TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN 1ra. REVISIÓN OCTUBRE 2018 - EJERCICIO 1 Se Pide 1) Cat. II - Sr. Aitor Tilla RENTAS 1.A) Ingreso por Sociedad de Hecho
Art. 7 T.7 | Art. 6 D.148/007
Ingresos de la Soc. de Hecho: - Facturación Socios: Ingresos a atribuir:
350,000 Art. 6 inc. 4 D. 148/007 350,000
Recordar el "renglón del medio" aplica para IRAE, ya no para IRPF. Por eso, los 50.000 son considerados RFE para la Soc. de Hecho, pero RFU en un 5% para la persona física. => Ingresos a atribuir de fuente Uru.: (300.000 + 50.000 x 5%) = 302.500 Como el contrato no lo especifica, son socios en partes iguales. => 302.000 x 50% = 151.250 Art. 6 inc. 2 D. 148/007 => 151.250 x 70% = 105.875 es el monto imponible para IRPF. Recordar se tiene un 30% de gastos fictos. Art. 50 D.148/007 No corresponde retención alguna. 1.B) Ingreso fuera relación de dependencia Facturado en Uruguay: 100.000 => 100.000 x 70% = 70.000 es el monto imponible para IRPF. Recordar se tiene un 30% de gastos fictos. Art. 50 D.148/007 La SA es CEDE, entonces es agente de retención. Art. 73 lit. a D.148/007 Retendrá siempre y cuando las facturas del mes superen las 10.000 UI. Art. 74 D.148/007 => como facturó en un mes $ 100.000 > 10.000 UI => se retiene => 100.000 x 7% = 7.000 IRPF retenido La retención es sobre el total. Cuando se vaya a liquidar el IRPF, el monto gravado son los 70.000.-
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