REGLAMENTO GENERAL DEL COUNTRY CLUB DE BARRANQUILLA Estimado Socio: El éxito de una institución como la Corporación Country Club de Barranquilla radica en la capacidad con que todos sus miembros puedan aceptar, seguir, respetar, proteger y perpetuar los valores y principios que inspiran la esencia del Club desde su fundación. Hoy el Club reúne un grupo de casi 6.800 personas y para el buen desarrollo de la institución se ha elaborado este Reglamento General. Reglamento que reúne, complementa y actualiza en un solo volumen un gran número de resoluciones existentes de la Junta Directiva que regulan los derechos y obligaciones de los socios. El Club se ha diseñado para ofrecerles los mejores escenarios para la práctica de varios deportes, el mejor entretenimiento, esparcimiento familiar, lugar de encuentro y en general actividades sanas que sólo deben traer momentos agradables y memorables. El Reglamento General del Club establece los derechos, deberes, obligaciones, procedimientos y normas generales sin perjuicio de las medidas que la Junta Directiva deba tomar cuando las circunstancias así lo ameriten. Es por esto que es importante que los miembros del Club conozcan y comprendan este reglamento, el cual a partir de la fecha queda en plena vigencia para todos sus efectos. Igualmente se incluye al final, como parte complementaria del mismo el Código de Sanciones Mínimas para algunas de las contravenciones más frecuentes a las normas de convivencia, casos para los cuales la Junta Directiva ha considerado deben estar a la vista y conocimiento de todos. La Junta Directiva de la Corporación Country Club de Barranquilla velará por la aplicación del presente Reglamento General y extiende la más cordial invitación a todos los miembros de la institución a participar de manera activa y comprometida para lograr construir el lugar que todos queremos tener.
Manuel Vives González Presidente Junta Directiva
REGLAMENTO GENERAL DE LA CORPORACIÓN COUNTRY CLUB DE BARRANQUILLA RESOLUCIÓN No. 1186 La Junta Directiva de la CORPORACIÓN COUNTRY CLUB DE BARRANQUILLA, en uso de sus facultades legales y, en especial, la consagrada por el literal A, del artículo 38 de los estatutos sociales, con el fin de reglamentar los derechos de los socios y garantizar el uso y disfrute de los servicios del club como se corresponde a la altura de la institución, expide el siguiente reglamento general: CAPÍTULO 1 ADMISIÓN DE SOCIOS ARTÍCULO 1. TRAMITE DE LA SOLICITUD: Solamente se consideran solicitudes para socios ordinarios, de aspirantes que hayan residido más de un (1) año continuo en el Departamento del Atlántico. La solicitud de ingreso de socio deberá contener los requisitos exigidos por el reglamento y los estatutos, sin cuyo cumplimiento la secretaría general no podrá someter a consideración de la Junta Directiva la solicitud. Toda solicitud de ingreso deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. El aspirante a socio ordinario deberá llenar el formulario con sus datos personales, los de su cónyuge e hijos, incluyendo su hoja de vida y aportando los registros civiles de matrimonio y nacimiento para la demostración del vínculo y estado civil del aspirante y de cada uno de sus familiares. La documentación será previamente revisada por la Secretaría de la Junta Directiva para verificar la documentación. 2. El aspirante a socio ordinario o socio transeúnte, deberá anexar cartas de referencias suscritas por lo menos de cinco (5) socios del club. 3. Las aspirantes a damas afiliadas, deberán indicar como referencia los nombres de dos (2) señoras de socios que las conozcan y anexar cartas de presentación de cinco (5) socios del club. 4. La solicitud será evaluada en dos (2) reuniones diferentes de la Junta Directiva. Inicialmente la solicitud será revisada por la Junta Directiva en reunión que requiere la presencia de un mínimo de siete (7) de sus miembros sin que ninguno de ellos pueda abstenerse de votar. En un principio, ésta podrá ser negada o aprobada mediante votación, para su publicación en cartelera durante treinta (30) días calendario continuos. En el caso que haya dos (2) votos negativos o balotas negras, se anulará la solicitud de inscripción y se entenderá como negada. Dicho procedimiento también se aplica a las solicitudes de socios transeúntes, especiales o para dama afiliada.
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5. La aprobación de la solicitud de ingreso en la primera votación permite la publicación en cartelera y no confiere la calidad de socio; por lo tanto, el aspirante no puede frecuentar el club a menos que sea invitado por un socio. 6. La publicación en cartelera tiene por objeto que los socios conozcan la persona del solicitante y sus familiares, y formulen a la Junta Directiva las observaciones que consideren pertinentes. Transcurridos los treinta (30) días en cartelera, la solicitud será estudiada en definitiva por la Junta Directiva en segunda reunión, con los mismos requisitos y procedimientos de la primera. El anterior término se reducirá a quince (15) días cuando el aspirante sea hijo de socio o se trate del ingreso de un ex-socio. 7. Para que un hijo de socio pueda solicitar su vinculación como socio estatutario gozando de las ventajas y prerrogativas respecto al valor del derecho de admisión y su forma de pago de acuerdo a los estatutos en su artículo 10, su padre o madre, socio titular, deberá tener una antigüedad como socio estatutario ordinario del Club por un período mínimo de cinco (5) años continuos. ARTÍCULO 2. ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIO: Para adquirir la calidad de socio ordinario, especial, transeúnte o de dama afiliada del club, la solicitud del aspirante debe ser aprobada por la Junta Directiva en la segunda votación según las siguientes reglas: A) Su aceptación definitiva será decidida en votación secreta, sin que se deje constancia en la correspondiente acta de los motivos tenidos en cuenta y sin que el aspirante o algún socio tenga que ser informado de tales motivos. B) La aprobación de la solicitud de admisión requiere la concurrencia de por lo menos siete (7) miembros de la Junta Directiva sin que ninguno de ellos pueda abstenerse de votar y se definirá por el sistema de votación o balotas. En caso que dos (2) o más votos sean negativos o balotas negras, se negará la aceptación de la solicitud. C.) Realizar el pago del valor correspondiente al derecho de admisión establecido por la Junta Directiva. D) El cumplimiento de los demás requisitos de trámite ARTÍCULO 3. ADMISIÓN DE FAMILIAR DE SOCIO: Se requerirá igual procedimiento para las inscripciones y aprobaciones de los familiares de socios y los cambios que éste solicite, pero en este caso el término de la publicación en cartelera se reducirá a 15 días. PARÁGRAFO 1: Se exceptúan de este procedimiento los hijos del socio, sus nietos, hermanos y sobrinos huérfanos, (cuando sean menores de edad) y la madre o suegra viuda(s), cuando ésta(s) tenga (n) la calidad de socia o familiar registrada. PARÁGRAFO 2: Cuando el titular del derecho recaiga en una persona jurídica el beneficiario del mismo será su representante legal o en su defecto la persona natural designada por el órgano competente de la entidad socia, candidato que deberá acreditar vinculación laboral vigente con dicha entidad. También podrán ser nominados a beneficiarios del derecho, los miembros de Junta Directiva, o los socios o los accionistas o los asociados del titular del derecho y en estos casos la designación deberá constar en acta de Junta de Socios, Junta Directiva o Consejo de Administración de la persona jurídica socia. En este sentido se entiende como beneficiario un solo grupo familiar integrado por los cónyuges e hijos y no varios grupos familiares bajo el título de una sola membresía.
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Para los efectos de ejercer los derechos ante la Corporación Country Club la persona natural en todos los casos deberá dar cumplimiento a lo establecido en los estatutos y reglamentos del Club sobre admisión de socios en general, y en especial lo dispuesto en el artículo quince de los estatutos y el primero y segundo de este reglamento. Las personas jurídicas no podrán designar beneficiarios de dicho derecho ante el Club por períodos inferiores a un año y en cada caso la persona natural designada y su familia se someterá a los estatutos de la Corporación, a los citados artículos, a la vez que se obliga a cancelar la suma de dinero que la Junta Directiva del Country Club establezca para el cambio de beneficiarios del derecho ante el Club. En el evento que la persona natural designada para ejercer el derecho no sea admitida por la Junta Directiva del club al tenor de lo dispuesto en el citado artículo 15 de los estatutos y primero y segundo de este reglamento deberá ser reemplazada por otra y nuevamente someterse a los procedimientos estatutarios sobre admisión de socios. Si ninguna de las personas designadas fuera admitida en el club, ello no releva a la persona jurídica socia del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se produzcan durante el tiempo en que la persona jurídica no tenga un beneficiario que sea admitido por la Junta Directiva. ARTÍCULO 4. IDONEIDAD DEL ASPIRANTE: La Junta Directiva estudiará las solicitudes de ingreso que le sean formuladas por los aspirantes a socio. Antes de aceptar o negar la aplicación se empleará el tiempo que sea necesario en el estudio de cada caso. El club puede investigar la idoneidad del aspirante con los socios firmantes de la solicitud, bancos y demás personas o entidades que el aspirante indique como referencia. ARTÍCULO 5. APROBACIÓN O NEGACIÓN DE LA SOLICITUD: Si la solicitud del aspirante es aceptada, se le informará oficialmente por la Secretaría General del club con el fin de que dentro de los treinta (30) días comunes siguientes, el nuevo socio pague el valor del derecho de admisión o de cesión y cumpla los demás requisitos exigidos en los estatutos y reglamento general del club, según el caso. Si la solicitud es negada, el aspirante sólo podrá solicitar nuevamente su admisión después de transcurrido un (1) año completo. ARTÍCULO 6. RESERVA DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva decide en conjunto mediante votación secreta y no está obligada a explicar las razones por las cuales rechaza las solicitudes de admisión para socio pues éstas son confidenciales y pertenecen a la reserva de la Junta Directiva. Ni el candidato negado o socio alguno podrán solicitar información o razones sobre la decisión tomada. ARTÍCULO 7. INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE SOCIOS: El nuevo miembro será inscrito en el libro de socios en forma de acta firmada por el presidente, el secretario y el nuevo socio; en éste se dará constancia de la reunión de la Junta Directiva en que se haya decidido la aceptación. Las inscripciones de socios podrán llevarse en un solo libro o en libros distintos, para las varias clases de socios del club. Dichas inscripciones se cancelarán por medio de constancia escrita del Presidente y del Secretario cuando la persona inscrita pierda la calidad de socio, con indicación o mención de la reunión de la Junta Directiva en que se haya decidido la pérdida de dicha calidad.
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ARTÍCULO 8. ADHESIÓN A LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS: La inscripción de un nuevo miembro en el libro o libros de socios indicados en el artículo anterior implicará la adhesión incondicional del nuevo socio a los estatutos y reglamentos del club, especialmente en cuanto se refiere a sus derechos y deberes. ARTÍCULO 9. DEL SOCIO TRANSEÚNTE: El socio transeúnte es aquel admitido temporalmente por la Junta Directiva, siempre y cuando no tenga domicilio permanente dentro del Departamento del Atlántico o no haya residido continuamente en él y cumpla con los demás requisitos que señale este reglamento. Estos socios no podrán tener o recibir dicha calidad por más de un (1) año, prorrogable por otro año a juicio de la Junta Directiva y no podrá participar en la asamblea de socios de la Corporación, ni elegir, ni ser elegido para hacer parte de la Junta Directiva. ARTÍCULO 10. RESIDENCIA PARA SOCIO TRANSEÚNTE: Para las solicitudes a socio transeúnte se exigirá a quien aplica una permanencia mínima previa en la ciudad de Barranquilla de noventa (90) días. Además, se le exigirá ser mayor de 18 años, elevar la petición a la Junta Directiva respaldada con cartas de dos (2) socios y dando como referencia los nombres de cuatro (4) socios adicionales. ARTÍCULO 11. RESIDENCIA PARA SOCIO EN CANJE: El requisito de permanencia o residencia mínima de noventa (90) días no rige para las personas pertenecientes a clubes de otras ciudades del país o del exterior con los cuales esta Corporación tiene establecidos acuerdos de canje. En estos casos se aplicarán, preferentemente, las disposiciones previstas en el contrato de canje y siempre que el club a que pertenezca quien aplica, dé un tratamiento recíproco y equivalente a los socios del COUNTRY CLUB DE BARRANQUILLA. CAPÍTULO 2 PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIO ARTÍCULO 12. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO: La calidad de socio del club se perderá: a.) Por muerte del socio persona natural, o por liquidación, aceptación de concordato, quiebra o cualquier otra medida equivalente para los socios empresariales. b.) Por renuncia aceptada por la Junta Directiva, ó por cesión de su derecho aceptada por la misma junta. c.) Por expulsión decretada por la Junta Directiva con el voto requerido para las aceptaciones por faltas graves contra los Estatutos, contra los Reglamentos del Club o contra la caballerosidad o buenas maneras propias de un Club Social, a juicio de la misma Junta Directiva. La expulsión podrá ser igualmente decretada por la misma Junta Directiva por razón de la realización del socio de actos cometidos por fuera de las instalaciones del Club y que representen la violación de normas de naturaleza penal o que de manera grave representen agravio a la moral, las buenas costumbres, la ética comercial o profesional. La Junta Directiva valorará la conducta como si estuviera examinando la aceptación o admisión de un candidato a adquirir la calidad de socio, sin que sea necesario fundarse en sentencia judicial o en cualquier otra providencia de condena.
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d.) Cuando el socio no cumpla con el pago de su cuota mensual de sostenimiento, alquiler, servicios y vales de consumo por tres (3) meses (períodos) continuos. La pérdida de la calidad de socio no exonera del pago de las cuotas pendientes de pago y los consumos realizados en cualquiera de sus dependencias. PARÁGRAFO 1: También podrá la Junta Directiva imponer sanciones de amonestación y suspensión, tanto al corporado como a sus familiares, según la gravedad de la falta cometida y negar el ingreso temporal o definitivo de un invitado a las instalaciones del Club. Contra las decisiones de la Junta en desarrollo de este artículo, solo procede recurso escrito de reposición ante ella misma. PARÁGRAFO 2: Se perderá el título de socio decano por perder la calidad de miembro de la Corporación, conforme el artículo 19 de los estatutos. ARTÍCULO 13. RENUNCIA: En caso de renuncia voluntaria de un socio o de cesión de su derecho, éste deberá presentar paz y salvo expedido por el departamento de cartera del club, respecto a las obligaciones mencionadas en el artículo anterior. La renuncia aceptada de un socio no le impedirá volver a solicitar su aceptación como socio del club, cumpliendo las condiciones previstas en los estatutos y en los reglamentos del mismo. ARTÍCULO 14. EXPULSIÓN DEL SOCIO O DE SUS FAMILIARES: Su reincidencia en la falta o faltas que hayan motivado la suspensión de un socio o de sus familiares, podrá ser motivo suficiente de expulsión a juicio de la Junta Directiva; sin embargo, podrá ordenarse la pérdida de los derechos del socio, sin necesidad de reincidencia, cuando la gravedad de la falta se justifique a juicio de la Junta Directiva. En desarrollo de lo previsto en el artículo 19 de los estatutos de la Corporación, también se entenderá falta grave sancionable con expulsión del socio, el no pago de las cuotas mensuales de sostenimiento, alquiler, servicios y vales de consumo durante tres (3) meses o períodos continuos. ARTÍCULO 15. SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIO: Cuando se incurra en una falta en contra de lo establecido en los reglamentos del club o en cualquier circunstancia en la que se afecte el normal desarrollo de las actividades de la institución o de sus miembros, los socios, sus familiares y damas afiliadas, podrán ser suspendidos temporalmente por decisión de la Junta Directiva, adoptada por la mayoría de votos de los miembros presentes y se requerirá la concurrencia de por lo menos siete (7) miembros de la junta, sin que ninguno de ellos pueda abstenerse de votar. La suspensión no exonera al socio de seguir pagando sus cuotas durante el tiempo de la misma. ARTÍCULO 16. EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE SOCIO: Una vez suspendido un socio por causas de indisciplina diferentes a la mora en el pago de sus contribuciones y aportes, la suspensión sólo podrá ser levantada antes de su término por la Junta Directiva. Cuando el suspendido sea el titular de la acción, la suspensión se extenderá a su núcleo familiar y demás miembros inscritos y así se le informará en la resolución de suspensión.
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ARTÍCULO 17. AMONESTACIONES: La Gerencia amonestará por escrito a aquellos socios que inviten al club a socios en mora de pago, personas que se les haya prohibido la entrada y que figuren en la lista que se mantiene para tal fin en la portería y en la gerencia, o que inviten personas que por razones especiales no puedan frecuentar el club a juicio de la Junta Directiva. En caso de reincidencias, la Junta Directiva aplicará al socio responsable las sanciones previstas en los estatutos y reglamentos. CAPITULO 3. CESION DE DERECHOS – INGRESOS DE NUEVOS SOCIOS Y LAS SOCIAS VIUDAS O VIUDAS DE SOCIO ARTÍCULO 18. CESIÓN DEL DERECHO DE SOCIO: A todo socio ordinario le será otorgado un documento que certifica su calidad de socio y que constituye su Derecho. Éste puede ser cedido según las siguientes normas: A) A particulares, previa aceptación de la Junta Directiva del nombre del cesionario, según los estatutos y el pago de los cargos establecidos. B) A padres, hermanos o hijos, previa aceptación por la Junta Directiva del nombre del cesionario según los estatutos. Esta cesión no causa cargos de ninguna clase. C) En caso de fallecimiento del socio le corresponde al cónyuge el usufructo del título. Si éste lo desea puede hacer las cesiones antes mencionadas. ARTÍCULO 19. INGRESO DE NUEVOS SOCIOS: Para el ingreso de nuevos socios ordinarios que hayan sido aceptados previamente por la Junta Directiva, de acuerdo al procedimiento señalado en los estatutos del club, los aspirantes deberán adquirir su Derecho mediante: a) adquisición a la Corporación Country Club de un Derecho o cupo de asociación, de los que la institución tenga disponibles, b) cesión que les efectúe un asociado activo, quien al hacerlo perderá la calidad de socio y no tendrá derecho al beneficio de la reincorporación. PARÁGRAFO 1: El socio que pretenda ceder su Derecho deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: a) ser socio ordinario activo de la entidad al momento de la cesión. b) Tener no menos de diez (10) años de ser socio ordinario activo de la Corporación en forma continua o discontinua, c) estar a paz y salvo con la Tesorería del club por todo concepto. PARÁGRAFO 2: La cesión del cupo de asociación al nuevo socio, genera a favor de la Corporación, el pago del derecho de cesión, cuyo valor fijará periódicamente la Junta Directiva, ejerciendo la facultad que le concede el literal E, del artículo 38 de los estatutos. PARÁGRAFO 3: El derecho de cesión del cupo de asociación, deberá ser pagado por el nuevo socio al club en los plazos y condiciones que determine la Junta Directiva. PARÁGRAFO 4: Las siguientes clases de socios no podrán ejercer el derecho de cesión: socios decanos, especiales, honorarios y transeúntes. PARÁGRAFO 5: Se exceptúa del requisito del pago del derecho a la cesión y la antigüedad a la realizada entre padres e hijos o entre hermanos. Con todo ese Derecho o cupo de asociación no podrá ser cedido o devuelto al socio cedente antes de tres años.
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ARTÍCULO 20. DE LAS SOCIAS VIUDAS O VIUDAS DE SOCIO: Las viudas de socio o socias viudas, tendrán una cuota especial reducida que fijará la Junta Directiva anualmente de acuerdo a las facultades que le otorgan los estatutos en su artículo 38 literal e.) Las socias viudas o viudas de socios pueden ceder su derecho de asociación a terceros siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) si el socio fallecido, o la socia, según el caso, hubiese acumulado no menos de diez (10) años de ser socio ordinario de la Corporación en forma continua, b) tener la calidad de socia viuda o viuda de socio al momento de cesión, c) estar a paz y salvo con la Tesorería del club por todo concepto. PARÁGRAFO 1: Las socias viudas o viudas de socios que cedan su derecho perderán la calidad de socio y no tendrán derecho al beneficio de la reincorporación. PARÁGRAFO 2: Para el trámite de la cesión de los derechos de asociación de la socia viuda o viuda de socio se observarán, en cuanto al valor y pago de los derechos de cesión las mismas reglas aplicables a la cesión de un socio ordinario señaladas en el artículo anterior parágrafo 2 y 3. PARÁGRAFO 3: El cesionario de una viuda de socio o socia viuda tendrá las mismas obligaciones del socio ordinario. PARÁGRAFO 4: Si la socia viuda o viuda de socio cediere su Derecho de membresía y alcanzare posteriormente la calidad de socio de la Corporación, no gozará del beneficio de la cuota especial reducida. CAPÍTULO 4 INGRESO DE UN EX-SOCIO ARTÍCULO 21. INGRESO DE UN EX-SOCIO: Cuando un socio renuncie a su calidad de miembro de la Corporación conforme a los estatutos, o haya sido retirado por morosidad y desee volver a pertenecer al club, deberá presentar una nueva solicitud y llenar todos los requisitos que le sean aplicables. El estudio y aceptación de la solicitud estará sujeta a la disponibilidad en cuanto al número de socios tenga la corporación. PARÁGRAFO 1: El ex-socio pagará el valor del derecho de admisión que fije la Junta Directiva para su ingreso. PARÁGRAFO 2: El derecho de admisión deberá ser cancelado por el ex-socio en los plazos y condiciones que determine la Junta Directiva. PARÁGRAFO 3: El término de publicación de la solicitud en cartelera se reducirá a quince (15) días cuando se trate de ingreso de un ex-socio. PARAGRAFO 4: Solo podrán aspirar a beneficiarse con el privilegio de conlleva el presentarse para ingreso de un ex socio aquellas personas naturales que hubiesen detentado la calidad de socio ordinario por mas de un año y siempre y cuando a la fecha de la consideración de su solicitud por parte de la Junta Directiva no tenga mas de diez años ni menos de dos de su desvinculación de la Corporación. PARAGRAFO 5: La prerrogativa de un ex socio del Club para aplicar para Socio Ordinario con los privilegios que le confiere este artículo tanto en cuanto al valor del Derecho de Admisión como en cuanto a los plazos de publicación en cartelera solo se puede ejercer por una sola vez, es decir, que quien se hubiese reintegrado al Club usando este procedimiento no podrá volver a reincorporarse. Sin embargo excepcionalmente la Junta Directiva podrá aceptar como máximo una segunda
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readmisión de un ex socio cuando a su juicio, circunstancias especiales lo ameriten, pero en ningún caso se considerará una tercera reincorporación de un socio. CAPÍTULO 5 INACTIVIDAD Y CONGELACIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN ARTÍCULO 22. CALIDAD DE SOCIO: La calidad de socio la otorga la aprobación por parte de la Junta Directiva en las condiciones previstas en los estatutos y reglamentos. El hecho de poseer un derecho no confiere necesariamente al poseedor la facultad de disfrutar de los servicios del club. ARTÍCULO 23. INACTIVIDAD DEL DERECHO POR FALLECIMIENTO DEL SOCIO: Al fallecimiento de un socio ordinario o decano sin cónyuge que le sobreviva, y cuyo derecho no se inventaríe en sucesión, éste se considera inactivo durante los seis (6) meses posteriores a la muerte del socio y no habrá lugar al cobro de la cuota mensual de sostenimiento pero sí de las cuotas extraordinarias y los consumos causados. El plazo de inactividad será hasta de doce (12) meses, cuando el derecho entre a inventariarse dentro de la sucesión del socio fallecido. ARTÍCULO 24. CANCELACIÓN DEL DERECHO: Vencido el plazo de seis (6) o doce (12) meses según el caso, sin que se designe el nuevo titular del derecho por acuerdo de los herederos o sucesión y éste sea aceptado por la junta directiva, el cupo de asociación generará la obligación del pago de la cuota mensual de sostenimiento, que se regirá por las condiciones establecidas en el artículo 12 de este reglamento. Si transcurridos doce (12) meses adicionales a los plazos iníciales, según el caso, sin que se descargue el nuevo titular del cupo de asociación por acuerdo de los herederos o por sucesión, y éste, el titular, será aceptado por la Junta Directiva, el cupo de asociación retornará a la Corporación que procederá a cancelarlo en forma definitiva. ARTÍCULO 25. DERECHO A TÍTULO DE HERENCIA: Cuando el derecho sea adquirido por herencia o legado el cambio de titular estará exento del pago de los derechos de cesión, siempre y cuando ceda a favor de un heredero o legatario, o del cónyuge sobreviviente. ARTÍCULO 26. ACEPTACIÓN DEL DERECHO A TÍTULO DE HERENCIA: La Junta Directiva podrá aceptar la cesión de un derecho adquirido por herencia o legado, siempre y cuando el interesado llene los requisitos establecidos en los estatutos y reglamentos del club, y la Junta Directiva apruebe la solicitud de admisión. Esta cesión solo podrá ser realizada a nombre de un familiar directo sobreviviente. ARTÍCULO 27. CONGELACIÓN DEL DERECHO DE UNA SOCIA VIUDA O VIUDA DE SOCIO: Cuando una socia viuda o viuda de socio contraiga nuevo matrimonio válidamente celebrado con otro socio del club podrá, excepcionalmente, previa notificación a la Junta Directiva; congelar su derecho de asociación, que permanecerá en reserva a nombre de su titular sin que se genere el cobro de la cuota mensual de sostenimiento, pero sí de las cuotas extraordinarias.
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ARTÍCULO 28. HIJAS LEGÍTIMAS SOLTERAS DE SOCIOS FALLECIDOS: Cuando un derecho de asociación quede acéfalo por la muerte de su titular y/ o de su cónyuge, y le sobreviva una hija legítima soltera inscrita en los registros del club como familiar podrá, mediante previa autorización escrita y autenticada de todos los herederos, aplicar para socia utilizando el derecho de asociación de sus padres y cumpliendo con los requisitos estatutarios y reglamentarios, y la aprobación de la Junta Directiva de la solicitud de admisión. PARÁGRAFO: La hija de socio legítima soltera que por muerte de ambos padres quede con la titularidad del derecho de asociación pagará una cuota mensual de sostenimiento reducida que fijará anualmente la Junta Directiva de acuerdo a las facultades que le otorgan los estatutos en su artículo 38 literal e.). Esta condición prevalece mientras no contraiga matrimonio, hecho que estará obligada a notificar al club una vez ocurrido. CAPÍTULO 6. DEL SOCIO AUSENTE ARTÍCULO 29. CUOTA MENSUAL DE SOSTENIMIENTO DEL SOCIO AUSENTE: Los socios ordinarios y su núcleo familiar que cambien de residencia del Departamento del Atlántico a otros Departamentos del país o al exterior por más de seis (6) meses continuos, sólo pagarán durante su ausencia la cifra establecida por la Junta Directiva que se publicará cada año durante la primera quincena del mes de Enero. Cuando la familia del socio resida en el Departamento del Atlántico no se concederá el status de socio ausente. Cuando ocasionalmente visite(n) la ciudad deberá(n) el socio ausente o sus familiares notificar a la administración del Club para los efectos de control de su permanencia en Barranquilla. PARÁGRAFO: La aplicación como socio ausente deberá ser aprobada por la Junta Directiva a petición del interesado. ARTÍCULO 30. SOCIO AUSENTE: PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LA DISMINUCIÓN: La disminución en la cuota mensual de sostenimiento tendrá vigencia tres (3) meses después de ser presentada la solicitud y en caso de ser ésta aprobada por la Junta Directiva. ARTÍCULO 31. OBLIGACIÓN DEL SOCIO AUSENTE: Dentro de los treinta (30) días siguientes a su regreso al Departamento del Atlántico el socio con status de ausente deberá informar al club de su llegada a fin de restablecer la facturación normal. El no cumplir con este requisito implicará la sanción de la suspensión de sus derechos de socio por un término de tres (3) meses y se le cobrará a título de sanción retroactivamente el valor de las cuotas ordinarias dejadas de pagar con un recargo del 100%. ARTÍCULO 32. DERECHOS DEL SOCIO AUSENTE: Todo socio que tenga la calidad de ausente y se encuentre a paz y salvo con el club por todo concepto, podrá solicitar para él y sus familiares el derecho para visitar y usar todos los servicios del club de acuerdo con los estatutos y también tarjetas de canje para visitar otros clubes con los cuales el COUNTRY CLUB tenga convenios.
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ARTÍCULO 33. FIN DE LA CALIDAD DE SOCIO AUSENTE: Si bien es obligatorio para el socio ausente informar de su retorno o el de sus familiares al Departamento del Atlántico, cuando ese procedimiento no se cumpla, la permanencia en la ciudad o el Departamento del Atlántico de un socio ausente, o su visita continua al club a juicio de la Junta Directiva, hacen presumir el restablecimiento de la residencia habitual y causa el cobro completo e inmediato de la cuota de sostenimiento y las sanciones a que dé lugar. Para obtener nuevamente el status de ausente y el beneficio de la disminución de la cuota, el socio debe volver a presentar una solicitud en ese sentido y requiere la aprobación por parte de la Junta Directiva. CAPITULO 7 DERECHOS DE MENORES ARTÍCULO 34. EXENCIÓN DE CUOTAS ORDINARIAS: Los menores de edad solteros que hayan adquirido derechos en calidad de hijos de socios, estarán exentos del pago de las contribuciones ordinarias, hasta el día en que cumplan dieciocho (18) años, pero si bajo el derecho del menor pretendieren gozar de los servicios del club, alguno o todos los parientes del menor enumerados en el artículo 23 de los estatutos, el derecho será inmediatamente puesto en servicio y tendrá que pagar la totalidad de las contribuciones ordinarias vigentes y las que en lo sucesivo se decreten. ARTÍCULO 35. OBLIGACIÓN DE PAGAR CUOTAS EXTRAORDINARIAS: Los menores de edad titulares de derechos de la Corporación, estarán obligados a pagar las contribuciones extraordinarias que fije la Junta Directiva, y especialmente aquellas que determinen una valorización en los activos fijos de la Corporación. CAPITULO 8 ENTREGA DE TÍTULOS ARTÍCULO 36. ENTREGA FÍSICA DE TÍTULOS: Los documentos de los derechos que emita la Corporación, sólo pueden entregarse físicamente al suscriptor una vez que el valor de su derecho de admisión haya sido recaudado totalmente por la tesorería de la Corporación. CAPITULO 9 DERECHOS DE LOS HIJOS Y FAMILIARES ARTÍCULO 37. DERECHOS DEL HIJO DE SOCIO: Los hijos matrimoniales de socio solteros y menores de 28 años podrán frecuentar los salones y dependencias del club, utilizar los campos y salones de juego y usar los demás servicios que tenga establecido o que establezca el club, atendiendo la reglamentación específica de cada uno de ellos. ARTÍCULO 38. HIJOS DE SOCIO ESTUDIANTES: Por los efectos de lo establecido en el artículo 23 de los estatutos, serán considerados estudiantes, los hijos de socio o hijos matrimoniales del cónyuge del socio solteros menores de 28 años,
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hasta un (1) año después de haber terminado estudios universitarios, en una institución debidamente aprobada por el Gobierno Nacional, en cualquier profesión liberal o su equivalente, previa calificación y aceptación de ésta por la Junta Directiva de la Corporación. PARÁGRAFO: Para gozar de éste beneficio después de los 23 años cumplidos, los hijos de socio deberán solicitarlo a la Junta Directiva, aportando el certificado de estudios de la respectiva universidad, el registro civil de nacimiento del interesado y la información pertinente relacionada con la aprobación oficial de la universidad y demás datos que la Junta Directiva determine. ARTÍCULO 39. EXTENSIÓN DEL GRUPO FAMILIAR DEL SOCIO CUANDO EXISTA DEPENDENCIA ECONÓMICA: Además del cónyuge, los hijos matrimoniales solteros del socio e hijos matrimoniales solteros del cónyuge del socio, podrán ser inscritos como miembros de su familia y con las restricciones del artículo 23 de los estatutos, los siguientes parientes legítimos: madre o suegra viuda; y los nietos, hermanos y sobrinos del socio, de ambos sexos, que cumplan la condición de ser solteros, menores de 28 años que estén cursando estudios regulares y ser huérfanos de padre o madre. Esta extensión también cobija a los nietos cuya madre sea hija del socio y se encuentre divorciada y los nietos cuyo padre, menor de 28 años, sea hijo de socio y se encuentre divorciado. Se entiende que este privilegio se otorga solo para quienes dependan económicamente del socio o de sus padres, lo que deberá ser demostrado para poder obtener la aprobación por la Junta Directiva. PARÁGRAFO: Para el caso de nietos, hermanos y sobrinos del socio se aplicará lo establecido en el artículo 38 de este reglamento en cuanto la acreditación de su condición de estudiante y podrán ser parte de grupo familiar del socio estatuario mediante el pago de una cuota mensual especial reducida que establecerá anualmente la Junta Directiva de acuerdo a las facultades que le otorgan los estatutos en su artículo 38 literal e.). ARTÍCULO 40. LIMITE DE EDAD: En todos los casos tratados en los artículos anteriores de éste capitulo, los privilegios de hijo de socio o de su cónyuge, nietos hermanos y sobrinos solteros, con respecto a la utilización del club y sus instalaciones, vencen al cumplir los 28 años de edad, no obstante, las hijas legítimas solteras del socio o de su cónyuge, seguirán formando parte de la familia del socio mientras conserven este estado. PARAGRAFO 1: De conformidad con el artículo 10 de los estatutos los hijos de socios activos; Ordinarios, Decanos u Honorarios podrán aplicar para Socio Ordinario en condiciones especiales tanto en cuanto al valor de su Derecho como la de forma de su pago, los cuales serán fijados periódicamente por la Junta Directiva, pero en todo caso tendrán que cumplir con el procedimiento para adquirir la calidad de Socio señalado en el artículo dos de este reglamento con la excepción consagrada en el parágrafo 1° del Artículo tres respecto a los menores de edad. PARAGRAFO 2: El privilegio de los hijos de socios para aplicar para Socio Ordinario en condiciones económicas y procedimentales especiales consagrada en el Artículo 10 de los estatutos solo es válido por una sola vez; quien adquiera la calidad de socio ordinario en condición de Hijo de Socio no podrá pretender ser readmitido utilizando este estatus.
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ARTÍCULO 41. OTROS BENEFICIARIOS: También gozarán de los derechos de familiar del socio, la madre o suegra viuda, privilegio que se pierde por contraer nuevamente matrimonio. CAPITULO 10 SOCIOS DECANOS Y ESPECIALES ARTICULO 42. SOCIO DECANO: De acuerdo al artículo 11 de los estatutos la calidad de Socio Decano la reconocerá la Junta Directiva a solicitud del interesado quien deberá aportar las pruebas de cumplir con los requisitos de edad y antigüedad. Los Socios Decanos estarán exentos del pago de la cuota de sostenimiento mientras conserve su Derecho o cupo de asociación. ARTICULO 43. SOCIOS ESPECIALES: Los Socios Especiales serán designados por la Junta Directiva con el mismo procedimiento utilizado para la admisión de socios prevista en los estatutos y los Artículos 1 y 2 de este Reglamento. En casos excepcionales a juicio de la Junta Directiva en razón de la representatividad de los cargos que ocupe el Socio Especial se le podrá exonerar del pago de la cuota de sostenimiento. CAPITULO 11 DAMAS AFILIADAS E HIJAS DE SOCIO DIVORCIADAS O VIUDAS ARTÍCULO 44. DERECHO DE ADMISIÓN Y MONTO DE LA CUOTA MENSUAL ORDINARIA: El derecho de admisión y la cuota mensual ordinaria de las damas afiliadas serán fijados anualmente por la Junta Directiva. ARTICULO 45: HIJAS DE SOCIOS DIVORCIADAS O VIUDAS: Las hijas de socio divorciadas o viudas, y los hijos de éstas, podrán ser parte de grupo familiar del socio estatuario mediante el pago de una cuota mensual especial reducida que establecerá anualmente la Junta Directiva de acuerdo a las facultades que le otorgan los estatutos en su artículo 38 literal e.). Esta condición prevalece mientras no contraiga matrimonio, hecho que estará obligada a notificar al club una vez ocurrido. CAPITULO 12 TARJETAS DE CANJE ARTÍCULO 46. CONVENIOS DE CANJE: La Junta Directiva sólo podrá celebrar convenios de canje con clubes o centros sociales que tengan facilidades y servicios deportivos, similares a los del COUNTRY CLUB DE BARRANQUILLA o que a juicio de la Junta Directiva los servicios ofrecidos sean de una calidad excepcional. Todo convenio de canje será celebrado por un período determinado sin perjuicio de su prórroga, o que la junta directiva lo pueda rescindir en cualquier tiempo.
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ARTÍCULO 47. CARÁCTER PERSONAL DE LA TARJETA DE CANJE: La tarjeta de canje es personal e intransferible y permite al socio, su esposa, hijos y grupo familiar gozar de los servicios del club objeto del canje; todo conforme al respectivo convenio de canje y a los reglamentos que rijan en el club objeto del canje. ARTÍCULO 48. VIGENCIA DE LA TARJETA DE CANJE: La tarjeta de canje debe solicitarse por el socio o la persona autorizada por él, por escrito o personalmente en el club, con una anticipación mínima de dos (2) días antes de la fecha en que se espere gozar del beneficio del canje. Su vigencia será de acuerdo al convenio aplicable. ARTÍCULO 49. REGISTRO DE LA TARJETA DE CANJE: La administración del club llevará un registro de las tarjetas de canje que se expidan. ARTÍCULO 50. FIRMA DE LA TARJETA DE CANJE: Las tarjetas de canje que se expidan, deben ser firmadas por el socio beneficiario de la misma. ARTÍCULO 51. BENEFICIARIO DE LA TARJETA DE CANJE: Las tarjetas de canje sólo podrán expedirse a favor del socio, su cónyuge, sus hijos o familiares que se benefician del derecho de asociación, conforme el artículo 23 de los estatutos. ARTÍCULO 52. REQUISITOS PARA SOLICITARLA: La tarjeta de canje sólo puede expedirse a los socios que se encuentren a paz y salvo con la Corporación por todo concepto. ARTÍCULO 53. DEBERES DEL SOCIO EN CANJE: Quien solicite el canje acepta de hecho los estatutos y reglamentos del club que se le otorga, y quedará sometido a ellos mientras haga uso de él. ARTÍCULO 54. TÉRMINO DEL CANJE: De acuerdo al convenio que exista con cada uno de los respectivos clubes, los socios de los mismos con los cuales el COUNTRY CLUB de Barranquilla tenga vigente convenio de canje podrán beneficiarse de éste derecho, de manera gratuita hasta por un (1) mes al año, o tres períodos que tienen duración mínima de diez (10) días cada uno, contados a partir del primero de Enero. Podrá igualmente gozar de este derecho por un mes adicional pagando la cuota ordinaria establecida por el COUNTRY CLUB para sus socios ordinarios. El límite máximo para el uso de la figura de canje es de 60 días por año. PARÁGRAFO: Los socios beneficiarios de tarjeta de canje expedidas por el COUNTRY CLUB son exclusivamente para el uso de su núcleo familiar, cónyuge y sus hijos matrimoniales y no pueden llevar invitados al club con excepción de cuando el socio beneficiario del canje contrate la celebración de un evento de gran asistencia. En lo casos excepcionales en los que el Club motivo de convenio de canje otorgue a los socios del Country Club de Barranquilla la posibilidad de llevar invitados, su Junta Directiva estudiará la conveniencia de reciprocidad en iguales términos. CAPITULO 13
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TARJETAS DE VISITANTES ARTÍCULO 55. EXPEDICIÓN: Las tarjetas de visitantes invitados de socio, se expedirán de conformidad con el artículo 24, literal b. de los estatutos hasta por 15 días a solicitud del socio ordinario. ARTÍCULO 56. DOMICILIO: Las tarjetas de visitantes invitados de socio sólo pueden expedirse a favor de quienes no están domiciliados en el Departamento de Atlántico. ARTÍCULO 57. QUIENES LA PUEDEN SOLICITAR: La tarjeta de visitante invitado de socio debe ser solicitada por los socios ordinarios o su cónyuge, siempre y cuando estén a paz y salvo con la Corporación por todo concepto. Los hijos de socio no están autorizados para hacer éstas solicitudes. ARTÍCULO 58. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: El socio que solicite la tarjeta de visitante invitado, por ese sólo hecho, se hace solidariamente responsable con el beneficiario de la tarjeta, de todos los consumos, contribuciones, derechos y cargos por daños que el visitante invitado resulte deber al club. ARTÍCULO 59. INVITADOS: Los visitantes invitados no pueden llevar a su vez invitados al club. ARTÍCULO 60. RECHAZO DE LA SOLICITUD: El Presidente y la Junta Directiva de la Corporación se reservan la facultad de negar la expedición de tarjeta de visitante invitado cuando a quien se invite no sea idóneo. En éste evento la Junta Directiva se reservará el derecho de dar explicación. ARTÍCULO 61. REVOCATORIA POR LA JUNTA DIRECTIVA: Aunque la tarjeta de visitante invitado tiene una vigencia máxima de quince (15) días, el Presidente y la Junta Directiva de la Corporación se reservarán el derecho de expedirla por un tiempo menor y aun cancelar su vigencia antes del vencimiento del plazo concedido cuando por razones disciplinarias la situación así lo amerite. PARAGRAFO: Las invitaciones reglamentadas en este Capítulo son diferentes a aquellas que de acuerdo al literal A del artículo 24 formule directamente la Junta Directiva a personas determinadas cualesquiera sea el lugar de su residencia, por un período previamente establecido el cual puede ser prorrogado a juicio de la misma Junta Directiva. CAPITULO 14 USO DE LAS INSTALACIONES DEL CLUB. ARTÍCULO 62. UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES O SERVICIOS DEL CLUB: Los socios sólo podrán utilizar las instalaciones y los servicios del club dentro de los horarios establecidos para sí o sus familiares inscritos, salvo las excepciones que consagra éste reglamento. ARTÍCULO 63. DERECHO A LLEVAR INVITADOS: Los socios honorarios, decanos, especiales, ordinarios, transeúntes, damas afiliadas, al igual que su cónyuge, pueden invitar al club a personas no socias bajo la responsabilidad
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personal del invitante en cuanto a la conducta y las obligaciones adquiridas por sus invitados, los servicios que utilicen o daños que causen. PARÁGRAFO: Los hijos de socios o familiares de éste, determinado en el artículo 23 de los estatutos, podrán hacer invitaciones a personas residentes o no residente solo con la autorización escrita del socio titular o su cónyuge en cada caso. ARTÍCULO 64. INVITADOS RESIDENTES: Los invitados residentes sólo podrán hacer uso de los servicios de comedor, de bar y de los campos, instalaciones deportivas o salones de juego. ARTÍCULO 65. INVITADOS DE SOCIOS: Las personas no socias, sólo podrán visitar el club como invitados de un mismo socio por un máximo de una (1) vez al mes o doce (12) veces al año. Esto aplica en especial a los invitados por hijos de socios quienes deberán contar a su vez con la autorización escrita de alguno de sus padres. Se establece una excepción que permite que un mayor de edad pueda ser invitado por mas de una(1) vez al mes cuando la invitación es extendida por diferentes socios y solo para las áreas sociales: entendidas éstas como los salones comedores, bares salones de fiestas o eventos. Se excluyen de la excepción anterior el uso de las áreas de piscina, deportivas y/o recreativas. ARTÍCULO 66. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: El socio y las demás personas que conforme a los reglamentos del club puedan llevar invitados al mismo, deben presentarlos en las porterías mediante firma del libro respectivo y por éste sólo hecho el socio invitante se hace solidariamente responsable de la conducta y gastos de los invitados dentro del club. ARTÍCULO 67. PAGO DE CONSUMOS: Los consumos de las personas no socias que visiten el club por invitación de un socio deberán ser cancelados por el socio invitante o por el invitado mismo. ARTÍCULO 68. INVITADOS NO RESIDENTES: Los invitados no residentes dentro del Departamento del Atlántico tendrán derecho a gozar de todos los servicios del club, cancelando los derechos establecidos por la Junta Directiva para cada caso, salvo los servicios de sauna, gimnasio, spa, salón de belleza y cuando existan restricciones que decrete la Junta Directiva. ARTÍCULO 69. FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La entrada de invitados al club durante los eventos sociales, deportivos, académicos, culturales, cívicos, religiosos o de caridad especiales, podrá ser limitada por la Junta Directiva a discreción suya. ARTÍCULO 70. SOCIO SOLTERO VIUDO O DIVORCIADO: El límite de invitaciones de doce (12) veces al año previsto en el artículo sesenta y seis (66) de éste capítulo, no se aplica a aquellos socios (as) solteros (as) viudos (as) o divorciados(as), estos últimos con sentencia de cesación efectos civiles, quienes podrán invitar al club una persona siempre que ésta guarde buenas costumbres y su nombre no sea objetado previamente por la Junta Directiva de la Corporación; la persona así invitada no podrá concurrir al club sola sino con la compañía del socio que la invita y la Junta Directiva tendrá derecho a cancelar la posibilidad a este invitado de concurrir al Club por razones que la Junta Directiva estime inconvenientes y sobre las cuales se guardará reserva.
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ARTÍCULO 71. GRUPOS DE INVITADOS: Cuando se trate de invitaciones a grupos de personas tales como empresas, colegios, clubes deportivos, asociaciones, corporaciones o de cualquier índole, el socio interesado en hacer la invitación deberá someterla a aprobación de la Junta Directiva, presentando la lista de personas que se propone invitar. ARTÍCULO 72. EVENTOS DE EMPRESAS: Cuando una reunión o evento social sean ofrecidos por una persona jurídica cuyo representante legal sea socio del club, el socio deberá solicitar a la Junta Directiva la autorización para celebrar dicha reunión en el club con una anticipación no menor de quince (15) días, explicando el tipo de evento y su alcance, enunciando la lista de los invitados y asumiendo la responsabilidad moral y económica a que de lugar el evento en referencia. La Junta Directiva se reservará siempre el derecho de autorizar o negar el ingreso o realización de eventos a grupos de invitados. ARTÍCULO 73. EVENTO SOCIALES Y DEPORTIVOS. A) De los Eventos. El presente artículo es aplicable a la realización de los siguientes eventos sociales o deportivos que se celebren en los salones o instalaciones del Club: Soderas. Bautizos o equivalentes en otras religiones. Primeras Comuniones o equivalentes en otras religiones. Quinceañeros. Fiestas de grados. Despedidas de solteras (os). Matrimonios. Aniversarios matrimoniales. Cumpleaños. Lanzamientos de libros, exposiciones artísticas y actividades culturales similares. Cócteles, Agasajos u Homenajes a personas naturales. Otras a juicio de la Junta Directiva. B.) De la Característica del Evento. Para efectos de la aplicación del presente artículo se consideran eventos los enunciados en el literal A.) y cumplan con una o más de las siguientes condiciones: Requieran reserva previa del salón o instalación. Necesiten preparación de menú, atenciones o servicios especiales. Tengan un número de invitados mayor a 20 personas. C.) De los Requisitos de la(s) persona (s) celebrada(s). Para poder recibir el beneficio de los derechos de celebración y el consiguiente uso de las instalaciones y servicios del Club, uno de los contrayentes, los cumplimentados u homenajeados, según el caso, en los eventos descritos en el literal A.) deberá ser Socio Estatutario y/o su(s) Familiar(es) previamente inscrito(s) y aceptado(s) de acuerdo con el artículo 23 de los estatutos. D.) Del Procedimiento y Orden de Precedencia para reservas y uso de salones o instalaciones del Club.
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Para la celebración de estos eventos el Socio ó su Cónyuge deberá presentar con suficiente antelación la solicitud de reserva señalando: salón(es) o instalación(es) fecha, hora, motivo o tipo de evento, número de invitados, nombres completos de los contrayentes, cumplimentados u homenajeados según sea el caso, debiéndose verificar para su tramitación que estén debidamente inscritos y aceptados como familiares a cargo del Socio. El orden de precedencia en el uso de los salones o instalaciones lo establece de manera única y con igual derecho, el socio Estatutario que formalmente y por escrito haya confirmado su reserva con el lleno de los requisitos. PARÁGRAFO: Todas las solicitudes de celebraciones, fiestas y demás actividades de índole social o deportiva, deben ser presentadas a la oficina de Dirección de Eventos Sociales, dependencia que evaluará y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en éste artículo y en los estatutos del Club. E.) De los Casos Excepcionales. Como excepción a la regla general se permitirá la celebración de eventos sociales cuando se trate de familiares no inscritos de Socios Estatutarios, conforme al artículo 23 de los estatutos del club y exclusivamente en los siguientes casos: 1.) Nietos matrimoniales del socio menores de diez (10) años: Tipo de eventos: Bautizo o equivalente en otras religiones. Primera comunión o equivalentes en otras religiones. Grado de pre-escolar y cumpleaños. 2.) Hijo (varón) de Socio menor de 35 años: Tipo de evento: Matrimonio. 3.) Novias: Tipo de evento: Despedida de soltera cuyo futuro cónyuge es socio soltero o hijo de socio menor de 35 años. 4) Padres, Suegros, Abuelos del Socio o de su Cónyuge: Tipo de evento: Celebración de las bodas de oro matrimoniales y cumpleaños en la siguiente serie de lustros: 75, 80, 85...n, años. 5) Podrán celebrar los eventos reglamentados en el literal A.) con la excepción del matrimonio, siempre y cuando se trate de parientes domiciliados en forma permanente fuera del Departamento del Atlántico, condición que deberán probar en forma inequívoca, los parientes del Socio Estatutario o de su Cónyuge siguientes: Hijos(as) matrimoniales, Padre o Madre, Abuelo o Abuela, Hermanos(as) matrimoniales, Sobrinos(as) Matrimoniales, Nietos(as) matrimoniales menores de 18 años. En todos los casos excepcionales de este literal E.) la solicitud deberá ser autorizada por la Junta Directiva del Club. PARÁGRAFO 1: La Junta Directiva mediante votación unánime de los asistentes, tendrá la discrecionalidad de aprobar solicitudes no contempladas en ésta lista de excepciones. La presentación de estas solicitudes deberá realizarse con no menos de dos (2) meses de anticipación. Cuando la solicitud no sea aprobada, la Junta Directiva se reservará los motivos de su decisión y ni el solicitante o alguna otra persona podrá requerir se le informe de tales motivos.
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PARÁGRAFO 2: En los casos excepcionales regulados por el presente literal E.) se cobrará el alquiler del salón o instalaciones que se reserven para el evento. La Junta Directiva podrá solicitar las pruebas que estime conveniente para comprobar parentesco y residencia. F.) De los Eventos de Adultos – excepción de matrimonios. Cuando se trate de eventos sociales (de salón) con un número de invitados igual o menor a veinte (20) personas, estos no requieren de reserva y se atenderán en el Salón Grill Comedor el cual se ha dispuesto para estas actividades sin que esto signifique el uso exclusivo del mismo. Para el uso de otros salones o instalaciones, se requiere de reserva de acuerdo a lo establecido por este reglamento. Será de la responsabilidad personal del Socio invitante, la calidad, la conducta, el código de vestir, las obligaciones pecuniarias de los invitados y de aquellos servicios que utilicen o daños que causen. G.) De los Canjes. El Country Club de Barranquilla dará a los socios visitantes de otros Clubes el mismo tratamiento que estos otorguen a los socios del Country Club de Barranquilla. Los Socios de los Clubes con los cuales el Country Club de Barranquilla mantenga convenios de canje podrán realizar eventos de carácter social o deportivos en los salones o instalaciones del Club sujetándose al reglamento de uso de los mismos, siempre y cuando el Club de origen otorgue el mismo tratamiento a los socios del Country Club de Barranquilla. H.) Del Procedimiento para Socios en Canje. El Socio con derecho a canje interesado en realizar el evento en el Country Club de Barranquilla deberá cumplir previamente con el siguiente procedimiento: a) Presentar la tarjeta de canje expedida por su Club de origen. b) Carta de presentación del Club de origen, indicando el evento que desea realizar. c) Carta de solicitud suscrita por el interesado responsabilizándose por el costo directo e indirecto que genera el evento, presentada por lo menos con treinta (30) días de antelación a la fecha del evento.
I.) Aprobación de Solicitudes de Socios en Canje. La solicitud con la documentación requerida será presentada a la consideración de la Junta Directiva la cual la evaluará para autorizar o no la celebración del evento. J.) De la Reserva de Instalaciones. Aprobada la solicitud por la Junta Directiva se procederá a reservar el salón o instalación indicados por el Socio en canje. K.) De las Tarifas para Socios en Canje. El alquiler del salón o instalación se facturará al Socio en canje con un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre las tarifas vigentes para terceros. L.) De la Seguridad.
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Para efectos de control y seguridad en el ingreso al Club, el Socio contratante de cualquiera de estos eventos sociales deberá presentar dos días antes del mismo el listado completo de sus invitados con su identificación. M.) De las Políticas y Procedimientos. La organización de estos eventos sociales se adecuará y regirá por las políticas y procedimientos establecidos por la administración del Club. N.) De los Alimentos y Bebidas. El suministro de alimentos y bebidas será exclusivo del Country Club de Barranquilla y está totalmente prohibido que el contratante del evento traiga cualquier tipo de alimento que no sea elaborado en el Club. De forma excepcional, el Club permitirá que el socio aporte la materia prima de algún alimento cuando la consecución o adquisición de la misma sobrepase la capacidad de gestión del Club. En este caso se cobrará una suma que represente un porcentaje o calidad igual al margen de utilidad que obtendría el Club según lo establezca la Dirección de Eventos Sociales de acuerdo al procedimiento establecido. Para los eventos con una asistencia mayor a 20 invitados, el Club permitirá al socio traer sus licores previa comprobación del origen mediante presentación de factura original de compra, estampillas y el pago de un cargo por descorche. ARTÍCULO 74. LIMITACIONES PRESTAMO INSTALACIONES: En ningún caso se prestarán las instalaciones o servicios del club a entidades externas, ajenas o no relacionadas con la institución. PARÁGRAFO: Cuando se trate de eventos deportivos, previa aprobación de la junta directiva, se permitirá la participación de personas asistentes como competidores, personal técnico o acompañantes; según las normas establecidas por el comité de deportes del club, que organice el evento.
CAPITULO 15 ASISTENCIA A FIESTAS ARTÍCULO 75. ASISTENCIA A FIESTAS: Como medida general a las fiestas programadas por el club, no pueden asistir personas residentes en la ciudad de Barranquilla o el Departamento del Atlántico. Los no residentes, pueden asistir pagando el derecho de invitación y el consumo, que para el caso determine la junta directiva. La asistencia a las fiestas la determina la Junta Directiva de acuerdo al tipo de evento. ARTÍCULO 76. TARJETAS DE CANJE: Las personas que hagan uso del derecho de canje desde otros clubes, recibirán igual tratamiento que los socios del COUNTRY CLUB reciben por la otra entidad en caso similares, siempre y cuando no se trate de residentes en el Departamento del Atlántico.
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CAPITULO 16 TEMPORADA DE FIESTAS: NAVIDAD Y CARNAVALES ARTÍCULO 77. TEMPORADA DE FIESTAS: La temporada de fiestas del COUNTRY CLUB, es la comprendida entre el día siete (7) de Diciembre, cuando se celebra el tradicional baile de las velitas y el día martes de Carnaval. ARTÍCULO 78. RESTRICCIÓN DE TARJETAS DE VISITANTES: Durante la temporada de fiestas, la expedición de tarjetas de visitantes invitados podrá ser restringida por la Junta Directiva. ARTÍCULO 79. ASISTENCIA DE BENEFICIARIOS DE TARJETAS DE VISITANTES INVITADOS A LAS FIESTAS: Los beneficiarios de tarjeta de visitantes invitados podrán asistir a todas las fiestas de la temporada; con todo, la junta directiva podrá restringir la entrada a determinadas fiestas especiales y de darse el caso establecer las contribuciones que determine pertinentes de acuerdo al tipo de evento. ARTÍCULO 80. ASISTENCIA DE BENEFICIARIO DE TARJETAS DE CANJE A LAS FIESTAS: Los socios de otros clubes, con tarjeta de canje válida, podrán asistir a todas las fiestas de la temporada pagando las contribuciones que determine la Junta Directiva para cada evento. ARTÍCULO 81. TARJETAS DE INVITADOS A FIESTAS DE LA TEMPORADA: Durante la temporada de fiestas la junta directiva podrá exigir el pago de contribuciones especiales a los socios que lleven invitados no residentes. ARTÍCULO 82. SANCIONES AL SOCIO: El socio que lleve a una fiesta de la temporada a una persona residente en la ciudad de Barranquilla o el Departamento del Atlántico, incurrirá en una sanción que impondrá la Junta Directiva, que con llevará la suspensión de por lo menos tres (3) meses de sus derechos de socio, sin perjuicio del pago de las contribuciones correspondientes, daños y perjuicios que se hayan causado al club con ocasión del invitado. CAPITULO 17 COMPORTAMIENTO EN EL CLUB ARTÍCULO 83. PROHIBICIONES: Queda terminantemente prohibido: 1) El uso de radios, tocadiscos, pasa cintas, televisores, computadoras, aparatos de audio, vídeo y similares en forma que perturben la tranquilidad y el sosiego de los socios y visitantes. 2) El porte de armas de fuego dentro de los predios del club. 3) El uso de narcóticos, drogas enervantes, alucinógenos, barbitúricos y similares, dentro del club. La persona que participe en eventos deportivos, sociales, bajo el influjo de drogas o dopaje, será drásticamente sancionado por la Junta Directiva. 4) Traer animales o mascotas a las instalaciones del club.
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ARTÍCULO 84. CONDUCTORES, ESCOLTAS Y EMPLEADOS DE LOS SOCIOS: Los conductores, escoltas y empleados de los socios deben permanecer en el parqueadero o área establecida para su estadía y no están autorizados para usar las instalaciones deportivas, sociales, de recreación y sanitarias que el club tiene para sus socios. La misma limitación se aplica a los caddies, asistentes y ayudantes de los socios. PARAGRAFO 1: Las empleados domésticos de los socios que asistan al Club desempeñando el oficio de niñeras podrán acompañar a los niños a las áreas que estos visiten, pero no podrán utilizar las instalaciones y estarán sometidas a las condiciones y las limitaciones que cada área tengan en particular. PARAGRAFO 2. En la sede principal los conductores- escoltas podrán llevar a sus pasajeros hasta el área a visitar, pero una vez estos se apeen del vehículo deberán estacionarse en el lugar establecido para ellos y permanecer allí hasta el momento en el cual deban recogerlos cuando podrán llegar en el vehículo hasta el lugar del parqueadero en donde se encuentran. PARAGRAFO 3. En las edificaciones, áreas sociales, deportivas, sanitarios y de recreación los visitantes no podrán portar armas, exceptuando a las autoridades militares y de policía o los acompañantes de autoridades civiles de primer nivel. ARTÍCULO 85. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CLUB. En las instalaciones del club rigen las normas del Código Nacional de Tránsito. Quien ingrese conduciendo un vehículo motorizado: motos, tricimotos, cuatrimotos y similares, debe contar con la respectiva licencia de conducción. Esto aplica en especial a menores de edad, incluso acompañados por un adulto, los cuales deben acreditar su idoneidad mediante la presentación de la licencia de conducción cuando así lo exija el portero de turno quien a su vez está instruido y autorizado para limitar el acceso (conduciendo) de quienes no cumplan con este requisito. Quienes incumplan con ésta disposición serán suspendidos en sus derechos de socio o de sus privilegios de familiares de estos, por un mínimo de tres (3) meses sin perjuicio de sanciones mayores en caso de reincidencia. No está permitido el uso de las vías del club para la enseñanza de manejo o la práctica deportiva de conducción de motos, tricimotos, cuatrimotos y similares. Los socios padres o propietarios de un vehículo serán responsables de cualquier incidente en el se encuentre involucrado un menor de edad incluso si éste cuenta con licencia de conducción. La velocidad máxima recomendada y permitida para conducir en las vías internas es la de 20 kms/hora. La violación de esta norma será sancionada de acuerdo al código que aplica para el caso. Los socios y sus dependientes deben observar y acatar los avisos que sobre límites de velocidad, restricciones de parqueo, formas de estacionamiento y áreas de circulación, fije el club. ARTÍCULO 86. MENORES DE EDAD: Los menores de diez (10) años de edad, sólo podrán permanecer en las dependencias del club hasta los ocho (8) de la noche salvo que estén acompañados de una persona mayor a cuyo cargo se encuentre.
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PARÁGRAFO 1: Se excepcionan de esta norma los días de fiestas infantiles, programadas como la de Navidad, Carnavales y el día veinte (20) de julio. Aun así, los padres o acudientes tendrán presente que a partir de las ocho (8) de la noche la atención y cuidado de los menores se debe mantener, sobre todo cuando la asistencia de personas al club es masiva. PARÁGRAFO 2: En el Country Club está prohibido el expendio y consumo de alcohol a menores de edad, léase menos de diez y ocho (18) años cumplidos. CAPITULO 18 - CONSUMOS ARTÍCULO 87. OBLIGACIÓN DE PAGAR CONSUMOS: Todo socio está en la obligación de pagar oportunamente las cuotas ordinarias, extraordinarias y los consumos que haga él o cualquiera de las personas que tienen derecho a asistir al club amparadas en el cupo de asociación del socio. ARTÍCULO 88. TÍTULO EJECUTIVO: El club podrá cobrar ejecutivamente al socio las deudas pendientes por concepto de cuotas, consumos, contribuciones y el socio reconoce y acepta que es título ejecutivo suficiente en su contra el certificado expedido por el club, con la firma del gerente, donde conste el monto de la deuda y la naturaleza de la misma. ARTÍCULO 89. PERSONAS AUTORIZADAS PARA CONSUMIR: Mientras al club no se le ratifique lo contrario por escrito, se entiende que el socio autoriza consumir y firmar a todas las personas tenedoras de tarjetas amparadas bajo su cupo de asociación. ARTÍCULO 90. NÚMERO DE SOCIO: Los socios y las personas que asistan al club amparadas bajo un mismo cupo de asociación, están obligadas a anotar el número del socio en los volantes de consumo que firmen en acción de pago y anotar su nombre claramente cuando el medio de pago sea con tarjeta de crédito. ARTÍCULO 91. DEVOLUCIÓN DEL CARNÉ: El socio que se retire del club, está obligado a devolver el carné que se le haya expedido para su identificación. ARTICULO 92. PERDIDA DE CARNÉ. Cuando un hijo de socio amparado en el grupo familiar de sus padres extravíe el carné, para poder obtener uno nuevo deberá contar con la autorización escrita de los mismos y con el lleno de los requisitos exigidos por el club.
CAPITULO 19 - ACADEMIAS Y DEPORTES ARTICULO 93. INSCRIPCIÓN Y RETIRO. Para participar en las actividades dirigidas en cualquiera de las academias artísticas o deportivas que funcionan en el Club, debe solicitarse la vinculación por escrito. Igualmente cuando un socio o un hijo de socio deseen desvincularse de una de las academias, el procedimiento deberá ser diligenciado por escrito en la oficina correspondiente. La no asistencia a las actividades de una academia sin el trámite mencionado no se considera retiro
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de la misma y por lo tanto no es motivo para solicitar reembolso por estos conceptos. ARTICULO 94. PARTICIPANTES EN LAS ACADEMIAS: En las academias que funcionan en el club solo pueden inscribirse los hijos de socios o personas a su cargo. Sólo en condiciones excepcionales la Junta Directiva podrá aprobar la participación de invitados no residentes que asistan como invitados durante un período máximo de 30 días. ARTICULO 95. REGLAMENTOS POR ACTIVIDAD. El comité de cada actividad debe contar con un reglamento el cual será aprobado por la Junta Directiva. Dicho reglamento deberá ser observado y cumplido en sus partes por los socios y miembros de su grupo familiar y a su cargo que participen en las actividades cobijadas por el mismo. PARÁGRAFO: Los reglamentos de cada comité son específicos por actividad, se asimilan y hacen parte en todos en sus aspectos del Reglamento General del Club. ARTICULO 96. SANCIONES. El comité de cada actividad será el ente rector de actividades y disciplina respectiva, y tendrá la función de aplicar los correctivos o sanciones que se correspondan con cada actividad. Aún así cuando durante competencias o actividades deportivas se sucedan hechos que se consideren extradeportivos y los cuales por su gravedad sean contrarios a los estatutos, este reglamento, el código de convivencia o atenten contra el respeto, la integridad física o la dignidad de las personas, sean estos agresiones físicas o de palabra, el comité respectivo deberá reportarlos a la Junta Directiva en donde se considerará la situación y determinará si amerita sanción de acuerdo a la infracción. PARÁGRAFO: Durante las competencias o eventos deportivos se prohíbe el uso de cornetas, trompetas, pitos y similares que produzcan sonidos estridentes que causen malestar a los asistentes del evento, al campo deportivo, a otras instalaciones del Club o a los vecinos. CAPITULO 20 - EVENTOS DE CARÁCTER BENÉFICO ARTÍCULO 97. EVENTO DE CARACTER BENÉFICO: Cuando se trate de eventos cuyo propósito sea de carácter benéfico, el Club podrá facilitar el uso de sus instalaciones a juicio de la Junta Directiva y por un máximo de tres (3) veces al año bajo las siguientes condiciones: 1.) La causa o motivo del evento deben estar plenamente justificados y aprobados por la Junta Directiva. 2.) Las instalaciones se podrán utilizar para estos fines siempre y cuando no tengan conflicto con otros eventos, especialmente de socios, los cuales tendrán prioridad. 3.) Se respetará el orden de precedencia con que se presenten las solicitudes y una vez cumplido el cupo asignado para cada año calendario no se tramitarán nuevas solicitudes. 4.) El club cobrará a la institución solicitante los costos directos de operación si el evento se realizare en el Centro de Eventos y Convenciones Jumbo.
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5.) La institución solicitante deberá, mediante acta, entregar al Club al final del evento las instalaciones en las mismas condiciones como las recibió. 6.) La institución solicitante deberá establecer una póliza de seguros que cubra daños, responsabilidad civil, lucro cesante y demás cobertura de riesgos posibles. CAPITULO 21. – CÓDIGO DE SANCIONES MÍNIMAS ARTÍCULO 98. CODIGO DE SANCIONES MINIMAS: La Junta Directiva ha establecido un Código de Sanciones Mínimas con el objeto de informar anticipadamente a los miembros de la corporación el alcance de estas medidas. Es un objetivo y prioridad de la institución ser un modelo de convivencia en la cual la observación de las mejores costumbres y el respeto por las normas de cortesía y elegancia serán rigurosamente protegidas ante cualquier circunstancia que así lo amerite. ARTICULO 99. ACTUALIZACIÓN CODIGO DE SANCIONES MÍNIMAS: El Código de Sanciones Mínimas, además de ser parte complementaria de este reglamento, será actualizado en forma permanente a través de resoluciones que serán publicadas en los medios de comunicación formales y tradicionales del Club. ARTICULO 100. FACULTADAD DE ESTABLECER LA SANCIÓN: No obstante el Código de Sanciones Mínimas la Junta Directiva establecerá libremente la duración de la sanción de acuerdo a la gravedad de la falta. CAPITULO 22 PREVALENCIA, REFORMAS Y VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO ARTÍCULO 101: PREVALENCIA: En caso de contradicción entre este Reglamento y los Estatutos prevalecerá este último por cuanto la función del primero es complementar los Estatutos. ARTICULO 102. REFORMA DEL REGLAMENTO: Este reglamento podrá ser reformado por la Junta Directiva previo su debate en un mínimo de dos sesiones de la misma con un mínimo de 7 votos favorables. ARTÍCULO 103. VIGENCIA DEL REGLAMENTO: Este reglamento tiene vigencia a partir del día primero (1°) de mayo del 2005.
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CODIGO DE SANCIONES MÍNIMAS DE LA CORPORACIÓN COUNTRY CLUB DE BARRANQUILLA Resolución No. 1187 La Junta Directiva de la Corporación Country Club de Barranquilla, en uso de sus facultades legales y estatutarias en especial aquellas que le confieren los artículos 21 y 38 literal H de los estatutos sociales, resuelve adoptar el siguiente Código de Sanciones Mínimas:
1. Incumplir el código de vestir (es decir, lo anunciado para cada evento) tales como entrar al recinto sin cumplir con el mismo, quitarse el saco, los zapatos, o cualquier acción en contra de las buenas maneras. Igualmente aplica a los escenarios deportivos los cuales tienen sus reglas respectivas.
1ª Vez Carta Amonestación
2ª Vez 8
3ª Vez 30
1.1 Garabato. Disfraz obligatorio de acuerdo al protocolo de la danza. Quien no pueda cumplir este requisito al 100% no puede participar y hacerlo sin cumplir acarrea las siguientes sanciones:
No asiste el año siguiente
Igual Sanción + 30 días derechos de socio
Suspensión definitiva de la danza
2. Estacionar en lugares diferentes al indicado, léase líneas amarrillas. Cuando por razones de afluencia no haya lugar para estacionar, los vigilantes de turno le
Carta – Multa $5.000
Carta – Multa $10.000
8 $20.000
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indicarán el lugar asignado para tal efecto. 3. Conducir a más de 20km/hora en vías internas del Club.
Carta – Multa $10.000
Carta – Multa $15.000
8 $30.000
4. No respetar turnos registrados en uso de instalaciones.
Carta Amonestación
8
30
5. Uso de lenguaje soez o gritos en cualquier lugar del Club.
Carta Amonestación
8
30
90
180
6. Abandonar el Club sin cancelar consumos
15
7. Ofensa o maltrato verbal, falta de respeto o desacato de instrucción de un funcionario del Club.
Carta Amonestación
30
90
8. Arrojar tacos de golf, raquetas o cualquier implemento deportivo, como acto de auto-protesta con o sin daño de las instalaciones o elementos de un socio o del Club.
Carta Amonestación
30
90
9. Ingresar invitados sin registrarlos.
Carta Amonestación
60
180
10. Menores de 18 años: consumo de alcohol. 11. Ingresar invitados residentes como no-residentes.
60 30
120 60
360 180
12. Agresión física a cualquier persona dentro del Club.
90
180
Expulsión Indefinida
13. Actos fraudulentos o similares en competencias deportivas.
60
180
Expulsión Indefinida
14. Agresión verbal o física en estado de ebriedad.
90
180
Expulsión Indefinida
15. Ingresar a una persona registrada en la lista restringida.
180
360
Expulsión Indefinida
16. Falsedad en cualquier tipo de documento.
180
Expulsión Indefinida
17. Consumo de drogas alucinógenas o similares.
180
Expulsión Indefinida
18. Cualquier acto que se asimile a sustracción, o retiro no autorizado de bienes de un socio, del Club o de un tercero.
360
Expulsión Indefinida
19. Fumar en ambientes cerrados / señalizados tales como: Jumbo, salones de baile, comedores o cualquier sitio en aire acondicionado.
Carta Amonestación
30
90
20. Consumir cualquier líquido en vasos o contenedores de vidrio dentro de las piscinas.
Carta Amonestación
30
90
21. Consumir cualquier líquido dentro de las pistas de baile.
Carta Amonestación
30
90
30
90
22. Ingresar a las instalaciones del Club, en sus dos sedes, por un lugar diferente a las porterías tales como paredillas, áreas perimetrales o límites del Club.
8
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Números = días de suspensión derechos de socio La anterior tabla de Sanciones Mínimas no es impedimento para que la Junta Directiva establezca libremente sanciones mayores de acuerdo con la gravedad de la falta. El presente Código de Sanciones Mínimas empezó a regir a partir del día primero (1°) de mayo de 2005.
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