TRIBUTARIA II IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN EXAMEN FEBRERO 2019 - IVA
NO CEDE
SE PIDE 1) ESTRUCTURA DE INGRESOS INGRESOS DEL EJERCICIO Vta. de Celulares desde el puerto: P Export. de Celulares: P Vta. Celulares en plaza: Venta de Inmueble:
Indemnización seguro:
Reparaciones en plaza: Reparaciones en ZF:
Reparac. en el Exterior: Servicio al Exterior: P Fletes al Exterior: P Fletes locales: Ints. por préstamo local: Ajuste por Precio Transf.: P Desafectación de B/C: D/C ganada Devengada P Incobrable Fiscal
2.100.000 No Gravado: 7.000.000 x 30% = 2.100.000 Si nunca entraron al mercado interno (imporación), jamás se pueden exportar. 4.900.000 Asim. a Exportación: 7.000.000 x 70% = 4.900.000 5.000.000 Grav. T.B. (22%) 900.000 No Gravado (Exonerado) Art. 19 num. 1 lit. B T.10 La única venta de inmuebles que está gravada a TM es cuando se enajena el inmueble por primera vez (la empresa constructora) Art. 18 lit. i T.10 No es materia gravada porque no es circulación interna de bienes tampoco agregación de valor de un inmueble, ni una import. y tampoco es una prestación de servicio. La póliza es el servicio no la indemnización. Art. 2 T.10 250.000 Grav. T.B. (22%) 100.000 Grav. T.B. (22%). NO se Asimila a Export. porque no cumple con el Art. 34 num. 7 D.220/998 No existe la necesidad imperiosa de ir a dicho recinto para reparar los celulares. 450.000 No Gravado (No comprendido) Art. 5 T.10 700.000 Asim. a Exportación Art. 34 num. 11 D.220/998 porque el servicio es consumido en el exterior. 600.000 Nunca Prestación accesoria. Interesa el destino final. Como es al exterior => Asim. a Export. Art. 34 num. 1 D.220/998 600.000 Nunca Prestación accesoria. Interesa el destino final. Como es plaza => Grav. T.B. (22%) 60.000 Grav. T.B. (22%) NO se exonera porque no son Ints. por depósitos bancarios (Art. 19 num. 2 lit. A T.10) Es un ajuste fiscal para la renta. 25.000 Grav. T.B. (22%) porque lo que se desafectó se enajena en plaza a T.B. Supongo: es más IVA. Interesa la COBRADA. Art. 111 D.220/998 (60.000) Grav. T.B. (22%) Supongo fue por venta de celulares. Incobrable fiscal. Art. 29 D.150/007 (150.000 - 90.000) 15.625.000
INGRESOS ACUMULADOS a 03/2018 Ingresos No Gravados 3.450.000 22,08% Ingresos Export. 6.200.000 39,68% Ingresos Gravados 5.975.000 38,24% TOTAL 15.625.000 100% => débito fiscal = IVA Ventas T.B. (22%) = 5.975.000 x 22% = 1.314.500 sigue…