CONTRATO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS PERSONA NATURAL (Firma Autógrafa en Agencias) NOSOTROS, _____________________________________________________, de_________ años de edad,__________________,(ocupación), del domicilio de __________________________,departamento de _________________, con Documento Único de Identidad número ______________________________, en nombre y representación, en calidad de _____________ del BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, y _________________________________________________________________ ___________________ , de _____________ años de edad, ___________________, (ocupación), del domicilio de la ciudad de _____________________________________________________, departamento de _______________, con (Documento Único de Identidad) (Carnet de Residente) (Pasaporte) número: ______________________________, y con Número de Identificación Tributaria: ________________________; quienes en este contrato nos denominaremos respectivamente el " Banco" y el " Cliente", celebramos el presente Contrato de Servicios Electrónicos, sujeto a las siguientes condiciones: 1.
2.
OBJETO: El Banco ofrece y proporciona al Cliente operaciones bancarias por medio de los servicios electrónicos a través de diversos canales electrónicos de Internet y banca móvil conforme al artículo 56 literal “L” de la Ley de Bancos. Para estos efectos y los del presente contrato, el Banco pone a disposición del Cliente canales adicionales para disponer de dichos servicios, mismos que se identifican como el servicio electrónico denominado “Bi en línea”, así como el servicio de mensajería de texto denominado “Bi Móvil" los cuales le permitirán al Cliente realizar operaciones y consultas remotas de sus cuentas activas o pasivas que posea con el Banco, así como aquellos servicios electrónicos que el Banco ofrezca en el futuro por dichos canales, conforme a este contrato o sus anexos. Los Clientes podrán acceder al uso de los servicios electrónicos a través de red de internet por medio de computadoras en la plataforma o página web del Banco, en teléfonos inteligentes, tabletas u otro dispositivo móvil por medio de aplicaciones de software diseñadas para ejecutarse y transaccionar en operaciones internas en el Banco y/o con otras entidades financieras, o en cualquier otro medio de acceso que en el futuro pueda poner a disposición el Banco, informándolo así a sus clientes. DEFINICIONES: para los efectos de este contrato se entenderán: 2.1 SISTEMAS: Significan todos aquellos programas o sistemas automatizados, desarrollos tecnológicos y/o de telecomunicación, alámbrica o inalámbrica, fija o móvil, propiedad o bajo licencia o sub-licencia del Banco, los cuales permiten que el Cliente y el Banco convengan los Servicios Bancarios en forma electrónica y/o remota. Las definiciones establecidas en esta cláusula serán aplicables en singular o plural, así como sus conjugaciones y modalidades, obligándose al contenido de las mismas. 2.2 SERVICIOS ELECTRÓNICOS: se entenderá cualquier sistema propiedad del Banco, ya sea por medio de Internet, banca móvil o telefónica, mediante el cual el Cliente contrata mediante instrucciones y eligiendo las opciones habilitadas en el sistema, las operaciones bancarias y Página 1
“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha ______ de ______ del año ________, en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento”.