TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN EXÁMEN DICIEMBRE 2018 - EJERCICIO 1 SP 1) Monto Imponible IRPF y Deducciones Partidas gravadas por irpf .
Facturación a clientes del exterior Como trabajó desde el Uruguay => RFU => Grav. 100%
25,000
Que el servicio sea consumido exclusivamente en el exterior es para asimilarse a export. para el IVA. .
Facturación a clientes en ZF ZF está en Uruguay => RFU => Grav. 100% SUBTOTAL RENTAS GRAVADAS POR IRPF Art. 50 D.148/007 - Gastos Fictos (30%) TOTAL RENTAS FUERA RELACIÓN DE DEPENDENCIA A APLICAR TASA PROGRESIVA Deducciones
.
85,000 110,000 -33,000 77,000
Art. 38 T.7
CJPPU, FONASA y Fondo Solidaridad lit. A, B y C
96,000
SP 2) Rentas de Cat. I 2) Venta Vehículo Siempre se aplica el criterio ficto, salvo que se cumpla con algo del Art. 29 D.148/007 en cuyo caso se podrá optar por el criterio real. IRPF ficto = Precio de Venta x 20% x 12% => IRPF ficto = 264.000 x 20% x 12% = 6.336 Como el vehículo no se inscribió en el Registro, ni se cuenta con la factura de compra a un importador a concesionaria, NO se puede optar por criterio real. 3) Venta Acciones de una BONT Como no es un rendimiento de K mobiliario, no cumple con la extensión de la fuente del Art. 3 num. 2 T.7. PERO! Sí cumple con la extensión de la fuente del Art. 3 num. IV T.7. Si justo la BONT tiene más del 50% de su activo fiscal valuado según normas de IRAE en Uruguay, entonces la venta de dichas acciones están gravadas. => 4.650.000 x 20% x 12% = 111.600
sigue…