Indemnización por destitución nula o injustificada en la ley del servicio civil autor josé maría pac

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Sistema Nacional de Gestión de Recursos Humanos

LA INDEMNIZACIÓN POR DESTITUCIÓN NULA O INJUSTIFICADA EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL

José María PACORI CARI Catedrático de Derecho Administrativo en la UJCM. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en La Gaceta Jurídica de Bolivia.

I. INTRODUCCIÓN

El artículo 27 de la Constitución Política del Perú establece que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. Como consecuencia de este mandato constitucional, en el Derecho Laboral público se ha establecido el principio de protección contra el término arbitrario del servicio civil por el cual la Ley Nº 30057 –Ley del Servicio Civil– otorga al servidor civil adecuada protección contra el término arbitrario del Servicio Civil (artículo III k de la Ley Nº 30057, Perú). Como consecuencia de este principio, la normativa del servicio civil indica que la destitución declarada nula o injustificada por el Tribunal del Servicio Civil o el juez otorga al servidor civil el derecho a solicitar el pago de una indemnización o la reposición (artículo 36 de la Ley Nº 30057, Perú). De esta manera, el presente artículo se referirá a la indemnización por destitución nula o injustificada, remitiéndonos a la reposición en cuanto explique mejor la indemnización.

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RESUMEN

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n el presente artículo se analiza la indemnización por destitución nula o injustificada prevista en la Ley Nº 30057 –Ley del Servicio Civil–, estableciendo una definición para luego indicar la naturaleza de la destitución y su relación con el despido, precisando su cálculo, ámbito de aplicación personal y supuestos no regulados.

II. DEFINICIÓN

Las personas vinculadas laboralmente con la administración pública, según el régimen al que hubieren ingresado, tendrán derecho a indemnizaciones (Cfr. artículo 16 de la Ley 25164, Argentina). Es así que la destitución declarada nula o injustificada por el Tribunal del Servicio Civil o el juez otorga al servidor civil el derecho a solicitar el pago de una indemnización (artículo 36 de la Ley de la N° 30057, Perú). Por lo que podemos definir a esta indemnización como la reparación dineraria que está obligada presupuestalmente a entregar una entidad pública a un servidor civil en caso de acreditarse por la autoridad competente la existencia de una destitución nula o injustificada. De esta manera, normativamente, se hace necesario establecer qué se entiende por destitución, la función del Tribunal del Servicio Civil y la función del juez.

1. ¿Qué es la destitución? La destitución es una sanción por falta disciplinaria (artículo 88 literal c de la Ley N° 30057, Perú). La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces (artículo 90 de la Ley N° 30057, Perú). Por lo tanto, la sanción de destitución por la comisión de faltas de carácter disciplinario es una causa de término del servicio civil (artículo 49 de la Ley Nº 30057, Perú). De esta manera, tenemos que una destitución justificada implica la existencia de una falta administrativa declarada a través de un previo procedimiento administrativo disciplinario con observancia de los derechos fundamentales del servidor, caso contario estaremos ante una destitución nula o injustificada que darán lugar a la indemnización. a. Destitución nula. La destitución nula se da por la exis-


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