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I.2 POLÍTICAS DE CONTROL Y REVELACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS

g) Para evitar posibles conflictos de interés entre la Entidad y sus proveedores y clientes; los Consejeros, Gerente General y Funcionarios Relevantes de la Entidad deberán:

 Hacer del conocimiento y obtener autorización del Consejo de

Administración para la contratación de servicios o compra de productos con proveedores con quienes tengan una relación de parentesco, propiedad o administración.

 Cuando se determine que en alguna de sus relaciones comerciales existe un conflicto de interés se informará de la misma al Consejo de

Administración.

Además de los responsables mencionados anteriormente, los colaboradores de la Entidad no podrán:

 Aprobar, intervenir, influir o dar un trato o condición especial a las operaciones de clientes, con el objetivo de lograr un beneficio o interés personal.

h) Los Funcionarios y demás Colaboradores, que en el desarrollo de sus funciones detecten alguna situación que pudiera llegar a afectar su objetividad e independencia profesional, deberán informar de dicha situación a un Funcionario

Relevante tan pronto sea identificada, quien a su vez deberá informar a la

Gerencia General inmediatamente.

i) De presentarse casos no previstos en la presente política, deberán ser resueltos por la Gerencia General, quien a su vez deberá informar al Comité de Gestión de

Riesgos oportunamente.

j) Cualquier miembro de la Entidad que considere que existe o se esté suscitando algún conflicto de interés dentro de la Entidad, deberá informarlo a Recursos

Humanos Corporativo a través de la Línea de Denuncia.

I.2 POLÍTICAS DE CONTROL Y REVELACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS

97. Cuando se presente una solicitud de suscripción y/o reclamación de póliza de seguro, por parte de una persona vinculada, se verificará que las operaciones vigentes y por contraer no sobrepasen los límites de tolerancia indicados en los límites regulados en los artículos del No. cuarenta y dos (42) al cincuenta (50) de la "Ley de la Actividad Aseguradora", Decreto 25-

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