ESPECIAL DEL MES
PROSCRIPCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRA LA GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS EN MATERIA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA José María PACORI CARI Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del diario La Razón en Bolivia.
I.
INTRODUCCIÓN
En el ordenamiento jurídico español se establece que las retribuciones del personal laboral (funcionarios del Estado) se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo(1). En contraste con esto, en nuestro ordenamiento jurídico se ha emitido el Decreto Legislativo Nº 1442 que ha sido materia de seis (6) proyectos de ley que buscan su modificación y/o derogación por considerarse que afecta el derecho a la negociación colectiva en el Sector Público Se ha discutido la normatividad de este Decreto, sin embargo, hemos verificado una falta de discusión(2) sobre lo indicado en el artículo 9 del Decreto, el cual será materia de interpretación a través del presente artículo, El texto íntegro de este artículo es el siguiente: “Artículo 9.- Proscripción de actos administrativos emitidos por las entidades del Sector Público contra la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos 9.1 Los actos administrativos sobre los ingresos de personal
RESUMEN
E
n el presente artículo, el autor analiza el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1442 que regula la declaración de nulidad de oficio de los actos administrativos sobre ingresos de personal que contravienen el referido Decreto Legislativo, para luego establecer la afectación al derecho a la negociación colectiva de los servidores públicos a través del establecimiento de conceptos subjetivos, autoridades administrativas alternativas, responsabilidades excesivas y plazos especiales regulados para la declaración de nulidad.
emitidos en contravención de las disposiciones establecidas en el marco de la presente norma, que tengan impacto fiscal significativo, son nulos de pleno derecho, inejecutables e inexigibles, bajo responsabilidad del titular de la entidad del sector público que los emiten o intervenga. 9.2 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y/o la entidad del Sector Público declara la nulidad de oficio de dichos actos administrativos, de acuerdo a los siguientes plazos: 1. Para el caso de las entidades del Sector Público, la facultad para declarar dicha nulidad
prescribe en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. 2. Para la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, dicha facultad prescribe en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha en que se conoció el acto administrativo. 9.3 En caso que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos emita la nulidad debe informar de ella a la Contraloría General de la República”.
Pasemos a verificar los principales problemas que este artículo
(1) Cfr. Artículo 27 Real Decreto Legislativo 5/2015, España. (2) En el predictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social (Periodo Anual de Sesiones 2018-2019), una referencia expresa al artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1442, situación que motiva el presente trabajo.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 59 / NOVIEMBRE 2018
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