Aportes para el Desarrollo de las Cooperativas de Electricidad

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Aportes para el desarrollo de las cooperativas de electricidad

heterónomas. En consecuencia, el análisis del convenio por instituciones quiebra el equilibrio del convenio, fruto de arduas negociaciones donde las partes se hicieron concesiones recíprocas. Cabe agregar que los españoles aplican la “teoría del conjunto”, por la indivisibilidad de los convenios. Como lo señalara el Tribunal Central de Trabajo (sent. del 11/6/1982), los convenios deben interpretarse por la valoración conjunta de sus normas, porque resultan interconexas y pactadas en virtud de recíprocas concesiones (9). Asimismo, no podemos dejar de advertir que se presentarán puntualmente algunos conflictos relativos a la concurrencia o a la sucesión de convenios suscriptos bajo el amparo de la ley anterior, que deberán ser resueltos en cada caso en particular.

11. Convenios de empresas en crisis La ley 25250 introdujo por primera vez en nuestro país, tomando como antecedente el régimen español, la cláusula de exclusión de empresas o de descuelgue, por la cual los convenios colectivos de ámbito superior al de empresa establecerían las condiciones y procedimientos para excluir de su régimen a las empresas cuya estabilidad económica se encontraría afectada de haberse aplicado ese régimen. De no haberse establecido, la exclusión sólo procedía si hubiera sido acordada por el empleador y el sindicato signatario, cuando la situación económica de la empresa frente a situaciones de crisis y por un período determinado lo hubiera requerido, en cuyo caso la representación de los trabajadores debía integrarse con los delegados de personal o miembros de la comisión interna. Si no se arribaba a ningún acuerdo la cuestión era resuelta por la comisión paritaria de interpretación del convenio. El art. 18 ley 25877 de Ordenamiento Laboral, incorporó el capítulo V a la ley 14250 (art. 25 ), referido al convenio de empresas en crisis, en el cual modifica sustancialmente el sistema instrumentado por la ley 25250 . En efecto, prevé que la exclusión de una empresa en crisis del convenio colectivo que le fuera aplicable sólo podrá realizarse mediante acuerdo entre el empleador y las partes signatarias del convenio colectivo, en el marco del procedimiento preventivo de crisis previsto en el título III, capítulo VI de la ley 24013, en que ya mencionáramos en párrafos anteriores del presente trabajo. 246


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