Herrera Social News edicion septiembre 2018 circula en Santo Domingo Oeste

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Acoso sexual laboral, hostigamiento y agresión sexual en Dominicana En la Justicia Dominicana son pocos los procesos judiciales en curso por la comisión de estos tipos penales, que a pesar de ser frecuentes, no pasan de un buen boche o advertencia y las victimas difícilmente accedan a judicializar estas agresiones. Las mujeres son las más asediadas sexualmente en el ámbito laboral, sin dejar de mencionar los casos que afectan al género masculino. En las áreas de trabajo, el acoso sexual, podemos asimilarlo a una conducta atípica no deseada, molestosa, de naturaleza sexual, que hace que la persona que la recibe, se sienta incomoda, a veces temerosa y cuyo asedio podría transformarse en timidez o desconcentración del trabajo. En la República Dominicana, el actual Código Penal Dominicano castiga esta práctica incomoda en su artículo 333, Párrafo 2, cuando dispone que “Constituye acoso sexual toda orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizado por una persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que les confieren sus funciones”, y establece penas de un año de prisión y multa de cinco mil a diez mil pesos. Las mujeres víctimas de acoso y según la gravedad del hecho, pueden también disponer de lo previsto por el artículo 333, del Código Penal Dominicano que del mismo modo establece que “Toda agresión sexual que no constituye una violación, se castiga con prisión de cinco años y multa de cincuenta mil pesos”. Una agresión sexual puede ser tanto en su trabajo, como en cualquier lugar, y no necesariamente llega al grado de violación, como es el hecho de agarrarle las nalgas, los senos, la pelvis y otras partes íntimas sin su

consentimiento, pegarla a la pared en actitud sexual, intentar besarla, mostrarle sus genitales, manoseos, jalones o pellizcos sexuales, sentar a las victimas sobre las piernas o partes íntimas del agresor, los tocamientos y acercamientos innecesarios, sorprenderla con contactos físicos e insinuaciones, observaciones sexuales, envío de material pornográfico sin su consentimiento, jalarle la ropa y ropas intimas de modo sexual, propagar rumores sexuales acerca de la víctima, exigencia de besos verbales o de hecho besarle el cuello o morderla con intención sexual y pintar grafitis sexuales acerca de la víctima en las paredes de los baños y vestuarios públicos o de trabajo. Un acoso sexual puede ser enviarles mensajes o notas sexuales, las peticiones de favores sexuales, comentarios o miradas sexuales, el acechamiento y observación no consentida mientras usa el baño, los tocamientos y acercamientos innecesarios, sorprenderla con contactos físicos e insinuaciones. Haciendo una comparación entre el acoso y las agresiones sexuales, ambas se encuentran estrechamente vinculadas, según la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta el modo, la forma, el lugar, el tiempo y los medios empleados. Para que estas situaciones constituyan delito de acoso sexual laboral para la persona que es víctima del mismo, esta acción debe ser de carácter desagradable, ofensivo y contra su voluntad, según lo estableció la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

22 Herrera Social News | Santo Domingo, septiembre 2018

Por Lic. César Amadeo Peralta

Estos tipos de conductas pueden ser humillantes para quien la sufre y podría constituir un problema de salud, que se traduce en nerviosismo y desconcentración , falta de sueño y ansiedad, traumas emocionales, estrés, depresión, sentimientos de baja autoestima, dolores de cabeza, problemas gastrointestinales e hipertensión, cambios en el comportamiento vinculados al aislamiento y deterioro de relaciones sociales y laborales, aumento de la posibilidad de accidentarse por desconcentración, disminución de la productividad en la empresa, desmotivación, temor de hablar de lo ocurrido, temor a no ser escuchada en los centros judiciales, temor a la crítica de sus compañeros de trabajo, temor a no encontrar medios probatorios ni testigos que le ayuden, temor a ser mal interpretada, sensación de culpabilidad, temor a las represalias, temor a la perdida de sus derechos adquiridos, así como sensación de inseguridad y de posible discriminación, cuando la mujer tenga motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas de estabilidad en su trabajo, o en el reconocimiento de su labor, o para poder ser ascendida o cuando esta situación incómoda le crea un medio de trabajo hostil.


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