Reglamento interno costa limpia ep

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Ministerio

de Relaciones Labórate

D I R E C C I Ó N R E G I O N A L D E L T R A B A J O Y S E R V I C I O P U B L I C O DE MANTA Resolución Aprobación de Reglamento Interno N° MRL-DRTSP4-2013-0121-R2-FZ P O R T O V I E J O , 03 de diciembre de 2013

CONSIDERANDO:

Q U E , en la Reforma Integral del E S T A T U T O O R G Á N I C O DE G E S T I Ó N O R G A N I Z A C I O N A L P O R P R O C E S O S , publicado en el Registro Oficial N° 159, del 24 de junio del 2011, se considera las atribuciones y responsabilidades de las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público:"cc) Aprobar reglamentos Internos de trabajo; y, gg) Resolver sobre la aprobación de reglamentos internos de trabajo y horarios de trabajo de empresas legalmente constituidas y de personas naturales". Q U E , el Proyecto de Reglamento Interno de Trabajo, de E M P R E S A P U B L I C A M A N C O M U N A D A C O S T A LIMPIA E P., con domicilio en la Provincia de Manabí, Cantón Manta, fue presentado para su aprobación por su representante Legal. Q U E , el Analista Jurídico del Ministerio de Relaciones Laborales, considera procedente la aprobación del Reglamento Interno de E M P R E S A P U B L I C A M A N C O M U N A D A C O S T A LIMPIA E P., presentado para su aprobación, con domicilio en la Provincia de Manabí, Cantón Manta. En ejercicio de las Atribuciones que le confiere el Art. 64 del Código de Trabajo esta Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público: RESUELVE: Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo, de E M P R E S A P U B L I C A M A N C O M U N A D A LIMPIA E P., con domicilio en la Provincia de Manabí, Cantón Manta.

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Art. 2.- Quedan incorporadas al Reglamento Interno de Trabajo de E M P R E S A P U B L I C A M A N C O M U N A D A C O S T A LIMPIA E P., las disposiciones del Código del Trabajo, que prevalecerán en todo caso, así como lo convenido en el Contrato Colectivo, si lo hubiere; Art. 3.- Todo lo que se contraponga a la Constitución de la República del Ecuador, a los Tratados Internacionales en materia laboral y al Código de Trabajo se entenderán como nulos. Art. 4.- La presente Resolución junto al Reglamento Interno de Trabajo, de E M P R E S A P U B L I C A M A N C O M U N A D A C O S T A LIMPIA E P., deberán ser exhibidos permanentemente en lugares visibles del trabajo. Art. 5.- Se deja constancia que la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público deslinda cualquier tipo de responsabilidad, respecto de la veracidad y auterjtreídad-de la información y documentación anexa para la aprobación del presente reglamento. C \


C o s t a Lina pía GERENTE GENERAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CONSIDERANDO: Que, la E M P R E S A PÚBLICA M A N C O M U N A D A P A R A LA R E C O L E C C I Ó N , TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS, INDUSTRIALES, TÓXICOS Y BIOPELIGROSOS DE JARAMIJÓ MANTA Y MONTECRISTI "COSTA LIMPIA-EP", fue Constituida mediante Ordenanza: El GAD de Manta, el 14 de abril de 2011, aprueba la ordenanza de Creación la misma que fue publicada en el Registro Oficial N° 505 del miércoles 3 de agosto de 2011. El G A D de Montecristi, la aprueba en sesiones del 26 de mayo y 9 de junio de 2011; y, El G A D de Jaramijó, la aprueba el 13 y 20 de abril de 2011. Que, la ley Orgánica de Empresas Públicas, señala en el Art. 16.- ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DEL TALENTO HUMANO.- La Administración del Talento Humano de las empresas públicas corresponde al Gerente General o a quien éste delegue expresamente. Que, el Directorio de Costa Limpia EP en sesión conoció y aprobó el presente Reglamento Interno de Trabajo. Que, El Art. 64 del Código de Trabajo, establece que todos los establecimientos de trabajos colectivos, deben elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales; Que.- La EMPRESA PÚBLICA

MANCOMUNADA COSTA LIMPIA EP, es una Empresa de

nacionalidad Ecuatoriana con Jurisdicción en los Cantones Jaramijó, Manta y Montecristi, con domicilio principal en la ciudad de Manta; dedicada a la prestación de los servicios de barrido, limpieza, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de b s

desechos

sólidos, industriales, tóxicos y biopeligrosos de Jaramijó Manta y Montecristi, y demás actividades que se establece en la Ordenanza de Creación, así como aquellas que apruebe o llegue a aprobar el Directorio de Costa limpia EP. Que: El Art. 42 numeral 12 y Art. 64 y 172 numeral 2 del Código de Trabajo, establece que es necesario implementar Reglamentos Internos de Trabajo para el normal desenvolvimiento de las relaciones entre empleador y trabajadores. Que: Es necesario armonizar el régimen para la administración del Talento Humano de la Empresa Pública Mancomunada Costa Limpia EP, establecido en el Reglamento Interno de Trabajo que norme la disciplina, actividades y el desarrollo de los trabajos encomendados a los trabajadores.

Oirace ion: Calle 35, A»,14-15 T e l é f o n o s ; 2623301 E-meii: m s a l v a d o r @ c o s t a l i m p i s - e p . g o b . e e

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En uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ordenanza De Constitución de la Empresa Pública Mancomunada Costa Limpia EP, y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Art. 64:

RESUELVE: EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, EL MISMO QUE RIGE PARA LOS TRABAJADORES SUJETOS AL CÓDIGO DE TRABAJO DE LA EMPRESA PÚBLICA MANCOMUNADA COSTA LIMPIA EP. ART. 1.- El Reglamento tiene como finalidad regular las relaciones obrero - patronal de la Empresa Pública Municipal Mancomunada Costa Limpia EP y el personal de trabajadores que presten sus servicios en la misma, en todas sus áreas. ART. 2.- Este Reglamento rige para todo el personal que con estabilidad o bajo cualquier modalidad de contratación preste servicio en la Empresa Pública Mancomunada Costa Limpia EP y que estén sujetos al Código de Trabajo, en tal virtud, las normas estipuladas en este instrumento se considerarán incorporadas en toda sustentación jurídica contractual de naturaleza formal existente. En consecuencia los trabajadores de la Empresa Pública Mancomunada Costa Limpia EP queda sujeto al cumplimiento de las disposiciones presentes en este reglamento, no siendo su desconocimiento causa eximente de responsabilidad por incumplimiento del mismo. ART. 3.- Tanto la Empresa como los trabajadores se sujetarán obligatoriamente al contenido del presente reglamento. ART. 4.- Las Jefaturas Administrativa, Financiera, de Talento Humano y tos Coordinadores Técnicos de cada cantón son los responsables de la correcta aplicación del presente Reglamento Interno, en cuanto a su observancia y acatamiento, de todo el personal que labora en la Empresa y que esté sujeto al Código de Trabajo. DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y DEL PERÍODO DE GRACIA.Art. 5.- De acuerdo a las leyes correspondientes, Costa Limpia EP, mantendrá un personal permanente o eventual, de acuerdo a las necesidades del trabajo. Sus vínculos legales quedarán sujetos a las disposiciones de los respectivos contratos de trabajo, a la ley y al presente Reglamento Interno de Trabajo. Art. 6.- La Empresa mantendrá un sistema de admisión del personal que contendrá fundamentalmente los requisitos generales de identidad, niveles de instrucción, estado ¿jg salud, antecedentes de honestidad y buena conducta. A juicio de la Empresa los asir Dirección: Calle 3 5 , A » . l « - 1 5 Teléfonos: 2623 3 0 1 E-mail: m s a i v a d o r @ c o s r a t i m p I a - e p . g o b . e e

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podrán ser sometidos a pruebas de capacidad, sobre todo en aquellos casos en los que se requieran de especializacíones para desempeñar el trabajo, conocimientos o habilidades especiales. De modo general, en el caso de que la Empresa requiera personal adicional, a partir de la aprobación del presente reglamento, dichos contratos de trabajo se los realizará en forma directa, de conformidad con las normas de contratación que determina o llegare a determinar la Ley de la materia. DE LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO.Art. 7.- Por la naturaleza de la actividad que se ejecuta en los cantones socios de esta mancomunidad y por reconocerlo en la Constitución Política del Ecuador en su artículo 66, numeral 27 que dice: reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y armonía con la naturaleza y por considerarse un servicio básico que no se puede suspender, Costa Limpia EP., amparado en los artículos 50 y 52 inciso segundo del Código del Trabajo vigente, podrá disponer la asistencia al trabajo de todo su personal o de parte del mismo, en días sábados, domingos y festivos, a cambio de compensar en dos días continuos, el descanso semanal obligatorio y previo acuerdo con los trabajadores se laborará horas suplementarias, extraordinarias o complementarias por el período y en el horario que se haya acordado y de acuerdo a lo que estipula el Art. 55, numerales 1, 2, 3 y 4 del Código de Trabajo vigente. Art. 8.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47 del Código de Trabajo, la jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales distribuidas en 8 horas diarias durante 5 días a la semana con el horario establecido por la empresa Costa Limpia EP. Art. 9.- Por razones técnicas o exigencias de trabajo podrá fijarse un horario distinto al dispuesto, para todo o parte del personal, el mismo que para su vigencia temporal o definitiva deberá ser autorizado por la máxima Autoridad, horarios que deberán ser aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales. Art. 10.- Toda persona para laborar en la Empresa Pública Mancomunada Costa Limpia EP, debe tener un Contrato de trabajo expreso y por escrito. Funcionario que permita laborar a una persona en contraposición a lo señalado, será personal y pecuniariamente responsable a las reclamaciones planteadas por el trabajador, sin perjuicio a las sanciones correspondientes por la inobservancia al presente Reglamento. Art. 11.- Se establece un periodo de gracia de cinco minutos de la hora de ingreso a la jornada laboral de acuerdo al horario establecido para cada trabajador. Transcurrido ese tiempo el trabajador incurrirá en atraso y se aplicará las sanciones establecidas en los artículos del presente reglamento.

DE LA ASISTENCIA AL TRABAJO.Dirección: Calle 35, A v , 1 4 - 1 5 T e l é f o n o s : 2623301 E-mail: m s a L v a d o r @ c o s t a l i m p i a - e p . g o b . e e


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ART. 12.- La Jefatura de Talento Humano será la encargada del control de la asistencia y uso de vacaciones del personal de la Institución, de manera directa y a través del personal designado para este menester. ART. 13.- Todos los trabajadores sin excepción que laboren en Costa Limpia EP, tienen la obligación de registrar su asistencia al trabajo, al ingresar y salir de sus labores, en el reloj biométrico o firmando el listado del control correspondiente o cualquier otro método que se imptemente para dicho control. ART. 14.- El registro de la asistencia es la única prueba de la presencia del trabajador en su lugar de trabajo y debe ser realizada por el propio trabajador. En consecuencia es prohibido y constituye falta grave sancionada por el presente reglamento interno el registrar la asistencia de otro trabajador. El trabajador que no hubiere registrado su asistencia mediante el sistema que se aplique, deberá justificar tal situación en forma inmediata ante su jefe inmediato o ante la Jefatura de Talento Humano. ART. 15.- La omisión de más de tres marcaciones en la tarjeta, registro de firma, o reloj biométrico; o de tres días consecutivos dentro de un período mensual de labor en el sistema establecido por la Empresa en la hora de entrada y/o salida, se registrará como ausencia injustificada a la jornada de trabajo. Por lo que cualquier intento de suplantación será sancionada como falta muy grave de indisciplina. En caso de trabajadores que se encuentren ausentes por comisión de servicios o por enfermedad y no marcan o firman su entrada o salida a la jornada de trabajo deberá ser justificada por el Jefe inmediato. ART. 16.- La Empresa Costa Limpia EP, podrá establecer y mejorar los métodos para el control de asistencia y puntualidad de sus trabajadores. ART. 17.- La Jefatura de Talento Humano realizará los controles que se estime necesario, con el objeto de verificar la permanencia de los trabajadores en su sitio de trabajo. ART. 18.- Es obligatoria la asistencia puntual al trabajo, tanto como la permanencia en sus lugares donde prestan sus servicios dentro del horario de trabajo establecido. Extraordinariamente y a menos de que se trate de cumplir trabajos encomendados por el Gerente, o Jefes superiores, los trabajadores podrán laborar fuera del horario habitual. En relación a funciones de confianza quedan incluidas a este Reglamento las establecidas en el Art. 58 del Código de Trabajo. ART. 19.- Si se labora por turnos, los trabajadores permanecerán en sus puestos de trabajo mientras el trabajador del siguiente turno no se encuentre presente. De persista»

D i l e c c i ó n : Calle 35, Av..14-15 T e l é f o n o s : 2623301 E-mail: m s B f y a d o r @ c o y a l i m p i a - e p . g Q b . e e

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ausencia comunicara al jefe inmediato y se mantendrá en su puesto hasta que el referido solucione el inconveniente. DE LOS ATRASOS, INASISTENCIAS Y PERMISOS.ART. 20.- Los minutos de atraso, después de los 5 minutos de gracias en que incurriera un trabajador de esta Empresa, se le considerará como incumplimiento a su trabajo, los mismos que serán contabilizados mensualmente y serán descontados de su remuneración mensual. Art. 21.- El trabajador que faltare injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, solo tendrá derecho a la remuneración de cinco días. Los descuentos del presente y anterior artículo corresponden al tiempo no laborado, no se consideran como multa y son independientes de la aplicación de las mismas ante la reincidencia de la falta. Art. 22.- El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos dentro de un período mensual de labor sin causa justa debidamente comprobada, constituirá falta muy grave y será sancionada de acuerdo a lo estipulado en el Código de Trabajo y dará lugar para solicitar el Visto Bueno al Inspector de Trabajo. ART. 23.- La inasistencia injustificada por más de cuatro veces discontinuas en un mes, serán causal para terminar la relación laboral en los términos del Art. 172 del Código de Trabajo. ART. 24.- Las faltas a las jornadas de trabajo deberán justificarse oportunamente y satisfactoriamente de la siguiente manera: a) Hasta por un día si fuera por enfermedad, con el respectivo certificado médico extendido por el facultativo del IESS o del centro de Salud Pública; b) Hasta por 2 días si fuera por enfermedad, podrá presentar el certificado médico extendido por el facultativo del IESS o el que lo atendió en un Centro de Salud Público; c) Las citas médicas solo comprenden por las horas señaladas para su atención y deben ser solicitadas con 48 horas de anticipación. Talento Humano coordinará con respecto al tiempo de movilización; d) Las faltas por 72 horas de enfermedad se justificará exclusivamente con el certificado médico del IESS, en el que necesariamente se hará constar el tiempo de inhabilidad para el trabajo; e) La licencia o permiso por enfermedad se justificará siempre y cuando el trabajador presente dentro del término de setenta y dos horas de haberse producido,^ certificación conferida o validada por un facultativo del servicio médico del no presentación de este documento en tos términos indicados signifii Dirección: Calle 35, A»,14-15 T e l é f o n o s : 2623 3 0 1 E-mail: m s a i v a d o r @ c o s t a l i m p i a - e p . g o b . e e


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enfermedad no existió por lo tanto la Empresa tendrá derecho a solicitar el Visto Bueno para dar por terminada la relación laboral en los términos del Art. 172 del Código de Trabajo; f) La ausencia al trabajo por maternidad y/o paternidad, se deberá justificar mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del IESS, y a falta de éste, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido y que deberá ser validada posteriormente por el Seguro Social; g) Todos los permisos para asuntos particulares serán descontados de sus respectivas vacaciones a excepción de los señalados en el Art. 36 literal d). Los permisos para asuntos particulares deberán tener el visto bueno del jefe inmediato utilizando para el efecto ios formularios establecidos por la empresa. La solicitud, deberá ser presentada en forma previa. Su incumplimiento será sancionado conforme lo establece este reglamento; h) Los trabajadores que gocen de permiso para estudios, en los períodos en los que se suspenden las clases o que se retiren, tienen la obligación de concurrir normalmente al trabajo, la inobservancia de esta disposición será objeto de sanción administrativa correspondiente. Además deberán presentar los certificados de asistencia y aprobación de los cursos o cada uno de los periodos de estudio determinados en la carrera. La no presentación de este documento significará que tal estudio no existió por lo tanto se someterá a las sanciones correspondientes.

ART. 25.- Todo permiso por asuntos personales o de la Empresa, será concedido por el Jefe Inmediato o por el Jefe de Talento Humano, que será en formulario establecido por esta jefatura. ART. 26.- La Jefatura de Talento Humano, al final de cada mes, efectuará el cómputo de tiempo total de minutos de atrasos y faltas registradas diariamente por el personal en tos registros de asistencia y remitirá al área financiera para los respectivos descuentos. DE LASVACACIONES.ART. 27.- Los trabajadores de la Empresa disfrutarán de quince días de vacaciones anuales, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o en el mismo empleador tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. ART. 28.- El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas y gozarlas en el cuarto año. ART. 29.- Cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar las vacaciones en un año, para acumularlas necesariamente al año siguiente. .

D i r e c c i ó n : Calle 3 5 , Aw.14-15 T e l é f o n o s : 2623301 E-mail: m s a l v a d o r @ c o s t « ! ¡ m p a - e p . g o b . e c


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ART. 30.- El período de vacaciones del trabajador será determinado en el calendario que para efecto formularán los Coordinadores Técnicos de cada Cantón en coordinación con la Jefatura de Talento Humano, mismo que será puesto en conocimiento de los trabajadores con tres meses de anticipación. ART. 31.- Para hacer uso de sus vacaciones, el trabajador requerirá de la aprobación del Gerente o a quien él designe esta responsabilidad. ART. 32.- La Jefatura de Talento Humano procederá de oficio a elaborar la comunicación de goce de vacaciones en base al calendario establecido, y de las autorizaciones dadas al personal. Únicamente por solicitud escrita del trabajador y en consideración a las necesidades de la empresa, se modificará el calendario de vacaciones. LICENCIAS.ART. 33.- La concesión de licencias con sueldo por calamidad doméstica se sujetará a las siguientes disposiciones: 1. - Por muerte de: a) Cónyuge o conviviente legalmente declarada o hijos, por tres días; b) Padres o hermanos, por tres días; c) Padres o hermanos políticos, por tres días; 2. - Por enfermedad grave de: a) Cónyuge o conviviente legalmente declarada o hijos, hasta un máximo de tres días con sujeción a la exigencia médica certificada; b) Padres o hermanos, hasta tres días con sujeción a la exigencia médica certificada y/o informe del superior, que justifique la enfermedad grave; c) Por accidentes y siniestros que afecten gravemente a la propiedad y bienes del trabajador, hasta por un máximo de tres días; d) Si se comprobare que el trabajador obtuvo licencia mediante datos falsos, este hecho constituirá desobediencia muy grave, y se aplicará la respectiva sanción establecida en este Reglamento.

3. - Por maternidad de la trabajadora, dos semanas anteriores y diez semanas posteriores al parto; y, 4. - Por Paternidad de acuerdo a lo establecido en la Ley vigente. DE LAS REMUNERACIONES.ART. 34.- Se establece como remuneración básica, la señalada por el Ministerio de Relaciones Laborales y aprobada por el Directorio en el presupuesto general.

Dirección: Calle 35, Av.14-15 T e l é f o n o s : 2623301 E-mail: m s a l v e d o r @ c o s l a t i m p i a - e p . g o b . e e


ART. 35.- Adicionalmente a la remuneración básica o sueldo, la Empresa reconocerá a los trabajadores los siguientes beneficios: a) Décimo tercera remuneración o bono navideño.- Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario; b) Décimo cuarta remuneración o bono escolar.- Los trabajadores percibirán además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada, que será pagada hasta el 15 de marzo; c) Horas suplementarias.- Se considerarán horas suplementarias a aquellas en que el trabajador previa solicitud del empleador labore fuera de su jornada legal de trabajo, las mismas que no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana; d) Horas extraordinarias.- Se considerarán horas extraordinarias a aquellas en que el trabajador, por orden escrita del Jefe inmediato o de la Autoridad nominadora, labore justificadamente fuera de su jornada normal de trabajo.

DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.ART. 36.- Estas obligaciones se encuentran establecidas en el Código de Trabajo: a) Pagar las remuneraciones que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo; b) Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneración, fecha de ingreso y de salida, el mismo que se lo actualizará con los cambios que se produzcan; c) Proporcionar oportunamente a los trabajadores las herramientas y materiales necesarios para la ejecución del trabajo en condiciones adecuadas para que éste sea realizado; d) Conceder a los trabajadores tiempo adecuado para el ejercicio del sufragio en elecciones populares establecidas en la Ley, así como el adecuado para ser atendidos por los facultativos de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y familiar del IESS o para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones; e) Respetar las asociaciones de trabajadores; f) Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infringiéndoles maltratos de palabras o de obras; no incurriendo en ningún tipo de maltrato; g) Conferir gratuitamente al trabajador, certificados relativos a su trabajo; h) Conceder permiso y licencias por becas para estudios en el extranjero o estudios de especialización en establecimientos oficiales del país, de acuerdo a lo que consta al respecto en ei presente reglamento y en el Código de Trabajo; i) Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales; j) Difundir y proporcionar un ejemplar del Reglamento Interno de Trabaji trabajadores para asegurar el conocimiento y cumplimiento del mismo; y , ^ k D i r e c c i ó n : Caite 3 5 , A v . 1 4 - 1 5 T e l é f o n o s : 2623301 E-m»M:rnsalv3dor@costa!irnpía-ep.gobec


k) Las demás tipificadas en el Art. 42 del Código del Trabajo.

PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR.ART. 37.- Son prohibiciones del empleador: a) Disponer actos administrativos al margen de las normas legales y reglamentarias; b) Ordenar a los trabajadores ejecuten obras o actividades en beneficio de los Directivos de la Empresa o de particulares, en su lugar y horario de trabajo o fuera de ellos; c) Imponer multas que no se hallaren previstas en el presente reglamento, legalmente aprobado; d) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración mensual del trabajador; e) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores; f) Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo; g) Las demás establecidas en el Art. 44 del Código de Trabajo

DE LOS DERECHOS. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES. ART. 38.- DE LOS DERECHOS: Son derechos de los Trabajadores de la Empresa:

a) Los establecidos en el Art. 40 y 43 del Código de Trabajo; b) Asociarse y designar sus directivas. En el ejercicio de este derecho, prohíbase toda restricción o coerción que no sea la prevista en la Constitución Política de la República o la Ley; c) Hacer uso de las vacaciones en la forma que establece el Código del Trabajo, de acuerdo al calendario elaborado por Talento Humano y a las necesidades institucionales; d) A contar con un permiso periódico para reuniones de Sindicato, siempre que estas no afecten con el servicio público que se brinda; e) A ser escuchados en las reclamaciones que tuvieren en cuanto a sus relaciones con la Empresa; f) Solicitar la debida atención a los problemas que se presenten con motivo del trabajo desempeñado; g) Sugerir a la Empresa medidas para mejorar la prestación de servicios; y, h) Los demás que establezca la Ley.

Art. 39.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN GENERAL: 1. Observar debidamente el presente Reglamento Interno de Trabajo y las normas, disposiciones, Manual de Ética de la Empresa Costa Limpia EP, Reglamento d a U s o

Dirección: Calle 3 5 , Av.14-15 Telefone»: 2623301 E-mail: m s a i v a d o r @ c o s r a l í n i r á a - e p . g o b . e e


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de Uniformes y otros procedimientos que en materia de trabajo, disciplina y administración dicte o llegare a dictar la Empresa; 2. Hacer buen uso de las herramientas, materiales, maquinarías, vehículos, equipos y en general de todos los bienes y enseres de la Empresa; 3 . Cuidar con mucha atención su seguridad personal y la de sus compañeros; 4. Cuidar del aseo y presentación personal; 5. Procurar con mucho esmero que las relaciones interpersonales entre los trabajadores se mantengan dentro del plano de la cortesía y respeto, observando reglas de educación y urbanidad; 6. Observar estricta moral y buena conducta. Cualquier falta de esta naturaleza será calificada como falta de probidad y conducta inmoral; 7 . Evitar robos o sustracciones de bienes de cualquier especie de la Empresa o actuar como cómplices o encubridores; 8. Tratar con respeto y educación a ios ciudadanos, y no agredirlos ni verbal ni físicamente, en el caso de que algún trabajador reciba alguna agresión de tipo verbal o física, deberá notificar inmediatamente a su superior, a fin de garantizar sus derechos; 9. Guardar el debido respeto a sus superiores; lO.Sujetarse a los procedimientos e instrucciones que les sean impartidos por sus superiores en cuanto a la ejecución de sus trabajos; 11. Llenar en forma correcta y oportuna los formularios, hojas de control y/o reportes diarios de trabajo; 12. Mantener actualizado a su jefe inmediato su número de teléfono de contacto; 13. Tener un trato cordial y equitativo con el personal que presta sus servicios a través de contratos; 14. Cuando se realicen Asambleas del Sindicato de Trabajadores, estos deben coordinar con el Jefe Inmediato a fin de no afectar el servicio de Aseo, ya que por su naturaleza son considerados como servicios públicos básicos de salud y no se pueden paralizar; 15. Usar de acuerdo a acta de entrega/recepción la ropa de trabajo e implementos de seguridad, así como mantenerlos en buen estado, respetando el calendario establecido para su uso; 16. Cuando por causas ajenas a la voluntad de la Empresa, tales como daños en los vehículos recolectores de basura u otros, no se pueda cubrir los servicios u horario establecido, se coordinaran acciones inmediatas de solución a fin de que se cumpla con la ruta asignada; 17. Dada la naturaleza de los servicios que presta Costa Limpia EP y cuando ésta lo determine, los trabajadores deberán laborar los días de descanso obligatorio y feriados, por cuanto la interrupción de dichos servicios irroga perjuicios al interés público; 18. Justificar las inasistencias por enfermedad con la certificación médica correspondiente otorgada por el IESS, dentro del término de 72 horas contados desde el primer día de inasistencia. Los certificados médicos presentados fuera del término mencionado anteriormente, no serán recibidos, y las inasistencias serán consideradas como faltas injustificadas. Aplicando los respectivos descuentos; 19. Laborar en los diferentes frentes de trabajo que tiene la Empresa para prestaj; servicios de aseo cuando ésta así lo requiera, sean éstos de barrido, n Dirección: Calle 35, Av.14-15 T e l é f o n o s : 2623301 E-mail:

m$a¡vador@costaí¡mp¡a-ep.gob.ee


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transporte y disposición final, limpieza, mingas y otros que estén relacionados con el objetivo de la Empresa y previo consentimiento del trabajador; 20. Dar aviso a sus superiores, sobre actos o situaciones que puedan producir daño, sea a los recursos humanos, económicos o materiales de la Empresa; 21. Devolver los implementos y herramientas deterbrados por el uso, para su reposición. 22. Distraerse en cualquier forma o distraer a sus compañeros de Trabajo durante la jornada estipulada (uso de celulares móviles). 23. Asistir de manera obligatoria a las convocatorias que por fiestas de cantonización sean invitados a participar la empresa, sin perjuicio de laborar de manera extraordinaria; si así lo requiera el servicio público. 24. Utilizar los servicios telefónicos de la Empresa para asuntos y conversaciones extra laborales, sin la autorización del jefe inmediato respectivo excepto en emergencias; y, 25. Todas las demás acciones u omisiones que signifiquen indisciplina, boicot, inmoralidad, falta de lealtad, de probidad, abuso de confianza, intriga, deshonestidad o dolo contra la empresa, sus representantes, funcionarios, clientes o trabajadores en general. Art. 40.- SON OBLIGACIONES DE LOS ASEADORES DE CALLES Y PLAYAS.- A más de las anotadas en el artículo 39, las siguientes: 1. Realizar la limpieza de las zonas que se les haya asignado para el Servicio de recolección; 2. Realizar la recolección de los desechos que se encuentran en las papeleras y/o recipientes ubicados en los distintos sectores de la ciudad; 3. Retirar los residuos de podas de árboles, corte de grama, así como recolección de materiales de construcción que se encuentren depositados en las veredas de las zonas de recolección asignadas a cada cuadrilla; 4. Apoyar al retiro de los desechos de barrido cuando lo solicite el personal que realiza estas labores; 5. Hacer uso de los implementos de seguridad tales como (guantes, mascarillas) etc y lo proporcionado como herramienta de trabajo tales como escobas, palas, coches y carretas, etc.; los mismos que deberán ser utilizados por el personal para la limpieza de desechos cuando éstos se encuentren esparcidos; 6. Ingresar a los lugares donde el vehículo dispuesto no puede hacerlo y realizar la recolección de desechos a pie, para ser depositados en el vehículo; 7. Cumplir en forma estricta las rutas de recolección que le han sido asignadas por la Empresa o las establecidas por su jefe; 8. Apoyar al conductor en daños o emergencias tales como enfangamientos, cambio de aceites, cambios de llantas y otros susceptibles de ser superados durante la ejecución del trabajo; 9. Conocer y operar adecuadamente los mandos y sistemas hidráulicos de los vehículos recolectores de basura; 10. Recoger eficientemente los desechos sólidos de cada domicilio, utilizando el sistema de puerta a puerta, u otro sistema que determine la Empresa;

Dirección: Otile 3 5 , Av.14-15 T e l é f o n o s : 2623301 E-mail: m s a ! v a d o r @ c o s t a t ¡ r r i p í a - e p . g o f a . e c

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11. Recoger los desechos que se encuentren en los parterres, esquinas, escalinatas, riveras de los ríos y otros espacios públicos determinados por el jefe inmediato; 12. Devolver los tachos y recipientes de basura a su lugar de origen, una vez que se ha recogido los desechos, no se debe lanzar los recipientes desde el recolector, en caso de causarse daños a los tachos homologados por la mala manipulación por parte del agente de recolección u otro trabajador de la empresa, este será responsable de su reposición; 13. Cuando se presenten dificultades o novedades en el desarrollo del trabajo, sobre todo las relacionadas con daños de vehículos, o cuando no se vaya a cumplir con toda la zona de recolección, deberá comunicarlas inmediatamente a los jefes inmediatos de la Empresa; 14. Ejecutar el Trabajo encomendado por los Coordinadores Técnicos o jefe inmediato superior; 15. Retirar tierra, hierbas u otros que se encuentren en las cunetas de las calles; 16. Es obligación de los trabajadores que realizan el barrido de las calles o lugares asignados en tos diferentes turnos, cuyo horario y distribución de sectores será determinado por la Empresa, cumplir sus labores en forma puntual y eficiente; 17. Recoger los desechos con los cuidados debidos sin desparramarlos, recoger también los desechos que se encuentren expuestos en las veredas y/o espacios públicos durante los horarios que no corresponden al paso del recolector o que hayan sido expuestos por los ciudadanos con posterioridad al paso del mismo, siendo obligación del trabajador reportar a sus superiores sobre los domicilios y sectores que reiteran la exposición de desechos en horarios no autorizados; 18. Desalojar los desechos que recolectan única y exclusivamente en tos lugares establecidos para este caso, es decir, en el interior de los contenedores ubicados en diferentes sectores de la ciudad o directamente al camión recolector; 19. Realizar el barrido simultáneamente por ambos lados de la calle; 20. Recoger la basura de las papeleras peatonales y dejarlas completamente limpias; y, 21. Responsabilizarse por el lavado, cuidado y mantenimiento tanto de los coches, carretas, etc. de barrido como de las herramientas e implementos de trabajo y de seguridad.

Art. 41.- SON OBLIGACIONES DE LOS CHOFERES.- A más de las obligaciones detalladas en el artículo 39, las siguientes: 1. Cuidar y solicitar que se efectúe el mantenimiento periódico del vehículo a su cargo; 2. Velar para que el vehículo que se encuentre a su cargo, se encuentre limpio tanto en su interior como exterior; 3. Conducir los vehículos que les sean asignados por la Empresa, con cautela responsabilidad y profesionalismo, velando por el buen uso del mismo, y portando las credenciales vigentes correspondientes; 4. Asistir en forma puntual a los cursos de capacitación que sobre normativa legal de tránsito, así como sobre mantenimiento, reparación y funcionamiento de los vehículos que mantiene la Empresa; 5. Velar por que el personal con que trabaje directamente haga uso de los implementos y herramientas de seguridad; 6. Apoyar en la disposición final al retiro de los desechos de barrido o cuando lo solicite el personal que realiza estas labores; Dirección: Calle 3 5 , A v . 1 4 - 1 5 T e l é f o n o s : 2623301 E-mail: m s a i v a d o r @ c o s . t a l r m p i a - e p . g o b . e e


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7. En el caso de que el vehículo asignado a su ruta se encuentre en reparación y no se cuenta con otra unidad para cubrirla, deberá el chofer concurrir a las instalaciones de la Empresa para recibir las disposiciones correspondientes; o en su defecto permanecerá por el tiempo que dure su jornada normal de trabajo; 8. Reportar a la Empresa cualquier accidente que se produzca en forma inmediata de producido el hecho, y de ser posible permanecer en el lugar sin abandonar el vehículo; 9. Reportar a la Empresa los problemas que se observen en las rutas de recolección asignadas; 10. Reportar a la Empresa cualquier anomalía o problema que se suscite con los obreros de la cuadrilla asignada al vehículo que conduce; 11. Vigilar a los obreros de la cuadrilla, especialmente al personal nuevo para su seguridad y del vehículo sobre la operación de los sistemas hidráulicos del mismo y vigilar su correcta operación; 12. Los choferes deberán una vez concluida la jornada de trabajo, reportar las novedades suscitadas en la hoja de ruta; 13. Revisar los elementos indispensables tales como agua, aceite, líquido de frenos, presión de aire en las llantas y otros, antes de iniciar la utilización de los vehículos, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Empresa; 14. En caso de producirse averías o desperfectos mecánicos, por negligencias debidamente determinadas o mal manejo, que no fueren cubiertos por el seguro que mantiene la Empresa. Se realizaran accbnes pertinentes de acuerdo a la Ley para determinar responsabilidades; 15. Cumplir en forma estricta las rutas de recolección que le han sido asignadas por la Empresa; 16. Acatar estrictamente los procedimientos emitidos por la Empresa, en lo referente a la recolección, transporte, y descarga de los desechos sólidos; y, 17. Conducir los vehículos recolectores a una velocidad que permita al personal de recolección realizar su labor en forma efectiva.

Art. 42.- SON OBLIGACIONES DE LOS COORDINADORES CANTONALESAtendiendo las necesidades de los GADs mancomunados, en cada cantón existirá un Coordinador. Son obligaciones de los coordinadores técnicos cantonales a más de las establecidas en el Art. 39 de este reglamento, las siguientes:

1. Atender las denuncias que hace la ciudadanía en cuanto a los problemas en los servicios de aseo y corregirlos para evitar que se sigan suscitando, dentro de sus competencias; 2. Responsabilizarse para que en forma técnica los servicios que presta la Empresa a la colectividad sean realizados por el personal a su cargo con prontitud, esmero, eficacia y responsabilidad, siguiendo los procedimientos que para el efecto haya determinado o llegare a determinar la Empresa; 3. Presentar a su superior con la debida oportunidad y veracidad los reportes de su obligación, bajo los procedimientos establecidos o tos que llegar la Empresa, y comunicar así mismo, en forma inmediata a su superior j j ^ n ó m a l í Dirección: Caite 3 5 , A v . 1 4 - 1 5 T e l é f o n o s : 2623301 E-mail: m s a ! v a d o r @ c o s i a l i m p i a - e p . g o b . e c

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que se presenten en la ejecución de los servicios por parte del personal que se encuentre a su cargo. 4. Apoyar con la entrega de correspondencia de la Empresa, en las zonas o sectores que se hallen asignados a las tareas de supervisión y control; 5. Responsabilizarse por la provisión y entrega de herramientas e implementos de trabajo, a los grupos de obreros que la Empresa le asigne,; y, 6. Las demás que el jerárquico superior se le asigne.

Art. 43.- SON PROHIBICIONES GENERALES.- A más de las que consten en el Contrato y las señaladas en el Código del Trabajo, las siguientes: 1. 2. 3. 4.

Registrar la asistencia de otras personas; Abandonar su puesto de trabajo sin debida autorización de su superior; Presentarse al trabajo bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes; Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas mientras permanezcan dentro de las instalaciones de la Empresa o en los horarios de trabajo dentro de los recorridos, o fuera de éstos cuando se encuentren portando el uniforme de trabajo o prendas que identifican a la persona como trabajador de la Empresa; 5. Divulgar secretos técnicos o de administración, como también hacer competencia desleal directa o indirectamente a la Empresa; 6. Dedicarse a labores extrañas al trabajo, mencionándose principalmente aquellas tendientes a labores proselitistas, hacer colectas o recoger firmas, presentar Exposiciones, etc.; 7. Está totalmente prohibido a los trabajadores retrasar o suspender sus actividades laborales para dedicarse a reuniones de tipo personal o sindical, sean o no convocadas por sus Dirigentes, sin que exista para tal efecto permiso expreso y por escrito de parte de la Empresa que autorice la suspensión de labores; 8. Ser autores o fomentar rivalidades, desconcierto, peleas, riñas, altercados o algazaras, dentro de las dependencias de la Empresa o durante el cumplimiento de sus labores; 9. Ingerir alimentos en lugares y horarios no autorizados. 10. Hacer uso del celular u otra distracción durante su jornada de trabajo; 11. Está totalmente prohibido usar máquinas, equipos, materiales, y demás bienes y propiedades de la Empresa, a persona no autorizadas. Quienes por dolo o negligencia debidamente comprobados causaren pérdidas o daños en los enseres de propiedad de la Empresa, indemnizarán a ésta por los importes de los daños o pérdidas, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y laborales a que haya lugar; 12. Todo objeto, materiales, bienes, u otros, que aparezcan como material usado o malogrado. Es de propiedad de la Empresa y el personal no puede disponer de él, salvo autorización escrita del servidor competente; 13. Pronunciar malas palabras en su jornada de trabajo; 14. Está totalmente prohibido a los trabajadores por su propia iniciativa, realizar cambios en las órdenes que solamente los Coordinadores Técnicos o Jefes Superiores que están autorizados para darlas; 15.Introducir o hacer uso de armas de cualquier tipo en los sitios de trabajo; 16.Sin previa autorización realizar durante la jornada de trabajo, recuperación, almacenamiento, transporte y comercialización de

Dirección: Calle 3 5 , A v . 1 4 - 1 5 Telefone»: 2623301 E-mail: m . s a i v a d o r @ e o s r 8 U m p i a - e p . g o b . e c

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cualquier tipo, actividad conocida en esta Empresa como RECICLAJE, por to tanto, se encuentra totalmente prohibido a los trabajadores realizar estas labores; 17.1ngresar a cualquiera de las instalaciones de la Empresa, por lugares que no sean estrictamente sus accesos o entradas autorizadas; 18. Dejar reemplazos o personal sustituto ajenos a la Empresa; 19. Está terminantemente prohibido retirarse de las zonas de recolección de basuras asignadas por la Empresa, sin haberlas concluido la ruta, debiendo atender a toda la zona, de acuerdo a planificación técnica; 20. Dejar los desechos esparcidos cuando ejecutan su trabajo, ya sea porque las fundas se rompen o tos recipientes en tos que exponen los ciudadanos no son los apropiados, ya que las tareas de limpieza y recolección deben ser integrales. Así mismo se encuentra prohibido a dicho personal, lanzar los recipientes que utilizan los ciudadanos desde el vehículo recolector, ya que éstos deben ser colocados en su lugar de origen; 21. Dejar desechos derramados, después de haber realizado el desalojo de las papeleras peatonales, contenedores y depósitos de basura; 22. Manejar los sistemas hidráulicos de los vehículos recolectores, sin estar capacitado y autorizado para ello; 23. Arrojar los desechos en los sumideros y espacios públicos, así como fuera de los contenedores asignados para tal efecto; 24. Durante la jornada de trabajo, está totalmente prohibido mantener conversaciones prolongadas con terceras personas, familiares o con compañeros de trabajo; 25. Todos los trabajadores puntualmente se presentarán a su lugar de trabajo. En caso de producirse atrasos injustificados, se procederá a tomar acción disciplinaria. Los atrasos serán computados en forma mensual y se aplicará to previsto en este Reglamento, descontados en el último pago del mes de acuerdo a lo permitido por la ley. El servidor responsable del Talento Humano, establecerá el grado de la falta, considerando lo señalado en los Arts. 60,61 y 62 de este Reglamento. Art. 44.- SON PROHIBICIONES PARA LOS CHOFERES.1. Está terminantemente prohibido a los choferes de la Empresa, dejar los vehículos cargados, exceptuándose los casos en que por daños o fuerza mayor así se lo requiera y siempre que exista autorización del funcionario responsable; 2. Se encuentra totalmente prohibido a los conductores de los vehículos, extraer de los mismos partes o piezas que impidan su funcionamiento total y correcto, el que incurra en esta falta será inmediatamente separado de la institución, previo el trámite legal correspondiente; 3. Conducir un vehículo que no le haya sido asignado, a menos que cuente con la debida autorización de su superior; 4. Entregar la conducción de los vehículos a personas no autorizadas. Este hecho constituye falta muy grave por lo tanto ai chofer que entregue la conducción del vehículo así como a aquel que lo conduzca sin estar autorizado, la Empresa se reserva el derecho de iniciar en su contra el trámite de visto bueno para su separación: 5. Está totalmente prohibido utilizar los carros de la empresa autorizados o fuera de la jornada de trabajo, salvo autorización de Dirección: Calle 3 5 . A v . 1 4 - 1 5 T e l é f o n o s : 2623301 E-mait: m s a ! v a d o r @ c o s t a i ¡ m p ¡ a - e p . g a b . e c


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6. Realizar con los vehículos asignados a su cargo, labores distintas de las que se encuentra autorizado, o para uso personal tales como transportar en ellos a personas o bienes ajenos a la Empresa; 7. Permitir el manejo de los sistemas hidráulicos de los vehículos recolectores, a los obreros que no estén capacitados para ello; y, 8. Llevar los vehículos que se encuentran a su cargo, a lugares de reparación o mantenimiento, sin previa autorización del superior.

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. ART. 44.- Son causales de amonestación verbal o escrita: a) Todas las faltas leves contempladas en el Art. 60, del presente Reglamento cuando se cometen por primera vez;

ART. 45.- Son causales pecuniarias administrativas (multas): a) Reincidencia en las leves; b) Las señaladas en el Art. 61 de este Reglamento. ART. 46.- DEL VALOR DE LA MULTA.- El valor de la multa no podrá exceder de más del diez por ciento (10%) de la remuneración mensual del trabajador y será descontada en el mes vigente. ART. 47.- RETENCIONES.- Soto podrán efectuarse retenciones en las remuneraciones del personal en relación de dependencia y del personal contratado por sanciones determinadas en este Reglamento, así como también las que determina el Art. 91 del Código de Trabajo. ART. 48.- Son causales de Visto Bueno: a) Las contempladas en el Art. 172 del Código de Trabajo; b) Incurrir en las prohibiciones establecidas en este Reglamento; ART. 49.- Las sanciones de amonestación verbal y escrita, serán impuestas por el jefe inmediato o la jefa de Talento Humano. ART. 50.- En caso de renuncia voluntaria, el trabajador no podrá abandonar su puesto de trabajo hasta que haya sido aceptada su renuncia por la máxima autoridad. ACCIDENTES DE TRABAJO.Art. 51.- Todo trabajador que sufriere accidente de trabajo dará inmediatamente este hecho a su jefe respectivo. Si este no estuviere presente reportará la sitúa autoridades correspondientes. Dirección: Calle 3 5 , A v . 1 4 - 1 5 Teléfonos: 2 6 2 3 3 0 1 E-mail: m s a l v a d o r ® c o s t a ! ¡ m p í a - e p . g o b . e c


Art. 52.- Todos los trabajadores de la Empresa están obligados a respetar y cumplir las normas de seguridad a fin de prevenir y evitar accidentes o riesgos de trabajo. HERRAMIENTAS Y MATE RIALES. Art. 53.- Los trabajadores recibirán las herramientas y dejarán constancia de alguna novedad al momento de la recepción. Deberán devolverlas en el mismo estado. Si durante el trabajo una herramienta sufre algún daño, debe comunicarlo al jefe inmediato.

Art. 54.- Los trabajadores antes de terminar su jornada laboral están obligados a devolver las herramienta, según lo determine el jefe inmediato. MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS Art. 55.- Los operadores de maquinarias y choferes de vehículos revisarán diariamente las condiciones de funcionamiento y limpieza de las unidades a su cargo y dejarán constancia de alguna novedad al momento de la recepción. Si se trata de algún daño o desperfecto mecánico deberán efectuar inmediatamente los trámites necesarios a fin de agilizar el control de mantenimiento y reparación de las mismas. Art. 56.- Si durante el trabajo una unidad sufre algún daño, debe comunicarlo inmediatamente al jefe inmediato o al superior. Si el daño es menor y solucionable previo conocimiento del superior y con los medios a su alcance procurará repararlo a fin de no alterar el normal desenvolvimiento del trabajo e incurrir en pérdidas innecesarias de tiempo que es causal de sanción pecuniaria administrativa. Art. 57.- Los choferes y operadores antes de finalizar su jornada de trabajo, están obligados a devolver las unidades en los lugares establecidos por la Empresa. RECLAMOS Y CONSULTAS.ART. 58.- Todo trabajador de la Empresa Pública Mancomunada "Costa Limpia EP". Podrá presentar reclamaciones debidamente motivadas, siguiendo el procedimiento regular,

por actos o disposiciones que crea lesivos a su persona o intereses y tendrá

derecho a ser atendido. Presentado el reclamo, la máxima autoridad dispondrá que el funcionario competente conteste las reclamaciones o consultas en los términos y plazos que señala la ley. Art. 59.- DE LAS FALTAS: Las faltas para efectos de este Reglamente se clasifican en: a. Leves b. Graves y, c. Muy Grave D i r e c c i ó n : Caite 3 5 , A v . 1 4 - 1 5 T e l é f o n o s : 2623301 E-mail: m s a i v a d o r @ c o s t e i i m p i a - e p . g a b - e c


Art. 60.- FALTAS LEVES: Se consideran como faltas leves: 1. No atender a la ciudadanía con la diligencia y atención debida. 2. No entregar, al Jefe inmediato o a quien se le indique en el tiempo oportuno la notificación correspondiente, cuando vaya a faltar al trabajo por motivos justificados. 3. La falta de puntualidad en la asistencia al Trabajo, sin la debida justificación, la reincidencia será considerada como falta grave. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo, la reincidencia será considerada como falta grave. 5. Descuidos en la conservación del lugar, materiales y otros recursos asignados para al trabajo. 6. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 7. Demorar injustificadamente la entrada al puesto de trabajo, después de la hora señalada para el ingreso. 8. Permanecer en horarios distintos a los establecidos, salvo el personal que estuviere expresamente autorizado para hacerlo, o hubiera causa justa para ello. 9. Descuido en el Trabajo, del que resulte mayor desperdicio de material o tiempo fijado como máximo admisible. 10. Abandonar el lugar de trabajo para tramitar asuntos personales sin autorización del jefe inmediato. 12. Entrar o salir de las instalaciones de la empresa por otras puertas que no sean la autorizada. 13. Siempre y cuando no sea para asuntos de trabajo, aunque sea fuera de jornadas laborales siempre que no medie la autorización del Gerente o Jefe respectivo, la reincidencia de ésta dará lugar a que sea considerada falta grave. 14. Recibir visitas particulares durante la jornada de Trabajo, sin permiso del Gerente, de Talento Humano y/o del superior que debe concederla. 15. Comer durante las horas de trabajo, salvo en los tiempos, lugar y orden establecidos para el efecto o por prescripciones médicas en casos especiales. 16. Ofensas e irrespeto en el trato con los compañeros. 17. Dejar ropas u objetos personales fuera de los sitios indicados. 18. Leer periódicos y toda clase de impresos que no sean materiales de trabajo, durante las horas de labor. 19. Dejar basura de cualquier índole en el suelo fuera de los lugares destinados para recogerlos. 20. Escupir dentro de los sitios donde se realicen los trabajos y en presencia de los compañeros. 21. Dejar desordenado o sucio su herramienta de trabajo al terminar la jornada. 22. Las discusiones que durante la jornada de trabajo produjeran escándalo. 24. Entrar en los lugares destinados exclusivamente autorizado. 25. Hacer trabajos particulares durante las horas de trabajo. 26. La disminución voluntaria individual o colectiva en el rendimiento normal de la labor o del cometido que tenga asignado, sin causa justificada. 27. No registrar la asistencia como se le indique. Art. 61.- FALTAS GRAVES: Se consideran como faltas graves: 1.

Participar en juegos de cualquier naturaleza o actividades fuera de las planifí durante las jornadas de trabajo. y

Dirección: Calle 3 5 , A v . 1 4 - 1 5 Teléfonos: 2 6 2 3 3 0 1 E-mail: m s e ! v g d o r í @ > c o s t a l i m p i s - e p - g o b e c

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2.

La desobediencia frontal o disimulada, en materia de trabajo, todo trabajador debe cumplir con las disposiciones impartidas por sus supriores. 3. Simular la presencia de otro trabajador, firmando o marcando por él los registros de asistencia. 4. La negligencia en el trabajo que afecte gravemente la buena marcha del mismo. 5. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidentes para él o para los compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. 6. Organizar rifas con fines lucrativos o recaudar fondos para colectas en el interior de la dependencia o dentro de la jornada laboral. 7. Efectuar reparaciones o manipulaciones en las máquinas a cargo del trabajador, distintas a las necesarias para el funcionamiento y limpieza y tomar otras herramientas distintas indispensables para su trabajo. 8. Desatender el cuidado y la limpieza de los equipos a su cargo y no dar cuenta oportuna a su inmediato superior de los defectos que en las mismas se observen. 9. Cualquier forma de interferir el trabajo, de los demás, como proferir insultos, regañarse entre sí, cantar o silbar en forma molesta o hiriente. 10. Aceptar regalos u obsequios de cualquier índole a cambio de cualquier clase de ayuda. 11. Dedicarse a la venta y cobro de artículos de cualquier clase en el interior de la empresa o en jornada de trabajo. 12. Hacer acusaciones falsas y dolorosas en contra de compañeros y superiores. 13. Abandonar el trabajo sin haber cumplido la jornada laboral y sin la autorización del Jefe Inmediato. 14. Acumular en los lugares de trabajo, materias nocivas peligrosas, susceptibles de descomposición de producir infección, incendios o accidentes. 15. Realizar propaganda política o proselitismo dentro de las dependencias de la Empresa. 16. Negarse a recibir notificaciones o comunicaciones escritas o a firmar la recepción de las mismas, quedando aclarado que el "recibí" no es aceptación implícita de lo firmado. 17. Ejecutar el trabajo en forma incorrecta de tal forma que afecte al rendimiento y la calidad del servicio. Art. 62.- FALTAS MUY GRAVES: Se consideran faltas muy graves: 1. Falsear los datos en la documentación exigida para ser contratado por la empresa. 2. Por no acatar las medidas de seguridad, modificar o cambiar los aparatos o dispositivos de protección, sin la autorización oportuna de la Empresa. 3. Retirar sin autorización los mecanismos preventivos, adaptados a las máquinas. 4. Hurtar objetos pertenecientes a los subordinados, compañeros, superiores o a la Empresa. 5. Sacar o intentar sacar fraudulentamente, materiales de la Oficina. 6. Falsificar certificados médicos, salvo conductos y otros documentos de justificación o descargo. 7. Causarse deliberadamente lesiones y hacerlas pasar por accidentes de Trabajo.

Dirección: Calle 3 5 , Av 14-15 T e l e f o n o s : 2623301 E-mail: m s a l v a d o r @ c o s t a l i m p i s - e p . g o b - e c


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8. Pretender hacer pasar como producidas en el Trabajo lesiones ocasionadas fuera del horario de trabajo. 9. Realizar trabajos personales o para otra Empresa dejando para ello de cumplir con las obligaciones en la Empresa, o abandonando esta para estos fines, con falsa disculpa. 10. Colaborar directa o indirectamente en la ejecución de cualquier delito tipificado en el Código Penal, o en los actos que constituyen falta calificada de muy grave en este Reglamento en calidad de cómplice o encubridor. 11. No sancionar reglamentariamente o encubrir la falta cometida por un subordinado. 12. Presentarse a laborar en estado de embriaguez a la Empresa o bajo efectos de sustancias estupefacientes. 13. Ser declarado culpable de robo, estafa, hurto o malversación ante las autoridades competentes, dentro o fuera de la empresa. 14. La conducta inmoral o escandalosa dentro de cualquier dependencia de la Empresa, cuando pueda tener repercusiones en el buen nombre de la Empresa. 15. Introducir en el recinto de trabajo: bebidas alcohólicas, armas, pornografía, literatura de tipo subversivo atentatoria a la seguridad del Estado panfletear contra la Empresa Pública. 16. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el robo, o el hurto y la estafa, tanto a sus compañeros de Trabajo como a la Empresa o a cualquier persona, dentro de las dependencias de la misma o durante actos de servicio en cualquier lugar, también tendrá consideración de falta muy grave, la complicidad en cualquiera de estas faltas. 17. Desaparecer, inutilizar, destrozar o causar voluntariamente desperfectos en herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa o contribuir a ello por negligencia u omisión. 18. Violar el secreto de la correspondencia, documentos, datos, técnicos de producción, contables, financieras, de Talento Humanos de la Empresa. 19. Revelar a personas extrañas, datos de reserva obligada. 20. Dedicarse a actividades que impliquen competencia a la Empresa. 21. Por injurias graves irrogadas ai empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante; 22. Ofender física o verbalmente al dirigirse a sus superiores, compañeros y subordinados. 23. Causar accidentes graves, por negligencia, imprudencia o impericia. 24. Aconsejar a los compañeros de trabajo el incumplimiento de sus deberes. 25. Originar riñas y discrepancias con sus compañeros de trabajo. 26. Aceptar obsequios de personas o entidades que tengan relación económica con la Empresa por reciprocidad de acciones o favores realizados, o favoritismos. 27. Ausentarse o faltar al trabajo, por más de dos veces en un período mensual, para dedicarse a labores extrañas a la Empresa a favor de terceros. 28. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor; 29. Si el trabajador, por negligencia u omisión, dañara, destruyera herramientas, vehículos, máquinas, será responsable de 100% de Dirección: Calle 3 5 , Av.14-15 T e l é f o n o s : 2623 301 E-mail: m s a i v a d o r @ c o s i a l ¡ m p ¡ a - e p . g o b e c


reparación o reposición de la misma, siempre que las herramientas y equipos estén a cargo y bajo la responsabilidad del trabajador. Art. 63.- El trabajador que incurriere en las causales señaladas en el Art. 65, será sujeto de sanción verbal o escrita en relación a la falta cometida, la reincidencia se sancionará como falta grave. Las faltas señaladas en el Art. 66 se sancionarán con multas pecuniarias, que no excederán del 10% de la remuneración, la reincidencia y las señaladas en el Art. 67 de este reglamento, deja en libertad a la empresa a solicitar el correspondiente visto bueno para la separación definitiva del trabajador, siguiendo el procedimiento establecido en la ley. Art. 64.- La destrucción de la que habla el presente reglamento, hace relación a la que se produce por negligencia, abuso o mala fe; pero no se tomará en cuenta la destrucción causada por el tiempo o por el uso normal. Para sancionar al trabajador se deberá comprobar su responsabilidad, culpa, dolo, negligencia o implicación.

DISPOSICIONES GENERALES Art. 65.- Se determina expresamente en el presente Reglamento que, como la condición manifiesta de la Empresa Pública Mancomunada para la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos, industriales, tóxicos y biopeligrosos de Jaramijó Manta y Montecristi "Costa Limpia EP", no le permite interrumpir sus labores en consideración de las necesidades que satisface. Los trabajadores laborarán si fuere del caso los días feriados y de descanso obligatorio, para lo cual de conformidad con la Ley y de mutuo acuerdo entre la Empresa y los trabajadores, se fijará otro tiempo igual de la semana para el descanso; o en su defecto, los días laborados se tomarán en cuenta como horas extras, con el recargo establecido en el Código del Trabajo. Art. 66.- En cumplimiento del mandato legal, la Empresa exhibirá el presente Reglamento Interno de Trabajo aprobado en forma legal, en un lugar visible y de fácil acceso para los trabajadores; y también entregará una copia certificada a la organización u organizaciones de trabajadores que hubiere en la Empresa. Art. 67.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, entrará en vigencia desde la fecha en que reciba su aprobación por parte de la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público de Manta y, regirá para la Empresa Pública Mancomunada para la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos, industriales, tóxicos y biopeligrosos de Jaramijó Manta y Montecristi "Costa Limpia EP". >n

Ing. MARIO SAL VADOR GILER GERENTE GENERAL DE "COSTA LIMPIA EP"

Dirección: Calle 3 5 , Av.14-15 T e l e f o n e a : 2623301 E-mail: m s s l v a d o r @ c e i s t a l t m p i s - e p . g o b . e e


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