Estatutos Colegio Profesional de Contadores Publicos

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La Junta Directiva Nacional creará los organismos y dependencias que integren la Presidencia Nacional y reglamentará su funcionamiento, de acuerdo con las necesidades y objetivos del Colegio Profesional. Los Departamentos especializados con que cuentan las seccionales y asociaciones, estarán obligados a prestar su concurso en relación con estudios, investigaciones o pronunciamientos del Colegio Profesional de Contadores, cuando así lo solicite el Presidente Nacional o la Junta Directiva Nacional, de acuerdo con el Director de la respectiva Seccional. Los directores y secretarios de las dependencias de la Presidencia serán, preferiblemente, profesionales universitarios.

Nacional

Los servicios a los afiliados y las gestiones de interés particular, se podrán prestar, pero de manera independiente a la actividad propiamente gremial del Colegio Profesional. Parágrafo 1. Para ser elegido Presidente del Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia, se requiere ser colegiado, haber sido postulado y electo conforme a la Ley y los Estatutos, para lo cual debe cumplir los mismos requisitos exigidos para ser consejero del Consejo Nacional de Estándares Contables y el Consejo Nacional de Supervisión de Contadores. CAPITULO VII DEL REVISOR FISCAL, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 41. Revisor Fiscal. El Colegio tendrá un revisor fiscal y su suplente, elegidos por la Asamblea Nacional para un período de cuatro (4) años. Para ser elegidos deben estar a paz y salvo por todo concepto con el COLEGIO. La elección se hará mediante la presentación de planchas con el nombre y apellidos de los respectivos candidatos, quienes deberán residir en el domicilio de la sede social del COLEGIO. Quedarán elegidos los candidatos incluidos en la plancha que tenga la mayoría de votos de los delegados presentes en la reunión. En caso de empate entre dos o más planchas, se hará nueva elección entre las planchas empatadas. En caso de subsistir empate, después de la segunda elección, se decidirá a la suerte por cara o sello.

ARTÍCULO 42. Funciones: Corresponde al revisor fiscal ejercer, entre otras, las siguientes funciones: a. Dictaminar los estados financieros de fin de ejercicio y cualquier otra información contable o financiera que la Asamblea Nacional, la Junta Directiva o el Presidente Nacional le soliciten. b. Velar porque los órganos de administración cumplan los estatutos del COLEGIO, las disposiciones de la Asamblea Nacional y de la Junta Directiva Nacional.


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