BI_reglamentomonetarios/Público

Page 1

PRINCIPALES ARTÍCULOS DE REGLAMENTO DE DEPOSITOS MONETARIOS 1. Los depósitos monetarios que reciba Banco Industrial, S.A., el adelante denominado Banco, se regirán por lo que al respecto establece la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Ley Monetaria, Ley de Supervisión Financiera, Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento al Terrorismo, Ley de Libre Negociación de Divisas, el presente reglamento, las disposiciones de la Junta Monetaria y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 2. El Banco podrá negar sin expresión de causa: a. La apertura de cualquier cuenta b. La inclusión de cualquier firma en el registro correspondiente. 3. Cuando se abra una cuenta se hará constar en un registro que deberá firmar el titular. Este registro contendrá las instrucciones del titular para el giro de la cuenta, la información necesaria para la adecuada identificación de él o las personas autorizadas para girar y otras informaciones que se considerar necesarias. 4. Para efectuar cambios en los registros de firmas o cualquier condición e información en el manejo de la cuenta, es necesario dar aviso oportuno por escrito al Banco, firmando por el titular o su representante en cuentas de personas individuales o por los representantes legales vigentes de personas jurídicas. Sin este requisito, el Banco no asume responsabilidad alguna y tampoco está obligado a efectuar los cambios solicitados. 5. El titular de la cuenta será responsable por el manejo de la cuenta, quedando obligado a lo siguiente: a. Resarcir al Banco de inmediato por cualquier sobregiro que se produzca, así como los gastos e intereses que ocasione su cobro, ya sea por girar sin tener los fondos suficientes o bien por cualquier causa de rechazo que promueva la devolución de los cheques depositados a cargo de Bancos locales o del exterior. b. Al buen uso de los cheques para girar contra su cuenta. En caso de pérdida o robo de los mismos, deberán dar aviso de forma inmediata al Banco, por escrito o por los medios autorizados, para que se tomen las medidas adecuadas, a fin de evitar en lo posible el mal uso que pueda hacerse de los mismos. El Banco dará toda su colaboración cuando reciba estos avisos y no asume responsabilidad por pagos que haya efectuado antes de haber recibido dichos avisos. 6. La cancelación de una cuenta monetaria puede darse a solicitud del titular o por decisión del Banco. a. Cuando el titular solicite por escrito la cancelación de la cuenta, el Banco deberá devolver los fondos si los hubiere. b. Cuando la cuenta se cancele por decisión del Banco debe interpretarse que no debe seguirse operando, lo cual comprende: i. No aceptar depósitos ii. No pagar cheques sobre el saldo disponible


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.