TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN 1ra. REVISIÓN OCTUBRE 2018 - EJERCICIO 2 Art. 7 bis. T.7 Cuando: . La entidad no residente obtiene rendimiento de K o incrementos patrimoniales. . Sus rentas tributan < 12% (BONT). . Se imputan las rentas de la entidad a la PF residente según la proporción de su participación. 1) La BONT obtiene rentas de K mobiliario, entonces: U$S 500 x 30 x 100% x 12% = 1.800 IRPF Cat. I cuotaparte
tasa
2) La BONT obtiene rentas de K inmobiliario, entonces: U$S 1.200 x 30 x 4 meses x 100% x 87,50% x 12% = 15.120 cuotaparte
IRPF Cat. I
ficto tasa Art. 6 quinties D.148/007
En todos los casos, si la entidad del exterior designó un representante en Uruguay, éste deberá retenerle al Sra. Duval. Si no existe representante, el Sr. Duval, deberá liquidar el IRPF al cierre del ejercicio y pagar el IRPF como saldo. La distribución de dividendos, en este caso, se encuentra exonerada para evitar la doble tributación debido a que ya se pagó dentro de los 1.800. Art. 27 lit N1 T.7 3) La BONT obtiene rentas de trabajo, entonces: NO aplica el Art. 7 bis T.7 El Sr. Duval tributará IRPF cuando la BONT le distribuya los dividendos. PERO sólo tributará IRPF por la parte que se originó por estas rentas de trabajo. OTRAS RENTAS . Derecho de Autor RFU porque la editorial que le abona dichos derechos, es uruguaya => IRPF => 12.000 x 7% = 840 IRNR Art. 26 T.7 sigue…