MODELO DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACIÓN

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CORPORACIÓN HIRAM SERVICIOS LEGALES

corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com Abg. José María Pacori Cari

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SUMILLA: RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nro. (…)

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL (…) (Nombres y Apellidos del Administrado), con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo: El artículo 219 del TUO de la Ley 27444 establece que “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.” De esta manera, al ser la resolución materia de impugnación emitida por el Alcalde, no procede el recurso de apelación pero si el recurso de reconsideración sin que sea necesario ofrecer nueva prueba. Dentro de este contexto, I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO Como pretensión administrativa principal, interpongo recurso administrativo de reconsideración para que se declare la nulidad 1 total de la Resolución de Alcaldía Nro. (…) por contravenir el artículo 16.1 del TUO de la Ley 27444, principio de causalidad y primacía de la realidad. Como pretensión administrativa accesoria, solicito se disponga el pago de la bonificación diferencial solicitada por el suscrito, más los intereses legales que se hubieren generado. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL RECURSO 1.- Con fecha 01 de abril de 2019, se emite la Resolución de Alcaldía 093-2019MDJH, que en su artículo primero resuelve: “ENCARGAR la Sub Gerencia de Administración y Finanzas al servidor (…) en adición de funciones a partir del 01 de abril hasta el 1 La nulidad que se solicita a través del presente recurso de reconsideración es factible

conforme al segundo párrafo del numeral 11.2 del TUO de la Ley 27444 que indica “La nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo.” 1


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