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Reglamento de Régimen Interno

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO. INTRODUCCIÓN. El presente Reglamento de Régimen Interno forma parte del Proyecto Educativo del Centro. El Reglamento de Régimen Interior pretende facilitar la organización del Centro, al tener en cuenta tanto su estructura como la normativa y el procedimiento de acción entre todos los que componen la Comunidad Educativa. Es un conjunto de normas que permitirá, un desarrollo adecuado de todos los sectores de nuestra comunidad. MARCO LEGAL. - Los principios y declaraciones de la Constitución Española. - Declaración Universal de los Derechos del Niño. - LOGSE. Ley Orgánica 1/90 de 3 de Octubre (BOE 4 de octubre) de Ordenación General del Sistema Educativo. - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación. ( BOE 4/5/06) - Real Decreto 82/1996 de 26 de Enero (BOE de 20 de Febrero) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. - Orden de 29 de Febrero de 1996 por la que se modifican las órdenes de 29 de junio de 1994, por las que se aprueban las instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de la Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria y de los institutos de Educación Secundaria. - Real Decreto 732/1995 de 5 de Mayo, por el que se establecen los Derechos y Deberes de los alumnos y las Normas de Convivencia en los Centros. - Orden EDU/52/2005, de 26 de Enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León. - Orden EDU/1106/2006, de 3 de Julio por la que se modifica la Orden EDU/52/2005 de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros de Castilla y León. - Orden de EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León. - Decreto 51/2007, de 17 de Mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de

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convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. A. ORGANOS DE GOBIERNO. a) El Equipo Directivo Al ser un centro menor de 6 unidades, el Reglamento Orgánico de Educación Infantil y Primaria determina en su artículo 26 que el equipo directivo está formado únicamente por la figura del Director/a que asumirá las funciones de Jefe de Estudio y de Secretario. Nota: Las funciones del equipo directivo determinadas por el artículo 25 del citado Reglamento Orgánico y las competencias por los artículos 31, 34, y 35. b) El Claustro de Profesores. El Claustro de Profesores, órgano propio de participación de los maestros en el Centro, está integrado por la totalidad de los profesores que prestan sus servicios en el C.R.A. El Claustro de Profesores tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre los aspectos docentes del centro. Sus competencias vienen determinadas por el artículo 24 del citado Reglamento Orgánico. El Claustro de Profesores está presidido por el Director/a del Centro, y se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director/a o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso será preceptivo, además, una sesión del Claustro al principio y otra al final del curso. La asistencia al Claustro de Profesores es obligatoria para todos los componentes del mismo. Celebrará sus reuniones de forma preferente la tarde de los miércoles durante el periodo lectivo del curso y durante las mañanas de final y principio de Junio y Septiembre. c) El Consejo Escolar. La composición del Consejo Escolar queda determinada en el artículo 8 del Reglamento Orgánico. En el C.R.A “LA GAZNATA” está formado por los siguientes miembros:  Director/a que será su presidente.  2 Profesores/as del centro. Uno de ellos, designado por el director/a actuará como secretario con voz y voto en el Consejo. 2


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 2 Representantes de los padres/madres de alumnos/as.  1 Representante de los ayuntamientos de los municipios. - También podrán acudir a las reuniones del Consejo Escolar los representantes de los otros ayuntamientos, si bien, actuarán con voz pero sin voto. - La elección de los representantes de padres-madres se efectuará con una única urna que irá rotando por las diferentes localidades. - El Consejo Escolar del centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director/a o lo solicite, al menos, un tercio de los miembros. En todo caso, será preceptivo, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. El Consejo Escolar crea una Comisión de Convivencia formada por un representante de los maestros/as, un representante de los padres y madres, el Director/a, y el secretario del Consejo, este último con voz pero sin voto. La Comisión de Convivencia se reunirá una vez al trimestre de forma ordinaria, y de forma extraordinaria las veces que sea necesario. Son competencias de la Comisión de Convivencia: a) Ser informado de aquellas acciones que supongan un quebranto de la convivencia en el centro. b) Proponer medidas al Consejo Escolar, dentro de las fijadas por este R.R.I., para las acciones referidas en el punto anterior. c) Recoger las incidencias producidas en el centro en un informe de carácter trimestral e informar de ellas al Consejo Escolar. d) Proponer actividades y acciones, dentro de lo recogido en el Plan de Convivencia elaborado en el centro, para fomentar y desarrollar la convivencia en el ámbito escolar. e) Coordinar y evaluar las actividades puestas en marcha para el desarrollo de la convivencia. f) Establecer un sistema de información de las decisiones tomadas a toda la comunidad educativa. g) Garantizar la coherencia en la aplicación de las normas. h) Nombrar un Coordinador de convivencia, cuyas competencias serán las siguientes: o Impulsar el desarrollo del Plan de Convivencia y participar en la Evaluación. o Gestionar la información y comunicación de lso datos relativos a la situación de la convivencia en el Centro, tanto para su tramitación interna, como externa a la Administración Educativa. o Participar en las actuaciones de mediación, en colaboración con el tutor.

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o Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones de apoyo individual o colectivo, y promover la cooperación educativa entre el profesorado y las familias. o Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar acciones de mediación entre iguales. El Consejo Escolar podrá acordar la constitución de cuantas comisiones crea conveniente, integradas por parte de los miembros. En caso de no hacerlo el Consejo Escolar en pleno ejercerá todas las funciones que tiene asignadas. B. LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. La Comisión de Coordinación Pedagógica de este C.R.A. está formada por todos los profesores/as del Claustro, al ser un centro menor de seis unidades. Las competencias de esta Comisión están reflejadas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico. C. PROFESORADO. Las relaciones entre el profesorado se regirán por el principio de coordinación y autonomía. A principio de curso se realizará la adscripción de todos los maestros/as. La coordinación establece, entre otras funciones, los contenidos, la evaluación, las actividades y celebraciones en general. Es importante respetar la autonomía de los maestros/as en las aulas y los alumnos que las forman. En el reparto de tutorías y áreas antes del inicio de las actividades lectivas, en los primeros días del curso o en los finales del anterior, se tendrá en cuenta: a) La antigüedad en el CRA. b) La especialidad del puesto de trabajo al que esté adscrito cada maestro/a. c) Las especialidades que se posean. d) Los conocimientos e intereses de cada uno. e) Las necesidades del CRA. La antigüedad, permaneciendo dos cursos con el mismo grupo de alumnos como mínimo. Cuando falte algún maestro/a las sustituciones se harán según los siguientes criterios:

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a) Como norma general las sustituciones las realizarán los maestros/as que estén en la localidad donde se produzca la ausencia y que no desarrollen en ese momento actividades lectivas. En caso de no haber nadie en estas circunstancias se aplicarán los criterios siguientes: b) Los itinerantes-especialistas serán sustituidos por el tutor del aula en el que debiera estar según su horario. c) Los tutores lo serán por los itinerantes-especialistas que van a su aula cuando les corresponde, pudiendo alargar por delante o por detrás el horario según las necesidades del centro. d) Cuando en las localidades no haya itinerantes con un grupo de alumnos, realizarán la sustitución otros tutores. e) La aplicación de estos criterios le corresponde al Equipo Directivo, que siempre lo hará con la flexibilidad necesaria para que, utilizando la lógica, se encuentre la mejor manera de estar atendidas todas las aulas causando el menor perjuicio al resto de ellas. La vigilancia de los recreos en Santa Cruz de Pinares lo realizará el tutor/a. En San Bartolomé de Pinares se realizarán turnos de vigilancia, conocidos y aprobados por el Equipo Directivo. D. ALUMNOS. Es misión de los tutores y del resto del profesorado que los alumnos cumplan la normativa vigente. Los alumnos deberán asistir a clase provistos del material necesario para poder participar en la marcha de cada asignatura de forma adecuada. Los alumnos que, individual o colectivamente, causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, pueden quedar obligados a reparar el daño causado, haciéndose cargo del coste económico de su reparación. A las aulas sólo asistirán los alumnos que estén matriculados en el CRA. Los alumnos que se incorporen por primera vez al colegio en el Ciclo de Educación Infantil tendrán un periodo de adaptación, en el que el tiempo de asistencia a clase irá aumentando progresivamente. E. PADRES Y MADRES DE ALUMNOS. Los padres y madres de alumnos participarán en la gestión educativa del CRA sin ningún tipo de marginación y siempre según la legislación existente.

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Los padres y madres serán convocados por los tutores según el calendario y el horario fijados en la Programación General Anual. Los padres y madres podrán visitar a los tutores durante los días y horas determinados para ello en el DOC. También a través de ellos deberán concertar citas con los otros maestros/as de sus hijos. El AMPA podrá utilizar las dependencias del CRA, tanto para sus reuniones como para cualquier actividad que organicen, previa petición por escrito al Director/a y siempre que sea fuera del horario lectivo, no perjudique al funcionamiento del CRA y no ponga en peligro los recintos escolares ni los materiales que en ellos se encuentren. El AMPA deberá hacerse responsable de que esto se cumpla así como que terminada la actividad, y siempre antes del comienzo de las siguientes clases, los recintos utilizados estén en las condiciones necesarias para desarrollar en ellos las actividades lectivas. F. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS GENERALES. Este Colegio Público al definir los principios educativos generales a los que habrá de atenerse toda la actividad del Centro respetará: - Los principios y declaraciones de la vigente Constitución Escolar. - La declaración de los Derechos del Hombre. - La ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación. (BOE 4/5/06). La Comunidad Educativa del Centro, a través del Consejo Escolar, define como primer objetivo de este Centro capacitar a los alumnos para que puedan formular y realizar su proyecto personal de vida. Para conseguirlo establecen los siguientes principios: a) Educación en la libertad y responsabilidad, preparando a los alumnos para que adquieran una actitud frente a la vida y para ser capaces de solucionar los problemas que se les pueden presentar. b) Educación de valores de convivencia mediante el cultivo de su sentido ético-social, orientado a la búsqueda de valores que lleven al alumno al respeto de sí mismo y de los demás y a procurar un espíritu de convivencia, tolerancia y colaboración que lo habitúen a desenvolverse en la sociedad pluralista de la que es miembro y en cuyas responsabilidades participará cuando sea adulto. c) Educación Religiosa. Se respetará la libertad de conciencia, así como las convicciones religiosas y morales de la comunidad, de acuerdo con la constitución.

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G. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS QUE FORMAN LA COMUNIDAD ESCOLAR.  Derecho de los alumnos. - A una formación Integral. - A Ser respetado. - A ser evaluado objetivamente. - A participar en la vida del centro. - A protección social.  Deberes de los alumnos. - De estudiar. - De respetar a los demás. - De participar en las actividades del centro. - De contribuir a mejorar la convivencia en el centro. - De ciudadanía.  Derechos de los padres. - Participar en el proceso de Enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos y estar informados de su progreso e integración así como del conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o proceso de acuerdo reeducativo. - Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos. - Solicitar ante el Consejo Escolar, la revisión de las resoluciones adoptadas por el director frente a conductas de sus hijos que perjudiquen gravemente la convivencia. - Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, con su participación en el Consejo Escolar, Comisión de Convivencia, y cauces asociativos legalmente establecidos.  Deberes de los Padres. - Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos, estimularles hacia el estudio, implicarse en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de conducta. - Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos su asistencia regular a clase así como su progreso escolar. - Respetar y hacer respetar a sus hijos las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad.

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 Derechos de los Profesores. - Ser respetados por alumnos, padres, restantes profesores y demás miembros de la Comunidad Educativa. - Ser respetada su libertad y dignidad profesional y sus convicciones religiosas. - Libertad de enseñanza dentro del respeto a la Constitución, a las Leyes, al Reglamento de Régimen Interno y a los principios y objetivos generales que defina el Consejo Escolar. - Intervenir en el control del Centro en los términos establecidos en las leyes. - Exigir el buen comportamiento de los alumnos, tanto dentro del Centro como fuera de él. - Emplear los métodos y materiales más adecuados para su función. - No ser molestados en el desarrollo de sus clases y tareas formativas. - Elegir y ser elegidos para los distintos cargos que puedan existir en el Centro, o que tengan relación con él, siempre de acuerdo con las disposiciones vigentes. - Derecho a reunirse en los locales del Centro. Las reuniones deberán ser comunicadas al Director/a con la debida antelación. - Solicitar la colaboración de los padres en la educación de los alumnos. - Ser informados por el Director/a de todos los aspectos que afectan a la vida del centro.  Deberes de los profesores. - Asistir a las reuniones del Claustro. - Asistencia puntual y asidua al Centro, debiendo justificar sus faltas de asistencia. - Tomar parte en la vigilancia de los recreos y actividades extraescolares. - Realizar las programaciones. - Llevar a cabo la evaluación continua, notificando los resultados a las familias. - Participar en la organización del centro a través de los órganos correspondientes. - Cooperar en la disciplina del centro. - Respetar el Reglamento de Régimen Interno del Centro. - Respetar los derechos de expresión de los alumnos y de los padres, y respetar sus derechos. - Cualesquiera otras que les sean encomendadas reglamentariamente.

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H. NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA. 1. Los alumnos, para salir del recinto escolar durante el horario lectivo, deberán contar con el permiso de su tutor, o de otro maestro si éste no está. 2. Las entradas y salidas del Centro se realizarán ordenadamente. 3. Las entradas al Centro se realizará con puntualidad y se justificarán los retrasos. 4. Las salidas al médico se realizarán en el recreo, o al finalizar la jornada de mañana, estás deberán ser comunicadas al tutor o profesor que se encuentre con los alumnos. 5. En caso de retrasos habituales por parte de los alumnos se seguirá el siguiente proceso: a. El tutor/a hablará con los padres. b. Si los retrasos continúan el Director/a recordará por escrito a los padres el horario de entrada y les pedirá su cumplimiento. c. Si aún así persistiesen los retrasos, cuando éstos ocurran, el alumno no podrá asistir a clase hasta la siguiente sesión de mañana o tarde. 6. En el caso de retrasos habituales por parte de maestros/as el Equipo Directivo, además de notificarlo a la Inspección a través del parte mensual de faltas, tomará las medidas necesarias para que deje de ocurrir. 7. El alumno que falta a clase justificará su ausencia al tutor. 8. El maestro que falte a clase justificará su ausencia al Equipo Directivo. 9. Tanto alumnos como maestros mantendrán el orden y la limpieza del recinto escolar. 10.Los movimientos por el colegio deberán hacerse con agilidad, pero sin carreras, de forma que no molesten el trabajo de los compañeros. 11.En los recreos los alumnos estarán en el patio escolar. Para salir de él o permanecer en el aula será necesario permiso expreso del profesor. 12.No se permitirán juegos violentos ni peleas entre compañeros. 13. Los alumnos asistirán a las clases adecuadamente aseados. 14. El alumno recogerá y ordenará su material siempre que salga de clase. 15.El aula deberá presentar siempre un aspecto ordenado y limpio. 16.la clase debe ser un lugar de trabajo y convivencia agradable, donde todos se respeten. 17.La biblioteca de aula será cuidada con esmero. 18.El material del CRA deberá ser utilizado adecuadamente y para el fin al que está destinado.

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19.El que individual o colectivamente produzca roturas y/o desperfectos intencionados o por negligencia en el material escolar, el mobiliario o el recinto escolar, abonará los gastos de reparación o reposición. 20.Los responsables de sustracciones de bienes del CRA o de los miembros de la comunidad educativa estarán obligados a su devolución o sustitución. 21.Cada alumno llevará a clase el material necesario para realizar las tareas escolares. Teniendo derecho a que este material sea respetado por los demás. 22.A principio de curso cada alumno entregará cumplimentada una autorización del padre, madre o tutor para realizar cualquier salida dentro de la localidad y fuera del recinto escolar. Para las demás, excepto los encuentros, se les pedirá otra específica. 23.Las visitas de los padres al centro se realizará según el horario previamente establecido para cada localidad y grupo de alumnos. 24.Se respetará, tanto de palabra como de obra, a todos los miembros de la comunidad educativa, no admitiéndose discriminaciones por razón de la localidad de residencia, lugar de asistencia a clase, nivel cultural o económico familiar, ni por ninguna otra causa. 25.El acceso a las instalaciones del centro, durante el horario lectivo, estará limitado a los miembros de la comunidad educativa. I. NORMAS DE CONVIVENCIA. De Acuerdo al Artículo 37- Capítulo 3 del Decreto 51/2007 se consideraran:  Conductas contrarias a las normas de convivencia: a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos. b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como faltas. c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada. d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal, o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando como consideración, en todo caso, factores culturales o familiares. e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos. 10


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f) El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada. g) La utilización inadecuada de aparatos electrodomésticos. h) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no constituya falta según el artículo 48 de este Decreto.

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Faltas: Las faltas injustificadas de puntualidad. Las faltas injustificadas de asistencia a clase. El deterioro no grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, del material de éste, o de los objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad escolar: pintar, agujerear o rayar mesas, sillas, paredes... Tirar papeles u otros objetos fuera de las papeleras en el recinto escolar. Alborotos y falta de orden en las clases, interrumpiéndolas con chistes, risas, gestos, comentarios fuera de lugar. Desobediencia puntual y falta de respeto ante las indicaciones de un profesor. Comer chicles, golosinas... durante las clases. Gritar en las dependencias del centro. Correr por los pasillos y escaleras. Empujones entre alumnos.  Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en le centro y, por ello, calificadas como faltas, las siguientes: a) La falta de respeto, indiscriminada, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en le centro educativo. b) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra alumno más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas. c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico. d) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. 11


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e) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro. f) La reiteración en la concesión de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

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Faltas: Los actos de indisciplina reiterada, injurias y ofensas muy graves contra los miembros de la comunidad educativa. La agresión física muy grave contra los miembros de la comunidad educativa. Amenazas, insultos y vejaciones al profesorado y otros miembros de la comunidad educativa. Ausentarse del centro sin autorización, faltando a algunas clases. Falsificación o sustracción de documentos. Robo reiterado o de consideración en el recinto escolar. Drogas. Actitudes de acoso entre iguales (Bulling) Actitudes xenófobas. Destrucción de material de compañeros o del centro. La comisión de tres faltas graves en un mismo curso escolar. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas.

J. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN. . DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS. Corresponden al Consejo Escolar, al Claustro de profesores y a la dirección del centro las funciones y competencias referidas a la convivencia escolar. Los coordinadores de convivencia, los tutores, los profesores sin atribución de coordinación específica, deben intervenir, a través de sus funciones propias, de los contenidos curriculares, de las estrategias metodológicas pertinentes, en el refuerzo de los derechos y en la consecución de un clima escolar adecuado para el desarrollo de la actividad educativa en el aula y centro. . CONSEJO ESCOLAR. Corresponde a este órgano: - Aprobar anualmente el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen el RRI.

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- Velar por el correcto ejercicio de los deberes y derechos de los alumnos, conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y garantizar su adecuación a la normativa vigente. - Revisar, a instancia de los padres, las medidas adoptadas por la dirección del centro en relación con las sanciones por conductas de los alumnos gravemente perjudiciales para la convivencia, proponiendo las medidas oportunas. . COMISIÓN DE CONVIVENCIA. Deberá garantizar la aplicación correcta de lo dispuesto en el decreto, colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos. Para su constitución, organización y funcionamiento se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) En los centros públicos estará integrada por el director, padres, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el consejo escolar, atendiendo a los siguientes criterios. o En las escuelas de educación infantil y primaria: dos profesores y dos padres, (en el caso de ser un centro de menos de seis unidadesun profesor y dos padres). b) Si el coordinador de convivencia no forma parte de la comisión de convivencia como representante del profesorado en el consejo escolar, acudirá a sus reuniones con voz pero sin voto. c) El consejo escolar podrá decidir que asistan a la comisión de convivencia, representantes de otros sectores, o personal cualificado que puede contribuir al mejor cumplimento de sus fines. . CLAUSTRO DE PROFESORES. Le corresponde proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro que serán tenidas en cuenta en la elaboración del Plan de Convivencia que anualmente se apruebe por el Consejo Escolar. Tanto en reuniones ordinarias, como en extraordinarias, si fuera preciso, el claustro conocerá la resolución de los conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente.

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. EQUIPO DIRECTIVO. La corresponde fomentar la convivencia escolar e impulsar cuantas actividades estén previstas en el Plan de Convivencia aprobado por el consejo escolar. - Competencias del director: . Favorecer la convivencia impulsando el Plan de Convivencia aprobado por el consejo escolar. . Imponer las medidas de corrección que podrá delegar en el jefe de estudios, tutor o comisión de convivencia, en su caso. . Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos, según los procedimientos establecidos. . Velar por el cumplimiento de las medidas en sus justos términos. . EL COORDINADOR DE CONVIVENCIA. El director designará, de entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia, quien colaborará con el jefe de estudios en la coordinación de las actividades previstas para la consecución de los objetivos del Plan de convivencia. El profesor coordinador de convivencia participará en la comisión de convivencia. . LOS TUTURES DOCENTES. En el ámbito del plan de acción tutorial, corresponde a los tutores la coordinación de los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias. Impulsar las acciones que se lleven a cabo, dentro del Plan de convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría. Tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría para resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa. Los profesores dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades complementarias o extraescolares, llevarán acabo las actuaciones que se dispongan en le marco de lo establecido en el RRI.

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PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN EN EL CENTRO.  ACTUACIONES INMEDIATAS. Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, al objeto de aplicar las medidas posteriores previstas en el artículo 29.2 b. Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el centro, el profesor llevará a cabo una o varias de las siguientes actuaciones: a) Amonestación pública o privada. b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas. c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor. Quedando garantizado, en todos los casos, el control del alumno y la comunicación posterior, al director/a. d) Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el centro.  COMPETENCIA. Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier profesor del centro, dado su carácter directo e inmediato a la conducta perturbadora. El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del alumno, que será quién, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno.  MEDIDAS DE CORRECCIÓN. Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro son las siguientes: a) Amonestación escrita. b) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos. c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos. 15


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d) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos. e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de 15 días. f) Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos. g) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en el centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden. Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la prevista en el apartado a), será preceptiva la audiencia al alumno y a sus tutores legales en le caso de ser menores de edad. Así mismo se comunicará formalmente su adopción. La competencia para la aplicación de las medidas anteriormente descritas corresponde al director del centro, teniendo en cuenta la posibilidad de delegación prevista en el artículo 22. 2b). Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en le plazo de 30 días desde su imposición.  SANCIONES. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas son las siguientes: a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos. c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar. d) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho. e) Cambio de centro. 16


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 GRADACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS Y DE LAS SANCIONES. A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad: a. El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral. b. La falta de intencionalidad. c. El carácter ocasional de la conducta. d. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado. e. Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta. A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad: a. La premeditación. b. La reiteración. c. La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. d. La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a aquellas que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno. e. La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa. f. La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación vigente. Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que hubiera lugar. 17


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Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.  INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en le centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos. La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el siguiente contenido: a. Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvo lugar, conducta gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas. b. Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables. c. Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del expediente así lo requiera, de un secretario. d. En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de conflictos establecidos en el capítulo IV de este título (la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo). La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al secretario, y simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores legales, cuando este sea menor de edad. Asimismo, se comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su incoación y al inspector de educación del centro, a quién se mantendrá informado de su tramitación.  MEDIDAS CAUTELARES. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director del centro podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades complementarias o extraescolares o al propio centro. 18


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El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El tiempo que haya permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la sanción a cumplir. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno, y, si éste es menor de edad, a sus padres o tutores legales. El director podrá revocar, en cualquier momento, estas medidas.  INSTRUCTOR. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades, formulando, en el plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos que contendrá los siguientes extremos: a. Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y concreta. b. Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables. c. Sanciones aplicables. El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o representantes legales si aquél fuere menor, concediéndole un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses convenga. Si el instructor acordara la apertura de periodo probatorio, éste tendrá una duración no superior a dos días. Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en le plazo de dos días lectivos la propuesta de resolución bien proponiendo la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad sobre los hechos bien apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta de resolución contendrá los siguientes extremos: a. Hechos que se consideren probatorios y pruebas que lo han acreditado. b. Calificación de la conducta o conductas perturbadoras en el marco del presente Decreto. c. Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables. d. Sanción aplicable de entre las previstas en el artículo 49 (sanciones) y valoración de la responsabilidad del alumno, con

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especificación, si procede, de las circunstancias la agraven o atenúen. e. Especificación de la competencia del director para resolver. El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno, y si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y ponerles de manifiesto el expediente, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de audiencia, elevará todo el expediente al órgano competente para adoptar su resolución final.  RESOLUCIÓN. Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la recepción del expediente, la resolución del procedimiento sancionador. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechos constituyen y disposición que tipifica, la sanción que se impone y los recursos que cabe interponer contra ella. La resolución se notificará al alumno y, en su caso, a sus padres o representaciones legales y al miembro de la comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en un plazo máximo de veinte días lectivos desde la fecha de inicio del procedimiento. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación. La resolución no se ejecutará hasta que se haya resuelto el correspondiente recurso o haya transcurrido el plazo para su interposición. No obstante en la resolución se podrán adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva. Las faltas tipificadas en el artículo 48 prescribirán en le plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición.

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 LA MEDIACIÓN ESCOLAR. La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador. El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas. Además de las disposiciones será preciso tener en cuenta lo siguiente: a. La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los alumnos del centro que lo deseen. b. La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado. Asimismo, requiere de una estricta observancia de confidencialidad por todas las partes implicadas. c. Podrá ser mediador, cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño. d. El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas. e. La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con el objetivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.  FINALIZACIÓN DE LA MEDIACIÓN. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución. Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, la persona mediadora lo comunicará por escrito al director del centro quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente sancionador. En el caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director para que actúe en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de 21


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corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en le centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas en le artículo 51. Cuando no se puede llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuanta como atenuante de la responsabilidad. El proceso mediador debe finalizar con el cumplimento de los acuerdos alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo.  LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO. Es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o tutores legales, por el que todos ellos adoptan libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo. Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros.  ASPECTOS BÁSICOS. Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores y estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la implicación de los padres o tutores legales. Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los alumnos y los padres o tutores legales ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada por el centro para iniciar el proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el centro.

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Se iniciará formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o tutor legal y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el director. En el caso de que se acepte el inicio de un proceso como consecuencia de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro se estará a lo dispuesto en el artículo 41.2b). Si no se aceptara se aplicarán las medidas posteriores que correspondan conforma al artículo 34.3. El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al menos: a) La conducta que se espera de cada uno de los implicados. b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados.  DESARROLLO Y SEGUIMIENTO. Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados los centros podrán establecer las actuaciones que estimen oportunas. Se constituirán comisiones de observancia para dar por concluido el proceso de acuerdo reeducativo o para analizar determinadas situaciones que lo requieran. Dichas comisiones estarán formadas, al menos, por: a. La madre y el padre del alumno o, en su caso, sus tutores legales. b. El profesor coordinador del acuerdo reeducativo. c. El tutor del alumno. d. El director del centro o persona en quien delegue. Si la comisión constatase el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo reeducativo, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador el director del centro dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente disciplinario. En caso de que la comisión determinase el incumplimiento de lo estipulado, el director actuará en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el plazo y la posibilidad de adopción de medidas cautelares.

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Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes intervinientes en el acuerdo.  DIFUSIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Se guiará por lo recogido en el Decreto 51/2007, de 17 de Mayo, por el que se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León y el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros, relativos al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León, en concreto a lo referido a las actuaciones de seguimiento y evaluación. Trimestralmente, la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar elaborará un informe que recogerá las incidencias acontecidas durante este periodo, las actuaciones y los resultados conseguidos. Se enviará a la Dirección Provincial (área de inspección) una copia de dicho informe. En dicha copia deben figurar los aspectos reseñados en el punto anterior. Difusión a los padres, mediante la entrega de un cuadernillo.

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