Código de Ética del CPC del SMA de Metepec.

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Responsabilidades

Dando cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 3 fracción XIV, 5 y 7 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, relativo a la obligación de crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público, el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción de Metepec, Estado de México, establece un Código de Ética, de conformidad a lo establecido por el artículo 7 de la Ley de Administrativas del Estado de México y Municipios. Los códigos de ética son los instrumentos jurídicos tendientes a fomentar y fortalecer la ética de las y los ciudadanos, basados en los principios que rigen el servicio público contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios. Así mismo el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, orienta a la prevención de la corrupción a través de tres ejes: transparencia, eficiencia y eficacia, orientando y regulando conductas que impidan participar en conflictos que pongan en riesgo la credibilidad, la confianza y la ética. El presente Código de Ética contiene la estructura normativa descrita en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas"; emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; asimismo se alineó al Código de Ética de las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; y al Código de Ética de los Servidores Públicos del Municipio de Metepec, Estado de EnMéxico.este

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

orden de ideas, los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción de Metepec, Estado de México, deberán observar el Código de Ética

3 que al efecto sea emitido, el cual deberá hacerse del conocimiento del Ayuntamiento, atendiendo el principio de máxima publicidad.

III. Incidir en el comportamiento y desempeño de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal, para formar una ética e identidad profesional compartida, y un sentido de orgullo de pertenencia;

II. Precisar los principios y valores fundamentales para el adecuado ejercicio;

TERCERO. El objeto del presente Código es:

V. Establecer mecanismos de difusión para promover el conocimiento y aplicación de este Código, y facilitar su eficacia en la prevención de la corrupción.

IV. Establecer mecanismos sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en situaciones concretas;

SEGUNDO. El presente Código es de aplicación obligatoria para todos los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal, en el desempeño de sus funciones, cargo o comisión.

Responsabilidades

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PRIMERO. El presente Código es el instrumento normativo a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con relación al artículo 17 de la Ley de Administrativas del Estado de México y Municipios.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN DE METEPEC, ESTADO DE DISPOSICIONESCAPÍTULOMÉXICO.IGENERALES

I. Constituir elementos para que los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal desempeñen sus actividades de manera ética e íntegra;

QUINTO. Para efectos del presente Código de Ética, se entenderá por:

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III. Sistema Municipal Anticorrupción: Es la instancia de coordinación y coadyuvancia con el Sistema Estatal Anticorrupción, que concurrentemente tendrá por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas, acciones y procedimientos en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas, actos y hechos de corrupción, así como coadyuvar con las autoridades competentes en la fiscalización y control de recursos públicos en el ámbito municipal.

VI. Integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal: Los señalados en el artículo 69 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

I. Código: Código de Ética del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción de Metepec, Estado de México.

V. Comité de Participación Ciudadana Municipal: A la instancia colegiada del orden Municipal a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el cual contará con las facultades que establece la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

II. Administración Pública Municipal: Organización pública y/o servidores públicos que realizanlafunciónadministrativaydegestióndel municipiooAyuntamientodelMunicipio de Metepec, Estado de México.

IV. Comité Coordinador Municipal: A la instancia encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Municipal Anticorrupción a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

CUARTO. El lenguaje empleado en el Código de Ética no deberá generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción representan a ambos sexos, sin que esto origine la exclusión de un lenguaje incluyente.

VII. Código de Ética: El Código de Ética de los Integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción de Metepec, Estado de México

CAPÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA MUNICIPAL SEXTO. El Código de Ética de los Integrantes de Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción de Metepec, Estado de México, se integra por los siguientes principios, los cuales son de observancia general para los Integrantes de Comité de Participación Ciudadana Municipal en el desempeño de su empleo cargo o comisión:

a) Legalidad: Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal en todo momento someten su actuación a respetar las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

b) Objetividad: Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.

d) Honradez: Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal se conducen con rectitud sin utilizar su cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones.

c) Profesionalismo: Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.

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e) Lealtad: Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal públicas corresponden a la confianza que se les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la ciudadanía.

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f) Imparcialidad: Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal dan a la ciudadanía, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva y cuidaran dar seguimiento a los lineamientos internos.

h) Integridad: Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un cargo o comisión convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeñouna éticaque responda al interés público ygenerencertezaplena desu conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.

i) Rendición de cuentas: Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

j) Eficacia: Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas según sus

g) Eficiencia: Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos para lograr los objetivos propuestos.

a) Interés Público. Los Integrantes de Comité de Participación Ciudadana Municipal, actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad, por encima de intereses y beneficios particulares ajenos a la satisfacción colectiva.

k) Equidad: Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de las acciones recursos y oportunidades.

l) Transparencia: Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, como un elemento que genera valor a la sociedad ypromueve un comité abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.

8 responsabilidades, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

m) Disciplina: Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal desempeñarán su cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados. CAPÍTULOVALORESIII SEPTIMO. Los siguientes valores son de observancia general para todos los Integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal, en el desempeño de su cargo o comisión:

b) Respeto. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal se conducen con austeridad ysin ostentación, yotorgan un trato digno ycordial a las personas en general y a sus compañeros del Comité, considerando sus derechos.

c) Respetoalos Derechos Humanos. Los Integrantes del ComitédeParticipación Ciudadana Municipal, respetan los derechos humanos y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen, de conformidad con los Principios de Universalidad, que establecen que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo, de interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad, de tal forma que son complementarios e inseparables y de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

d) Igualdad y no discriminación. Los Integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal, prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, orientación o preferencia sexual, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

e) Equidad de género. Los Integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades yoportunidades a los bienes yservicios públicos, a los programas y beneficios institucionales y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

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f) Entorno Cultural y Ecológico. Los Integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal, en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural y

h) Liderazgo. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución yla leyles imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a su función.

NOVENO. Desempeño con integridad. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal deberán conducir su actuación con honestidad, orientación al interés público, legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, cooperación, ética e integridad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

Con las reglas de integridad se busca que los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal se conduzcan en estricto apego a lo establecido en el presente Código.

g) Cooperación. Los Integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal, colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstosenlosplanesde trabajo,generando asíunaplenavocacióndeservicioenbeneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía.

OCTAVO. Las reglas de integridad son lineamientos estructurados de manera lógica con relación a los principios rectores y valores previstos en el presente Código, enfocados al ejercicio de funciones de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal. Su objetivo es brindar herramientas para resolver dilemas éticos ante situaciones concretas.

10 de los ecosistemas, asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.

CAPÍTULO IV DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD

I. Obstaculizar el cumplimiento de los objetivos comunes y no evitar cualquier acto de corrupción.

II. No actuar conforme a los criterios de justicia y equidad, observando en todo momento la ley y la normatividad establecida para cada caso.

VI. Hacer proselitismo u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político electorales.

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VIII. Abstenerse de recibir y canalizar al área correspondiente, a las quejas y denuncias que se interpongan en contra de los servidores públicos municipales.

X. Permitir que otros integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal incumplan total o parcialmente con sus obligaciones.

III. Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le confieren los ordenamientos legales y normativos correspondientes.

IV. Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros.

DÉCIMO. Información pública. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal deberán conducir su actuación conforme al principio de transparencia y resguardo de la documentación e información que tienen bajo su responsabilidad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: I. Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de orientación para la presentación de una solicitud de acceso a información pública.

V. Utilizar las atribuciones del cargo, comisión o función para beneficio personal.

IX. Retrasar de manera negligente el flujo de las actividades necesarias para el cumplimiento de objetivos comunes.

VII. Utilizar recursos humanos, materiales o financieros para fines distintos a los asignados.

XI. Dejar de colaborar con otros integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal, así como obstruir el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes de trabajo.

VI. Realizar acciones o expresiones de hostigamiento o acoso sexual

IV. Ocultar información y documentación pública en archivos personales.

IX. Obstaculizar las actividades para la identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de transparencia proactiva.

V. Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública.

III. Hostigar, acosar, agredir, amedrentar, intimidar, extorsionar o amenazar a cualquiera persona.

IV. Usar lenguaje que pueda ofender o lastimar psicológicamente a las personas.

III. Utilizar información que se obtenga con motivo de sus funciones, para fines distintos a los autorizados por la normatividad aplicable.

VII. Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o reservada.

VIII. Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su cargo, comisión o funciones.

DÉCIMO PRIMERO Comportamiento digno. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal deberán conducir su actuación con disciplina, respeto y reconocimiento a la dignidad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

II. Realizar cualquier tipo de discriminación a toda persona en general.

I. Omitir conducirse con un trato digno, cordial y respetuoso hacia las personas.

VI. Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública.

V. Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los derechos humanos y de prevención de la discriminación y violencia.

VII. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona

VIII. Realizar comentarios hirientes, burlas o bromas no deseadas a otra persona.

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II. Retrasardemaneranegligentelasactividades quepermitanatenderdeformaágil yexpedita las solicitudes de acceso a información pública.

CAPÍTULO V MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DÉCIMOSEGUNDO. LosintegrantesdelComitédeParticipaciónCiudadana Municipaldeberán capacitarse en el contenido y aplicación del presente Código; con el objetivo de tener total entendimiento en el razonamiento sobre los principios y valores que deban prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de sus funciones en situaciones concretas. DÉCIMO TERCERO. Se deberá publicar el presente Código y en su caso sus modificaciones, previa solicitud, en la Gaceta de Gobierno Municipal.

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CAPÍTULO VI INCUMPLIMIENTO AL CÓDIGO DE ÉTICA DÉCIMO CUARTO. El incumplimiento de cualquiera de los valores, principios o reglas de integridad descritas en este Código, podrán ser objeto de responsabilidad de conformidad con el artículo 71 párrafo segundo, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; y con el artículo 51 fracción I, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. El Comité de Participación Ciudadana Municipal y el Comité Coordinador Municipal vigilarán la observancia del presente Código de Ética.

Daniel Adrián Gutiérrez Serdán Integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción de Metepec, Estado de México.

TRANSITORIOS PRIMERO. - Publíquese el presente Código en la Gaceta Municipal de Metepec, Estado de México. SEGUNDO. El presente Código de Ética, entrará en vigor el día de su publicación

Alejandra García Benhumea Integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción de Metepec, Estado de México.

Karla Isabel Colín Maya Presidenta del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción de Metepec, Estado de México.

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15 ELABORADO POR: Comité de Participación Ciudadana del Sistema Municipal Anticorrupción de Metepec, Estado de México: Dra. en D. Karla Isabel Colín Maya. Lic. en D. Daniel Adrián Gutiérrez Serdán. Lic. en D. Alejandra García Benhumea PortadaIng. María Lucía Flores Metepec,NavaEstado de México, 3 de agosto de 2022. Se autoriza la reproducción total o parcial citando a la fuente.

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