TRIBUTARIA I IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN EXAMEN AGOSTO 2018 - EJERCICIO 2 ACTIVO CONTABLE
22.797.956
1) DISPONIBILIDADES VC = 1.453.750 A.A. tc cierre tc cierre VF = 50.000 + U$S 3.500 x 28,807 + U$S 75.000 x 28,807 = 2.311.350
857.600
2) INVERSIONES TEMPORARIAS . Cuenta a cobrar a Accionista Local Gravado por ser local (recordar que son las "Ctas. Socios" en sociedades personales donde se extornan según el Art. 21 D.30/015). VC = 1.148.241 VF = 1.148.241
S/A
S/A
. Acciones empresa exterior Art. 75 D. 150/007 VC = 2.608.756 - 1.148.241 = 1.460.515 VF = costo x TC de cierre = U$S 45.300 x 28,807 = 1.304.957 Activo Exterior 3) DEUDORES VARIOS . Deudores por Exportación Domicilio de deudor (supongo del exterior) VC = 2.205.450 VC = U$S 75.000 x 28,807 = 2.160.525 Activo Exterior
B.A.
(155.558)
(44.925)
. Deudores Incobrables Art. 29 D.150/007 VC = 0 B.A. VF = U$S 18.000 x 28,807 = 518.526 Incobrable fiscal por superar los 18 meses desde su vencimiento. Activo del exterior 4) BIENES DE CAMBIO
B.A.
(518.526)
Art. 81 D.150/007
. Importaciones en Trámite OJO!!! NUEVA Exoneración que determina una excepción al aspecto espacial del Art. 7 T.14. Art. 43 Ley Nº 17.243: No están comprendidas en la base imponible del Impuesto al Patrimonio, las MERCADERÍAS depositadas en régimen de puerto libre, ni las depositadas en las zonas francas. OJO!!! Cualquier otro activo situado en esos recintos, será gravado por el simple hecho de estar en la República. VC = 1.500.000 VF = 1.500.000 Activo Exento Resta Pasivo por estar en el puerto.
S/A
S/A
sigue…