Capitulo i fundamentoFUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCESIONESs del derecho de su

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CAPITULO I FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCESIONES INTRODUCCIÓN. las relaciones jurídicas (hechos jurídicas, actos jurídicas, situaciones jurídicas) que hemos estudiado desde el derecho civil 1 hasta el derecho civil así como las relaciones jurídicas estudiadas en otras disciplinas tanto de derecho privado como del derecho público, son de carácter intervivos, en tanto que el derecho de sucesiones es una disciplina jurídica que regula relaciones jurídicas mortis causa o con efecto mortis causa. Se entiende por relaciones jurídicas mortis causa, aquellas que se producen como consecuencia de la muerte del causante; y se entiende por relaciones jurídicas con efecto mortis causa aquellas que nacen en vida del causante pero que sus efectos jurídicos se producen desde el instante mismo de la muerte del causante como es el caso por ejemplo del testamento. DEFINICION DE DERECHO DE SUCESIONES. En doctrina tenemos tantas definiciones de esta disciplina jurídica como juristas hay, entonces destacaremos algunas de estas definiciones; en ese entendido tenemos que: Para el jurista español Luis Diez Picasso el derecho de sucesiones es aquella parte del derecho privado constituida por un conjunto de normas que regulan el destino que ha de darse a las relaciones jurídicas de una persona después cuando muere. El jurista alemán Julio Blinder dice que el derecho de sucesiones es el conjunto de normas jurídicas que dentro del derecho privado, regulan el destino que ha de darse al patrimonio de una persona después de su muerte. Para el maestro peruano Rómulo Lanatta, el derecho de sucesiones es aquella parte del derecho civil (derecho privado) que regula la transmisión patrimonial por causa de muerte. El jurista italiano Antonio Cicu expresa el derecho de sucesiones es aquella parte del derecho privado que regula la situación jurídica consiguiente a la muerte de una persona física. El jurista brasileño Clobis Bevilacuia define al derecho de sucesiones como el conjunto de principios según los cuales se realiza la transmisión del patrimonio de alguien que deja de existir. NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DE SUCESIONES Con respecto a este tema así como la gran mayoría de juristas y las legislaciones consideran que el derecho de sucesiones pertenecen al área del derecho privado en virtud de que regula relaciones entre particulares, si bien es cierto que esa posición en su generalidad es cierta, pero no puede dejarse de lado aquella otra posición por la cual se considera que el derecho de sucesiones también regula relaciones jurídicas de carácter público en razón de que tales relaciones no siempre interesan a los particulares sino también al estado. En el caso peruano se puede advertir que la naturaleza jurídica del derecho de sucesiones también tiene vicios de relaciones jurídicas de orden público como es de verse por ejemplo en el artículo 830 del código civil. FUNDAMENTO DEL DERECHO DE SUCESIONES.- La razón de ser del derecho de sucesiones no solo obedece a principios de orden jurídico sino también por razones de orden filosófico, en efecto diversos sistemas filosóficos sobre todo aquellos que pertenecen a la escuela del Ius naturalismo en sus dos corrientes (ius naturalismo divino y el ius naturalismo racional) consideran que el derecho de sucesiones tiene sustento en el derecho real de propiedad, habida que el titular de dicho derecho real nos lleva el patrimonio formal a la otra vida sino que este queda en favor de sus sucesores. La escuela utilitarista especialmente liderada por Stuart Mill, considera que todo aquello que es útil al hombre fundamenta la existencia del derecho de sucesiones. La única escuela o sistema filosófico que cuestiono la existencia del derecho de sucesiones fue el sistema marxista, con siguiente fundamento: que la gran propiedad y la mediana propiedad no pueden ser objeto de apropiación por particulares, porque esa propiedad pertenecen a la sociedad y al estado de modo que no se justifica que dichos medios de producción pertenezcan a los particulares y se transmitan hereditariamente. Posteriormente que este sistema filosófico modifico su postura inicial y admitió la existencia del derecho real de propiedad privada pero respecto únicamente de la pequeña propiedad, vale decir de la propiedad perteneciente a la unidad familiar cuyos bienes si pueden ser transmitidos vía sucesión.


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