Condiciones-Generales-Mercancías-2022 / Público

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Seguros El Roble, S.A. 7 Av. 5-10 Zona 4 Centro Financiero, Torre II, Nivel 16 Tel. 2420-3333; Fax: 2331-9102

CONDICIONES GENERALES VIDA TODO RIESGO / FUNERARIO PLUS / FUNERARIO ANUAL 1. CONTRATO: Esta Póliza, la Solicitud de Seguro, el Consentimiento para ser Asegurado, el Certificado Individual, el Registro de Asegurados, los Endosos y los Anexos suplementarios, si los hubiera, constituyen el Contrato del Seguro. 2. OBJETO DEL SEGURO: El objeto de este contrato de seguro colectivo de vida es asegurar a grupos de consumidores de mercancías y usuarios de servicios comerciales de negocios legalmente establecidos con los cuales exista una relación comercial respaldada por contratos de Compra-Venta; contratos pendientes de pago y contratos de servicio, siempre que los miembros del grupo estén comprendidos dentro de los límites de edad que se indican en las condiciones particulares que forman parte del presente contrato. 3. BENEFICIARIOS: El beneficiario del seguro será el que el Asegurado designe, a falta de tal designación, los beneficiarios serán sus herederos legales. Los miembros del Grupo Asegurado podrán cambiar sus beneficiarios, mediante notificación por escrito a la Compañía por conducto del Contratante. En caso de que la comunicación no se reciba oportunamente, el importe del seguro se pagará al último beneficiario que haya tenido conocimiento la Compañía. Los Asegurados pueden renunciar al derecho que tienen de cambiar de beneficiario mediante notificación por escrito al propio beneficiario y al Contratante, para que este último a su vez lo haga saber por escrito a la Compañía y ésta por su parte lo haga constar en la póliza. Cuando hay varios beneficiarios, la parte del que muera antes que el Asegurado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes salvo estipulación contraria. 4. INDISPUTABILIDAD: Las omisiones o inexactas declaraciones del solicitante del seguro, diversas de las referentes a la edad del Asegurado, dan derecho a la Compañía para dar por terminado el contrato en relación a dicho Asegurado, pero dicho derecho caduca si su Certificado Individual ha estado en vigor, en vida del Asegurado, durante dos años a contar de la fecha de su emisión o de la última rehabilitación. 5. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Serán obligaciones del Contratante: a) Suscribir y remitir a la Compañía, la Solicitud de Seguro Colectivo y los Consentimientos. b) Llevar el registro de Asegurados, la designación del beneficiario y si esta se hace en forma irrevocable. c) Comunicar mensualmente a la Compañía el número de asegurados y el monto asegurado total. d) Dar a conocer a los miembros del grupo por asegurarse, la necesidad de declarar exactamente la edad. 6. CERTIFICADOS INDIVIDUALES: La compañía emitirá a cada asegurado un Certificado Individual el cual será entregado por el Contratante. 7. PRIMA: El contratante en representación del Grupo Asegurado, debe pagar la prima en las oficinas de la compañía en la ciudad del Guatemala. La prima a cargo del contratante se determina aplicando la tarifa única asegurada, a la suma asegurada de cada miembro indicada en las “Condiciones Particulares” de la Póliza. 8. PERÍODO DE GRACIA: Los efectos de esta póliza cesarán automáticamente treinta días después de la fecha de vencimiento de la prima no pagada. Si dentro del plazo mencionado ocurriera un siniestro, la Compañía deberá cancelar el importe del seguro siempre que previamente se formalice la renovación correspondiente. 9. RENOVACIÓN: La Compañía renovará esta póliza en las mismas condiciones en que ha sido suscrita, siempre que el Grupo Asegurado siga reuniendo los requisitos establecidos en la póliza. Esta póliza se considera renovada por períodos de un año, si dentro de los últimos treinta días de vigencia de cada período alguna de las partes no da aviso a la otra por escrito de su voluntad de darla por terminada. El pago de la prima acreditada mediante el recibo extendido en las formas usuales de la Compañía, se tendrá como prueba fehaciente de tal renovación. Para los efectos de renovación de la póliza, el cobro de la prima será basado en la tarifa única aprobada. 10. PAGO DE LA SUMA ASEGURADA: Los beneficiarios designados cobrarán a la Compañía la suma asegurada que corresponda, conforme a lo establecido en esta póliza por conducto del Contratante. 11. EDAD: La edad de cada asegurado deberá comprobarse al ocurrir el fallecimiento del Asegurado. En caso que la edad real de un Asegurado esté fuera de los límites de admisión definidos en las “Condiciones Particulares” de la póliza, el seguro correspondiente a dicho Asegurado será nulo, limitándose la obligación de la Compañía a devolver toda la prima pagada o las partes de esta, cuando la prima es fraccionada, calculada desde la fecha en que el Asegurado alcanzó la edad límite de esta póliza, hasta la fecha de su cancelación. Tal Prima se devuelve al Contratante en el evento de que el pago de la prima no fuese contributivo o pagar tal prima al (a los) beneficiario (s) y en su defecto a los


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herederos legales, en el evento de que el pago de la prima fuese contributivo, quedando la Compañía liberada de cualquier otra responsabilidad al respecto. 12. ALTAS DE ASEGURADOS: Las personas que soliciten su ingreso al Grupo Asegurado quedan sujetas a las normas de la Compañía para seguros individuales. 13. BAJAS DE ASEGURADOS: Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado dejan de estar amparados por la póliza en el momento de su separación. 14. NOTIFICACIONES: El Contratante debe informar por escrito a la Compañía adjuntando los documentos del caso, en cuanto a: Nuevos ingresos al grupo y sus correspondientes consentimientos; separaciones definitivas del Grupo Asegurado; cualquier situación de los asegurados que afecte alguna de las cláusulas de la póliza; y propuestas de modificación de las sumas aseguradas, a reserva de los que la Compañía decida al respecto. 15. MONEDA: Todos los pagos de prima e indemnizaciones relacionados con esta póliza deberán ser efectuados en Quetzales, moneda oficial de la República de Guatemala. 16. RENUNCIA AL AFUERO: Cualquier diferencia que surja entre la Compañía y el contratante con motivo de la aplicación de alguna o algunas de las cláusulas de esta póliza, será resuelta conciliatoriamente por las partes, y si ello no fuera posible, por los Tribunales de la Capital de la República de Guatemala, a cuyo efecto el Contratante renuncia expresamente al afuero de su domicilio. Los derechos y acciones para exigir los beneficios que concede la presente póliza, prescriben en el término fijado por la Ley. EXCLUSIONES 17. Esta póliza no provee el pago por muerte causada por o a consecuencia de: guerra declarada o no, invasión, por participar en algún delito, motín, huelga o alboroto popular; o muerte natural ocurrida durante los primeros seis meses de cobertura del miembro asegurado contados a partir de la fecha de aceptación al seguro, dado por la Compañía. Si el fallecimiento natural del Asegurado ocurriera durante los primeros seis meses de cobertura, la Compañía devolverá toda la prima o parte de ésta, cuando la prima es fraccionada, calculada desde la fecha de vigencia de la cobertura hasta la fecha del fallecimiento tomando en cuenta meses completos. Tal prima se devuelve al Contratante en el evento de que el pago de la prima no fuese contributivo o pagar tal prima al (a los) beneficiarios (s) y en su defecto a los herederos legales en el evento de que el pago de la prima fuese contributivo, quedando la Compañía liberada de cualquier responsabilidad al respecto. 18. SUICIDIO: En caso de muerte por suicidio de un Asegurado, ocurrido durante los primeros dos años de vigencia de su Certificado Individual, cualquiera que haya sido la causa de dicho suicidio y el estado mental o físico del Asegurado, la Compañía únicamente reembolsará al Contratante una cantidad igual al monto de primas percibidas de dicho Asegurado en el evento de que el pago de la prima no fuese contributivo. En el evento de que el pago de la prima fuese contributivo, la Compañía pagará tal cantidad al (a los) beneficiario (s) y en su defecto a los herederos legales. “Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue registrado en la Superintendencia de Bancos según resolución no. 7-91 de enero de 1991, modificado y aprobado en Resolución No. 16-92 del cinco de febrero de 1992., registro que no prejuzga sobre el contenido del mismo.”


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ANEXO POR MUERTE, DESMEMBRACION Y PÉRDIDA DE LA VISTA ACCIDENTAL SEGURO VIDA TODO RIESGO 1) COBERTURAS Sujeto a los términos y condiciones de la póliza, tan pronto como la Compañía reciba pruebas fehacientes de que algún miembro del grupo asegurado, mientras se haya asegurado bajo esta póliza, sufre cualquiera de las pérdidas que se estipulan en la tabla de beneficios que aparece a continuación, como resultado directo de lesión corporal por causa accidental independientemente, de toda otra causa conforme lo demuestre alguna contusión o herida visible en la parte exterior del cuerpo (excepto en el caso de ahogamiento o de lesiones internas descubiertas mediante autopsia), y siempre que dicha pérdida se produzca dentro de los 90 días después de la fecha del accidente que la ocasionó, se pagará al beneficiario la cantidad correspondiente a la pérdida de la vida en caso de fallecimiento del miembro del grupo asegurado, y de sufrir cualquiera de las otras pérdidas especificadas en la Tabla de beneficios, le pagará al propio miembro del grupo asegurado la cantidad que corresponda de acuerdo con dicha tabla. TABLA DE BENEFICIOS AL SUFRIR LA PÉRDIDA DE: …...............................................................EL BENEFICIO SERÁ POR: La Vida………………………………..................................………................La cantidad total del seguro Ambas manos o ambos pies…………............................................………..La cantidad total del seguro La vista de ambos ojos……………….............................................………. La cantidad total del seguro Una mano y un pie…………………...............................................…………La cantidad total del seguro Una mano y la vista de un ojo………...........................................................La cantidad total del seguro Un pie y la vista de un ojo.............................................................................La cantidad total de seguro Una mano..................................................................................La mitad de la cantidad total del seguro Un pie....................................................................................... La mitad de la cantidad total del seguro La vista de un ojo..................................................................... La mitad de la cantidad total del seguro En lo que respecta a las manos o los pies, la palabra “pérdida” implica desmembración causada por separación ya sea arriba, o en la articulación de la muñeca o del tobillo, respectivamente. Con relación a los ojos, la palabra “pérdida”, implica la pérdida total o irrecuperable de la vista. No se pagará más del importe total del seguro por todas las pérdidas que sufra el miembro del grupo asegurado a consecuencia de algún accidente en particular. 2) Por medio de la presenta cláusula, queda entendido que en adición a los beneficios estipulados en el Beneficio por Muerte, Desmembración y Pérdida de la Vista Accidental, se agregan las siguientes coberturas: En caso de pérdida del dedo pulgar e índice de una mano del beneficio será la cuarta parte del total del seguro. La presente cobertura será pagada por la pérdida antes especificada así como por las señaladas en la Tabla de Beneficios que se encuentra en el “Beneficio por Muerte, Desmembración y Pérdida de la Vista Accidental”, serán el doble, si tales lesiones fueren sufridas: A.

B. C.

Mientras el Asegurado se encuentra viajando como pasajero en un vehículo público no aéreo, propulsado mecánicamente y operado por una empresa de transportes públicos que con regularidad preste servicio de pasajeros en una ruta establecida, a base de alquiler, pero no en el momento de tratar de abordar o descender de dicho vehículo, o a consecuencia de ello: o Mientras el asegurado vaya viajando como pasajero de un ascensor corriente de pasajeros (con excepción de ascensores de minas): o Como consecuencia de incendio de un teatro, hotel o cualquier otro edificio público en el cual el asegurado se encuentre al principio del incendio.

3) EXCLUSIONES No se pagará beneficio alguno por cualquier pérdida directa o indirectamente, parcial o totalmente por: Lesiones corporales causadas intencionalmente por otra persona, suicidio o tentativa de suicidio, o lesión asestada a sí mismo intencionalmente, ya sea en estado de cordura o locura; insurrección o guerra o cualquier acción atribuible a éstas; participación en algún tumulto; cometer algún asalto o delito; conducir, viajar o descender de cualquier clase de aeronave, si el asegurado es piloto, oficial o tripulante de tal aeronave o da o recibe clases de entrenamiento o instrucción o desempeña algún trabajo a bordo de tal aeronave, o que requiera el desembarque de ésta; enfermedad física o mental, o debido a algún tratamiento médico o quirúrgico o a diagnóstico de éstos; infección de


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eptomaínas o de bacterias (excepto solamente infección piógena que ocurra simultáneamente y a consecuencia de una cortada o herida accidental visible); tomar veneno o causarse asfixia por inhalar gas ya sea voluntaria o involuntariamente; lesiones corporales o la muerte causada por armas de fuego, armas contundentes o punzo cortantes.

Por___________________________ APODERADO


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