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C.4 FUNCIONARIOS DE ALTA GERENCIA

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C.3 COMITÉS

C.3 COMITÉS

59. La Aseguradora deberá remitir copia del informe del Comité a la Superintendencia de Bancos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ratificación del mismo por parte del Consejo.

C.4 FUNCIONARIOS DE ALTA GERENCIA

C.4.1 GERENCIA GENERAL

60. El Consejo de Administración nombrará un Gerente General que será el Jefe Administrativo de la entidad y tendrá las facultades y obligaciones que le confiera aquel órgano, las disposiciones legales que le fueren aplicables y las establecidas en el Pacto Social de SR.

61. El Gerente General, así como los funcionarios que le reporten, deberán desarrollar sus funciones de acuerdo a las políticas y procedimientos de Gobierno Corporativo y directrices emitidas por el Consejo de Administración, fomentar una cultura organizacional de administración de riesgos y ejecutar los actos de gestión y control necesarios para la consecución de los objetivos de SR.

62. El Gerente General gozará por el hecho de su nombramiento de todas las facultades para representar legalmente a SR ante terceros.

63. Para ejercer el cargo el Gerente General deberá presentar la idoneidad suficiente en materia económica, administrativa, contable u otras competencias profesionales y morales a juicio del Consejo de Administración que justifiquen su designación.

64. El Gerente General podrá ser o no Consejero.

65. Son facultades y obligaciones del Gerente General:

a) Desarrollar sus funciones de acuerdo a las políticas y procedimientos de gobierno corporativo y directrices emitidas por el Consejo;

b) Fomentar una cultura organizacional de administración de riesgos; y,

c) Ejecutar los actos de gestión y control necesarios para la consecución de los objetivos de la Entidad.

d) Las demás facultades y obligaciones que le correspondan de acuerdo al Pacto

Social y las que le asigne el Consejo de Administración; y,

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