No. NIU
CONTRATO DE DEPOSITO EN CUENTA DE AHORRO PERSONA JURIDICA
CONDICIONES PARA DEPÓSITO EN CUENTA DE AHORRO BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, S.A., Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador; y __________________________________, de ________________ años de edad, ____________________, del domicilio de la ciudad de__________________________, departamento de __________________, con Documento Único de Identidad número ______________________________________________________, actuando en nombre y representación, en mi calidad de_________________________________________, de_______________________________________________, que podrá abreviarse___________________, inscrita bajo el número _____________________, del Libro____________________________, del Registro de Sociedades, del Registro de Comercio; Número de Identificación Tributaria ____________________________________________________________________________; quienes en este contrato nos denominaremos respectivamente "El Banco" y “el (los) Ahorrante”(s), celebran el presente Contrato de Depósito en Cuenta de Ahorro, sujeto a las siguientes condiciones: 1. La Cuenta de Ahorro se denominará _____________________________________________________. 2. El Banco recibirá del Ahorrante depósitos a la cuenta de ahorros en sus Agencias u Oficinas y por cualquier medio o establecimiento que el Banco autorice. Los depósitos podrán ser de dinero en efectivo, en Dólares de los Estados Unidos de América, moneda fraccionaria de curso legal, cheques propios, de otros Bancos establecidos en esta República, extranjeros y giros, salvo "buen cobro", y quedarán sujetos al período de compensación correspondiente a cada uno de los servicios. En caso de rechazos de cheque(s), giros o cualquier otro documento, ya sea dentro o fuera del período de compensación, se cargará a la cuenta de ahorros el valor del cheque o giro más los costos, gastos, comisiones e impuestos que esto haya ocasionado. 3. El Ahorrante se somete expresamente a las regulaciones correspondientes al lugar de origen donde tenga lugar la compensación bancaria. En el caso que los depósitos en cuenta de Ahorros sean efectuados por medio de cheques con plaza en los Estados Unidos de América emitidos en Dólares de dicho país o cualquier otro país o Banco que se rija por la Ley de Compensación de Cheques para el Siglo XXI, los cheques serán enviados a cobro en forma electrónica es decir que serán convertidos a imágenes o cheques sustitutos y en el caso de existir rechazos de cheques el Banco ser verá imposibilitado para devolver los cheques físicos originales recibidos en depósito. 4. El Banco entregará sin costo al (a los) Ahorrante(s) una libreta sellada y autorizada por un funcionario del mismo, en la que se registrará el movimiento de la cuenta de ahorro. Esta libreta será intransferible, estará numerada progresivamente y contendrá el número que a la cuenta le corresponda.. 5. La libreta de ahorros que el Banco entregue al (a los) Ahorrante(s) expresará el tipo de interés vigente al momento de la apertura. El (Los) Ahorrante(s) deberá(n) presentarla al Banco junto con un documento de identidad personal del representante legal o apoderado, cada vez que desee(n) efectuar operaciones de depósito o retiro. 6. Es obligación del Ahorrante(s) la custodia de su libreta. En caso de destrucción, robo o extravío de la libreta, el Ahorrante está obligado a dar aviso el mismo día del suceso en cualquier agencia del Banco, ya sea por vía escrita, telefónica o fax; y deberá hacerlo por escrito el siguiente día hábil, para su reposición. El Banco establecerá los requisitos necesarios para identificar al ahorrante, a efecto de bloquear los fondos de la cuenta. El Ahorrante al notificar por escrito en cualquier Agencia, firmará una carta solicitando y expresando el motivo de la reposición de la libreta. Cuando el Ahorrante se encuentre en el extranjero tendrá un plazo máximo de 72 horas para dar el aviso. En todo caso, el Banco no responderá por retiros pagados antes de ser recibida la comunicación escrita. 7. El (los) Ahorrante(s) comprobará(n) sus depósitos y retiros en cuenta por medio de Comprobante de Ahorro, el cual contendrá: tipo de operación, fecha de operación, número de cuenta, nombre del (de los) Ahorrante(s), cantidad a depositar o retirar, documento de identificación y firma del ahorrante. 8. Los depósitos de ahorro no tendrán límite y se harán en las cantidades que el (los) Ahorrante(s) abone(n) a su cuenta y devengarán intereses desde la fecha de entrega.
ESTE BANCO ESTÁ AUTORIZADO POR LA SSF PARA CAPTAR FONDOS DEL PÚBLICO “EL MODELO DEL PRESENTE CONTRATO, HA SIDO DEPOSITADO EN LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO EN FECHA OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE-, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 22 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y 12 DE SU REGLAMENTO”