de potencia (CSP), a 2050. En la actualidad la capacidad instalada de CSP y acumulación en baterías alcanza los 110 MW y 65 MW respectivamente, por lo que urge avanzar en señales regulatorias y de mercado claras y oportunas para el cumplimiento de esos objetivos. Este proyecto de ley, que ya fue aprobado por el Senado y está listo para ser despachado a ley, habilita la participación de sistemas de almacenamiento autónomos –o almacenamiento puro– en el mercado eléctrico chileno, mediante su incorporación en la Ley General de Servicios Eléctricos. Es decir, permite que estos dispositivos puedan participar “El almacenamiento jugará un rol tanto en los balances de energía fundamental como soporte a la va- como también de potencia. Asimisriabilidad asociada a la integración mo, crea la figura de generación-masiva de la generación renovable consumo, entregando certezas a los solar y eólica”. proyectos que desarrollen infraestructura de generación y consumo eléctrico, como desaladoras o plantas de hidrógeno verde. La aprobación de esta ley es un punto de partida para avanzar en las condiciones habilitantes que permitan concretar la inversión en energías renovables y almacenamiento, necesarias para la descarbonización de Chile. El próximo paso será una pronta definición en cuanto a reglamentos para el reconocimiento de potencia del almacenamiento. Además, será necesario abordar las otras condiciones habilitantes, que incluyen una adecuada gestión y planificación de la transmisión, permisología, evaluación ambiental y un adecuado relacionamiento con las comunidades.