CONDICIONES GENERALES Seguro de Desempleo e ITT para Préstamos y Tarjeta/Res. 838-2011/Público

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CONDICIONES GENERALES PÓLIZA SEGURO DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL POR ACCIDENTE 1. LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES La presente Póliza queda sujeta a las disposiciones de las Condiciones de la misma y a las Leyes vigentes en la República de Guatemala. 2. CONTRATO Y CONTRATANTE La Solicitud, Carátula, las Condiciones Generales y Particulares, el Certificado Individual, el Consentimiento Individual, el Registro de Asegurados y los Anexos constituyen la póliza entre Seguros El Roble, S.A. (En adelante denominada como La Compañía), y El Contratante. Para los efectos de esta póliza, El Contratante es la única entidad que puede solicitarle a La Compañía cualquier modificación sobre la misma. Toda eventual modificación deberá realizarse mediante Anexo y mediante acuerdo entre El Contratante y La Compañía. Salvo las disposiciones establecidas en las Leyes de la República de Guatemala, ninguna entidad o persona está autorizada para alterar o enmendar esta póliza, ni para renunciar a cualquier condición o restricción contenida en la misma, para prorrogar el período para el pago de prima ni comprometer a La Compañía por medio de promesa o representación. Ninguna modificación a esta póliza será válida a menos que exista un Anexo correspondiente firmado por el Gerente o Apoderado de La Compañía, o por cualquier otro funcionario debidamente autorizado para tales fines por La Compañía. 3. DEFINICIONES Accidente Cubierto. Todo evento en que el Asegurado resulte con una o varias lesiones corporales, como consecuencia de una causa fortuita, súbita, violenta y externa mientras se encuentre vigente la cobertura. Asegurado. Para los efectos de la presente póliza se considerará a toda persona que, en su condición de cliente de El Contratante, haya solicitado el seguro en las oficinas de El Contratante pagando la prima, en los casos siguientes: a) Toda persona natural vinculada con contrato de trabajo de carácter indefinido, que cumpla con la descripción de Grupo Asegurado establecida en la Carátula de la póliza y amparados por la cobertura de Desempleo Involuntario. b) Toda persona natural que realice funciones liberales y/o profesionales, o aquella persona que trabaje por cuenta propia, o que sea socia, copropietaria o accionista de una empresa y aún así figure como empleado en la nómina de la misma, que cumpla con la descripción de Grupo Asegurado establecida en la Carátula de la póliza y amparados por la cobertura de Incapacidad Total Temporal por Accidente. Beneficiario. Es la persona jurídica designada para recibir los beneficios indemnizatorios derivados de esta póliza. Calificación de Incapacidad. Es el proceso de evaluación de los impedimentos invocados como incapacidad, que puedan o no provocar deterioro en la capacidad de trabajo.


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