Derecho Administrativo II Módulo 1

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MODULO 1 LAS FINANZAS DEL ESTADO

1.1 RÉGIMEN FINANCIERO FEDERAL. La actividad financiera del Estado. La realización de las actividades del Estado necesita un gran número de recursos económicos, los cuales obtiene, administra y aplica de acuerdo con planes y programas elaborados previamente, es decir, para cubrir los gastos que exige su actividad, el Estado debe obtener los medios económicos necesarios, administrarlos y aplicarlos adecuadamente. Esta práctica de obtención, manejo y aplicación de los recursos del Estado recibe el nombre de actividad financiera, la cual representa una condición indispensable para el desarrollo de todas las restantes actividades, la actividad financiera del Estado está integrada por tres momentos o fases: a) la obtención b) el manejo o gestión c) la aplicación o gasto de recursos económicos

a) La obtención de recursos. La realiza el Estado a través de los diversos medios que tiene a su alcance: la explotación de sus propios bienes y por el manejo de sus empresas; el ejercicio de su poder de imperio, con base en el cual establece las contribuciones que los particulares deberán aportar para los gastos públicos, y, finalmente, por otros medios financieros que en calidad de empréstitos, vía crédito interno o externo, obtendrá de otros sujetos.


b) El manejo o gestión de los recursos. El manejo o gestión de los recursos que obtiene el Estado se efectúa mediante los diferentes órganos que integran la Administración Pública, los cuales están sujetos a las disposiciones legales que regulan su actuación. c) La aplicación de los recursos. Por su parte esta aplicación constituye las erogaciones que en concepto de gasto público tiene que efectuar en su gestión.

La ciencia de las finanzas públicas. El estudio de la actividad financiera del Estado es materia de la ciencia de las Finanzas Públicas, disciplina que logró su autonomía de la Economía Política a fines del siglo pasado. También se le denomina Hacienda Pública, principalmente en España. La palabra finanzas deriva de la voz latina finer, que significa “terminar, pagar”. Así, el concepto de finanzas comprende todo lo relativo a pagar, en donde además del acto de terminar con un adeudo, también queda incluida la forma de manejar aquello con que se paga, y la forma en que se obtuvieron los recursos necesarios para estar en posibilidad de realizar los pagos. Las finanzas tienen un contenido eminentemente económico, por los medios empleados, y además uno político, por la naturaleza del ente público que se encarga de la obtención, gestión y manejo de esos recursos para la satisfacción de las necesidades públicas. De igual manera, tiene un contenido jurídico, por los instrumentos, traducidos en normas jurídicas, que regulan los tres y un contenido sociológico, por los elementos sociales a los que afecta o beneficia.


El Derecho Financiero. Para Sergio Francisco de la Garza el Derecho Financiero es el “… conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos, a saber: en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado”.

Como hemos visto anteriormente, la actividad financiera del Estado parte de tres momentos: la obtención de recursos económicos, cuyo estudio corresponde al Derecho fiscal, el manejo de los recursos del Estado, que corresponde al Derecho Patrimonial del Estado, y, por la aplicación de esos recursos, que compete al Derecho Presupuestario.

1.2 EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA FEDERACIÓN. El presupuesto. Un presupuesto constituye un programa de trabajo de la corporación política durante un lapso determinado, expresado su costo en cifras o términos monetarios, el cual es formulado, aplicado y controlado por el Poder Ejecutivo y autorizado por el Poder Legislativo. La concepción del presupuesto ha variado en la medida que lo han hecho las actividades del Estado.


Presupuesto tradicional

La concepción antigua del presupuesto comprendía solamente los ingresos y los gastos públicos; de esta forma el presupuesto constituía el documento público en el que se establecía lo que el gobierno gastaría y la fuente de donde emanarían los ingresos necesarios para dicha erogación, constituyendo, en consecuencia, un acto de relativa influencia en la vida económica y social de una nación.

Presupuesto por programas

Por este sistema el presupuesto constituye un instrumento de trabajo de la Administración Pública, pues en él se establecen las actividades que se desarrollarán, así como los medios para llevarlas a cabo. En este tipo de presupuesto los elementos esenciales del tradicional dejan de tener relevancia, pues deja de ser un acto exclusivamente financiero que contiene gastos e ingresos, para convertirse en un instrumento que refleja toda la actividad económica nacional.


Presupuesto funcional

Constituye ya un instrumento en relación con las actividades a desarrollar, permite la delegación administrativa en el manejo de cantidades globales asignadas en grandes categorías o rubros a las Dependencias, las que pueden, discrecionalmente, emplearlas para el desarrollo del programa sin que sea necesaria la autorización previa de la oficina central del presupuesto, pudiendo efectuar, transferencias compensadas; constituye, este sistema, por lo mismo, una fuente directa de información en cualquier nivel, para los órganos legislativos y administrativos.

El presupuesto en nuestro país está integrado por dos documentos: uno denominado Presupuesto de Egresos de la Federación, y otro Ley de Ingresos de la Federación, establecido en la fracción IV del Artículo 74 de nuestra Carta Magna.

1.3 LOS INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. El acto legislativo que determina los ingresos que el Gobierno Federal está autorizado para recaudar en un año determinado, se denomina Ley de Ingresos de la Federación. En México la Constitución Política otorga facultades al Congreso de la Unión para “imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto” (Artículo 73 fracción VII), las cuales se discutirán primeramente por la Cámara de Diputados y después por la de Senadores (Artículo 72 inciso h).


La Ley de Ingresos de la Federación para este año 2009 establece los siguientes ingresos: A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL. I. Impuestos. II. Contribuciones de mejoras. III. Derechos. IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago. V. Productos. VI. Aprovechamientos. B. INGRESOS DE ORGANISMO Y EMPRESAS. I. Ingresos de organismos y empresas. II. Aportaciones de seguridad social. C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS. I. Endeudamiento neto del Gobierno Federal. II. Otros financiamientos. III. Superávit de organismos y empresas de control directo

Siguiendo a Humberto Delgadillo podemos decir que de esta lista resulta una clasificación básica en la que se divide a los ingresos en dos grupos: ingresos provenientes del poder impositivo del Estado, que llamaremos ingresos tributarios, y los que tiene características diferentes y que, por lo mismo, denominaremos ingresos no tributarios.


Ingresos tributarios. Se incluyen en los ingresos tributarios los siguientes conceptos: I.

Impuestos.

II.

Aportaciones de Seguridad social.

III.

Contribuciones de Mejoras.

IV.

Derechos.

V.

Contribuciones Pendientes de Ejercicios Anteriores.

Son los ingresos que obtiene el Estado, que, como órgano político-jurídico, tiene para obtener de manera unilateral recursos de los particulares, conocido como potestad tributaria. A través de este poder el Estado fija las contribuciones que los particulares deben aportarle, en los términos de la fracción IV del artículo 31 constitucional, con el fin de cubrir los gastos públicos de la Federación, Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Ingresos no tributarios. En opinión del autor Humberto Delgadillo, para la integración de los ingresos no tributarios es conveniente hacer una subclasificación en patrimoniales y crediticios. Dentro de estos ingresos patrimoniales, quedan comprendidos todos aquellos que percibe el Estado como contraprestación por los servicios que presta, que no corresponden a sus funciones de derecho público, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes del dominio privado, es decir, los ingresos que el Código Fiscal de la Federación denomina productos. Deben considerarse como ingresos patrimoniales del Estado los que no obstante que tienen su origen en la actividad realizada de acuerdo a sus funciones de derecho


público, no derivan de su poder tributario como son las multas, indemnizaciones, reintegros, participaciones, etc., enunciados en el código fiscal de la Federación y en la Ley de Ingresos como aprovechamientos. Es decir, ingresos patrimoniales, son aquellos que obtiene el Estado por la administración de su propio patrimonio. En los crediticios se integran a los ingresos derivados de financiamientos, tanto internos como externos, del sector central de la Administración Pública Federal, así como de organismos y empresas de participación estatal de dicha administración. La fracción VIII del Artículo 73, faculta al Poder Legislativo para sentar las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar las operaciones que al efecto realice y para reconocer y disponer el pago de la deuda nacional. De acuerdo con esta facultad, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de la Deuda Pública. 1.3.1 La doctrina general del impuesto. Características: a) Obligaciones de Derecho Público. Las contribuciones, al ser establecidas por el Estado en ejercicio de un poder público, derivan de una carga impuesta por una declaración unilateral del Estado, sometida a las normas de derecho público, lo que le da el derecho de cobrarlo aun en contra de la voluntad del particular, a través de un procedimiento administrativo de ejecución. b) Establecidas por la ley. El acto legislativo es facultad del Congreso de la Unión por lo que él, y sólo él, podrá emitir leyes en sentido formal y material. Cuando se trata


de leyes que establezcan contribuciones, se requiere que la cámara de origen sea precisamente la de Diputados. El sistema constitucional mexicano establece dos excepciones al principio general: cuando se trata de situaciones de emergencia que pongan en grave peligro la seguridad del país, y cuando el ejecutivo sea autorizado por el Legislativo para legislar a fin de regular la economía del país y el comercio exterior (artículos 49, 29 y 131 constitucionales). Sólo en ellos, el Ejecutivo podrá ejercer las facultades legislativas, emitiendo los llamados decretos-ley. c) Deben ser proporcionales y equitativas. Proporcionalidad se refiere a que el tributo debe establecerse en proporción a la riqueza de la persona sobre la que va a incidir. Equidad implica la aplicación de la ley a los que se encuentren en igualdad de circunstancias. Por lo tanto, habrá proporcionalidad y equidad cuando la carga del impuesto esté de acuerdo con la capacidad contributiva de los sujetos y se aplique a todos aquellos que se encuentren en el supuesto señalado por la ley. d) Su producto debe ser destinado para cubrir el gasto público. El producto de las contribuciones no puede destinarse para otro fin, ya que el destino que se da a los impuestos, es elemento esencial de los tributos. Tributos, son aportaciones económicas que de acuerdo con la ley el Estado exige de manera proporcional y equitativa a los particulares sujetos a su potestad soberana, y que se destinan a cubrir el gasto público.


1.3.2 Los elementos de la obligación tributaria De acuerdo con el Artículo 1º del Código Fiscal de la Federación: “Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.”

Es importante establecer desde este momento que en la relación jurídica tributaria sólo el Estado o una persona de derecho público pueden ser sujetos activo y el sujeto pasivo es siempre un particular y no el Estado, ya que en principio no se puede concebir que un sector gubernamental esté obligado hacia otro sector gubernamental. En otra forma habrá un movimiento contable ficticio y no una operación financiera real.

Elementos constitutivos. La obligación tributaria se origina al entrar en vigor la ley que crea un impuesto y se descompone en elementos que la explican y definen.


Sujetos El sujeto activo de la obligación tributaria es el ente público titular de un derecho legalmente establecido; o la persona legalmente obligada por disposiciones de orden público a cubrir determinadas prestaciones. Sujeto activo El sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado. El Artículo 31, fracción IV de la Constitución, enumera entre las obligaciones de los mexicanos la de: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

En el orden fiscal mexicano, tres son los sujetos activos: a) La Federación; b) Los Estados o entidades federativas; c) Los municipios.

De acuerdo con la Constitución Federal en su artículo 124: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.” Los impuestos federales serían aquellos que están expresamente consignados en la Constitución como de la competencia de los funcionarios federales, siendo locales y municipales los demás.


Sujeto pasivo El sujeto pasivo de la relación tributaria es la persona física o la persona jurídica obligada al pago de un impuesto. El contribuyente es la persona que tiene la obligación de pagar un impuesto de acuerdo con la ley y su situación económica.

Responsables solidarios El artículo 26 del Código Fiscal de la Federación establece quienes son responsables solidarios con los contribuyentes: “I. II. III.

a) b)

Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar los informes a que se refiere este Código y su Reglamento. La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes. Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice


después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código. IV. Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma. V. Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones. VI. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado. VII. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos. VIII. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria. IX. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado. X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte de interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III de este Artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate. XI. Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado, en el caso de que así proceda, el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales, o haber recibido copia del dictamen respectivo y, en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente. XII. Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión. XIII. Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, por el impuesto que se cause por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido


transformados en los términos del Artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo, hasta por el monto de dicha contribución. XIV. Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes en el extranjero hasta el monto del impuesto causado. XV. La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, cuando sean partes relacionadas en los términos de los artículos 106 y 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por el monto de las contribuciones que se omitan. XVI. (Se deroga). XVII. Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el período o la fecha de que se trate. La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.”

Objeto del impuesto La materia del impuesto, son las circunstancias económicas en las cuales se basa la acción impositiva, en relación con el hecho generador del crédito fiscal. El objeto del sujeto pasivo en beneficio del fisco. Esa obligación por lo frecuente se traduce en una obligación de entregar una suma de dinero. Hecho generador del impuesto La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. Dicha obligación se determinará y liquidará conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento; pero le serán aplicables las normas sobre procedimientos que se expidan con posterioridad.


Unidad contributiva Es la magnitud que se toma como medida del objeto. Es la cosa delimitada en medida, número, peso, sobre la que la ley fija la cantidad que debe pagarse por concepto de impuesto. Cuota del impuesto Es la suma en dinero que se percibe por unidad fiscal. Se le llama tipo de gravamen cuando se expresa en forma de tanto por ciento.

1.3.3 El sistema tributario mexicano El impuesto es la forma normal como el Estado obtiene de los particulares los recursos económicos necesarios para hacer frente a los gastos públicos. Es así que el sistema tributario mexicano se integra por el conjunto de principios constitucionales, legales y económicos, que establecen el conjunto de normas tributarias. Las leyes fiscales se integran por: la ley fiscal básica anual, las leyes fiscales permanentes u ordinarias y las leyes fiscales extraordinarias.

1.3.4 Los Órganos administrativos de la Federación. a) La hacienda pública, el fisco y el erario nacional. La palabra hacienda viene de la palabra latina “facienda”, lo que ha de hacerse y del verbo facere, hacer. Tradicionalmente la hacienda pública “es el cúmulo de los bienes del Estado y la administración de ellos”.


La hacienda pública se identifica por algunos autores con las finanzas públicas, la hacienda pública se refiere a la constitución, manejo y transformación del patrimonio público. El fisco – fiscus en Roma – era la cesta de mimbre en donde se guardaba el dinero. Más tarde se usó la palabra fiscus para designar el tesoro del príncipe que se diferenciaba del tesoro público, llamado “erario”. b) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia fiscal. Fundamento Legal. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su Artículo 31 diversas atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relacionadas con la materia impuestos. Le corresponden estas materias impositivas: “…XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; XII.- Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera; …”

En el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debemos distinguir diversas entidades administrativas. a) Las autoridades hacendarias, que tienen a su cargo la determinación de la política financiera;


b) Los

organismos

fiscales

autónomos,

que

son

autoridades

hacendarias especializadas en materia de impuestos; c) Otras autoridades hacendarias, dependencias de la propia Secretaría que sus respectivas leyes les fija, como la Tesorería de la Federación y otras. c) La Tesorería de la Federación. La Tesorería de la Federación es la dependencia de dicha Secretaría, cuya función y organización se regulan por la Ley de la propia tesorería y por el Artículo 23 del Reglamento Interior, en sus XXX fracciones. d) Registro Federal de Causantes o Contribuyentes. El padrón federal de causantes fue creado por decreto publicado en el D.O.F. del 3 de mayo de 1957. El cual consta de 22 Artículos y dos transitorios. De acuerdo con el decreto: “Las personas físicas o morales afectas en forma habitual al pago de los impuestos federales, deberán estar inscritas en el padrón federal de causantes que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual les expedirá la cédula de registro correspondiente…” El Código Fiscal de la Federación contiene diversas disposiciones que aluden al registro de los causantes, en este sentido el artículo 27 de dicho ordenamiento a la letra dice: “Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este


párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto. Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que señale el Reglamento de este Código, los socios y accionistas de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas. Las personas morales cuyos socios o accionistas deban inscribirse conforme al párrafo anterior, anotarán en el libro de socios y accionistas la clave del registro federal de contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma. Para ello, la persona moral se cerciorará de que el registro proporcionado por el socio o accionista concuerde con el que aparece en la cédula respectiva. No estarán obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los


socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal. Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios. Las personas físicas y las morales, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que no se ubiquen en los supuestos previstos en el presente artículo, podrán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionando su número de identificación fiscal, cuando tengan obligación de contar con éste en el país en que residan, así como la información a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los términos y para los fines que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, sin que dicha inscripción les otorgue la posibilidad de solicitar la devolución de contribuciones. Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al Servicio de Administración Tributaria dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura. Asimismo, los fedatarios públicos deberán asentar en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista o, en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados. Para ello, se cerciorarán de que dicha clave concuerde con la cédula respectiva. Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deban presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior, dicha


información deberá ser presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente ante el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano. La declaración informativa a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, al menos, la información necesaria para identificar a los contratantes, a las sociedades que se constituyan, el número de escritura pública que le corresponda a cada operación y la fecha de firma de la citada escritura, el valor de avalúo de cada bien enajenado, el monto de la contraprestación pactada y de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales correspondieron a las operaciones manifestadas. El Servicio de Administración Tributaria llevará el registro federal de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo y en los que obtenga por cualquier otro medio; asimismo asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que el Servicio de Administración Tributaria o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establecen este artículo y el Reglamento de este Código. La clave a que se refiere el párrafo que antecede se proporcionará a los contribuyentes a través de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, las cuales deberán contener las características que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares en la forma que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten. La solicitud o este artículo surtirán sus presentados.

los avisos a que se refiere el primer párrafo de que se presenten en forma extemporánea, efectos a partir de la fecha en que sean Las autoridades fiscales podrán verificar la


existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo. Las personas físicas que no se encuentren en los supuestos del párrafo primero de este artículo, podrán solicitar su inscripción al registro federal de contribuyentes, cumpliendo los requisitos establecidos mediante reglas de carácter general que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria.”

En el D.O.F. del 17 de junio de 1980 se publicó el Reglamento del Registro Federal de Causantes, el cual entró en vigor el 1 de octubre de 1980. Coordinación Fiscal Tanto la Constitución como las leyes fiscales establecen en determinados impuestos la participación de los Estados y municipios, siendo el fundamento la fracción XXIX del artículo 73 Constitucional establece: “XXIX. Para establecer contribuciones: 1o. Sobre el comercio exterior; 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y 5o. Especiales sobre: a) Energía eléctrica; b) Producción y consumo de tabacos labrados; c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo; d) Cerillos y fósforos; e) Aguamiel y productos de su fermentación; y f) Explotación forestal. g) Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.”


Es así que los convenios de la Federación con las entidades son regulados por el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública: “Artículo 22.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los Gobiernos Estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los Municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas.”

La Ley de Coordinación Fiscal fue publicada en el D.O.F. del 27 de diciembre de 1978, entró en vigor el 1 de enero de 1980, la cual tiene por objeto: “coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento. Cuando en esta Ley se utilice la expresión entidades, ésta se referirá a los Estados y al Distrito Federal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las Entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichas Entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen.”

1.4 LA EJECUCIÓN DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. Fases del presupuesto de ingresos. Tres Fases Iniciativa, discusión y aprobación, y ejecución.


Iniciativa. Corresponde al Presidente de la República formular la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación, misma que hará llegar a la cámara de Diputados a más tardar el día 8 de septiembre. (Artículo 74, fracción IV. Constitucional) Discusión y aprobación. Se establece en la Constitución (Art. 72 inciso h y 74 fracción IV) que su discusión deberá iniciarse en la Cámara de Diputados y después en la de Senadores. Por naturaleza jurídica, formal y materialmente legislativa, debe ser discutida y aprobada por el Congreso de la Unión. Ejecución. Intervienen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Tesorería de la Federación. Corresponde a la Secretaría la facultad de cobrar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, tanto de la Federación como del Distrito Federal. Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público y la de manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal. La Tesorería de la Federación es una unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que debe llevar a cabo los servicios de tesorería, conforme a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos. Los servicios son: recaudación, concentración, pagos, custodia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, contabilidad de fondos y valores, los cuales se prestarán directamente por la tesorería y las distintas unidades administrativas que la integran, así como por conducto de los órganos auxiliares.


a) La determinación de créditos. Créditos fiscales son aquellos que el Estado o sus organismos descentralizados tienen derecho a percibir, que provengan de contribuciones y de aprovechamientos, así como de sus respectivos accesorios, no son fiscales los créditos provenientes de productos. En el caso de créditos fiscales, por lo que respecta a los derivados de contribuciones a los particulares, corresponde su determinación y liquidación, salvo disposición en contrario. Para el caso de que corresponda a las autoridades fiscales hacer la determinación, los contribuyentes deberán proporcionar la información necesaria dentro de los quince días siguientes a la fecha de la causación de la contribución. Por lo que respecta a los otros créditos fiscales, que no provienen de aprovechamientos, corresponde a las autoridades su determinación y liquidación, salvo disposición expresa en contrario. Créditos no fiscales, la determinación y liquidación corresponde al órgano del Estado prestador de servicios o de bienes, al momento de efectuar dichas contraprestaciones. b) La recaudación de los créditos. Se efectuará en moneda nacional dentro del territorio de la República. La recaudación en el extranjero podrá hacerse con la moneda del país en cuestión, conforme a lo que disponga el Código Fiscal de la Federación mediante cheques certificados y los giros postales, telegráficos y bancarios, aceptando cheques no certificados siempre y cuando el contribuyente cumpla con determinados requisitos.


La dación del producto de bienes procede, siempre y cuando la Tesorería de la Federación o los órganos auxiliares de ésta acepten esta forma. c) El cobro coactivo. Sólo es procedente en aquellos que tienen el carácter de fiscales, facultad económicocoactiva. La existencia de esta facultad a favor de la autoridad administrativa ha sido atacada de inconstitucional, en especial por considerarla violatoria de las garantías consagradas en los artículos 14 y 17 constitucionales. El criterio que se ha adoptado para justificar la facultad económico-coactiva de la administración se apoya en la naturaleza del crédito fiscal, que responde a necesidades de carácter público que el Estado debe atender, ya que frente al interés público no puede prevalecer el interés particular. La doctrina del Derecho Administrativo resulta la más adecuada para explicar el procedimiento administrativo de ejecución a partir de la ejecutoriedad del acto administrativo. Si no se cumple voluntariamente con su contenido, la administración puede ejecutarlo en los términos que a ley autorice. d) La concentración. Todos los ingresos que dentro o fuera del territorio nacional se recauden por los organismos auxiliares referidos, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería de la Federación. Quedan exceptuados de esta obligación los fondos correspondientes


a las aportaciones de seguridad social y otras a favor de terceros, cuando así lo disponga la ley o lo determine la propia tesorería. Una vez concentrados, los depositará en el Banco de México, para que los abone a la cuenta general de la Tesorería.

1.5 PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN. Con el propósito de abordar el estudio del Presupuesto de Egresos de la Federación debemos establecer conceptos básicos como el de gasto público y sus elementos. Concepto de gasto público. El Presupuesto de Egresos de la Federación constituye el documento a través del cual se asignan fondos públicos a los órganos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, para que sean ejercidos durante un periodo fiscal, de acuerdo con sus programas anuales. Conforme al Artículo 2 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el gasto público comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera y pago de pasivo o deuda pública. Gasto corriente. Es el importe de las erogaciones del sector público que se consumen en el desarrollo propio de las funciones administrativas y en la prestación de servicios que realiza, además de las transferencias de consumo que efectúa a otros sectores.


Inversión física. Son las erogaciones que se destinan a los siguientes capítulos: planta, equipo y construcciones, maquinaria, muebles e inmuebles y otros bienes que se capitalizan. Inversión financiera. Se integra por las erogaciones destinadas a la realización de actividades financieras que el Gobierno Federal efectúa con fines de fomento y regulación crediticia y monetaria. Deuda pública. La constituyen erogaciones que se destinan a cubrir los empréstitos o cualquier tipo de financiamientos, internos y externos, celebrados sobre el crédito de la nación.

Fases del presupuesto de egresos. Principios. Principios sustanciales y formales. Entre los primeros se encuentran los de: a) equilibrio presupuestal y b) anualidad; y en los segundo los de: a) unidad, b) universalidad y c) especialidad. Equilibrio presupuestal. Consiste en que los egresos asignados al Gobierno Federal deben estar en concordancia con los ingresos que percibirá el Estado en un ejercicio determinado. Es menester que se realicen estudios socio-económicos con el propósito de evitar un déficit o superávit presupuestal.


Anualidad. La autorización del ejercicio de los gastos públicos sólo tiene vigencia por el término de un año, o ejercicio fiscal. Unidad. Los egresos autorizados deben estar consignados en un solo documento, es decir, que haya sólo un presupuesto de egresos, fundamentado en los Artículos 73, fracción VII, y 74 fracción IV, con una excepción que reglamenta el Artículo 126 Constitucional: “No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior.”

Universalidad. Todos los gastos públicos deben estar autorizados en el presupuesto de egresos. Especialidad. La asignación de las partidas presupuestales se hará en una forma detallada y concreta.


Las 4 fases son: a) Preparación e elaboración; b) sanción o aprobación; c) ejecución, y d) control.

a) Preparación o elaboración. La fracción IV del Artículo 74 constitucional, establece que corresponde al Presidente de la República presentar ante la Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. Los órganos competentes de los poderes Legislativo y Judicial los remitirán al Presidente de la República, para que éste ordene su incorporación al proyecto del presupuesto de egresos de la Federación. b) Sanción o aprobación. El Artículo 74 constitucional en su fracción IV, faculta exclusivamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para aprobar el presupuesto de egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. Esta fracción constitucional no le da a la Cámara de Diputados ninguna facultad para modificar el presupuesto, como tampoco para negar su aprobación.


Aprobado el presupuesto de egresos es posible modificarlo para aumentar otros egresos no contemplados inicialmente en el mismo, ya sea porque el Presidente de la República lo solicite o bien por la participación de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, lo cual sólo podrá ser posible a través de una ley en sentido formal y material. c) Ejecución. En la ejecución, existen tres momentos: a) el compromiso, b) la ministración y c) el pago. a) El compromiso. Significa el acto por medio del cual es Estado adquiere la calidad de deudor, relativo a un gasto público. Las entidades públicas al contraer compromisos deberán observar lo siguiente: 1. Que se realicen de acuerdo con los calendarios financieros y metas autorizadas. 2. Que no consideren obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban. 3. Que no consideren obligaciones con cargo a presupuestos de años anteriores. Excepto cuando se necesite previa autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto en materia de contratos de obras públicas, adquisiciones o de otra índole, que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año.


b) La Ministración. Significa: Dar, suministrar algo a alguien. La ministración consiste en suministrar o dar a las entidades públicas los fondos públicos o recursos económicos para que hagan frente a sus compromisos. Esta autorización se da en la forma de un documento escrito que recibe el nombre de orden de pago. c) El pago Constituye un acto jurídico que tiene como finalidad la extinción de una obligación crediticia a cargo del ente público. Corresponde a la Tesorería de la Federación realizar los pagos a cargo de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y de la Procuraduría General de la República. Los correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial se efectuarán por conducto de sus respectivas tesorerías, y por lo que respecta al Distrito Federal, los organismos descentralizados,

las

empresas

de

participación

estatal

mayoritaria y los fideicomisos públicos, tales pagos se llevarán a cabo a través de sus propios órganos que tengan encomendada dicha atribución. d) Control. a) Control presupuestal. Tiene como finalidad verificar el exacto cumplimiento del ejercicio del gasto público, de los programas contenidos en el presupuesto y de reprimir las irregularidades en que incurran los servidores públicos, a los que se les fincarán las responsabilidades resarcitorias por los daños o


perjuicios causados a la Hacienda Pública Federal, o del Distrito Federal, o al patrimonio de las entidades paraestatales. b) Control de presupuesto. En México reviste dos formas: el primero es el control administrativo, efectuado por la propia Administración Pública y el segundo, un control legislativo, que realiza la Cámara de Diputados a través de la Contaduría Mayor de Hacienda. c) Control administrativo. Es de tipo previo, interno y preventivo, en virtud de que se efectúa dentro del seno de la Administración Pública Federal y antes de que sea presentada a la Cámara de Diputados la cuenta pública anual. La Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público establece que cada entidad pública contará con una unidad encargada, de controlar sus actividades respecto al gasto público. En el caso de las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal, además de sus órganos de control, la ley referida también

concede

tales

facultades

a

las

dependencias

coordinadoras de sector, respecto de aquellos que se encuentran adscritos bajo su sector. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, la facultad de inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con el presupuesto de egresos.


La determinación de responsabilidades tendrá lugar cuando la irregularidad en el ejercicio del gasto público cause daños o perjuicios a la Hacienda Pública Federal, a la del Distrito Federal o al patrimonio de las entidades paraestatales. Dichas responsabilidades se aplicarán a los servidores públicos por los actos y omisiones que les sean imputables, o bien por incumplimiento e inobservancia de obligaciones derivadas de la ley e inherentes a su cargo o relacionadas con su función o actuación: y también a cargo de particulares, de manera solidaria con los servidores públicos, en los casos de que hayan participado y originen la responsabilidad. d) Control legislativo. Es de tipo posteriori, externo y represivo. Lo efectúa la Cámara de Diputados a través de la Contaduría Mayor de Hacienda. La Contaduría revisará la cuenta pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal. La cuenta pública anual es el documento en el cual la Secretaría consolida los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable que emana de las contabilidades de las entidades comprendidas en el presupuesto de egresos, y que refleja la gestión del gobierno durante un ejercicio determinado, relacionado con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, para someterla a consideración del Presidente de la República.


Para efectos de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, incurre en responsabilidades toda persona física o moral que de manera intencional o por negligencia cause daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal o a la del Departamento del Distrito Federal; tales responsabilidades tendrán como objeto cubrir los daños o perjuicios causados, y se determinarán independientemente de las otras que procedan. La revisión y aprobación de la cuenta pública anual tiene carácter político, por ser un órgano de representación popular que, participa de la revisión del gasto público y en la aprobación del ejercicio

presupuestario,

porque

constituye

un

requisito

indispensable del equilibrio del poder. 1.6 LA CONTABILIDAD PÚBLICA. La contabilidad pública se forma con las reglas de presentación de las cuentas públicas y la organización del servicio de contabilidad pública. Nuestra Carta Magna establece en la fracción IV del artículo 74, la facultad concedida a la Cámara de Diputados para revisar la cuenta pública, en los términos y condiciones que de la misma se desprenden. “Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el


cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley. La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública. La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo. La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;”

1.7 EL EMPRÉSTITO Y LA DEUDA PÚBLICA. Empréstito El empréstito es un contrato, público o privado, por el cual se recurre a un crédito a corto, mediano o largo plazo en condiciones previamente determinadas. Puede ser interno o externo, dependiendo si el crédito en dentro del país o bien solicitado al exterior. El régimen constitucional del empréstito lo encontramos en nuestra Carta Magna: “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: VIII.

Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos,


que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;”

El crédito público se basa en la confianza depositada en un Estado por su capacidad política, económica y legal para obtener dinero en préstamo. Estos créditos resultan de gran ayuda a la nación cuando son aplicados para el fomento de la economía nacional. Deuda pública La deuda pública comprende las obligaciones provenientes de adeudos contraídos dentro de las asignaciones presupuestales, durante el ejercicio para el que fueron establecidas, con la característica de no haber sido satisfechas a la terminación de dicho ejercicio, así como los reconocidos por el Congreso de la Unión. La Ley General de Deuda Pública establece que: “ARTICULO 1o.- Para los fines de esta ley, la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos y a cargo de las siguientes entidades: I.- El Ejecutivo Federal y sus dependencias. II.- El Departamento del Distrito Federal. III.- Los organismos descentralizados. IV.- Las empresas de participación estatal mayoritaria. V. Las Instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y las de fianzas, y VI.- Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones II al V.”

Por lo tanto, la deuda pública alude al conjunto de obligaciones de carácter legal o contractual, que se manifiestan a cargo del Estado como resultado de los préstamos recibidos.


Cabe destacar que la deuda pública puede convertirse en un grave problema para los Estados, ya que detiene el progreso y desarrollo económico de las sociedades creando a su vez conflictos sociales mundiales. Régimen legal: La Ley Orgánica de la Administración Pública establece: “Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos: V.- Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;”

De igual manera la Ley General de Deuda Pública establece: “ARTICULO 4o.- Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: V.- Contratar y manejar la deuda pública del Gobierno Federal y otorgar la garantía del mismo para la realización de operaciones crediticias que se celebren con organismos internacionales de los cuales México sea miembro o con las entidades públicas o privadas nacionales o de países extranjeros, siempre que los créditos estén destinados a la realización de proyectos de inversión o actividades productivas que estén acordes con las políticas de desarrollo económico y social aprobadas por el Ejecutivo y que generen los recursos suficientes para el pago del crédito y tengan las garantías adecuadas.”

Bibliografía SERRA Rojas, Andrés. DERECHO ADMINISTRATIVO segundo curso. 2008, 25 a Edición, Editorial Porrúa. México, Clave ISBN 970-07-6589-X, págs. 1-246. DELGADILLO Gutiérrez, Luis Humberto y Manuel Lucero Espinoza. ELEMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO segundo curso. 1996, Limusa Noriega Editores. México, Clave ISBN 968-18-3167-5, págs. 13- 53.


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