La sanción de amonestación en el servicio civil autor josé maría pacori cari

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Sistema Nacional de Gestión de Recursos Humanos

LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN EN EL SERVICIO CIVIL Análisis de la amonestación verbal y escrita

José María PACORI CARI

RESUMEN

Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en La Gaceta Jurídica de Bolivia.

I.

n el presente artículo, el autor analiza la sanción de amonestación prevista en la normativa del servicio civil, teniendo en cuenta los informes que ha emitido el SERVIR sobre esta sanción.

INTRODUCCIÓN

La comisión de una falta disciplinaria trae como consecuencia la imposición de una sanción administrativa, siempre y cuando la falta sea objetivamente imputable al servidor civil; estas sanciones son la amonestación, la suspensión y la destitución, sanciones aplicables a todos los servidores civiles de los regímenes laborales 728, 276, 1057 y 30057. La amonestación es aplicable a las faltas leves, mientras que la suspensión y destitución a las faltas consideradas graves. II. AMONESTACIÓN

Amonestar es hacer presente algo para que se considere, procure o evite, constituye una advertencia, prevención o reprensión, de esta manera, la amonestación es la acción y efecto de amonestar (Diccionario de la Real Academia Española). De esta manera, podemos definir a la amonestación como la sanción administrativa disciplinaria destinada a prevenir, advertir y reprender a un servidor civil por la comisión de una falta considerada leve. La amonestación puede ser verbal o escrita (artículo 88

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E

inciso a) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, Perú). III. LA AMONESTACIÓN VERBAL

La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada (artículo 89 de la Ley N° 30057, Perú) sin que medie procedimiento administrativo disciplinario previo y sin dejar constancia de la misma(1). La finalidad de esta sanción no es otra que prevenir la comisión de futuras faltas y, por ende, imponer sanciones más severas si persistiera el comportamiento indebido del servidor(2). Establecer que la amonestación verbal se aplica sin previo procedimiento disciplinario implica que no existe obligación de la autoridad de solicitar la presentación de descargos

(1) (2) (3)

previos; sin embargo, en la reunión reservada del jefe inmediato con el presunto servidor infractor, aquel puede solicitar los descargos del servidor de manera verbal y en caso estos sean suficientes podrá desistirse de imponer la amonestación verbal. 1. Naturaleza de la amonestación verbal La amonestación verbal es la sanción que se impone a un servidor como consecuencia de incurrir en falta leve, puede ser entendida como una llamada de atención a aquel en forma personal y reservada, dada su naturaleza, no se requiere de un procedimiento disciplinario previo, pues su imposición la efectúa el jefe inmediato(3). La amonestación verbal, por su propia naturaleza, entendida como una llamada de atención al

Informe Técnico Nº 1312-2016-SERVIR/GPGSC, Perú. Informe Técnico Nº 689-2015-SERVIR/GPGSC, Perú. Informe Técnico Nº 276-2018-SERVIR/GPGSC, Perú.


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