Judicial
BAE Negocios www.baenegocios.com Martes 18 de marzo de 2014
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Reglamentan la selección de magistrados
Reformas penales para combatir la violencia en el fútbol El gobernador Daniel Scioli impulsa un proyecto de ley para penalizar a barras bravas, que contempla de dos a ocho años de prisión, y la reventa de entradas. Se prevé también reformas al Código Procesal Penal Sabrina Santopinto ssantopinto@diariobae.com
L
os hechos de violencia relacionados con los espectáculos futbolísticos crecen de manera exponencial. Según lo detalla la ONG Salvemos al Fútbol, a la fecha fueron 281 las personas fallecidas por hechos de violencia relacionados con este deporte. Una clara muestra de la extrema violencia que domina a los espectáculos futbolísticos se vivió días atrás en un partido de Quilmes, cuando dos facciones de la barra que intentan apoderarse del mando de la tribuna, se enfrentaron en una pelea brutal que generó imágenes muy violentas y que tuvo por resultado ocho heridos, uno de ellos yacía en el suelo totalmente
inconsciente y otro fue apuñalado. Si bien las medidas aplicadas en los últimos tiempos refieren a sanciones a los clubes, detenciones, prohibición del público visitante y la exclusión de los vio-
Se registran 281 personas fallecidas por hechos violentos en espectáculos futbolísticos lentos de las canchas, el tema pedía a gritos llegar al ámbito legislativo para tener una solución de fondo. Estos hechos impulsaron que el gobernador Scioli se encuentre ultimando detalles para presentar ante la Legislatura un proyecto de ley para la “penalización del delito de barras bravas, reventa de en-
tradas”. Asimismo, la iniciativa enumera la creación de fiscalías especiales para los eventos deportivos. El proyecto de ley oficial contempla penas en cuanto al “delito de barras bravas” para el que se prevé, en su figura simple, una pena de prisión o reclusión de dos a ocho años. Así, en esta búsqueda por contener los crecientes hechos de violencia que se viven en los estadios de fútbol, el proyecto prevé que para “los fundadores, cabecillas, jefes u organizadores de estos grupos y todo aquel que obtuviere provechos, utilidades personales o económicas, el mínimo de la pena será de cuatro años de prisión o reclusión”.
Reformas legales Se avanza con la modificación de la ley
11.179, Código Penal Argentino, incorporando el artículo 210. De esta manera se determina que “será reprimido con prisión o reclusión de dos a ocho años el que formare parte, en forma abierta o encubier-
Se prohíbe el ingreso a los partidos de quienes tengan un proceso judicial en trámite ta, de una asociación o grupo de hecho que tenga por objeto apoyar a un club de fútbol, integrado por diez o más personas y que participare en sucesos de violencia, faltas al orden público o delitos indeterminados, con motivo o en ocasión de espectáculos futbolísticos, sus prácticas o entrenamientos deportivos, antes, duran-