Decreto 176/12

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N° 3888 - 10/04/2012

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Que por el otro lado, linda con la Parcela 10 de la calle Rauch Nº 3.976/78, que presenta un edificio de tipología entre medianeras de Planta Baja y 7 pisos altos, con una altura sobre Línea Oficial a nivel de piso terminado de +22,97m; más 2 retiros alcanzando una altura de +28,67m, más servicios; Que ambos edificios linderos, resultan ser edificios con destino vivienda colectiva con altura mayor a 15,00m, con un alto grado de consolidación y un buen estado de conservación, por lo que no tenderían a una pronta renovación; Que el edificio, se destinará a “Vivienda Multifamiliar y Estudios Profesionales“, según consta en Memoria Descriptiva de fs. 19, que resultan ser usos Permitidos en el distrito de afectación, debiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 5.2.1.c) del Código de Planeamiento Urbano, respeto a la coexistencia de usos en los distritos residenciales; así como a las restantes condiciones y requerimientos establecidos en el Cuadro de Usos 5.2.1 del mismo código, en cada caso; Que en función de lo expuesto en los considerandos que antecede, el Área Técnica competente informa que el presente caso, puede encuadrarse dentro de lo previsto en el Capítulo 4.10 “Completamiento de Tejido“ Artículo 4.10.1 “Parcelas flanqueadas por edificios de igual altura“ (Tipo A), según los siguientes lineamientos urbanísticos: a) La altura predominante, del volumen que linda con la parcela objeto de “enrase“, esto es, el edificio sito en la Parcela 8 de la calle Rauch Nº 3.960/62, que posee un edificio “entre medianeras“ de Planta Baja + 7 pisos + 2 retiros + servicios, con una altura sobre la Línea Oficial de +22,80m (a NPT), más 2 retiros que alcanzan una altura de + 28,50m, más servicios con una altura total de +29,50m; y por otro lado el edificio de la Parcela 10 de la calle Rauch Nº 3.976/78, que posee un edificio “entre medianeras“ de Planta Baja + 7 pisos + 2 retiros + servicios, con una altura sobre la Línea oficial de +25,87m (a NPT), más 2 retiros que alcanzan una altura de +28,67m , más servicios con una altura total de +30,67m , de acuerdo a lo declarado a fs. 47 y 48 y graficado a fs. 56; Es decir, que al tratarse de una parcela flanqueada por edificios de igual altura, se admitirá alcanzar una altura de +29,90 (a NPT)sobre la Línea Oficial, similar a la de los edificios linderos de las Parcelas 8 y 10; copiando los perfiles de los mismos, a los fines de no generar medianeras expuestas, admitiéndose una tolerancia de +-1,40m; Este último nivel, sólo podrá sobrepasarse con construcciones, de acuerdo a lo permitido según el Artículo 4.2.5 del Código de Planeamiento Urbano. Asimismo, en el sector medio de la parcela, se genera un patio de aire y luz, que se mancomuna en parte con el patio existente de la Parcela 10, lindera derecha; b) Con respecto al FOS, será de aplicación la ocupación del suelo admitida según Resolución Nº 2698-DGFOC 86- y lo establecido según Normas Generales sobre Tejido Urbano, del Código de Planeamiento Urbano; c) De acuerdo con lo previsto por el Capítulo 4.10 “Completamiento de Tejidos“, no resulta de aplicación el Factor de Ocupación Total (FOT); Que además, deja constancia que el análisis realizado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones vigentes contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, que no hayan sido expresamente contemplados en la presente, debiendo la Dirección General Registro Obras y Catastro contemplar, al momento de la presentación de los planos, que los mismo se ajusten a los lineamientos urbanísticos consignados en la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Considérese aplicable, respecto del predio sito en la calle Rauch Nº 3.974,


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