CB002- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS expiración del derecho del usuario, aquélla a quien se le hubiera rechazado la solicitud o anulado el registro. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de esta letra, el Departamento podrá aceptar los acuerdos de coexistencia de marcas, siempre que no transgredan derechos adquiridos por terceros con anterioridad o induzcan a confusión al público consumidor. i) La forma o el color de los productos o de los envases, además del color en sí mismo. j) Las que puedan inducir a error o confusión en el público consumidor, respecto de la procedencia o atributos del producto que pretende distinguir en Chile una Indicación Geográfica o Denominación de Origen. k) Las contrarias al orden público, a la moral o a las buenas costumbres, comprendidas en éstas los principios de competencia leal y ética mercantil.
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