G A C E TA CONSTITUCIONAL
ESPECIAL
La responsabilidad administrativa funcional como mecanismo de control de la corrupción El principio de legalidad destinado a garantizar el interés público José María PACORI CARI*
� PALABRAS CLAVE Contraloría General de la República / Potestades sancionatorias / Lucha contra la corrupción / Responsabilidad administrativa funcional / Interés público Recibido : 20/05/2019 Aprobado : 01/06/2019
INTRODUCCIÓN
Con fecha 25 de abril de 2018, se emite la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00020-2015-PI/TC sobre caso Potestad sancionadora de la CGR,
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RESUMEN
El autor del presente artículo analiza la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00020-2015-PI/TC en el extremo que declara inconstitucional el artículo 46 de la Ley N° 27785, partiendo de la lucha contra la corrupción, a través de un sistema de control que define la responsabilidad administrativa funcional sustentado en el principio de legalidad que se deriva en la interpretación de normas administrativas, en cuyas bases se encuentra el interés público.
que en su literal c) analiza la “contravención al principio de legalidad (adecuada tipificación de las conductas prohibidas)”, de esta manera, a través del presente artículo analizaremos los alcances del principio de legalidad para establecer la necesidad de mantener la responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría General de la República. En efecto, partiremos de la definición de la corrupción, para establecer la existencia de un sistema de control a cargo de un órgano constitucional autónomo que a través de una responsabilidad especial garantiza que los funcionarios hagan un uso correcto de los recursos del Estado.
Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad José Carlos Mariátegui. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
GACETA CONSTITUCIONAL | TOMO 138 • JUNIO 2019 • ISSN 1997-8812 • pp. 49-55
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