MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN AL TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

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CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES

corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com José María Pacori Cari

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MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN PARA EL TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA José María Pacori Cari Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo Área: Derecho Administrativo Línea: Principio de Transparencia y Publicidad Es posible que usted haya solicitado información pública conforme al TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sin embargo, dentro del plazo legal de diez (10) días hábiles no recibe respuesta alguna operando de esta manera el silencio administrativo negativo, frente a este silencio el Decreto Supremo 021-2019-JUS – TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – establece la posibilidad de interponer un recurso administrativo de apelación que será presentado ante la autoridad que debió de conceder la información quien elevará el recurso al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública – TTAIP - (Autor José María Pacori Cari). Modelo de Recurso Administrativo de Apelación al TTAIP SUMILLA: Interpongo recurso de apelación para que se eleve al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública SEÑOR (…indicar el cargo del funcionario que debió de contestar la solicitud de acceso a la información pública…) (Nombres y Apellidos del Administrado), con Documento Nacional de Identidad (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo: El artículo 11 del TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Decreto Supremo 021-2019-JUS – establece lo siguiente: “El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento: (…) b) La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el literal g). (…) d) De no mediar respuesta en el plazo previsto en el inciso b), el solicitante puede considerar denegado su pedido. e) En los casos señalados en los literales c) y d) del presente artículo, el solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días calendario 1


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