Solucion Examen Agosto 2018 - Ejercicio 2 Parte II - IRPF-IRNR

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TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN EXAMEN AGOSTO 2018 - EJERCICIO 2 - PARTE II a) . Dividencos del exterior percibidos por una PF residente Art. 3 num. 2 T.7 Extensión de la fuente por ser un rendimiento de capital mobiliario. => 10.000 x 12% = 1.200 IRPF Art. 40 lit d D.148/007

Se deberá presentar DJ y pagar este IRPF como saldo.

. Enajenación de acciones del exterior por una PF residente (Incremento Patrimonial) NO se cumple la extensión de la fuente porque NO es un rendimiento de capital mobiliario. Además NO se cumple la extensión de la fuente del Art. 3 num. IV T.7 porque no son acciones de una empresa BONT cuyo activo, más del 50% se encuentra en la República. b) . Dividencos del exterior percibidos por una PF no residente que pasó a ser residente Art. 6 bis T.7 Al pasar a ser residente, se cumple la extensión de la fuente por ser un rendimiento de capital mobiliario debiendo tributar IRPF. PERO, como era no residente, puede optar seguir considerándose no residente por el año que hizo el cambio de residencia más 5 años más, SOLO a los efectos de los rendimientos de capital mobiliario del exterior. De esta manera NO tributará nada por dichos rendimientos. c) . Servicio técnico brindado desde Roma por un no residente a una SA uruguaya. Art. 3 inc. 2 T.8 Se cumple la extensión de la fuente por ser un servicio técnico desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, facturado a un sujeto pasivo de IRAE. => se debe analizar qué parte de lo facturado es RFU (cuadrito de los tres renglones). Como la SA uruguaya tiene más del 10% de sus rentas gravadas por IRAE => los honorarios del no residente son 100% RFU. => 100.000/(1-0,12) x 12% = 13.636 IRNR La SA uruguaya lo debe retener. Art. 28 lit. A D.149/007 por ser libre Art. 31 D.149/007 de impuestos . Servicio técnico brindado desde Uruguay por un no residente a una SA uruguaya. RFU porque el trabajo se realizó en la República. => (50.000 + 40.000)/(1-0,12) x 12% = 12.273 IRNR

La SA uruguaya lo debe retener.

d) Comisiones desde el exterior cobradas por un no residente a una empresa uruguaya. Al no gestionarse desde Uruguay, no es RFU. Además, las comisiones no son un "servicio técnico" con lo cual NO se cumple la extensión de la fuente del Art. 3 inc. 2 T.8.


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