Aportes para el Desarrollo de las Cooperativas de Electricidad

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Aportes para el desarrollo de las cooperativas de electricidad

En su versión actual el Proyecto procuraría dar respuesta al reclamo de restablecer la operatoria de las cooperativas de crédito, solucionando al mismo tiempo el prolongado conflicto jurisdiccional que mantiene el INAES con el Banco Central en torno de la operatoria y fiscalización de las asociaciones mutuales que prestan el denominado servicio de ayuda económica, cuyos efectos se agravaran a partir del estallido de la crisis de fines del 2001, por la pesificación asimétrica de los fondos captados y colocados, por imitación del modelo seguido por las entidades financieras, aunque sin respaldo normativo ni posibilidades ciertas de obtener compensación.91 Como idea central, el Proyecto reivindica la naturaleza solidaria de los servicios prestados por cooperativas y mutuales. Los actos cooperativos o mutuales que realicen las entidades con sus asociados no configuran intermediación habitual entre la oferta y la demanda lucrativa de recursos financieros. Partiendo de esa premisa y con la valiosa experiencia de las cooperativas de crédito que bajo diversas denominaciones funcionan en los Estados Unidos, Canadá, Alemania y otros países, se diseña un régimen autónomo de regulación y fiscalización, fuera de la órbita del Banco Central. En algún momento hubo expresiones ministeriales favorables al Proyecto, sin que ulteriomente se registraran novedades al respecto. 92

Comunicación “A” 4301 Con fecha 28.02.2005 el Banco Central dio a conocer la Comunicación “A” 4301, por medio de la cual informa que se ha resuelto “admitir la instalación de dependencias de las entidades financieras en las sedes de cooperativas y/o de las federaciones que las nuclean en localidades con menos de treinta mil habitantes, siempre que no se encuentren habilitadas para funcionar casas de entidades financieras dentro de un radio de 10 kms. respecto de dichas sedes. La atención de los servicios que se presten será llevada a cabo por personal de la entidad financiera de que se trate”. 93 La cooperativa o federación deberá contar con un número mínimo de 100 empleados, pero si fuera inferior a esa cantidad podrá computar también a los asociados hasta alcanzar un mínimo de 200 entre empleados y asociados. 94 275


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