Reglamento interno costa limpia ep

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reparación o reposición de la misma, siempre que las herramientas y equipos estén a cargo y bajo la responsabilidad del trabajador. Art. 63.- El trabajador que incurriere en las causales señaladas en el Art. 65, será sujeto de sanción verbal o escrita en relación a la falta cometida, la reincidencia se sancionará como falta grave. Las faltas señaladas en el Art. 66 se sancionarán con multas pecuniarias, que no excederán del 10% de la remuneración, la reincidencia y las señaladas en el Art. 67 de este reglamento, deja en libertad a la empresa a solicitar el correspondiente visto bueno para la separación definitiva del trabajador, siguiendo el procedimiento establecido en la ley. Art. 64.- La destrucción de la que habla el presente reglamento, hace relación a la que se produce por negligencia, abuso o mala fe; pero no se tomará en cuenta la destrucción causada por el tiempo o por el uso normal. Para sancionar al trabajador se deberá comprobar su responsabilidad, culpa, dolo, negligencia o implicación.

DISPOSICIONES GENERALES Art. 65.- Se determina expresamente en el presente Reglamento que, como la condición manifiesta de la Empresa Pública Mancomunada para la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos, industriales, tóxicos y biopeligrosos de Jaramijó Manta y Montecristi "Costa Limpia EP", no le permite interrumpir sus labores en consideración de las necesidades que satisface. Los trabajadores laborarán si fuere del caso los días feriados y de descanso obligatorio, para lo cual de conformidad con la Ley y de mutuo acuerdo entre la Empresa y los trabajadores, se fijará otro tiempo igual de la semana para el descanso; o en su defecto, los días laborados se tomarán en cuenta como horas extras, con el recargo establecido en el Código del Trabajo. Art. 66.- En cumplimiento del mandato legal, la Empresa exhibirá el presente Reglamento Interno de Trabajo aprobado en forma legal, en un lugar visible y de fácil acceso para los trabajadores; y también entregará una copia certificada a la organización u organizaciones de trabajadores que hubiere en la Empresa. Art. 67.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, entrará en vigencia desde la fecha en que reciba su aprobación por parte de la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público de Manta y, regirá para la Empresa Pública Mancomunada para la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos, industriales, tóxicos y biopeligrosos de Jaramijó Manta y Montecristi "Costa Limpia EP". >n

Ing. MARIO SAL VADOR GILER GERENTE GENERAL DE "COSTA LIMPIA EP"

Dirección: Calle 3 5 , Av.14-15 T e l e f o n e a : 2623301 E-mail: m s s l v a d o r @ c e i s t a l t m p i s - e p . g o b . e e


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