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JUEVES 6 DE MARZO DE 2014

Judiciales REPÚBLICA DEL ECUADOR SECRETARÍA DEL AGUA COORDINACIÓN REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGOCATAMAYO CENTRO ZONAL CATAMAYO CÍTESE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA QUEBRADA “SAN AGUSTIN”, UBICADA EN EL SITIO LIMÓN REAL, DE LA PARROQUIA EL TAMBO DEL CANTÓN CATAMAYO DE LA PROVINCIA DE LOJA. PROCESO No. 7607-2014-C EXTRACTO: ACTORES: CRISTÓBAL AGUSTIN JARAMILLO NEIRA y JUSTO BOLÍVAR CARRIÓN GONZÁLEZ. DEMANDADO: EBERTO RIOFRÍO GALVÁN OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las Aguas indicadas, ubicada en el sitio Limón Real, de la parroquia El Tambo del cantón Catamayo de la provincia de Loja, para destinarlas en riego. PROVIDENCIA: SECRETARÍA DEL AGUA.- COORDINACIÓN REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO-CATAMAYO.- CENTRO ZONAL CATAMAYO.- Catamayo, veintidós de enero del año dos mil catorce, a las 16H50.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Líder del Centro Zonal de Catamayo, Enc., y en concordancia a la delegación constante en el Art. 1 del Acuerdo No. 2011- 334 de fecha 5 de septiembre del 2011. En lo principal la solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas de la QUEBRADA “SAN AGUSTIN”, ubicada en el sitio Limón Real, de la parroquia El Tambo del cantón Catamayo de la provincia de Loja, presentada por CRISTÓBAL AGUSTIN JARAMILLO NEIRA y JUSTO BOLÍVAR CARRIÓN GONZÁLEZ, la cual es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite previsto en la Ley de Aguas y su Reglamento. En consecuencia se dispone: 1.- Al señor: EBERTO RIOFRÍO GALVÁN cíteselo con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite en el domicilio señalado para el efecto, a fin de que conteste y haga valer sus derechos en el término de ocho días a partir de su citación, para lo cual se comisionará al Teniente Político de la parroquia El Tambo, apercíbasele de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Coordinación Regional.- 2.- A los usuarios conocidos o no cíteseles por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, en uno de los diarios que se editan en la demarcación de la ciudad de Loja, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y providencia por tres veces, mediando entre una y otra el plazo de ocho días.- 3.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia El Tambo, durante el plazo de treinta días mediante comisión librada al Teniente Político de la parroquia El Tambo.- 4.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 literal b) de la Ley de Aguas codificada, oportunamente se designará perito para que realice el estudio Técnico de la presente petición de concesión.- 5.- Agréguese al expediente: memoria descriptiva, croquis, copias de escrituras y copias de documentos personales de los actores.- 6.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su Abogado defensor.- Llámese a intervenir en el presente proceso al Ab. Franz González Bravo, Secretario Ad-Hoc, designado.- NOTIFÍQUESE. f) Ing. Alex Molina Correa, Líder Centro Zonal de la Demarcación Hidrográfica Puyango-Catamayo Secretaría del Agua. (ENC). Particular que pongo a conocimiento del público en general para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a quienes interese la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Coordinación. Catamayo, 22 de enero del 2014 Ab. Franz González Bravo SECRETARIO AD-HOC 90899 EXTRACTOS CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, TENDIENTE A OBTENER EL USO Y APROVECHAMIENTO de un caudal de una pulgada de agua de tres vertientes “SIN NOMBRE” que nacen dos en los predios de propiedad del compareciente y otra en los linderos de la propiedad de la señora Bertha Graciela Castillo Macas, para destinarla a abrevadero, ubicada en el Sitio El Doblado, Parroquia Santa Rufina, Cantón Chaguarpamba, Provincia de Loja. ACTOR: ÁNGEL BENIGNO CHAMBA DÍAZ RAMITE: 874-2014 SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO CATAMAYO, CENTRO ZONAL ZARUMA.- Zaruma, veinte de Enero del 2014.- Las 15h44.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Líder del Centro Zonal Zaruma, Encargado a partir del 02 de enero de 2013, y dando cumplimiento al Acuerdo N° 2011-334 del 05 de septiembre del 2011, en su Art. 1.- En lo principal la solicitud presentada por el señor ÁNGEL BENIGNO CHAMBA DÍAZ, para obtener la concesión y aprovechamiento de un caudal de una pulgada de agua de tres vertientes “SIN NOMBRE” que nacen dos en los predios de propiedad del compareciente y otra en los linderos de la propiedad de la señora Bertha Graciela Castillo Macas con el compareciente, para destinarla a abrevadero, ubicada en el Sitio El Doblado, Parroquia Santa Rufina, Cantón Chaguarpamba, Provincia de Loja, es clara, completa y reúne los requisitos determinados en el Artículo 86 de la Ley de Aguas Codificada, en tal virtud se la acepta a trámite y en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos por la prensa de conformidad con el Art. 87 de la Ley de Aguas Codificada en uno de los diarios que se editan en esta provincia, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces, mediando entre una y otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Santa Rufina, cantón Chaguarpamba, Provincia de Loja, durante el plazo de treinta días de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del Art. 22 del Reglamento de la Ley de Aguas mediante comisión librada al señor Teniente Político de esa jurisdicción. 3.- Cítese a la señora Bertha Graciela Castillo Macas, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Santa Rufina. 4.- Se designará a un Técnico de SENAGUA Centro Zonal Zaruma, en calidad de

perito, para que realice la inspección técnica de la presente petición, por lo que posteriormente se señalará día y hora para que tenga cumplimiento esta diligencia. 5.- Agréguese el escrito de solicitud y sus documentos de respaldo que adjunta. 6.- Tómese en cuenta que recibirá futuras notificaciones en el casillero judicial N° 19, del Abg. Kleber Romero Asanza. 7.- Se designa en calidad de Secretario Ad-hoc a la Dra. Laura Alejandra Romero F.- Cúmplase y notifíquese. Dra. Laura Alejandra Romero F. SECRETARIA AD-HOC 90902 EXTRACTOS CÍTESE Al SEÑOR MANUEL CHAMBA, A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, TENDIENTE A OBTENER EL USO Y APROVECHAMIENTO de un caudal de pulgada y media de agua de la quebrada “LA REINA” que nace en la propiedad del señor Manuel Chamba, para destinarla a consumo humano y abrevadero, ubicada en el Sitio El Doblado, Parroquia Santa Rufina, Cantón Chaguarpamba, Provincia de Loja. ACTORA: OLGA TERESA CASTILLO MACAS. RAMITE: 875-2014 SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO CATAMAYO, CENTRO ZONAL ZARUMA.- Zaruma, veinte de Enero del 2014.- Las 16h35.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Líder del Centro Zonal Zaruma, Encargado a partir del 02 de enero de 2013, y dando cumplimiento al Acuerdo N° 2011-334 del 05 de septiembre del 2011, en su Art. 1.- En lo principal la solicitud presentada por la señora OLGA TERESA CASTILLO MACAS, para obtener la concesión y aprovechamiento de un caudal de pulgada y media de agua de la quebrada “LA REINA” que nace en la propiedad del señor Manuel Chamba, para destinarla a consumo humano y abrevadero, ubicada en el Sitio El Doblado, Parroquia Santa Rufina, Cantón Chaguarpamba, Provincia de Loja, es clara, completa y reúne los requisitos determinados en el Artículo 86 de la Ley de Aguas Codificada, en tal virtud se la acepta a trámite y en consecuencia se dispone: 1.Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos por la prensa de conformidad con el Art. 87 de la Ley de Aguas Codificada en uno de los diarios que se editan en esta provincia, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces, mediando entre una y otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Santa Rufina, cantón Chaguarpamba, Provincia de Loja, durante el plazo de treinta días de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del Art. 22 del Reglamento de la Ley de Aguas mediante comisión librada al señor Teniente Político de esa jurisdicción. 3.- Cítese al señor Manuel Chamba, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Santa Rufina. 4.Se designará a un Técnico de SENAGUA Centro Zonal Zaruma, en calidad de perito, para que realice la inspección técnica de la presente petición, por lo que posteriormente se señalará día y hora para que tenga cumplimiento esta diligencia. 5.- Agréguese el escrito de solicitud y sus documentos de respaldo que adjunta. 6.- Tómese en cuenta que recibirá futuras notificaciones en el casillero judicial N° 19, del Abg. Kleber Romero Asanza. 7.- Se designa en calidad de Secretaria Ad-hoc a la Dra. Laura Alejandra Romero F.- Cúmplase y notifíquese. Dra. Laura Alejandra Romero F. SECRETARIA AD-HOC 90903 EXTRACTOS CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, TENDIENTE A OBTENER EL USO Y APROVECHAMIENTO de un caudal de seis pulgadas de agua de la vertiente Quebrada “SAN FRANCISCO” y las servidumbres de conducción y conexas sobre los predios de los señores Evangelio Córdova, Estuardo Pereira y cada una de las propiedades de los comparecientes para destinarla a uso doméstico y riego, ubicada en el Sector San Francisco, Parroquia Santa Rufina, Cantón Chaguarpamba, Provincia de Loja. ACTORES: señores JOSÉ BOLIVAR GRANILLO ARMIJOS, JOSÉ ISAURO CAÑAR AYALA, ÁNGEL VICENTE CAÑAR AYALA, FANNI CASTILLO HIDALGO, MANUEL MARÍA HERRERA ROMÁN, LUIS MARCELO CASTILLO HIDALGO, MIRIAN DEL CARMEN CASTILLO COLLAGUAZO, BERTHA GRACIELA CASTILLO MACAS. RAMITE: 876-2014 SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO CATAMAYO, CENTRO ZONAL ZARUMA.- Zaruma, veinte de Enero del 2014.- Las 17h10.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Líder del Centro Zonal Zaruma, Encargado a partir del 02 de enero de 2013, y dando cumplimiento al Acuerdo N° 2011-334 del 05 de septiembre del 2011, en su Art. 1.- En lo principal la solicitud presentada por los señores JOSÉ BOLÍVAR GRANILLO ARMIJOS, JOSÉ ISAURO CAÑAR AYALA, ÁNGEL VICENTE CAÑAR AYALA, FANNI CASTILLO HIDALGO, MANUEL MARÍA HERRERA ROMÁN, LUIS MARCELO CASTILLO HIDALGO, MIRIAN DEL CARMEN CASTILLO COLLAGUAZO, BERTHA GRACIELA CASTILLO MACAS, para obtener la concesión y aprovechamiento de un caudal de seis pulgadas de agua de la vertiente Quebrada “SAN FRANCISCO” y las servidumbres de conducción y conexas sobre los predios de los señores Evangelio Córdova, Estuardo Pereira y cada una de las propiedades de los comparecientes para destinarla a uso doméstico y riego, ubicada en el Sector San Francisco, Parroquia Santa Rufina, Cantón Chaguarpamba, Provincia de Loja, es clara, completa y reúne los requisitos determinados en el Artículo 86 de la Ley de Aguas Codificada, en tal virtud se la acepta a trámite y en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos por la prensa de conformidad con el Art. 87 de la Ley de Aguas Codificada en uno de los diarios que se editan en esta provincia, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces, mediando entre una y otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Santa Rufina, cantón Chaguarpamba, Provincia de Loja, durante el plazo de treinta días de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del Art. 22 del Reglamento de la Ley de Aguas mediante comisión librada al señor Teniente Político de esa jurisdicción. 3.- Cítese a los señores Evangelio Córdova y Estuardo Pereira, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Santa Rufina. 4.- Se designará a un Técnico de SENAGUA Centro Zonal Zaruma, en calidad de perito, para que realice la inspección técnica de la presente petición, por lo

que posteriormente se señalará día y hora para que tenga cumplimiento esta diligencia. 5.- Agréguese el escrito de solicitud y sus documentos de respaldo que adjunta. 6.- Tómese en cuenta que futuras notificaciones las recibirá en el casillero judicial N° 19, del Abg. Kleber Romero Asanza. 7.- Se designa en calidad de Secretario Ad-hoc a la Dra. Laura Alejandra Romero. F.- Cúmplase y notifíquese. Dra. Laura Alejandra Romero F. SECRETARIA AD-HOC 90904 EXTRACTOS CITACIÓN A LOS HEREDEROS DEL SEÑOR MIGUEL VALAREZO GALARZA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, TENDIENTE A OBTENER EL USO Y APROVECHAMIENTO de un caudal de pulgada y media de agua de la vertiente “SIN NOMBRE” que nace en los predios de propiedad del compareciente, para destinarla a uso doméstico y abrevadero, ubicada en el Sitio El Tundo, Parroquia Santa Rufina, Cantón Chaguarpamba, Provincia de Loja. ACTORA: BERTHA GRACIELA CASTILLO MACAS. RAMITE: 873-2014 SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO CATAMAYO, CENTRO ZONAL ZARUMA.- Zaruma, veinte de Enero del 2014.- Las 15h13.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Líder del Centro Zonal Zaruma, Encargado a partir del 02 de enero de 2013, y dando cumplimiento al Acuerdo N° 2011-334 del 05 de septiembre del 2011, en su Art. 1.- En lo principal la solicitud presentada por la señora BERTHA GRACIELA CASTILLO MACAS, para obtener la concesión y aprovechamiento de un caudal de pulgada y media de agua de la vertiente “SIN NOMBRE” que nace en los predios de propiedad del compareciente, para destinarla a uso doméstico y abrevadero, ubicada en el Sitio El Tundo, Parroquia Santa Rufina, Cantón Chaguarpamba, Provincia de Loja, es clara, completa y reúne los requisitos determinados en el Artículo 86 de la Ley de Aguas Codificada, en tal virtud se la acepta a trámite y en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos por la prensa de conformidad con el Art. 87 de la Ley de Aguas Codificada en uno de los diarios que se editan en esta provincia, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces, mediando entre una y otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Capiro, cantón Piñas, Provincia de El Oro, durante el plazo de treinta días de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del Art. 22 del Reglamento de la Ley de Aguas mediante comisión librada al señor Teniente Político de esa jurisdicción. 3.- Cítese a la señora Miriam del Carmen Castillo Collaguazo, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Santa Rufina. 4.- Se designará a un Técnico de SENAGUA Centro Zonal Zaruma, en calidad de perito, para que realice la inspección técnica de la presente petición, por lo que posteriormente se señalará día y hora para que tenga cumplimiento esta diligencia. 5.- Agréguese el escrito de solicitud y sus documentos de respaldo que adjunta. 6.- Tómese en cuenta que recibirá futuras notificaciones en el casillero judicial N° 19, del Abg. Kleber Romero Asanza. 7.- Se designa en calidad de Secretaria Ad-hoc a la Dra. Laura Alejandra Romero F.- Cúmplase y notifíquese. Dra. Laura Alejandra Romero F. SECRETARIA AD- HOC 90909 REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA, UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN LOJA CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante JOSÉ LUIS ROBLES OBANDO, cuyo extracto es como sigue: ACTORES: ENMA ESPERANZA ARÉVALO ROJAS y FRANCO RAFAEL SOTO VALLEJO. DEMANDADOS: Herederos de quien en vida fue JOSÉ LUIS ROBLES OBANDO, señores: CARMEN LUZ ROBLES OCHOA, NORMAN EFREN ROBLES OCHOA, MARÍA AGUSTA ROBLES OCHOA, LUCIA ROBLES OCHOA, BLANCA BALBINA ROBLES OCHOA, ENITH ESPERANZA ROBLES OCHOA y señora MARIANA DE JESÚS OCHOA CARRIÓN. OBJETO DE LA DEMANDA: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. TRÁMITE: Ordinario CUANTÍA: $. 5372,00 JUICIO N°: 17643-2013 JUEZ: Dr. Franco Carrión Paz AUTO: Loja, viernes 27 de diciembre del 2013, a las 10h29.- VISTOS.- La demanda presentada por los señores Enma Esperanza Arévalo Rojas y Franco Rafael Soto Vallejo reúne los requisitos de ley, por lo que se le admite al trámite ordinario.- Con su contenido y la presente providencia se corre traslado a los demandados: señora MARIANA DE JESÚS OCHOA CARRIÓN Y A LOS SEÑORES: CARMEN LUZ ROBLES OCHOA, NORMAN EFREN ROBLES OCHOA, MARIA AGUSTA ROBLES OCHOA, LUCIA ROBLES OCHOA, BLANCA BALBINA ROBLES OCHOA, ENITH ESPERANZA ROBLES OCHOA, en calidad de herederos del señor JOSÉ LUIS ROBLES OBANDO y a los demás herederos desconocidos y presuntos por el término de quince días, para que opongan las excepciones de que se crean asistidos bajo apercibimiento en rebeldía, con fundamento en el Artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de Propiedad del Cantón Loja, en el inmueble de inscripción Nro. 000859 del 14 de marzo del 2002 para lo cual se notificará en legal forma al Registrador de la Propiedad del cantón Loja.- Cuéntese con los señores ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE LOJA, quienes se les notificará en sus despachos.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correo electrónico señalados, así como la autorización que confiere a su ABOGADO defensor. Para la citación a los señalados demandados, se comisiona al Teniente Político de la parroquia Malacatos, remitiéndole despacho legal y para la citación a los herederos presuntos y desconocidos del señor JOSÉ LUIS ROBLES OBANDO, realíceselo mediante la prensa de conformidad al Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, para lo cual el secretario confiere el extracto correspondiente.Notifíquese. f). DRA TALIA MALDONADO, JUEZA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL DE LOJA. Lo que comunico a usted para los fines de ley.

DR. FABRICIO LÓPEZ LUZURIAGA SECRETARIO 91006 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN LOJA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que la señora Juez de la Unidad Judicial Especializada de lo Civil y Mercantil del Cantón Loja, Dra. Martha Elizabeth Jaramillo Jumbo, dentro del Juicio ejecutivo número 0153-2012, mediante fecha Loja, martes 14 de enero del 2014, las 11h13.- Atendiendo el presente escrito se dispone: Señalar para el día 8 de mayo del 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00, para que se realice el remate en pública subasta de los lotes de terreno Nro. 2, 3 y 4, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: Lote número 02 Manzana “B”.- Por el Norte.- Con la calle sin nombre, en la extensión de 24,00 m; Por el Sur.Con el lote Nro. 03 en la extensión de 24,00 m; Por el Este.- Con calle sin nombre, en la extensión de 12,00m; y, Por el Oeste.- Con lote No. 01, en la extensión de 12,00m. Área de terreno 288,00m2: Lote número 03 Manzana “B”.- Por el Norte.- con el lote número 02, en la extensión de 24,00 m; Por el Sur.Con el lote número 04, en la extensión 24,00m; Por el Este.- Con la calle sin nombre, en la extensión de 12,00m; y, Por el Oeste.- Con el lote No. 10, en la extensión de 12,00m. Área de terreno 288,00m2: Lote número 04 Manzana “B”.- Por el Norte.- Con el lote No. 03, en la extensión de 24,00m; Por el Sur.Con el lote No. 05, en la extensión de 24,00m; Por el Este.- Con la calle sin nombre, en la extensión de 12,00m; y, Por el Oeste.- Con el lote No. 09, en la extensión de 12,00m. Área del terreno 288,00m2. Ubicados en la Cooperativa Tejares de Catamayo, en la vía principal que conduce a Gonzanamá, se toma un cruce en la vía que se dirige a La Vega, tras el areopuerto de Catamayo, inmuebles que pertenecen al sector Urbano periférico de la población de Catamayo, en una zona residencial no consolidada, sin obras de infraestructura básica, parroquia y cantón Catamayo, provincia de Loja, circunscritos en los linderos y dimensiones que obran del informe que presenta el señor perito de fs. 74 a 78 de los autos.- Los avalúa en $8.928,00 cada lote, siendo el total en $26.784.00.- Las ofertas se presentarán ante el señor Secretario del despacho en dinero efectivo o cheque certificado, adjuntándose el 10% de la misma.- Entréguese extracto para las publicaciones por la prensa.- Asimismo se procederá a colocar avisos de remate en los lugares más frecuentados del sector, para lo cual se depreca al señor Juez Multicompetente de la ciudad de Catamayo para que disponga la actuación de esta diligencia.Se concede despacho y ofrece reciprocidad en casos análogos.- Hágase saber. f).- DRA. MARTHA ELIZABETH JARAMILLO JUMBO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN LOJA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Loja, 23 de enero del año 2014 Dr. HUGO FABIÁN MORA PALACIOS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN LOJA 91160 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN GONZANAMÁ Y QUILANGA Cito con el contenido de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que anteceden a los herederos desconocidos o presuntos de los causantes: ALEJANDRINA MERINO ABAD y BOLÍVAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ERAS, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: JAIME ARTURO RODRÍGUEZ MERINO. DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS O PRESUNTOS DE ALEJANDRINA MERINO ABAD y BOLÍVAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ERAS. TRÁMITE: ESPECIAL OBJETO: INVENTARIO CUANTÍA: Indeterminada JUICIO : 0035-2014 JUEZ: Dr. Edgar Flores Gonzanamá, jueves 20 de febrero del 2014, las 11h22.- VISTOS: Avoco conocimiento en esta fecha del presente asunto en calidad de Juez Multicompetente de los cantones Gonzanamá y Quilanga, según traslado administrativo de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura en Loja, mediante oficio Nro. 03134-DP11-UP-FA, de fecha 02 de diciembre del 2013. En lo principal: Estimase clara y completa la demanda presentada por JAIME ARTURO RODRÍGUEZ MERINO, sobre inventario de los bienes dejados por los señores ALEJANDRINA MERINO ABAD y BOLÍVAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ERAS, por reunir los requisitos de forma se la acepta al trámite especial. En consecuencia por el fallecimiento de los causantes antes anotados, se declara abierta la sucesión de sus bienes, mandándose formar el alistamiento y avalúo de los mismos con la intervención de un perito como manda el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil, el mismo que se lo nombrará oportunamente. En el proceso se contará con el compareciente en calidad invocada y con los herederos: JHONSON BOLÍVAR RODRÍGUEZ MERINO, BETHI ALEXANDRA RODRÍGUEZ MERINO, YADIRA MARISOL RODRÍGUEZ MERINO, GALO MICHAEL RODRÍGUEZ MERINO y JAIME ARTURO RODRÍGUEZ MERINO, hijos del matrimonio, además se contará con el Heredero BYRON JAHIR RODRÍGUEZ HERRERA, hijo extramatrimonial. Cuéntese con los señores Fiscal del Distrito con sede en Catamayo, con el Procurador Tributario en Loja y con Ios señores Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre Municipio de Gonzanamá.- La citación al Procurador Tributario de Loja y la señora JESSICA SECIBEL HERRERA ORDÓÑEZ, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, provincia de Loja, para el efecto el señor Secretario del Juzgado conferirá el despacho respectivo.- Para la citación al señor Fiscal del Distrito de Loja, con sede en Catamayo, se depreca a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial del cantón Catamayo, Provincia de Loja, por lo que se le enviará despacho en forma.- Para la citación de los funcionarios Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre Municipio del cantón Gonzanamá, la practicará el señor Secretario del Juzgado, a quien las partes interesadas darán las facilidades del caso. Por cuanto el menor BYRON JAHIR RODRÍGUEZ HERRERA a la fecha frisa siete años de edad, se dispone notificarlo en la persona de su madre JESSICA SECIBEL HERRERA ORDÓÑEZ, en su calidad de representante legal del menor en el Jugar indicado. CÍTESE a los herederos presuntos o desconocidos de los causantes ALEJANDRINA MERINO ABAD y BOLÍVAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ERAS, conforme lo dispone

el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. A los Jueces deprecados se les ofrece reciprocidad en casos análogos.- Para la citación de la heredera BETHI ALEXANDRA RODRÍGUEZ MERINO, se enviará despacho en forma al señor Teniente Político de Changaimina. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que ha señalado la parte actora para las notificaciones de ley y la autorización que le concede a su abogado defensor. Téngase en cuenta la cuantía y el trámite señalado en el escrito de demanda y agréguese a los autos los documentos que se anexan a la demanda. HÁGASE SABER. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. Gonzanamá, 25 de febrero del 2014 Dr. Hugo O. Faggioni S. SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO MULTICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANAMÁ Y QUILANGA 91381 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a la demanda y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes SEGUNDO CLEMENTINO ANGAMARCA SIZALIMA Y ANA CLEMENCIA CUENCA MOROCHO que en extracto es como sigue: ACTOR: JOSÉ ÁNGEL ANGAMARCA CUENCA. DEMANDADOS: Herederos presuntos o desconocidos de los causantes SEGUNDO CLEMENTINO ANGAMARCA SIZALIMA Y ANA CLEMENCIA CUENCA MOROCHO. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios TRÁMITE: Especial CUANTÍA: Indeterminada JUICIO NRO. 1117-2014 JUEZ: Dra. Yhelenna Loján Armijos EXTRACTO DEMANDA.- El señor José Ángel Angamarca Cuenca comparece ante la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja y a más de las generales de ley manifiesta: como se desprende de las escrituras públicas que adjunto mis recordados padres adquirieron dos inmuebles, uno pertenece al cantón Loja y el otro a la provincia de El Oro, cuyas escrituras se encuentran legalmente inscritas en los respectivos Registros de la Propiedad. Posteriormente fallecieron mis recordados padres Segundo Clementino Angamarca Sizalima y Ana Clemencia Cuenca Morocho con fecha 08 de noviembre del 2001 y 03 de febrero del 2004, respectivamente. Con estos antecedentes y amparados en el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Art. 993 del Código Civil acudo ante usted para demandar el inventario y avalúo de los bienes antes indicados. Son también interesados en el presente proceso mis hermanos señores Luis Guillermo, Carmen Delicia, Carlos Patricio, Dora Nancy e llda Mercedes Angamarca Cuenca. Se contará con el Procurador Tributario de Loja y con uno de los señores Fiscales de Cariamanga, con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Descentralizado Autónomo del Cantón Loja. A los herederos presuntos o desconocidos se los cite con la demanda por uno de los diarios de esta ciudad de Loja, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto los herederos señores Luis Guillermo, Carmen Delicia, Carlos Patricio, Dora Nancy e llda Mercedes Angamarca Cuenca se encuentran ausentes del cantón Loja, solicito se cite con el señor Agente Fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 631 del Código de Procedimiento Civil. Señala trámite y cuantía. Además.- Señala casilla judicial y correo electrónico. EXTRACTO AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE “CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. Loja, viernes 14 de febrero del 2014, las 11h17.- Avoco conocimiento del presente juicio en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- En lo principal estimase de clara y completa la demanda deducida por el Sr. JOSÉ ÁNGEL ANGAMARCA CUENCA, la que por reunir los requisitos puntualizados en la Ley, se la acepta al trámite Especial que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia y por el fallecimiento de los cónyuges señores SEGUNDO CLEMENTINO ANGAMARCA SIZALIMA y ANA CLEMENCIA CUENCA MOROCHO, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes, con la intervención del perito que será designado oportunamente por la Unidad.- Cuéntese en éste proceso con las siguientes personas: 1).- Con el compareciente; 2) Con los herederos LUIS GUILLERMO, CARMEN DELICIA, CARLOS PATRICIO, DORA NANCY E ILDA MERCEDES ANGAMARCA CUENCA, quienes según el actor viven fuera del cantón Loja, por lo que atendiendo lo solicitado se dispone citar por ellos a un Fiscal conforme lo determina el Art. 631 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se hará en la persona del Dr. Alonso Carrión Rojas, Fiscal designado a esta Unidad; 4).- Notifíquese al señor DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS INTERNAS, al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Loja, al señor Fiscal Dr. Alonso Carrión Rojas, Fiscal designado para esta Unidad. Funcionarios que se los notificarán por medio del Analista de Citaciones y Notificaciones en sus respectivos despachos, advirtiéndoles la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para efecto de sus futuras notificaciones en esta Unidad. 5).Cítese a los herederos ausentes, desconocidos y presuntos de los extintos: SEGUNDO CLEMENTINO ANGAMARCA SIZALIMA y ANA CLEMENCIA CUENCA MOROCHO por uno de los diarios de la localidad en la forma que determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. 6).- Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial que señala el actor, así como la autorización que conceden a su Patrocinadora, agréguese los documentos que adjunta.- Hágase saber.- f).- DRA. YHELENNA LOJÁN ARMIJOS, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA”. Particular que hago conocer al público en general para los fines legales consiguientes. Dra. Carmen Paladines Criollo, Secretaria de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja. Loja, 25 de febrero del 2014. Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA 91391


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