PROYECTO DE LEY LIBERTAD DE CONCIENCIA E IGUALDAD RELIGIOSA
El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de ley…
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 1. Libertad de conciencia, religiosa y de culto.
La presente ley regula el ejercicio pleno de la libertad conciencia, religiosa y de culto, reconocido por nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional a toda persona física o jurídica dentro del territorio argentino.
Articulo 2. Entidades Religiosas A los efectos de esta ley, se entiende por iglesias, confesiones o comunidades religiosas a las entidades integradas por dos o más personas físicas que profesen una determinada fe. La utilización del término “entidad religiosa” en la presente ley, refiere a las iglesias, confesiones o comunidades religiosas.
Artículo 3.