Beneficio de inventario

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DERECHO crvn.

MEXICANO

"Para que la cuestión revista un interés práctico, hay que suponer que el pasivo dejado por el difunto excede al activo sucesorio; por ejemplo, hay en la herencia 50,000 francos de bienes y 80,000 francos de deudas; si se aplica exactamente al principio segÚn el cual el heredero, continuador de la persona, está loco defuncti, se llega a la consecuencia de que deberá echar mano de su fortuna personal para satisf2~er el pasivo de su causante, hasta la suma de 30,000 francos: los acreedores del difunto, ¿podrán sostener la pretensión de accionar, para obtener satisfacción íntegra, contra los bienes personales del heredero, que serían entonces los de su bolsillo? En otros términos, y para emplear el lenguaj.e tradicional, ¿está ohligado el heredero al pasivo del difunto solamente en los límites del activo sucesorio, ¡ntra vires hereditatis? ¿Podrá, más bien, ser perseguido por la totalidad en todos los casos, y por consiguiente también ultra vires hereditatis, más allá de las posibilidades de la sucesión y sobre su fortuna personal?" (Josserand, ob. cert., t. JII, v. II, pág. 170.) "En lo que concierne al heredero legítímo, la respuesta no ofrece duda: su obligación indefinida respecto a las deudas, ultra vires 1wreditatis, resulta de una tradición constante, del principio de la continuación de la persona del difunto y del ar!ículo 724, que no atribuye la sai.sinc a dicho sucesor más que «con la obligación de pagar todas las cargas de la sucesión»: es, pues, estrictamente exacto el decir que, para el heredero legítimo, la cuestión no existe; toma verdaderamentr' el lugar del difunto en cuanto a la satisfacción del pasivo que incumbía a dicho difunto. "En cambio, ha surgido y persiste la controversia acerca del sucesor irregular, respecto del cual se pregunta si su obligación al pasivo dejado por el difunto no está limitada a las posibilidades de la sucesión, o si, por el contrario, procede asimilado en este aspecto al heredero legítimo, imponiéndole el pago íntegro y aun ultra vires, del pasivo incluido en la herencia." (Josserand, ob. ce/t., t. III, v. II, págs. 170 y 171.) C:ódigo Civil italiano de 1942: 512. Objeto de la separación.-La separaciÓn de los bienes del difunto respecto de los del heredero asegura la satisfacción, con los bienes del difunto, de los acreedores de él y de los legatarios que la han realizado, con preferencia a los acreedores del heredero. El derecho a h s'eparación corresponde también a los acreedores o legatarios (!ue tienen otras garantías sobre los bienes del difunto. La separación no impide a los acreedores y a los legatarios que la han ejecutado satisfacerse también sobre los bienes propios del heredero. 513. SeparaciÓn contra los legatarios de especie.-Los acreedores del difunto pueden ejercitar la separaciÓn aun respecto de los bienes que constituyen objeto del legado de especie. 514. Relaciones entre acreedores separatistas y no scparalistas.-Los acreedores y los legatarios que han ejercitado la separación' tienen derecho de satisfacerse sobre los bienes separados con preferencia de los acreedores y de los legatarios que no lo han ejercitado, cuando el valor de la parte de patrimonio no separada hahría sido suficiente para satisfacer a los acreedores y a los legatarios no scparalista~. res hereditarios frente a los acreedorcs de! heredero con efcctos las huhieran demandado (art. 2055); dado el modo de verificarse, muehles y para inmuehles, se aproxima respecto a los inmuehles j"ca; ('n orden a los muebles a un privilegio." (Ruggicro, ob. a [0.1.1.)

personales para quienes distinto para los bienes a un derecho de hipocit., v. II, págs. 1032

BENEFICIO

DE INVENTARIO

Y SEPARACIÓN

DE PATRIMONIOS

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Fuerá de este caso, los acreedores y los legatarios no separatistas pueden concurrir con los que han ejercitado la separación; pero si parte del patrimonio no ha sido separada, el valor de ésta se añade al precio de los bienes separados para determinar lo que correspondería a cada uno de los concurrentes y, por consiguien_ separatistas. te, se considera como atribuido integraImente a los acreedores y a los legatarios no Cuando la separación es ejercitada por los acreedores y legatarios, los acreedOl'es son preferidos a los legatarios. La preferencia se concede también en el caso previsto separatistas. por el apartado anterior a los acreedores no separatistas frente a los legatarios Quedan a salvo en todo caso las causas de prelación. 515. Cesación de la ~paración.~EJ heredero puede impedir o hacer cesar la separación pagando a los acreedores y a los legatarios y dando caución para el pago de aquéllos loscontrovertido. que el derecho está suspendido por condición o sometido a término, o bien,a es 516. Término para el ejercicio del derecho a la separación.-El derecho a la tura de la sucesión. separación debe ejercitarse dentro del télmino de tres meses a contar de la aper517. Separación respecto de los muebles.-EJ derecho a la separación respecto de los muebles se ejercita mediante demanda judicial. La demanda se propone por escrito dirigido al pretor del lugar donde se ha ahierto la sucesión, el cual ordena el inventario, si no se 1m hecho- todavía, y dicta las disposiciones necesarias para la conservación de dichos bienes. Respecto de los muebles ya enajenados por el heredero, el derecho a la separadón comprende solamente el precio no pagado todavía. 518. Separación respecto de los inmuebles.-Respecto de los inmuebles y de los otros bienes capaces de hipoteca, el derecho a la separación se ejercita mediante la inscripción del crédito o del legado sobre cada uno de dichos bienes. La inscripciÓn se realiza en los modos establecidos para inscrihir las hipotecas, indicando pJ nombre del difunto y el del heredero, si es conocido, y declarando que dicha inscripciónexhibir se toma título de separación de los bienes. Para tal inscripción no es necesario el atítulo. Las inscripciones a título de separación aunque se hayan realizado en tiempos diversos, toman todas el grado de la primera y prevalecen sobre las transcripciones e inscripciones contra el heredero o el legatario, aun cuando sean anteriores. hipotecas. A las inscripciones a título de separación son aplicables las nonnas sobre las


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