RosanaAlvaradoRendicionCuentas2013

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Primera Vicepresidencia Asamblea Nacional

Rendición de Cuentas 2013

Resolución que Declara de Interés Nacional la Explotación de los Bloques 31 y 43

CONSIDERANDO:

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Que,

el artículo 407 de la Constitución de la República y los artículos 8, 49 y demás pertinentes de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, establecen el procedimiento de excepción para que la Asamblea Nacional declare de interés nacional la explotación de recursos naturales no renovales en áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles;

Que,

la Presidencia de la República envió a la Asamblea Nacional, conforme al artículo 407 de la Constitución de la República, la Petición Fundamentada de Declaratoria de Interés Nacional para la explotación petrolera de los Bloques 31 y 43 , en un área no mayor al uno por mil del Parque Nacional Yasuní;

Que,

la Asamblea Nacional, a través de las Comisiones Especializadas Permanentes de: Justicia y Estructura del Estado; Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa; Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio; Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad; y, la Biodiversidad y Recursos Naturales, ha procedido a la aplicación de los derechos y mecanismos de participación social y ciudadana, mediante la atención en comisiones generales a los representantes de las diversas organizaciones y sectores de la sociedad, que han expresado en forma verbal y escrita sus opiniones respecto de esta Petición Fundamentada de Declaratoria de Interés Nacional;

Que,

la potestad de convocar a consulta popular para la autorización de actividades extractivas en áreas protegidas y en zonas intangibles, establecida en el artículo 407 de la Constitución de la República es facultativa de la Asamblea Nacional;

Que,

el Estado ecuatoriano tiene como deber primordial conforme al artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos constitucionales y de los establecidos en instrumentos internacionales;

Que,

los artículos 275 y 276 de la Constitución de la República, disponen que para garantizar el Buen Vivir , el régimen de desarrollo tiene entre sus objetivos: mejorar la calidad y esperanza de vida, aumentar las capacidades y potencialidades de la población; construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo y de los medios de producción; recuperar, conservar la naturaleza, mantener un ambiente sano y sustentable; garantizar la Soberanía Nacional; promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo; y, proteger la diversidad cultural, con respecto a sus espacios de reproducción e intercambios;


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