2001-BO 1150 12-03-2001 Res-236

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Boletín Oficial Nº 1150

— SUMARIO — Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires RESOLUCIÓN N° 2 DESÍGNASE AL DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO DE LA C.A.B.A.

Decretos DECRETO N° 204 LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO PARA EL PERSONAL DEL PODER EJECUTIVO DEL G.C.A.B.A. DECRETO N° 209 ESTABLÉCESE QUE LA DEPENDENCIA ORGÁNICA DEL ENTE DE HIGIENE URBANA SERÁ COMO "ENTE DESCENTRALIZADO" (SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS). DESÍGNASE AL DIRECTOR GENERAL DECRETO N° 215 ENCOMIÉNDANSE TAREAS EN EL INMUEBLE SITO EN CHIVILCOY 2730 DECRETO N° 218 DESESTÍMASE RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA EMPRESA SEHOS S.A. DECRETO N° 219 ENCOMIÉNDANSE TAREAS EN EL INMUEBLE SITO EN HEREDIA 642, 652 Y 662 DECRETO N° 229 ENCOMIÉNDANSE TAREAS EN EL INMUEBLE SITO EN CARRASCO 101 DECRETO N° 236 CRÉASE PARA EL AÑO 2001 LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. DESIGNACIÓN DE PERSONAL

Resoluciones Secretaría de Educación RESOLUCIÓN N° 315 ADJUDÍCANSE OBRAS EN LA ESCUELA N° 4,D.E. 9 "NICOLÁS AVELLANEDA" Secretaría de Gobierno


RESOLUCIÓN N° 68 COMERCIANTES QUE SUFRIERAN PÉRDIDAS OCASIONADAS POR EL TEMPORAL. AUTORÍZASE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA A EMITIR ÓRDENES DE PAGO Secretaría de Hacienda y Finanzas RESOLUCIÓN N° 256 APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS

Resoluciones Sintetizadas Secretaría de Desarrollo Económico Resolución N° 32 Locación de Servicios Resolución N° 37 Locación de Servicios Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Resolución N° 49 Locación de Servicios

Justicia de Faltas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 12 CÁMARA DE APELACIONES. DISPÓNESE LA DESAFECTACIÓN DE JUZGADOS DEL TURNO TARDE. ACORDADA N° 36/01

Comunicados y Avisos Licitaciones Edictos

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires RESOLUCIÓN N° 2 DESÍGNASE AL DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO DE LA C.A.B.A. Buenos Aires, 28 de febrero de 2001. Artículo 1º — Desígnase como Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al profesor Gustavo Tirso Lesbegueris, D.N.I. 16.937.803, para completar el mandato del defensor al que reemplaza. Artículo 2º — Comuníquese, etcétera. ENRIQUEZ – Alemany

Decretos DECRETO N° 204 LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO PARA EL PERSONAL DEL PODER EJECUTIVO DEL G.C.A.B.A. Buenos Aires, 26 de febrero de 2001. Visto el Expediente N° 40.235/96 y acumulado N° 13.435/96, el Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56, el Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955), modificado por el Decreto N° 4.968/76 (B.M. N° 15.385), el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y;


CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita la Contratación de Aseguradora de Riesgos del Trabajo para la prestación del Servicio de Cobertura de Riesgos del Trabajo al personal del poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido por la Ley N° 24.557 de Riesgos de Trabajo (B.O. N° 28.242) y sus decretos reglamentarios, como también las resoluciones dictadas y a dictarse por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación; Que, dada la naturaleza del Servicio que se propicia, resulta necesario establecer cláusulas no contempladas en el Reglamento de Contrataciones del Estado, e instrumentar un régimen de penalidades y de causales de rescisión que permitan resolver los eventuales incumplimientos contractuales; Que, el Inciso 128° del Decreto N° 5.720/PEN/72 y modificatorios, reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56 de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), prevé las circunstancias mencionadas en el considerando precedente; Que, por Decreto N° 386/75, modificado por el Decreto N° 4.968/76, se reglamenta el procedimiento de aprobación de Pliegos de Características Especiales; Que, la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, ha elaborado el pertinente proyecto de instrumento Licitario; Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión en los presentes actuados; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Inciso 128 del Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56, y las facultades legales que le son propias, Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que como Anexo forma parte del presente Decreto, para la Contratación de Aseguradora de Riesgos del Trabajo para la prestación del Servicio de Cobertura de Riesgos del Trabajo al personal del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a lo establecido por la Ley N° 24.557 de Riesgos de Trabajo (B.O. N° 28.242) y sus decretos reglamentarios, como también las resoluciones dictadas y a dictarse por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Artículo 2° — Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública, al amparo de lo establecido en el Art. 55 del Decreto Ley N° 23.354/56, sobre la documentación aprobada en el Art. 1°. Artículo 3° — Facúltase al Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas a emitir circulares ampliatorias y/o modificatorias sobre la documentación aprobada en el Art. 1° del presente Decreto, como asimismo a designar a los miembros que integrarán la Comisión Análisis Técnico de Ofertas y de Preadjudicación, emitir todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación, adjudicar el servicio que se propicia y suscribir el contrato. Artículo 4° — El gasto que demande la presente gestión será imputado a las Partidas Presupuestarias de los ejercicios correspondientes. Artículo 5° — El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Artículo 6° — Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. IBARRA – Pesce NOTA: Se publica sin Anexo. El mismo podrá ser consultado en el Departamento de Regístro de la Subsecretaría Legal y Técnica.

DECRETO N° 209 ESTABLÉCESE QUE LA DEPENDENCIA ORGÁNICA DEL ENTE DE HIGIENE URBANA SERÁ COMO "ENTE DESCENTRALIZADO" (SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS). DESÍGNASE AL DIRECTOR GENERAL Buenos Aires, 6 de marzo de 2001 Visto el Expediente N° 72.781/2000, lo establecido en la Ley Nº 462/2000 y el Decreto Nº 1.525/2000, y; CONSIDERANDO: Que por la citada Ley Nº 462/2000, fue creado el cargo de Director General del Ente de Higiene Urbana, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; Que en consecuencia la referida Secretaría, peticiona se designe a partir del 1° de enero de 2001, al Señor José Luis Domínguez, DNI13.741.039, CUIL 20-13741039-8, como Director General, del organismo que nos ocupa; Que a efectos de proceder a la cobertura del mencionado cargo, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido; Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1º - Establécese a partir del 1° de enero de 2001, en virtud de lo prescripto en el Art. 3º de la Ley Nº 462/2000, que la dependencia orgánica del Ente de Higiene Urbana, será como "Ente Descentralizado" de la Secretaría de Obras y Servicios


Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º - Desígnase a partir del 1°de enero de 2001, al señor José Luis Domínguez, DNI 13.741.039, CUIL 20-13741039-8, como Director General del Ente de Higiene Urbana, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, percibiendo el Adicional correspondiente al Nivel asignado del Suplemento por Función Ejecutiva, aprobado por Decreto Nº 861/93. Artículo 3º - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Gobierno. Artículo 4º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos.IBARRA - Fatala - Pesce – Fernández

DECRETO N° 215 ENCOMIÉNDANSE TAREAS EN EL INMUEBLE SITO EN CHIVILCOY 2730 Buenos Aires, 6 de marzo de 2001. Visto el Expediente Nº 69.886/96 y agregado, relacionado con la higienización, el saneamiento y la desratización del inmueble ubicado en la calle Chivilcoy 2730, y; CONSIDERANDO: Que de los informes, denuncias e inspecciones practicadas en la finca de que se trata y obrantes en las referidas actuaciones, surge que en el presente caso se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública; Que al no poder ser identificado el titular de la finca, se procedió a la publicación de edictos a fin que se proceda a regularizar la situación planteada; Que transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado se comprobó que las tareas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al procedimiento ya mencionado; Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, aseo y limpieza de la ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza Nº 33.681 (B.M. N° 15.575); Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del Poder de Policía por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad; Que habiendo efectuado consulta a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre el temperamento a seguir respecto de la situación planteada, dicha asesoría legal emitió dictamen (fs. 36/37) considerando que corresponde dictar el Decreto pertinente, a fin de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público; Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad al inmueble precedentemente citado, a fin de realizar los trabajos pertinentes, corresponderá dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para gestionar se disponga en sede judicial el allanamiento del mismo, a efectos de llevar a cabo los trabajos que por el presente Decreto se ordenan; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA : Artículo 1º - Encomiéndase a la Dirección General Control de la Calidad Ambiental para que junto con la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento y el auxilio de la fuerza pública, procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en la calle Chivilcoy 2730, por administración y a costa de quien resulte ser propietario del mismo, las siguientes tareas: "higienización, desratización y saneamiento del lugar". Artículo 2º - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el Art. 1º deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Dirección General de Rentas, dentro de los treinta (30) días de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial. Artículo 3º - Encomiéndase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de resultar ello necesario, que recurra por ante los tribunales competentes, a fin de gestionar la orden de allanamiento del inmueble mencionado en el Art. 1º, para llevar a cabo las tareas dispuestas en el presente. Artículo 4º - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, de Obras y Servicios Públicos, de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas. Artículo 5º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a los fines dispuestos en el presente, hágase saber a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme el Art. 11 del Decreto Nº 698-GCBA-96, notifíquese al interesado por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y para todos sus efectos pase a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento y a las Direcciones Generales Control de la Calidad Ambiental, de Contaduría y de Rentas. IBARRA - La Porta - Fatala - Suárez Lastra – Pesce

DECRETO N° 218 DESESTÍMASE RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA EMPRESA SEHOS S.A. Buenos Aires, 6 de marzo de 2001. Visto el Expediente Nº 18.777/2000, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación tramita la presentación efectuada por la empresa SEHOS S.A., impugnando los términos de la


Resolución Nº 2.697/SHyF/99; Que por la Resolución impugnada se dispuso efectuar la detracción del Impuesto al Valor Agregado calculado sobre los intereses contenidos en los pagarés emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con vencimiento anterior a la fecha de vigencia del Decreto Nº 679/PEN/99; Que realizada la intimación a la reclamante, la sociedad se presenta, con fecha 13/1/2000, impugnando los términos de la Resolución Nº 2.697/SHyF/99, invocando el dictado del Decreto Nº 679/PEN/99, aduciendo que no corresponde el reintegro reclamado y que los documentos fueron transferidos; Que con relación a la presentación efectuada, la misma resulta una impugnación de un acto administrativo de aplicación de la Resolución Nº 2.697/SHYF/99; Que, al respecto, la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1.510/GCBA/97, B.O. Nº 310) en su Art. 91 dispone: "Los actos administrativos de alcance individual así como los de alcance general, a los que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación podrán ser impugnados por medio de recursos administrativos en los casos y con el alcance que se prevé en el presente título..."; Que "La noción de acto administrativo comprende toda declaración proveniente de un órgano estatal, emitida en ejercicio de la función materialmente administrativa y caracterizada por el régimen exorbitante, que genera efectos jurídicos individuales directos con relación a los administrados destinatarios del acto..." (conf. Cassagne, Juan Carlos, "Derecho Administrativo", Tº II, Ed. Abeledo Perrot, 1985, pág. 56/61); Que, al analizar los recursos administrativos, el mencionado autor puntualiza: "Los actos susceptibles de ser impugnados mediante recursos administrativos son aquellos que operan sus efectos directamente fuera del plano interno de la Administración afectando los derechos o intereses legítimos de los particulares aún cuando su alcance sea general..." (op. cit., pág. 479/480); Que, por su parte, Diez considera que el recurso administrativo "Es una pretensión deducida ante un órgano administrativo por quien está legitimado para ello, con el fin de obtener una revocación o modificación de un acto administrativo dictado por el mismo órgano o el inferior jerárquico..." (Diez, Manuel María, "Derecho Administrativo", Tº V, Ed. Plus Ultra, 1971, pág. 322/338); Que teniendo en consideración que en la especie el acto de contenido general instrumentado mediante el dictado de la Resolución Nº 2.697/SHyF/99, ha tenido comienzo de ejecución mediante la intimación en la Carta Documento recurrida, cabe considerar a la presentación como recurso jerárquico (Art. 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos); Que no surge de las constancias obrantes en estas actuaciones en forma fehaciente la fecha en que se puso en conocimiento de la reclamante los términos del acto impugnado, sin embargo, en resguardo de su derecho de defensa, corresponde tratar el remedio articulado; Que la recurrente objeta los términos de la mencionada Resolución aduciendo que se perfeccionó el hecho imponible del Impuesto al Valor Agregado y que por ende resulta improcedente llevar la norma para atrás afectando operaciones ya finalizadas, alegando que hasta tanto sea viable la repetición ante la AFIP no corresponde la devolución de las sumas reclamadas; Que aduce que con el dictado del Decreto Nº 679/PEN/99 quedó aclarado que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no está exento del pago del Impuesto al Valor Agregado calculado sobre los intereses adicionados a los pagarés emitidos con motivo de la renegociación de deudas. Alega, asimismo, que ha transmitido los pagarés de marras sin aportar documentación alguna que pruebe sus aseveraciones; Que mediante el Decreto Nº 225/GCBA/96 (B.O. Nº 43) el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ante la necesidad de determinar fehacientemente la existencia y legitimidad de la deuda pública de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, consideró conveniente proceder a examinar los antecedentes relativos a la deuda aludida, creando una Comisión Verificadora ante la cual debían presentarse los acreedores para obtener la satisfacción de su crédito; Que una vez cumplido el procedimiento, y concertado el monto con los acreedores, se suscribieron "Actas Acuerdo" en las que se convino el monto de la acreencia y su instrumentación en pagarés emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los cuales se calcularon los porcentajes correspondientes al Impuesto al Valor Agregado; Que, ahora bien, la Ley N° 24.920 dispuso incorporar un ítem al Art. 7º de la Ley N° 23.349 de Impuesto al Valor Agregado (T.O. según Decreto Nº 280/97); Que la norma citada dispone: "Estarán exentas del Impuesto establecido por la presente Ley, las ventas, las locaciones indicadas en el inc. c) del Art. 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este artículo y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo que se indican a continuación: ...h) Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21, del inc. e), del Art. 3º, que se indican a continuación: ...16) Las colocaciones y prestaciones financieras que se indican a continuación..."; Que a este último punto la Ley N° 24.920 agregó otro ítem que, bajo el punto 9º establece: "Los intereses de préstamos u operaciones bancarias y financieras en general cuando el tomador sean las Provincias o Municipios" previendo una exención para los intereses de préstamos u operaciones bancarias y financieras, siendo los sujetos beneficiarios las Provincias y/o Municipios que resulten tomadores de tales operaciones; Que ninguna duda cabe que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra entre las personas públicas favorecidas por la inclusión del punto 9º transcripto supra; Que analizando la norma en forma integral, esto es no sólo el sujeto, sino cuáles son los actos alcanzados en la especie, los intereses incluidos en los pagarés librados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran exentos del pago del gravamen de marras, ello a la luz del examen conjunto de la Ley N° 23.349 (T.O. por Decreto Nº 280/97) y la modificación efectuada por Ley N° 24.920; Que escrutando no sólo la intención del legislador, sino la necesaria implicancia de la norma, debe concluirse que, siendo los contratos de novación o de renegociación de deudas que celebre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con sus acreedores, parte de la función estatal de saneamiento financiero, su naturaleza los subsume en el supuesto de "operaciones financieras en general" que prevé la norma eximitoria y, por ende, los intereses que se incluyan en los pagarés emitidos para la cancelación de tales deudas están amparados por el beneficio previsto en el Art. 7º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; Que ello así por cuanto el nacimiento del hecho imponible del gravamen se encuentra previsto en el Art. 5º de la Ley N° 23.349 que dispone: "El nacimiento del hecho imponible se perfecciona: ...b) En el caso de prestaciones de servicios y de colocaciones de obras y servicios en el momento en que termina la ejecución o prestación o en el de percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior, excepto: ...7) Que se trate de colocaciones o prestaciones financieras en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago del rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior"; Que, teniendo en cuenta lo contemplado en la norma, resulta claro que la exención del impuesto comprende inclusive a los pagarés que, librados con anterioridad a la vigencia de la Ley, poseen fecha de vencimiento posterior a la misma. (conf. Dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en Expediente Nº 23.186/99, del 20/8/99); Que, en consecuencia, la Resolución Nº 2.697/SHyF/99 que dispuso efectuar la detracción del Impuesto al Valor Agregado que


había sido calculado en los intereses de los pagarés emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en ocasión de celebrar convenios de renegociación de deudas, se ajusta a derecho, tanto en lo formal como en lo substancial; Que, con fecha 25/6/99, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 679/99 que, so pretexto de reglamentar la Ley del Impuesto al Valor Agregado, restringió los alcances de la norma de exención prevista en la Ley N° 24.920; Que el citado Decreto establece en su Art. 1º, en el apartado "Intereses de préstamos a Provincias o Municipios" que: "La exención prevista en el apartado 9, del punto 16), del inc. h), del Art. 7º de la Ley, sólo comprende a los intereses originados en préstamos u operaciones financieras de cualquier tipo, celebradas por las Provincias o Municipios con entidades regidas por la Ley N° 21.526"; Que con el dictado de dicha modificación habría quedado restringida la exención prevista en la Ley N° 24.920, y entonces el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sólo estaría exento del pago del gravamen cuando se tratase de operaciones financieras celebradas con las entidades amparadas por la Ley N° 21.526 (Ley de Entidades Financieras); Que, asimismo, el Art. 3º del citado Decreto expresa: "Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamentan, salvo para lo establecido en el Art. 1º, cuando se trate de operaciones realizadas con anterioridad a la fecha de dicha publicación aplicando criterios distintos a los establecidos en este decreto, en las que habiéndose trasladado el impuesto no se acreditare su restitución o, en su caso, no habiéndose incluido el impuesto en las transacciones, no resulte posible su traslación extemporánea en razón de encontrarse ya finalizadas y facturadas las operaciones o en las que se haya considerado otro momento como perfeccionamiento del hecho imponible, en cuyo caso tendrán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la misma"; Que, en el caso de colocaciones o prestaciones financieras, el hecho imponible se perfecciona en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago del rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior; Que, así, de acuerdo al Decreto no podría ser detraído el Impuesto al Valor Agregado calculado sobre los intereses adicionados a los pagarés cuyos vencimientos se produjeran con posterioridad al dictado de la norma analizada; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en dictamen recaído en Expediente Nº 23.186/99, de fecha 20/8/99, consideró que a fin de obtener el reintegro de la suma resultante del Impuesto al Valor Agregado, debía procederse de la siguiente forma: si existían sumas de dinero pendientes de pago por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a favor del cocontratante, intimarlo a restituir las sumas bajo apercibimiento de deducir de dichas acreencias la porción del gravamen calculado sobre los intereses aludidos; Que en el caso de no existir las acreencias aludidas supra, debía intimarse al co-contratante a restituir tales montos, bajo apercibimiento de iniciar la pertinente acción judicial para obtener su reintegro, con expresa excepción de aquellos casos en que el vencimiento de los pagarés tuviese fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 679/PEN/99; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires consideró que la reglamentación de la Ley dispuesta por el Decreto Nº 679/PEN/99 había incurrido en un exceso reglamentario alterando la norma que regulaba, por cuanto el Art. 7º de la Ley N° 23.349, modificada por la Ley N° 24.920 en el apartado 9, del punto 16), inc. h), declaró exentas del pago del gravamen de marras a "...las operaciones bancarias y financieras en general..." sin condicionar su aplicación con relación a quiénes intervienen en la operación como no sea, expresamente, a los sujetos beneficiados, esto es a las Provincias y Municipios estimando que el aludido Decreto resultaba violatorio de la Constitución Nacional; Que receptando lo aconsejado en el dictamen de marras se dictó la Resolución Nº 2.697/SHyF/99, que en su Art. 3º dispuso: "Lo prescripto en los artículos 1º y 2º de la presente sólo es aplicable a aquellos documentos cuyo vencimiento se haya producido antes de la entrada en vigencia del Decreto Reglamentario Nº 679/PEN/99, y no obsta a lo que se resuelva como consecuencia de las acciones que emprenda la Procuración General en cumplimiento del Decreto Nº 1.687/GCBA/99"; Que, acatando lo dispuesto en el Decreto Nº 1.687/GCBA/99, se planteó judicialmente la inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario ya citado, en autos caratulados "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires C/Decreto Nº 679/PEN/99 S/Proceso de conocimiento" que tramitan por ante el Juzgado Civil Contencioso Administrativo Federal Nº 4, Secretaría Nº 7; Que en el juicio indicado también se solicitó una medida cautelar, la que fue otorgada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, considerando que "...ante la mecánica del impuesto de que se trata, no obstante que el actor sería sujeto pasivo del tributo, éste sería retenido por terceros, responsables de su ingreso a la Dirección General Impositiva, por lo que no pudiéndose descartar la posibilidad de incumplimiento de éstos terceros a sus obligaciones fiscales, podría frustrarse el eventual derecho de recupero ante hipotéticas situaciones de insolvencia de esos responsables, siendo que, en cambio, el eventual derecho del demandado no parece que pueda verse comprometido, ya que, por vía de principio, no cabe aceptar tal posible situación de insolvencia en relación al Municipio actor..."; Que el Tribunal aludido dispuso otorgar la medida cautelar y en consecuencia decidió que "...se suspenden respecto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los efectos del Decreto Nº 679/PEN/99, en cuanto establece que la exención prevista en el apartado 9, del punto 16), del inc. h), del Art. 7º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sólo comprende a los intereses originados en préstamos u operaciones financieras de cualquier tipo celebrados con entidades regidas por la Ley N° 21.526, declarándose transitoriamente que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa, la referida exención regirá a su respecto en relación a los intereses de préstamos u operaciones bancarias y financieras en general de las que resulte tomador, con independencia de la persona del prestatario..."; Que teniendo en consideración lo decidido en el fallo citado precedentemente, al disponer la suspensión de los efectos del Decreto de marras, y que establece que la exención del gravamen rige para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se dictó la Resolución Nº 822/SHyF/2000 por la cual se modificaron los términos del Art. 3º de la Resolución Nº 2.697/SHyF/99, haciendo extensivo lo establecido en los artículos 1º y 2º de dicho acto, a todos los casos de pagarés librados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, por lo tanto, si la co-contratante incumpliera la intimación a restituir las sumas del Impuesto al Valor Agregado calculado en los intereses de los pagarés emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debe procederse de la siguiente forma: si existen sumas de dinero pendientes de pago por parte del Gobierno de la Ciudad y a favor del co-contratante deducir de dichas acreencias la porción del gravamen calculado sobre los intereses aludidos; Que en la hipótesis de no existir las acreencias señaladas supra, corresponde proceder sin más trámite a la iniciación de acciones judiciales, sin distinción de fecha de vencimiento de los pagarés aludidos, tendientes al recupero de las sumas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado; Que, finalmente, en cuanto a la transmisión de pagarés invocada, cabe advertir que tal situación ha sido expresamente contemplada por el apartado c), del Anexo I, de la Resolución Nº 4.809/SHyF/98 (B.O. Nº 603); Que, por las razones expuestas, cabe desestimar el recurso intentado mediante el dictado del pertinente acto administrativo; Por ello, y de conformidad con lo establecido por el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1.510/GCBA/97, B.O. Nº 310);


EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1º - Desestímase el recurso jerárquico, interpuesto por la empresa SEHOS S.A., contra los términos de la Resolución Nº 2.697/SHyF/99 que dispuso efectuar la detracción del Impuesto al Valor Agregado calculado sobre los intereses contenidos en los pagarés emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con vencimiento anterior a la fecha de vigencia del Decreto Nº 679/PEN/99. Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Artículo 3º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 11 del Decreto Nº 698/GCBA/96, notifíquese a la interesada mediante cédula debidamente diligenciada por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría. Cumplido, archívese. IBARRA – Pesce

DECRETO N° 219 ENCOMIÉNDANSE TAREAS EN EL INMUEBLE SITO EN HEREDIA 642, 652 Y 662 Buenos Aires, 6 de marzo de 2001. Visto el Expediente Nº 7.866/2000, relacionado con la higienización, el saneamiento y la desratización del inmueble ubicado en la calle Heredia 642, 652 y 662. CONSIDERANDO: Que de los informes, denuncias e inspecciones practicadas en la finca de que se trata y obrantes en las referidas actuaciones, surge que en el presente caso se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública; Que al no poder ser identificado el titular de la finca, se procedió a la publicación de edictos a fin que se proceda a regularizar la situación planteada; Que transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado se comprobó que las tareas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al procedimiento ya mencionado; Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza Nº 33.681 (B.M. N° 15.575); Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del Poder de Policía por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad; Que habiendo efectuado consulta a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre el temperamento a seguir respecto de la situación planteada, dicha asesoría legal emitió dictamen (fs. 32/33) considerando que corresponde dictar el Decreto pertinente, a fin de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público; Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad al inmueble precedentemente citado, a fin de realizar los trabajos pertinentes, corresponderá dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para gestionar se disponga en sede judicial el allanamiento del mismo, a efectos de llevar a cabo los trabajos que por el presente Decreto se ordenan; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA : Artículo 1° - Encomiéndase a la Dirección General Control de la Calidad Ambiental para que junto con la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento y el auxilio de la fuerza pública, procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en la calle Heredia 642, 652 y 662, por administración y a costa de quien resulte ser propietario del mismo, las siguientes tareas: "higienización, desratización y saneamiento del lugar". Artículo 2º - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el Art. 1º deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Dirección General de Rentas, dentro de los treinta (30) días de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial. Artículo 3º - Encomiéndase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de resultar ello necesario, que recurra por ante los tribunales competentes, a fin de gestionar la orden de allanamiento del inmueble mencionado en el Art. 1º, para llevar a cabo las tareas dispuestas en el presente. Artículo 4º - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, de Obras y Servicios Públicos, de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas. Artículo 5º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a los fines dispuestos en el presente, hágase saber a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme el Art. 11, Decreto Nº 698-GCBA-96, notifíquese al interesado por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y para todos sus efectos pase a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento y a las Direcciones Generales Control de la Calidad Ambiental, de Contaduría y de Rentas. IBARRA - La Porta - Fatala - Suárez Lastra – Pesce

DECRETO N° 229 ENCOMIÉNDANSE TAREAS EN EL INMUEBLE SITO EN CARRASCO 101


Buenos Aires, 6 de marzo de 2001. Visto el Expediente Nº 39.087/2000, relacionado con la higienización, el saneamiento y la desratización del inmueble ubicado en la calle Carrasco 101, y; CONSIDERANDO: Que de los informes, denuncias e inspecciones practicadas en la finca de que se trata y obrantes en las referidas actuaciones, surge que en el presente caso se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública; Que al no poder ser identificado el titular de la finca, se procedió a la publicación de edictos a fin que se proceda a regularizar la situación planteada; Que transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado se comprobó que las tareas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al procedimiento ya mencionado; Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540), A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza Nº 33.681 (B.M. N° 15.575); Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del Poder de Policía por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad; Que habiendo efectuado consulta a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre el temperamento a seguir respecto de la situación planteada, dicha asesoría legal emitió dictamen (fs. 23, 24 y 25) considerando que corresponde dictar el Decreto pertinente, a fin de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público; Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad al inmueble precedentemente citado, a fin de realizar los trabajos pertinentes, corresponderá dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para gestionar se disponga en sede judicial el allanamiento del mismo, a efectos de llevar a cabo los trabajos que por el presente Decreto se ordenan; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA : Artículo 1º - Encomiéndase a la Dirección General Control de la Calidad Ambiental para que junto con la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento y el auxilio de la fuerza pública, procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en la calle Carrasco 101, por administración y a costa de quien resulte ser propietario del mismo, las siguientes tareas: "higienización, desratización y saneamiento del lugar". Artículo 2º - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el Art. 1º deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Dirección General de Rentas, dentro de los treinta (30) días de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial. Artículo 3º - Encomiéndase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de resultar ello necesario, que recurra por ante los tribunales competentes, a fin de gestionar la orden de allanamiento del inmueble mencionado en el Art. 1º, para llevar a cabo las tareas dispuestas en el presente. Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, de Obras y Servicios Públicos, de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas. Art. 5º.-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y a los fines dispuestos en el presente, hágase saber a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme el Art. 11, Decreto Nº 698/GCBA/96, notifíquese al interesado por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y para todos sus efectos pase a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento y a las Direcciones Generales Control de la Calidad Ambiental, de Contaduría y de Rentas. IBARRA - La Porta - Fatala - Suárez Lastra – Pesce

DECRETO N° 236 CRÉASE PARA EL AÑO 2001 LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. DESIGNACIÓN DE PERSONAL Buenos Aires, 6 de marzo de 2001. Visto el Expediente Nº 5.348/2001, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que ésta se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional acorde a la función social que desempeñan; Que es propósito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, continuar con la transformación del sistema educativo y que para ello, la Escuela de Capacitación- Centro de Pedagogías de Anticipación, dependiente de la Secretaría de Educación, se encuentra en condiciones de brindar formación que el sistema educativo requiere; Que el Programa Zonas de Acción prioritaria (ZAP), ha sido creado con la finalidad de avanzar en la resolución de problemas que afectan a la población de las zonas más desvaforecidas y limitan sus derechos en relación a la educación siendo los destinatarios del programa los niños, adolescentes y adultos con necesidades de formación insatisfechas; Que a través del Programa de Apoyo Integral a la Escolaridad se desarrollaron acciones que deben continuarse durante el ciclo lectivo 2001; Que a través de una política de Relaciones Internacionales que la Secretaría de Educación ha venido desarrollando, especialmente con los países que integran el Mercosur, se han alcanzado importantes intercambios de experiencias; Que siendo la educación un eje fundamental de las políticas públicas, resulta indispensable dar continuidad a los diferentes programas y proyectos que, a través de las áreas educativas dependientes de la Subsecretaría de Educación se desarrollan;


Que a través del programa de Adultos 2000 se realizan acciones tendientes a que los adultos de la Ciudad de Buenos Aires que no han iniciado o que no han finalizado sus estudios secundarios, lo completen, obteniendo la certificación correspondiente; Que la Dirección General de Planeamiento de la Secretaría de Educación está en condiciones de garantizar la prestación técnico docente requerida por el sistema educativo a través de sus tres ámbitos complementarios, los cuales tienen una focalización específica: la Dirección de Currícula, la Dirección de Investigación y la Dirección de Programación Educativa; Que estas Direcciones, dependientes de la Dirección General de Planeamiento, deben continuar con las actividades específicas planificadas para llevar a cabo el proceso de actualización de los Diseños Curriculares, el desarrollo de la Investigación y de las Estadísticas Educativas, y analizar la viabilidad económica financiera de los proyectos para orientar en la fijación de prioridades, en el marco de su fundamentación técnico-pedagógica, que permitan mejorar cualitativamente el sistema educativo; Que la evaluación de las actividades realizadas determina que se han satisfecho las necesidades y expectativas de la población escolar en lo referente a la integración de niños con necesidades especiales, al tiempo que la creciente demanda de la comunidad, hace indispensable asegurar la continuidad de los servicios que prestan los celadores para la atención de estos niños; Que una de las problemáticas más sensibles en el plano educativo concierne al fracaso escolar de los niños de los sectores más desfavorecidos de la población, y que estos se hallan comprendidos en el Proyecto Zonas de Acción prioritaria, en cuyas escuelas es necesario dar a los niños que reúnen las condiciones de aprendizaje más adversas, mejores condiciones de enseñanza, en especial, en el primer año de escolaridad, a través de asegurar una capacitación específica de sus docentes; Que la experiencia acumulada durante la ejecución del proyecto de Maestros ZAP durante 1998, 1999 y 2000 y la evaluación exitosa que se ha hecho del mismo, indica que resulta conveniente y necesario dar continuidad al mismo durante el año 2001; Que la creciente demanda de la comunidad hace indispensable asegurar el mantenimiento de los servicios que prestan los Centros Comunitarios de Educación Permanente, el Centro Educativo del Tango, centros Juveniles e Invierno en la Escuela; Que varios de los diferentes programas educativos no permanentes, se desarrollan en la Dirección General de Educación y que la evaluación de las actividades realizadas determinan que han satisfecho necesidades y expectativas de la población escolar en lo referente a las especialidades del Programa Instancias Educativas Complementarias, Ajedrez – Computación - Teatro y diversos proyectos de las Areas de Educación; Que en el Área del Adulto y del Adolescente se estima necesario mantener la experiencia que se lleva a cabo en la Escuela de la Joya; Que asimismo, resulta necesario implementar los medios que faciliten la adecuada prestación del servicio educativo respecto a la inclusión de Modelos Vivos para la enseñanza artística en los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación; Que la Dirección de Educación Superior dependiente de la Secretaría de Educación debe continuar con las actividades planificadas para llevar a cabo el proceso de articulación y reorganización del sistema Educativo Superior No Universitario promoviendo la reflexión y discusión acerca de la necesidad de reordenar el sistema, formando, articulando y redistribuyendo la oferta de formación en las distintas zonas de la Ciudad de Buenos Aires, así como crear las condiciones institucionales que favorezcan la aplicación de los futuros diseños curriculares de las carreras de formación docente; Que resulta conveniente dar continuidad a los proyectos iniciados desde la Dirección de Area de Educación Especial, entre los que se destacan el de la Atención a la Diversidad, Mejoramiento de la Calidad Educativa, los Equipos Especiales para una Escuela inclusiva e integración de las personas con Necesidades Especiales a la Cultura, la Recreación y al Tiempo Libre; Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1º - Créase, para el año 2001, la Planta Transitoria Docente para atender las actividades que tiene a su cargo la Secretaría de Educación, cuya dotación se detalla en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º - Establécese que los docentes encuadrados en el presente Decreto serán designados con carácter transitorio. Artículo 3º - El personal designado para cubrir las horas o cargos, cuya dotación se crea por este Decreto, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa. Artículo 4º - Facúltase al Señor Secretario de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente Decreto. Artículo 5° - Sin perjuicio de las asignaciones de horas cátedra y cargos efectuadas en el presente,facúltase al Sr. Secretario de Educación a realizar las reasignaciones que crea convenientes conforme la evolución de los respectivos programas educativos. Artículo 6º - La Secretaría de Educación deberá remitir copia autenticada de las Resoluciones de designación del personal docente comprendido en el presente Decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos. Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la partida presupuestaria en vigencia para el 2001. Artículo 8º - El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas. Artículo 9º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Filmus – Pesce ANEXO I PROGRAMA DE POLITICA PLURILINGUE Certificado de Lenguas Extranjeras 5.800 horas cátedra 1) El personal comprendido percibirá mensualmente por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente: a) Asignación básica, remunerativa bonificable: se establece el índice 58,10 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente. b) Suplemento por Responsabilidad: se establece el índice 5,97 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente. c) Bonificación por antigüedad. Corresponde abonar la bonificación por antigüedad conforme lo determina el artículo 119 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y su modificatoria.


d) Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, será igual al que se fija para el personal comprendido en el Estatuto antes mencionado. e) Hácese efectiva para el personal comprendido, la asignación adicional salarial y todo otro beneficio de carácter remunerativo o no, bonificable o no, que rije a la fecha para el personal dependiente de la Subsecretaría de Educación. 2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m), q), r), s), de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal). ANEXO II

Dirección General de Educación 17.500 horas cátedra Escuela de Capacitación 60.000 horas cátedra Programa Zonas de Acción Prioritarias 7.500 horas cátedra Programa de Apoyo Integral a la Escolaridad 2.500 horas cátedra Programa de Relaciones Internacionales y Mercosur 2.200 horas cátedra Programa Adultos 2000 21.500 horas cátedra Proyectos de Areas Educativas 18.800 horas cátedra Proyecto Red Telemática 490 horas cátedra Coordinación Publicaciones Periodísticas 440 horas cátedra Coordinación de Periodismo, Comunicación y Educación 440 horas cátedra Programa Cultura de Paz 540 horas cátedra Programa de Salud Escolar y Prevención del SIDA 1.870 horas cátedra Coordinación de Equipos de Orientación y Salud Escolar 2.500 horas cátedra

1) El personal comprendido percibirá mensualmente por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente: a) Asignación básica, remunerativa bonificable: se establece el índice 58,10 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente. b) Suplemento por Responsabilidad: se establece el índice 5,97 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente. c) Bonificación por antigüedad. Corresponde abonar la bonificación por antigüedad conforme lo determina el artículo 119 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y su modificatoria. d) Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, será igual al que se fija para el personal comprendido en el Estatuto antes mencionado. e) Hácese efectiva para el personal comprendido, la asignación adicional salarial y todo otro beneficio de carácter remunerativo o no, bonificable o no, que rije a la fecha para el personal dependiente de la Subsecretaría de Educación. 2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m), q), r), s), de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal). ANEXO III ACTIVIDADES DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO


Dirección General 7.297 horas cátedra Dirección de Currícula 14.000 horas cátedra Dirección de Investigación 17.000 horas cátedra Dirección de Programación Educativa 4.500 horas cátedra

1) El personal comprendido percibirá mensualmente por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente: a) Asignación básica, remunerativa bonificable: se establece el índice 58,10 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente. b) Suplemento por Responsabilidad: se establece el índice 5,97 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente. c) Bonificación por antigüedad. Corresponde abonar la bonificación por antigüedad conforme lo determina el artículo 119° del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y su modificatoria. d) Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, será igual al que se fija para el personal comprendido en el Estatuto antes mencionado. e) Hácese efectiva para el personal comprendido, la asignación adicional salarial y todo otro beneficio de carácter remunerativo o no, bonificable o no, que rije a la fecha para el personal dependiente de la Subsecretaría de Educación. 2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m), q), r), s), de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal). ANEXO IV

CARGO

ÍNDICE

DOTACIÓN

704

200

Celadores para la atención de niños con necesidades especiales

1) La retribución del personal comprendido estará integrado por el sueldo básico más los adicionales de carácter remunerativo o no remunerativo, bonificable o no por antigüedad que el docente que se inicia en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual, habitual, regular y permanente. Al propio tiempo, percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo a los servicios docentes que acrediten y teniendo en cuenta la escala determinada por el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593. 2) Para la aplicación del artículo 3° del presente Decreto, se deberán aplicar las Resoluciones N° 440/96 y N° 320/97, ambas de la Secretaría de Educación. 3) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m), q), r), s), t) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal). ANEXO V

CARGO

ÍNDICE

DOTACIÓN

753

60 Maestros de Enseñanza Primaria

Maestros ZAP (Zonas de Acción Prioritaria)

1) La retribución del personal comprendido estará integrado por el sueldo básico más los adicionales de carácter remunerativo o no remunerativo, bonificable o no por antigüedad que el docente que se inicia en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual, habitual, regular y permanente. Al propio tiempo, percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo a los servicios docentes que acrediten y teniendo en cuenta la escala determinada por el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593. 2) La Secretaría de Educación será el órgano competente para adoptar las medidas necesarias a los efectos de cumplimentar las disposiciones del presente Anexo. 3) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m), q), r), s), t) de la Ordenanza N° 40593 (Estatuto del Docente Municipal).


ANEXO VI EDUCACION NO FORMAL CENTROS COMUNITARIOS DE EDUCACION PERMANENTE

CARGO

ÍNDICE U HORAS CÁTEDRA

DOTACIÓN

2.169 (Indice)

1

1.533 (Indice)

4

1.433 (Indice)

10

Coordinador General

Coordinadores

Coordinadores de Centro

Docentes/Instructores 14.300 horas cátedra

CENTRO EDUCATIVO DEL TANGO

CARGO

ÍNDICE U HORAS CÁTEDRA

DOTACIÓN

1.763 (Indice)

1

1.433 (Indice)

2

Coordinador de Centro

Coordinadores (Pedagógico y Administrativo)

Docentes 4.400 horas cátedra

RECREO DE INVIERNO

CARGO

MONTO

DIAS

DOTACION

$ 2500

45

2

$ 600

30

2

$ 1500

30

2

$ 800

20

20

$ 450

15

160

$ 900

30

3

$ 200

15

6

Coordinador General

Apoyo Administrativo

Coordinadores Regionales

Coordinadores Escuelas

Instructores de Grupo

Apoyo Región

Ayudantes de Grupo


CENTROS JUVENILES

CARGO

INDICE

DOTACION

753

6

470

30

329

6

Coordinadores

Docentes a cargo de grupo

Docentes a cargo de grupo

MICROEMPRESAS

CARGO

ÍNDICE U HORAS CÁTEDRA

DOTACIÓN

1.433 (Indice)

1

2.200 horas cátedra

30

Coordinador

Docentes

1) La retribución del personal comprendido estará integrado por el sueldo básico más los adicionales de carácter remunerativo o no remunerativo, bonificable o no por antigüedad que el docente que se inicia en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual, habitual, regular y permanente. Al propio tiempo, percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo a los servicios docentes que acrediten y teniendo en cuenta la escala determinada por el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593. 2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m), q), r), s), t) (excepto para el Programa Recreo de Invierno) de la Ordenanza N° 40593 (Estatuto del Docente Municipal). ANEXO VII INSTANCIAS EDUCATIVAS COMPLEMENTARIAS AJEDREZ

CARGO

ÍNDICE

DOTACIÓN

1.533

4

753

61

Coordinador de Especialidad

Coordinador de Centro Educativo

COMPUTACION

Coordinador de Especialidad 1.533

4

753

135

Coordinador de Centro Educativo

TEATRO


Coordinador de Especialidad 1.533

2

753

24

Coordinador de Centro Educativo

La retribución del personal comprendido estará integrado por el sueldo básico más los adicionales de carácter remunerativo o no remunerativo, bonificable o no por antigüedad que el docente que se inicia en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual, habitual, regular y permanente. Al propio tiempo, percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo a los servicios docentes que acrediten y teniendo en cuenta la escala determinada por el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593. 2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m), q), r), s), t) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal). ANEXO VIII ESCUELA DE LA JOYA

CARGO

INDICE

DOTACION

1.645

1

1.504

1

1.315

1

753

1

705

8

564

8

470

8

380

10

Director

Jefe de Educación Práctica

Secretario

Maestro Bibliotecario

Maestro de Educación Práctica -15Hs-

Maestro de Educación Práctica -12Hs-

Maestro Especial -10Hs-

Ayudante de Clases Prácticas

1) La retribución del personal comprendido estará integrado por el sueldo básico más los adicionales de carácter remunerativo o no remunerativo, bonificable o no por antigüedad que el docente que se inicia en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual, habitual, regular y permanente. Al propio tiempo, percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo a los servicios docentes que acrediten y teniendo en cuenta la escala determinada por el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593. 2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14° incisos ch), f), 69° y 70° incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo m), q), r), s), t) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal). ANEXO IX EDUCACION ARTISTICA MODELO VIVOS

CARGO

INDICE

DOTACION

704

35

Modelos Vivos


1) La retribución del personal comprendido estará integrado por el sueldo básico más los adicionales de carácter remunerativo o no remunerativo, bonificable o no por antigüedad que el docente que se inicia en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual, habitual, regular y permanente. Al propio tiempo, percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo a los servicios docentes que acrediten y teniendo en cuenta la escala determinada por el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593. 2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo m), q), r), s), t) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal). ANEXO X EDUCACION SUPERIOR

DENOMINACION DEL PROYECTO

DOTACION

Articulación y reorganización del Sistema Superior no Universitario 792 horas cátedra Crear condiciones institucionales para aplicación de futuros diseños curriculares 2.904 horas cátedra Elaboración de normativa para el nivel Superior 576 horas cátedra Gestión de las actividades de extensión y formación docente contínua 2.904 horas cátedra Formulación de los diseños de Proyectos Educativos Institucionales. Requisito para la acreditación de los IFD 1.650 horas cátedra

1) El personal comprendido percibirá mensualmente por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente: Asignación básica, remunerativa bonificable: se establece el índice 58,10 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente. Suplemento por Responsabilidad: se establece el índice 5,97 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente. Bonificación por antigüedad. Corresponde abonar la bonificación por antigüedad conforme lo determina el artículo 119 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. 17.590) y su modificatoria. Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, será igual al que se fija para el personal comprendido en el Estatuto antes mencionado. Hácese efectiva para el personal comprendido, la asignación adicional salarial y todo otro beneficio de carácter remunerativo o no, bonificable o no, que rije a la fecha para el personal dependiente de la Subsecretaría de Educación. 2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f), 69 y 70 incisos a), c), ch); en lo referente al beneficio con goce de sueldo m), q), r), s), de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

Resoluciones Secretaría de Gobierno RESOLUCIÓN N° 68 COMERCIANTES QUE SUFRIERAN PÉRDIDAS OCASIONADAS POR EL TEMPORAL. AUTORÍZASE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA A EMITIR ÓRDENES DE PAGO Buenos Aires, 7 de marzo de 2001. Visto el Expediente N° 15.696/2001, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2001 ratificado por la Resolución N° 1/2001 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Resoluciones N° 029/SDE/2001 y N° 064/SG/2001 y; CONSIDERANDO: Que la autoridad de aplicación dictó la Resolución N° 29/SDE/2001 por la que se aprobó la metodología para la determinación de los subsidios previstos en el Art. 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2001; Que no obstante constar en el Anexo I de dicha Resolución que los beneficiarios han cumplido con sus obligaciones impositivas, habiendo esta Secretaría verificado en la base de datos la existencia de deudas por parte de algunos de dichos contribuyentes, corresponde dar intervención a la Secretaría de Desarrollo Económico a efectos de cumplimentar con lo establecido en el Art. 11 del Decreto Nº 1/2001; Que por Resolución N° 47/SDE/2001 se determinaron los beneficiarios y los montos a ser otorgados por el Gobierno de la Ciudad


de Buenos Aires en concepto de ayuda directa; Que por Resolución N° 064/SG/2001 estableció el procedimiento tendiente a hacer efectivo el pago de las sumas correspondientes a la ayuda directa de las personas que desarrollan actividades económicas, industriales o de servicios y que sufrieran pérdidas ocasionadas por el temporal a que hace referencia el Art. 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2001; Que la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Gobierno ha tomado intervención conforme lo previsto en el Art. 2° de la Resolución N° 064/SG/2001, sin formular objeciones al respecto; Por ello, en virtud de lo dispuesto en el Art. 2° de la Resolución N° 064/SG/2001 y de las atribuciones otorgadas por el Art. 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2001; EL SECRETARIO DE GOBIERNO RESUELVE: Artículo 1° — Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir las órdenes de pago a favor de cada una de las personas y por los montos que se establecen en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2° — Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir las órdenes de pago a favor de cada una de las personas y por los montos que se establecen en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución, previa verificación de haber cumplido con lo dispuesto en el Art. 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2001, respecto de las obligaciones impositivas. Artículo 3° —Dése intervención a la Secretaría de Desarrollo Económico para que arbitre los medios necesarios a fin de que las personas a que se hace referencia en el artículo 2° cumplan con lo dispuesto en el Art. 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2001, respecto de las obligaciones impositivas. Artículo 4° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Desarrollo Económico y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría. Cumplido, archívese. Fernández ANEXO I

Nombre o Razón Social

CUIT

Situación

Monto de subsidio

27-11530020-8 20-10385946-9

2

$ 6.000.-

20-13236756-7

2

$ 6.000.-

20-10113004-6

2

$ 6.000.-

20-21335800-7

2

$ 6.000.-

20-15282813-7

2

$ 6.000.-

27-06272104-4

2

$ 6.000.-

20-04531219-5

2

$ 6.000.-

20-13741295-1

2

$ 6.000.-

27-03744099-5

2

$ 6.000.-

20-11467295-6

2

$ 6.000.-

Parpinello, Nélida y David, Jorge L.

Cerquetti, Alejandro J.

Ocampo, Edgardo D.

González, Rubén R.

Olivella, Jorge

Sassone, María T.

Mercorelli, Omar

Guiñazú, Patricia

Bochgezenian, Rosa

Tito, Marcelo

ANEXO II

Nombre o Razón Social

CUIT

Situación

Monto de subsidio


Farmacia Olazábal 20-03030368-8

2

$ 6.000.-

27-21079102-2

2

$ 6.000.-

20-18254877-5

2

$ 6.000.-

23-04307369-9

2

$ 6.000.-

27-18085571-3

2

$ 6.000.-

30-69100051-2

2

$ 6.000.-

30-70295061-5

2

$ 6.000.-

20-08490095-9

2

$ 6.000.-

Sociedad Encomandita Garay, Karina

Rullansky, Guillermo

López, Gerardo Iván

Cabuli, Adela Patricia

New Body Building SH de Feinsilber, Fernando y Seligmann,Raúl S.H. Colucci, Karina A. Y Colucci, Alfredo R. SH Mohadeb, Máximo R.

Secretaría de Hacienda y Finanzas RESOLUCIÓN N° 256 APRUÉBASE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS Buenos Aires, 5 de marzo de 2001. Visto el Expediente N° 10.353/2001, por el cual se plantea la necesidad de modificar los créditos de las partidas cuyo detalle obra en fojas anexas, y CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/GCBA/01, se dispone la creación del Fondo de Emergencia para atender las necesidades derivadas de las inundaciones ocurridas el 24/1/01 el que será administrado por la Secretaría de Gobierno, mediante la utilización de disponibilidades de Caja resultantes del Ejercicio 2000; Que, por Art. 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/GCBA/01, "la Secretaría de Hacienda y Finanzas realizará las compensaciones crediticias y aportes que considere pertinente al Presupuesto 2001 creando las partidas necesarias"; Que, por el Art. 65 de la Ley N° 70, el Poder Ejecutivo dispone de autorización para gastos en casos de epidemias, inundaciones, terremotos y otras catástrofes; Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en el Capítulo I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2001 aprobadas por Decreto N° 41/GCBA/2001; Por ello, EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS RESUELVE: Artículo 1° - Apruébase la compensación de créditos obrante en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente. Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Recursos Humanos, cumplido, archívese por el término de cinco años. Pesce Anexo

Secretaría de Educación RESOLUCIÓN N° 315 ADJUDÍCANSE OBRAS EN LA ESCUELA N° 4, D.E. 9 "NICOLÁS AVELLANEDA"


Buenos Aires, 26 de febrero de 2001. Visto el presente expediente Nº 77.873, año 2000, el Decreto Nº 2.257/GCBA/2000, el Decreto Nº 608/GCBA/98 y la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones se ha dictado la Resolución Nº 156/SED/2000, por la que se ha aprobado el llamado a la Licitación Pública Nº15, bajo la modalidad instaurada por medio del Decreto N° 2.257/GCBA/2000, con el objeto de contratar la ejecución de la refacción general del edificio de la Escuela N° 4 "Nicolás Avellaneda", D.E. 9, sita en El Salvador 5528 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado, fijando como presupuesto oficial de la misma, la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro con cincuenta centavos ($ 444.834,50); Que el pasado 31 de enero de 2001 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas de la mencionada Licitación Pública Nº 15, presentándose dos (2) ofertas correspondientes a los siguientes oferentes: Ingeniería & Construcciones Empresa Unipersonal del Ing. Luis Pucciano y MIG S.A. ; Que con posterioridad, la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento ha elaborado el Informe técnico en el que se realiza el análisis y evaluación de las dos (2) ofertas presentadas, que obra anexado a fojas 664 a 672 de las presentes actuaciones; Que mediante el dictado del Acta de Preadjudicación Nº 16, la Comisión Especial de Preadjudicación creada por el artículo 7º del citado Decreto Nº 2.257/GCBA/2000, en ejercicio de las atribuciones estipuladas en el numeral 1.4.2. del pliego de bases y condiciones que rige la licitación y con fundamento en las conclusiones del Informe técnico y legal descripto en el considerando precedente; ha procedido a preadjudicar la contratación de las obras de refacción general de la Escuela Nº 4, "Nicolás Avellaneda" D.E. 9, a INGENIERÍA & CONSTRUCCIONES EMPRESA UNIPERSONAL DEL INGENIERO LUIS PUCCIANO , por el sistema de ajuste alzado y por la suma total de Pesos Trescientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con treinta y seis centavos ($ 391.454,36.-); Que el resultado de la preadjudicación fue anunciado en la cartelera de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento que dio origen a la licitación descripta en el primer considerando, y notificado a cada uno de los oferentes el día 12 de febrero de 2001, tal como se acredita con la constancia de notificación, que obra anexada a fojas 697; Que todos los oferentes han realizado expresa renuncia a su derecho a impugnar la preadjudicación efectuada por la citada Comisión Especial, que fue establecido en el numeral 1.4.2. del pliego de condiciones generales que rige la contratación; Que a tenor de lo expuesto, y de acuerdo a lo estipulado tanto por el pliego de bases y condiciones como por el Decreto Nº 2.257/GCBA/2000, corresponde por el presente acto administrativo, realizar la adjudicación de la obra descripta en el primer considerando; Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, a través de la resolución que se propugna, corresponde adjudicar a INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES DEL INGENIERO LUIS PUCCIANO, la obra de refacción general de la Escuela N° 4 "Nicolás Avellaneda" D.E. 9, por el sistema de ajuste alzado y por la suma total de pesos trescientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con treinta y seis centavos ($ 391.454,36.); Que el presente acto administrativo ha sido objeto de opinión jurídica por parte de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del marco que hace a su competencia, no mereciendo objeciones en materia legal; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto Nº 2.257/GCBA/2000; EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN RESUELVE: Artículo 1º — Apruébase el procedimiento de la Licitación Pública Nº15 y adjudícase a INGENIERÍA & CONSTRUCCIONES EMPRESA UNIPERSONAL DEL ING. LUIS F. PUCCIANO la obra de refacción general del edificio correspondiente a la Escuela Nº 4, "NICOLÁS AVELLANEDA" D.E. 9, sita en el El Salvador 5528 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos trescientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con treinta y seis centavos ($ 391.454,36.-). Artículo 2º — Impútese en la partida correspondiente, la suma de pesos trescientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con treinta y seis centavos ($ 391.454,36.-). Artículo 3º — Regístrese. Remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Subsecretaría de Coordinación de Recursos de Acción Comunitaria (Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento). Filmus

Resoluciones Sintetizadas Secretaría de Desarrollo Económico Resolución N° 32 del 23 de febrero de 2001 Celébrense contratos de locación de servicios con diversas personas cuya nómina se detalla a continuación, para que presten servicios en la Dirección General de Microemprendimientos, por el período comprendido entre el 1°/1/01 y el 30/6/01. Hecker ANEXO

Apellido y Nombre

Documento Tipo Nº


Quiroga, Verónica Arce DNI Nº 27.590.306 Azarloza, Luciano M. DNI Nº 27.952.112 Leibowich, Fernando A. DNI Nº 28.519.779 Vinocur, Gabriela DNI Nº 21.981.155 Torres, Leandro DNI Nº 22.750.445 Pereira, Carlos A. DNI Nº 12.514.655 López Molina, Jimena I. DNI Nº 24.446.748 Luna, Ismael Alcides LE Nº 4.411.585 Daunes, Oscar H. DNI Nº 5.267.175 Mizrahi, Verónica DNI Nº 22.723.330 Santagada, Gabriela DNI Nº 23.697.781 Lescano, Ezequiel DNI Nº 4.623.870 Montelatici, Ignacio DNI Nº 25.676.936 Rojo, Leandro A. DNI Nº 25.215.280 Cancro, Gabriela DNI Nº 23.327.561 Ibarra, Mario DNI Nº 8.138.350

Resolución N° 37 del 1° de marzo de 2001 Celébrense contratos de locación de servicios con diversas personas cuya nómina se detalla a continuación, para que presten servicios en la Dirección General de Industria. Hecker ANEXO

Apellido y Nombre

Documento Tipo y N°

Período

DNI 23.786.989

1°/1/01 al 30/6/01

LE 07.837.880

15/1/01 al 30/6/01

Sarabia, Sergio O.

Rodríguez, Roberto E.


Hernández, Jorge A. DNI 11.125.304

15/1/01 al 20/6/01

DNI 28.190.937

1°/1/01 al 30/6/01

Acanfora, Valeria

Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Resolución N° 49 del 2 de marzo de 2001 Celébrense contratos de locación de servicios con diversas personas cuya nómina se detalla a continuación, para que presten servicios en la Subsecretaría de Medio Ambiente, por el período comprendido entre el 1°/1/01 y el 31/12/01, excepto el Sr. Carlos Roberto durante el período comprendido entre el 1°/1/01 y el 30/6/01 y el Sr. Germán Stalker, en el período entre el 1°/1/01 y el 30/11/01. La Porta ANEXO

Apellido y Nombre

DNI N°

Devia, Leila 13.386.934 Keskiskian, Graciela 11.121.753 Azubel, Agustín 23.454.183 Cobe, Lorena A. 24.312.252 Olmos, Carlos 08.268.627 Castellu, Mariana 14.391.551 Gómez Ortega, Paula 14.689.819 Roberto, Carlos 12.453.456 Stalker, Germán 23.317.839

Justicia de Faltas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 12 CÁMARA DE APELACIONES. DISPÓNESE LA DESAFECTACIÓN DE JUZGADOS DEL TURNO TARDE. ACORDADA N° 36/01 VISTO: la nota de fecha 7/3/01 del Sr. juez a cargo del Juzgado de Faltas Nº 17, Dr. Manuel R. GUINNEY en la cual solicita, entre otras cuestiones, el acortamiento del horario habitual para la atención del público concurrente; y CONSIDERANDO: La gran afluencia de comparecientes, y el escaso número de jueces existentes en esta Justicia y especialmente en el turno vespertino. El SR. PRESIDENTE DE LA CAMARA DE APELACIONES, en uso de sus atribuciones y "ad referendum" de la misma, RESUELVE:


Artículo 1° — Disponer la desafectación de los Juzgados del turno tarde,a los fines de la atención del público concurrente, a las 17 horas. Artículo 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente y hasta el día 19/3/01 inclusive, toda vez que a partir del día siguiente 20/3/01, comenzará a regir la Acordada Nº 36 del 6/3/01 que determina un horario de atención de 8 a 12 para el primer turno y de 12.15 a 16.15 para el segundo turno. Artículo 3° — Hacer saber al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al Sr. Secretario de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Sr. Secretario de Justicia y Seguridad del G.C.B.A. Sala de Presidencia, 8 de marzo de 2001. (FDO.) DR. NESTOR OSVALDO LOSA Presidente de la Excma. Cámara de Apelaciones de la Justicia de Faltas ACORDADA N° 36/01 ACUERDO: 6/3/01 PUNTO SÉPTIMO En la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil uno, se reúnen en Acuerdo Ordinario los miembros de la Excma. Cámara de Apelaciones de Faltas, doctores Néstor Osvaldo LOSA, Juez de Cámara y Guillermo Belisario BLACK, Con-Juez de Cámara, en uso de licencia médica los doctores Ana María CALVO SOLER y Jorge Néstor CUOMO, Jueces de Cámara, para tratar el siguiente tema: PUNTO SÉPTIMO.- DR. PRESIDENTE PROPONE REDUCCIÓN HORARIA POR EMERGENCIA JUDICIAL. "A continuación el Sr. Presidente somete a consideración de la Cámara de Apelaciones una propuesta de reducción horaria en la atención del público concurrente, por parte de los Juzgados de Primera Instancia, fundada en la emergencia judicial que padece la Justicia de Faltas desde hace tres (3) años y que ha empeorado en este último tiempo, situación conocida cabalmente por las autoridades gubernamentales y de público conocimiento. Es en razón de este colapso en el fuero -que requiere la oralidad e inmediatez en forma permanente con el desgaste humano que ello implica- que el Dr. Losa considera, como representante legal del mismo, es su deber preservar la salud de magistrados, funcionarios y empleados la que se ha visto menguada en diversos casos, lo que queda probado por numerosos casos de licencias médicas de larga duración muchas de ellas, por casos agudos mas otras transitorias, sin perjuicio de destacar que el ya aludido colapso institucional acota notablemente el rendimiento de todos los integrantes del Tribunal resintiendo el servicio de justicia y la calidad en la atención de los ciudadanos de esta urbe. La precariedad de infraestructura es pública y notoria y debe subsanarse en forma urgente. Es menester incrementar el número de jueces de primera instancia que tienen la enorme responsabilidad de administrar justicia en una megalópolis compleja como es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otra parte se requiere la incorporación de personal a planta permanente para cubrir el actual déficit de recursos humanos (no contamos con contratados) y conformar así los planteles de los nuevos Juzgados que se impulsan. La mayor demanda de trabajo en nuestra dotación coincide con los requerimientos de transferencias a otras reparticiones del Gobierno de la Ciudad menos tensas o mejor gratificadas. A partir del mes de diciembre de 1993 el Tribunal funcionaba con treinta jueces y seis camaristas y el número de infracciones era inferior al actual, pero ya existían problemas tal como se plasmó en múltiples acordadas. Pero la realidad actual es otra, pues la ecuación es diametralmente mayor ya que la cantidad de actas labradas es muy superior, contando con solo veintiún magistrados (dos de ellos solo atienden parcialmente por prescripción médica), menor cantidad de personal y de espacio físico. Además, días pasados el facultativo médico que atiende en dependencias de la Secretaría de Salud a los integrantes de este fuero, Dr. Roberto CRIMER, le comunicó personalmente al Sr. Director General Administrativo que ha atendido permanentemente cuestiones relacionadas con la salud de los mismos las que se elevaron en número en el último mes de febrero y el presente mes de marzo. Debemos recordar que con el advenimiento del nuevo status jurídico de la ciudad, varios magistrados del fuero pasaron en comisión a la Justicia Contravencional en el mes de marzo de 1998 (3 años vista) al igual que parte de nuestro personal. Las vacantes de Jueces producidos en los últimos años nunca fueron cubiertas (recordemos los fallecimientos de los Dres. Guillermo C. DECIA en 1994, Juan Carlos HUARRIZ en 1995, Hugo Luis TAIANA en 1996 siendo Presidente de la Cámara, Reinaldo Sergio SORMANI en 1999; Tiburcio DE LA CÁRCOVA en 2000, jubilación en 1997 del Dr. Fernando BENEGAS y remoción del Dr. René Esteban DERA en 1996 por juicio político con motivo de la denuncia de la Cámara de Faltas). Con la cantidad actual de jueces el tiempo disponible para atender a cada imputado llega en un turno 4 minutos o menos, ello sin olvidar que los magistrados se avocan a un sinnúmero de causas internas radicadas en todos los juzgados. En cuanto a la infraestructura edilicia la misma se ha deteriorado en perjuicio del Tribunal a lo largo de los últimos años, no resultando adecuada y el espacio de los juzgados es asaz insuficiente. El cuerpo colegiado que presido ha dictado innumerables acordadas con respecto a este tema -comunicadas oportunamente a los funcionarios de turno- que no han tenido respuesta alguna. Y ello se agravó aún más al crearse el fuero contravencional (todavía hoy funcionan cuatro fiscalías en ámbitos propios de la Justicia de Faltas con su personal y público asistente). Por todo ello propicio una reducción en el horario de tareas, pero existe un escollo que lo impide, ya que un 30% de los magistrados de 1ra. instancia y su personal deben compartir el recinto judicial con otro Juez. Ante la grave emergencia, en mi opinión, y a partir del 20-3-01, debe adecuarse el horario de funcionamiento de la Justicia de Faltas al siguiente: asignación de juzgados de 8 a 12 hs. y de 12.15 a 16.15 hs (afectación EN FORMA TRANSITORIA y hasta tanto las autoridades competentes nos brinden una solución al respecto). El personal cumplirá tareas de mayor horario en proporción con las nuevas habilitaciones, sin perjuicio de las razones apuntadas y así el horario ser mas afín con los restantes fueros jurisdiccionales de la ciudad. Seguidamente el Dr. Guillermo B. BLACK (Conjuez de Cámara) comparte en su totalidad la propuesta del Dr. Néstor Osvaldo LOSA. En consecuencia, SE RESUELVE: 1º) Comunicar la presente Acordada al Sr. Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretario de Justicia y Seguridad y a la totalidad de los Sres. Jueces.- 2º) Hacer saber a la Dirección General Administrativa de Infracciones, Administración Edificio del Plata, Boletín Oficial, Medios de Comunicación, Presidentes de la Unión Transitoria de Empresas integrada por Itron S.A., Cam Film Works LC, Mulvihill y Control SA y Unión Transitoria de Empresas integrada por Meller SA, Petrosid SA y Cotesa SA y Tecnología, Telecomunicaciones e Informática S.A. G.S.M. S.A. Unión Transitoria de Empresas.- 3º) Por Presidencia cumplimentar lo dispuesto.-(FDO.) Dres. Néstor Osvaldo LOSA – Juez de Cámara- y Guillermo Belisario BLACK – Conjuez de Cámara". Dios guarde a V.S.


Comunicados y Avisos SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA ACCION SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TERCERA EDAD Solicitud de Personal Se requiere personal para desempeñarse en el Complejo Hogar de Ancianos Martín Rodríguez Viamonte, de la Dirección General de Tercera Edad, en las siguientes funciones: Cuidadora de Gerontes Psicólogo/a Enfermero/a Médica Clínica Médica Psiquiátrico Camilleros Farmaceútico/a Operario de Servicios Generales (Carpintero, Plomero, Jardinero, Electricista, Pintor, Albañil, Techista, Calderista, Costurera, Etc.) Mucamas Requisitos: Personal de Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autorización del Director del área. Informes y Horario de Atención: Comunicarse telefónicamente para concretar entrevista al 4300-9649/9659/9877, de 9 a 15 hs. de lunes a viernes, con la Sra. Roxana de Tomaso. Daniel E. Maglioco Director General Inicia: 8-3-2001 Vence: 12-3-2001

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Búsqueda de Expediente La Dirección Coordinación Administrativa (División Mesa de Entradas, Salidas y Oficios Judiciales) dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarías y Reparticiones dependientes del Órgano Ejecutivo se sirvan informar a esta Repartición, si en el Organismo al que pertenecen se encuentra el Expediente N° 154.639/76 y su agregado N° 51.755/78. Miguel A. Echeverría Director General Técnico Administrativo Inicia: 8-3-2001 Vence: 12-3-2001

SECRETARÍA DE SALUD COORDINACIÓN TÉCNICA Búsqueda de Actuaciones Se solicita a los Sres. Jefes de las Mesas de Entradas y Salidas de las distintas Secretarías y Organismos que componen el Departamento Ejecutivo, tengan a bien informar a esta Dirección sita en Carlos Pellegrini 313, Piso 1º, si en las mismas se encuentra el Expediente N° 9.543/2001. Graciela Garay a/c. Dirección Inicia: 9-3-2001 Vence: 12-3-2001

SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN


CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN N° 14 OESTE Solicitud de Personal El Centro de Gestión y Participación N° 14 Oeste solicita incorporación a su dotación de Personal, de acuerdo a las necesidades que se detallan: Dirección de Información y Atención al público: 2 (dos) recepcionistas-telefonistas Dirección de Desarrollo y Mantenimiento Barrial: 2 (dos) técnicos con estudio de ingeniería, arquitectura o maestro mayor de obra. 1 (un) diseñador gráfico 1 (un) correo Requisitos: Revistar en Planta Permanente Contar con autorización del Director del área. Informes: Comunicarse a los teléfonos 4771-7286/8060/2305/1960/1306 de lunes a viernes de 9.00 a 17.00 hs. Claudio M. Augugliaro Director General Inicia:12-3-2001 Vence: 14-3-2001

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS NIVEL TERCIARIO N° 21(EX C.E.N.T. N° 80) Características Generales para Técnico en Administración Pública con orientación Municipal 1) Ingreso con estudios secundarios completos, en el CENTRO EDUCATIVO NIVEL TERCIARIO N° 21. 2) A los 2 (dos) años de estudios certificado de AUXILIAR TÉCNICO. 3) A los 3 (tres) años de estudios título de TÉCNICO SUPERIOR. 4) Plan aprobado por Resolución N° 425/83 MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. 5) Certificados y Títulos, Incorporado al Nomenclador de Especialidades del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por Resolución N° 2.300/98. 6) Cuarto y Quinto Año título de LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y MUNICIPAL otorgado por la UNIVERSIDAD NACIONAL GENERAL SAN MARTÍN. 7) CARRERA CON PERFIL GERENCIAL, ESPECÍFICA PARA PRESENTARSE EN CONCURSOS DE CARGO JERÁRQUICO. 8) HORARIOS DE ESTUDIO DE LUNES A VIERNES DE 18 a 21.30 HORAS. Informes e Inscripción Carlos Spegazzini 450, Capital Federal - Tel.: 4983-7451. Lunes a viernes de 18 a 21 horas. ESQUEMA CURRICULAR PRIMER CICLO

Materias

Duración

Hs. Sem.

Anual

4

Anual

4

Anual

4

1 - Estado y Administración Pública

2 - Teoría de la Organización

3 - Derecho Público


4 - Microeconomía Cuatrimestral

3

Cuatrimestral

3

Anual

2

Anual

3

Anual

3

Anual

2

5 - Macroeconomía

6 - Sociología

7 - Matemáticas

8 - Ciencias Políticas

9 - Filosofía

SEGUNDO CICLO

Materias

Duración

Hs. Sem.

Anual

3

Anual

2

Anual

3

Anual

3

Anual

3

Anual

3

Anual

3

Anual

3

Anual

2

10 - Administración Municipal I

11 - Administración Pública Argent.

12 - Derecho Administrativo

13 - Técnica de la Organización

14 - Sistemas de procesamiento de Datos I

15 - Estadística e Investigación Operativa

16 - Formulación y Evaluación de Proyectos

17 - Técnicas de Investigación

18 - Psicología Laboral

APROBADO EL SEGUNDO AÑO: TÍTULO: "TÉCNICO AUXILIAR EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON ORIENTACIÓN MUNICIPAL" TERCER CICLO


Materias

Duración

Hs. Sem.

Anual

3

Anual

2

Anual

2

Anual

3

Anual

3

Anual

4

Anual

3

Anual

3

Anual

2

19 - Administración Municipal II

20 - Reforma Administrativa

21 - Sistemas de Procesamiento de Datos II

22 - Programación y Control de Gestión

23 - Administración de Recursos Humanos

24 - Administración Financiera y Presupuestaria Municipal

25 - Administración de Infraestructura y Equipamiento

26 - Seminarios de Especialización

27 - Ética y Moral Profesional

APROBADO EL TERCER AÑO: TÍTULO: "TÉCNICO SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON ORIENTACIÓN MUNICIPAL" Richard W. Hamilton Rector Beatriz Sorrosal Secretaria Académica C.E.N.T. N° 21 Inicia: 12-3-2001 Vence: 14-3-2001

Licitaciones SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Contratación de obra Instalación Máquinas Enfriadoras en LS1 Radio Municipal Expediente N° 13.159/99. Llámase a Licitación Pública N° 33/2001, para contratar la Obra Instalación Máquinas Enfriadoras en LS1 Radio Municipal Sarmiento 1551. Presupuesto Oficial: $ 194.178,09 (pesos ciento noventa y cuatro mil ciento setenta y ocho con 09/100). Fecha de Apertura: 18 de Abril de 2001, a las 12 horas. Visita a Obra: Primera y Principal: 26 de marzo de 2001, a las 10 horas. Culminación de Consultas: 30 de marzo de 2001, a las 16 horas. 2da. Visita a Obra: Última Instancia Previa a la Fecha de Apertura: 16 de abril de 2001 a las 10 horas. Valor del pliego: $ 195 (pesos ciento noventa y cinco). Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en la Avenida de Mayo 525, Planta Baja - Oficina 20 - Capital Federal, de lunes a viernes, de 9.30 a 15 horas. Adalgisa C. de Bonaviri Directora General Adjunta


Orden 494 Inicia: 12-3-2001 Vence: 23-3-2001

SECRETARÍA DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE" Productos Farmacéuticos y Medicinales Llámase a Licitación Privada N° 03/2001, a realizarse el 20 de marzo de 2001, a las 9 horas, para la adquisición de Productos Farmacéuticos y Medicinales (Reactivos), con destino a la División Hemoterapia. Valor del pliego: pesos ochenta ($ 80). Los pliegos pueden ser retirados en la División Compras de este Hospital, sito en Montes de Oca 40, Planta Baja, Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 13 horas. Juan Carlos Ramognini Director Médico (I) Liliana Aranovich Directora General Adjunta Administración de Recursos Desconcentrados Orden 462 Inicia: 12-3-2001 Vence: 13-3-2001 Material Descartable Llámase a Licitación Pública N° 04/2001, a realizarse el 22 de marzo de 2001, a las 9 horas, para la adquisición de Material Descartable (jeringas, agujas, etcétera), con destino a la División Farmacia. Valor del pliego: pesos noventa y cinco ($ 95). Los pliegos pueden ser retirados en la División Compras de este Hospital, sito en Montes de Oca 40, Planta Baja, Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 13 horas. Juan Carlos Ramognini Director Médico (I) Liliana Aranovich Directora General Adjunta Administración de Recursos Desconcentrados Orden 492 Inicia. 12-3-2001 Vence: 13-3-2001 HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA "DR. CARLOS B. UDAONDO" Insumos para Bacteriología Llámase a Licitación Pública Art. 55 N° 5/2001, a realizarse el 16-3-2001, a las 9 horas. Venta de pliegos: Podrán ser adquiridos de lunes a viernes de 9 a 13 horas, en la División Tesorería ubicada en 2° piso, Pabellón "A" de este Hospital, hasta 24 horas antes a la apertura de la Contratación. Valor del pliego: pesos sesenta ($ 60). Lugar de apertura: Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo" - Avenida Caseros 2061, Pabellón "A" - 2° piso Capital Federal - Departamento Contable. Rubén Hojman Subdirector Médico (Int.) Orden 496 Inicia: 9-3-2001 Vence: 12-3-2001 HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA INFANTIL "Don BENITO QUINQUELA MARTÍN" Preadjudicación Licitación Privada N° 6/2000. Repartición destinataria: Hospital de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela Martín" - Av. Don Pedro de Mendoza 1795 - Capital - Tel./Fax: 4301-4834 / 4870. Horario y lugar de consulta del Expediente: de 9 a 12 horas - Av. Don Pedro de Mendoza 1795, Capital, piso 3° - División Contrataciones. Rubro: Renovación de los Pisos correspondientes a las Salas Odontológicas del piso 1° de este Hospital. Licitación correspondiente a Obra Menor Preadjudicatario: Oferta N° 2: Técnica Dello S.A. (Franklin 1762 - piso 4° "A" - Capital. Renglón Preadjudicado: N° 1 - Precio Unitario: $ 7.138,34. Total son pesos: siete mil ciento treinta y ocho con treinta y cuatro centavos ($ 7.138,34).


Roberto Gil Sáenz Subdirector Odontólogo Nelvi B. Cacace de Quedue Directora General Adjunta Administración Recursos Desconcentrados Orden 459 Inicia: 8-3-2001 Vence: 12-3-2001 HOSPITAL INFANTO JUVENIL "DRA. CAROLINA TOBAR GARCÍA" Psicofármacos Llámase a Licitación Pública N° 003-TG-2001, a realizarse el 20 de marzo de 2001, a las 10 horas, para la adquisición de Psicofármacos, con destino a este Hospital. Valor del pliego: pesos noventa ($ 90). Los respectivos pliegos podrán ser adquiridos en el Departamento Compras y Contrataciones del Hospital, sito en Dr. Ramón Carrillo 315 - Buenos Aires, en el horario de 9 a 12.30. Roberto A. Yunes Director Raquel Cheszes Subdirectora en Prevención y Rehabilitación Andrea C. Morrone Jefa División Plan Licitatorio Orden 456 Inicia: 12-3-2001 Vence: 13-3-2001 HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. RICARDO GUTIÉRREZ" Oxígeno Líquido Llámase a Licitación Pública N° 04/2001, a realizarse el 20 de marzo de 2001, a las 10 horas, para la adquisición de Oxígeno Líquido. Valor del pliego: pesos doscientos cincuenta ($ 250). El pliego de Bases y Condiciones Respectivo podrá ser retirado en la División Compras y Contrataciones del Hospital, sito en Gallo 1330, Capital Federal, en el horario de 8 a 12. - Teléfono: 4962-5481 Carlos Andrés Nochetto Director Orden 491 Inicia: 12-3-2001 Vence: 13-3-2001 HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. PARMENIO T. PIÑERO" Preadjudicación Según Artículo 9° del Decreto N° 826-PEN-88, efectuada el 5 de marzo de 2001. Tipo de contratación: Licitación Pública N° 04/2001. Acta de Preadjudicación N° 4/2001. Rubro que licita: Preservativos Renglón 1: Anulado Antonio G. Barabino Subdirector Médico (I) Silvia J. Efron Directora General Adjunta Recursos Desconcentrados Orden 500 Inicia: 12-3-2001 Vence: 12-3-2001 HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. CARLOS G. DURAND" Hemocultivos Llámase a Licitación Privada N° 38-D-2001, a realizarse el 16 de marzo de 2001, a las 9 horas, para la compra de Hemocultivos. Valor del pliego: pesos sesenta ($ 60). Los respectivos pliegos podrán ser retirados del Hospital, Oficina de Compras, Díaz Vélez 5044, Capital, de lunes a viernes de 8 a 12 horas, hasta el día anterior a la apertura de la licitación. Tomás H. Di Pietro Director


Rubén A. Nogueira Director General Adjunto Administrador Recursos Desconcentrados Orden 461 Inicia: 9-3-2001 Vence: 12-3-2001 Cánula para Aspiración de Campo Quirúrgico, Cánulas, Catéteres, Equipo Introductor de Catéteres Llámase a Licitación Pública N° 39-D-2001, a realizarse el 19 de marzo de 2001, a las 9 horas, para la compra de Cánula para Aspiración de Campo Quirúrgico, Cánulas, Catéteres, Equipo Introductor de Catéteres, etcétera. Valor del pliego: pesos trescientos ($ 300) Los respectivos pliegos podrán ser retirados del Hospital, Oficina de Compras, Díaz Vélez 5044, Capital, de lunes a viernes de 8 a 12 horas, hasta el día anterior a la apertura de la licitación. Tomás H. Di Pietro Director Rubén A. Nogueira Director General Adjunto Administrador Recursos Desconcentrados Orden 481 Inicia: 9-3-2001 Vence: 12-3-2001 Preadjudicación Acta de Preadjudicación N° 20 de fecha 2 de marzo de 2001. Licitación Pública N° 20-D-2001. Horario y lugar de consulta del Expediente: Oficina de Compras - Hospital Carlos G. Durand sito en Av. Díaz Vélez 5044. Firmas preadjudicadas: Casa Otto Hess S.A. (Av. Córdoba 2252 – Capital Federal). Renglón 2: Precio Unitario: $ 8.7900 – Importe: $ 15822.00 Renglón 3: - Precio Unitario: $ 0.8800 – Importe: $ 1584.00 Renglón 6: - Precio Unitario: $ 1.8300 – Importe: $ 5490.00 Renglón 7: - Precio Unitario: $ 1.0600 - Importe: $ 1590.00 Total firma Casa Otto Hess S.A.: $ 24486.00. Fidex S.A. (Cerrito 836 – Piso 9° - Capital Federal) Renglón 1: - Precio Unitario: $ 0.7900 – Importe: $ 1137.60 Renglón 10: - Precio Unitario: $ 1.2800 – Importe: $ 614.40 Renglón 12: - Precio Unitario: $ 0.7100 – Importe: $3408.00 Total firma Fidex S.A. $ 5160.00. Roux-Ocefa S.A. (Montevideo 79 – Capital Federal) Renglón 4: Precio Unitario: $ 1.1500 – Importe: $ 6900.00 Total firma Roux-Ocefa S.A. $ 6900.00 Total preadjudicado: $ 36546.00. Rubén A. Nogueira Director General Adjunto Administrador Recursos Desconcentrados Susana Inés García Jefa Departamento Recursos Financieros Orden 489 Inicia: 9-3-2001 Vence: 12-3-2001 Preadjudicación Acta de Preadjudicación N° BNDG 01/2001 - Buenos Aires, 2 de marzo de 2001. Dependencia: Banco Nacional de Datos Genéticos. Licitación Privada N° 01/2001 - Carpeta N° 90.037-SS-01 - Disposición N° 01-BNDG-2001 - Rubro: Productos Químicos. Lugar, día y hora de la Apertura de Propuestas: Banco Nacional de Datos Genéticos, 14 de febrero de 2001, 14 horas. Ofertas Presentadas: 4 (cuatro) - De acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura de Propuestas N° 01/2001 y a lo evaluado en el Cuadro Comparativo de Precios N° 01/2001 que ordena la Reglamentación en vigencia, más el Acta de Asesoramiento Técnico N° 01/2001, fueron analizadas las ofertas de las firmas Biocientífica S.A., Química Córdoba S.A., Nobel S.A., Life Technologies Argentina S.A.. Objeto: Reunidos en Comisión quienes suscriben, en el lugar, fecha y hora indicados ut supra, con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto preadjudicar a: La Comisión de Preadjudicaciones sugiere la adquisición por Caja Chica de los Productos Químicos consignados en los Renglones: 28, 29, 30 y 31. Preadjudicatarios (Desc., Anul. y Desiert.) Renglón: 28 - Anulado - Fundamentos y Observaciones: Inciso 84 - Ap. E. Renglón: 29 - Anulado - Fundamentos y Observaciones: Inciso 84 - Ap. E. Renglón: 30 - Anulado - Fundamentos y Observaciones: Inciso 84 - Ap. E.


Renglón: 31 - Anulado - Fundamentos y Observaciones: Inciso 84 - Ap. E. Preadjudicatarios (Desc., Anul. y Desiert.) Renglón: 01 - Anulado - Fundamentos y Observaciones: Se descarta por precio excesivo. Renglón: 02 - Anulado - Fundamentos y Observaciones: Se descarta por precio excesivo. Renglón: 03 - Anulado - Fundamentos y Observaciones: Se descarta por precio excesivo. Renglón: 04 - Anulado - Fundamentos y Observaciones: Se descarta por precio excesivo. Renglón: 05 - Anulado - Fundamentos y Observaciones: Se descarta por precio excesivo. Renglón: 06 - Anulado - Fundamentos y Observaciones: Se descarta por precio excesivo. Renglón: 07 - Anulado - Fundamentos y Observaciones: Se descarta por precio excesivo. Renglón: 08 - Anulado - Fundamentos y Observaciones: Se descarta por precio excesivo. Renglón: 09 - Anulado - Fundamentos y Observaciones: Se descarta por precio excesivo. Renglón: 10 - Anulado - Fundamentos y Observaciones: Se descarta por precio excesivo. Renglón: 11 - Anulado - Fundamentos y Observaciones: Se descarta por precio excesivo. Renglón: 12 - Anulado - Fundamentos y Observaciones: Se descarta por precio excesivo. Renglón: 13 - Anulado - Fundamentos y Observaciones: Se descarta por precio excesivo. Renglón: 18 - Anulado - Fundamentos y Observaciones: Se descarta por precio excesivo. Renglón: 19 - Anulado - Fundamentos y Observaciones: Se descarta por precio excesivo. Renglón: 27 - Anulado - Fundamentos y Observaciones: No cotiza marca solicitada - PBC particular Art. 2°. Renglón: 32 - Anulado - Fundamentos y Observaciones: Se descarta por precio excesivo. Renglón: 33 - Anulado - Fundamentos y Observaciones: Se descarta por precio excesivo. Monto Total Preadjudicado: $ 0,00. Observaciones: Descarte Administrativo. Oferta N° 01 - Biocientífica S.A.: No cumple Art. 12 PBC Generales: "Presentación de la Oferta: Serán presentadas por duplicado (Inciso 50 del Decreto N° 5.720-PEN-72 reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56). Las ofertas deberán estar firmadas, en todas sus fojas, por el oferente o su representante autorizado. La firma debe estar aclarada, indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que avale el carácter invocado. EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO, JUNTO CON LA OFERTA, DARÁ LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA. Oferta N° 03 - Nobel S.A.: No cumple Art. 12 PBC Generales: "Presentación de la Oferta: Serán presentadas por duplicado (Inciso 50 del Decreto N° 5.720-PEN-72 reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56). Las ofertas deberán estar firmadas, en todas sus fojas, por el oferente o su representante autorizado. La firma debe estar aclarada, indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que avale el carácter invocado. EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO, JUNTO CON LA OFERTA, DARÁ LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA. Oferta N° 04 - Life Technologies Argentina S.A.: No Cumple Art. 24 PBC Generales: "Declaración Jurada": En cumplimiento de los términos del Decreto N° 737/97 (BOCBA N° 227), todo oferente deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada, si tiene o no juicios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y/o con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o Comisión Municipal de la Vivienda, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito. La no presentación de la Declaración Jurada dará lugar al descarte de la oferta. A tal efecto deberá presentar completo y en un todo de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del Art. 12 el Anexo II adjunto a los presentes. Anuncio de Preadjudicación: Según Disposición Art. 61, Inc. 78, Decreto N° 5.720-PEN-72. Exposición: Cartelera BNDG, Hospital Durand, a partir del 5 y 6 de marzo de 2001 inclusive. Ana M. Di Lonardo Directora B.N.D.G. Médica Jefe Unidad Inmunología M. B. Rodríguez Cardozo Bioquímica Unidad Inmunología Sandra E. Filippini Bioquímica Banco Nacional de Datos Genéticos María V. Colica Médica Orden 490 Inicia: 9-3-2001 Vence: 12-3-2001

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación Expediente N° 74.524/2000. Licitación Privada N° 01/2001. Acta de Preadjudicación N° 02/2001. Rubro: Alquiler de camiones volcadores. Firma preadjudicada: Ecología 2000 S.A. - Renglón: 1 - Monto Total: pesos doscientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco ($ 289.855,00). Lugar de exhibición: Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Dirección General Técnica Administrativa y Legal, Dirección Técnica, Avenida de Mayo 575, piso 1°, Capital Federal. Juan José Belluscio Director Técnico


Orden 503 Inicia: 12-3-2001 Vence: 13-3-2001

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Certificador de Cableado Categoría 5E Llámese a Licitación Pública con referencia a la "Adquisición de un Certificador de Cableado Categoría 5E". (Carpeta de Compras N° 13.595). Los respectivos Pliegos de Condiciones se encuentran a disposición de los interesados en Compras, Florida 302 - Piso 7° - Ciudad de Buenos Aires. Valor del Pliego de Condiciones: pesos treinta ($ 30.-). Fecha de Apertura: 27 de marzo de 2001 a las 11.00 hs. Consultas: de 10 a 16 hs. Tel.: 4329-8809/10/11 E-Mail: bcdad12@bancociudad.com.ar Página Web: www.bancociudad.com.ar Néstor Hernán Delguy Jefe de Equipo Pliegos y Aperturas Gerencia de Compras B.C.B.A. 50 Inicia: 7-3-2001 Vence: 13-3-2001 Provisión e Instalación de diversos Dispositivos para Sistemas de Circuitos Cerrados de Televisión Llámese a Licitación Pública con referencia a la "Provisión e Instalación de Diversos Dispositivos para Sistemas de Circuitos Cerrados de Televisión para Sucursal Villa del Parque y el CGP N° 8". (Carpeta de Compras N° 13.603). Los respectivos Pliegos de Condiciones se encuentran a disposición de los interesados en Compras, Florida 302 - Piso 7° - Ciudad de Buenos Aires. Valor del Pliego de Condiciones: pesos treinta ($ 30.-). Fecha de Apertura: 28 de marzo de 2001 a las 11.00 hs. Consultas: de 10 a 16 hs. Tel.: 4329-8809/10/11 E-Mail: bcdad12@bancociudad.com.ar Página Web: www.bancociudad.com.ar Néstor Hernán Delguy Jefe de Equipo Pliegos y Aperturas Gerencia de Compras B.C.B.A. 51 Inicia: 8-3-2001 Vence: 14-3-2001 Cintas PR 45 SFP/ORS 551 11 mm. x 2 mts. Llámese a Licitación Pública con referencia a la "Adquisición de Cintas PR 45 SFP/ORS 551 mm. x 2 mts.". (Carpeta de Compras N° 13.599). Los respectivos Pliegos de Condiciones se encuentran a disposición de los interesados en Compras, Florida 302 - Piso 7° - Ciudad de Buenos Aires. Valor del Pliego de Condiciones: pesos treinta ($ 30.-). Fecha de Apertura: 29 de marzo de 2001 a las 11.00 hs. Consultas: de 10 a 16 hs. Tel.: 4329-8809/10/11 E-Mail: bcdad12@bancociudad.com.ar Página Web: www.bancociudad.com.ar Néstor Hernán Delguy Jefe de Equipo Pliegos y Aperturas Gerencia de Compras B.C.B.A. 52 Inicia: 8-3-2001 Vence: 14-3-2001

Edictos Notificaciones


SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Buenos Aires, 14 de febrero de 2001. Visto que la Empresa de Servicios Fúnebres, "González y Deza" inscripta en nuestros registros bajo el N° 14 ha dejado de funcionar en el domicilio registrado en esta Dirección General de Cementerios, debiendo haber comunicado el cambio, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ordenanza N° 12.917 (B.M. N° 11.908) por la que se reglamenta el régimen de los Cementerios de la Ciudad de Buenos Aires, el cual en su Art. 21 inciso c) dice: Comunicar a la Dirección de Cementerios todo cambio de domicilio dentro de los diez (10) días de producido, y el de las actividades o la suspensión de las mismas. Que personal municipal, dependiente de esta Dirección General de Cementerios, se constituyó en el domicilio registrado encontrando que en el lugar no funcionaba la mencionada Empresa. Que es función de la Dirección General de Cementerios, velar por el buen desempeño de las tareas que se realizan dentro del ámbito de los Cementerios y disponer las medidas conducentes para lograr dichos objetivos. Por todo ello, EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS DISPONE: Artículo 1° — Suspender por el término de 30 días a la Empresa de Servicios Fúnebres "González y Deza" inscripta en nuestros registros bajo el N° 14, por no haber cumplido lo establecido en el Art. 21 (inciso c) del Decreto Ordenanza N° 12.917 (B.M. N° 11.908) del Decreto Ordenanza mencionado. Artículo 2° — Notifíquese a la Empresa mencionada, por medio del Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3° — Pase a las Direcciones de los Cementerios de Chacarita, Flores, Recoleta y a la Dirección del Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección de Programación y Registro y al Departamento Mortuorio. Jorge H. Costamagna Director General DISPOSICIÓN N° 467 Edicto 30 Inicia: 7-3--2001 Vence: 13-3-2001

NOTIFICACIÓN Buenos Aires, 14 de febrero de 2001. Visto que la Empresa de Servicios Fúnebres, "Lino de Carruajes" inscripta en nuestros registros bajo el N° 5 ha dejado de funcionar en el domicilio registrado en esta Dirección General de Cementerios, debiendo haber comunicado el cambio, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ordenanza N° 12.917 (B.M. N° 11.908) por la que se reglamenta el régimen de los Cementerios de la Ciudad de Buenos Aires, el cual en su Art. 21 inciso c) dice: Comunicar a la Dirección de Cementerios todo cambio de domicilio dentro de los diez (10) días de producido, y el de las actividades o la suspensión de las mismas. Que personal municipal, dependiente de esta Dirección General de Cementerios, se constituyó en el domicilio registrado encontrando que en el lugar no funcionaba la mencionada Empresa. Que es función de la Dirección General de Cementerios, velar por el buen desempeño de las tareas que se realizan dentro del ámbito de los Cementerios y disponer las medidas conducentes para lograr dichos objetivos. Por todo ello, EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS DISPONE: Artículo 1° — Suspender por el término de 30 días a la Empresa de Servicios Fúnebres "Lino de Carruajes" inscripta en nuestros registros bajo el N° 5, por no haber cumplido lo establecido en el Art. 21 (inciso c) del Decreto Ordenanza N° 12.917 (B.M. N° 11.908) del Decreto Ordenanza mencionado. Artículo 2° — Notifíquese a la Empresa mencionada, por medio del Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3° — Pase a las Direcciones de los Cementerios de Chacarita, Flores, Recoleta y a la Dirección del Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección de Programación y Registro y al Departamento Mortuorio. Jorge H. Costamagna Director General


DISPOSICIÓN N° 468 Edicto 31 Inicia: 7-3-2001 Vence: 13-3-2001

NOTIFICACIÓN Buenos Aires, 14 de febrero de 2001. Visto que la Empresa de Servicios Fúnebres, "Sierra Norte" inscripta en nuestros registros bajo el N° 17 ha dejado de funcionar en el domicilio registrado en esta Dirección General de Cementerios, debiendo haber comunicado el cambio, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ordenanza N° 12.917 (B.M. N° 11.908) por la que se reglamenta el régimen de los Cementerios de la Ciudad de Buenos Aires, el cual en su Art. 21 inciso c) dice: Comunicar a la Dirección de Cementerios todo cambio de domicilio dentro de los diez (10) días de producido, y el de las actividades o la suspensión de las mismas. Que personal municipal, dependiente de esta Dirección General de Cementerios, se constituyó en el domicilio registrado encontrando que en el lugar no funcionaba la mencionada Empresa. Que es función de la Dirección General de Cementerios, velar por el buen desempeño de las tareas que se realizan dentro del ámbito de los Cementerios y disponer las medidas conducentes para lograr dichos objetivos. Por todo ello, EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS DISPONE: Artículo 1° — Suspender por el término de 30 días a la Empresa de Servicios Fúnebres "Sierra Norte" inscripta en nuestros registros bajo el N° 17, por no haber cumplido lo establecido en el Art. 21 (inciso c) del Decreto Ordenanza N° 12.917 (B.M. N° 11.908) del Decreto Ordenanza mencionado. Artículo 2° — Notifíquese a la Empresa mencionada, por medio del Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3° — Pase a las Direcciones de los Cementerios de Chacarita, Flores, Recoleta y a la Dirección del Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección de Programación y Registro y al Departamento Mortuorio. Jorge H. Costamagna Director General DISPOSICIÓN N° 469 Edicto 32 Inicia: 7-3-2001 Vence: 13-3-2001

NOTIFICACIÓN Buenos Aires, 14 de febrero de 2001. Visto que la Empresa de Servicios Fúnebres, "Bruno" inscripta en nuestros registros bajo el N° 15 ha dejado de funcionar en el domicilio registrado en esta Dirección General de Cementerios, debiendo haber comunicado el cambio, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ordenanza N° 12.917 (B.M. N° 11.908) por la que se reglamenta el régimen de los Cementerios de la Ciudad de Buenos Aires, el cual en su Art. 21 inciso c) dice: Comunicar a la Dirección de Cementerios todo cambio de domicilio dentro de los diez (10) días de producido, y el de las actividades o la suspensión de las mismas. Que personal municipal, dependiente de esta Dirección General de Cementerios, se constituyó en el domicilio registrado encontrando que en el lugar no funcionaba la mencionada Empresa. Que es función de la Dirección General de Cementerios, velar por el buen desempeño de las tareas que se realizan dentro del ámbito de los Cementerios y disponer las medidas conducentes para lograr dichos objetivos. Por todo ello, EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS DISPONE: Artículo 1° — Suspender por el término de 30 días a la Empresa de Servicios Fúnebres "Bruno" inscripta en nuestros registros bajo el N° 15, por no haber cumplido lo establecido en el Art. 21 (inciso c) del Decreto Ordenanza N° 12.917 (B.M. N° 11.908) del Decreto Ordenanza mencionado. Artículo 2° — Notifíquese a la Empresa mencionada, por medio del Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3° — Pase a las Direcciones de los Cementerios de Chacarita, Flores, Recoleta y a la Dirección del Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección de Programación y Registro y al Departamento Mortuorio.


Jorge H. Costamagna Director General DISPOSICIÓN N° 470 Edicto 33 Inicia: 7-3-2001 Vence: 13-3-2001

NOTIFICACIÓN SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL La Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Medio y Desarrollo Sustentable, lleva a conocimiento de la empresa Tecno Ingeniería S.A., que mediante Disposición N° 002-DGTyL-SMAyDS-2001, se ha procedido a dejar sin efecto la Licitación Privada N° 219/99 cuya apertura fuera dispuesta por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito para el día 27 de septiembre de 1999 a las 15 horas, relacionada con la obra de Remodelación, puesta en funcionamiento y mantenimiento durante el período de garantía de la Fuente "República de Honduras", sita en la Av. Figueroa Alcorta, Av. Monroe y Ramsay de la Ciudad de Buenos Aires. La garantía de oferta presentada por dicha firma para el citado acto licitario, deberá ser retirada en el Organismo en el cual se realizó el acto de la apertura de ofertas. Juan José Belluscio Director Técnico Edicto 42 Inicia: 12-3-2001 Vence: 14-3-2001

Citaciones SECRETARÍA DE CULTURA SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN CULTURAL TEATRO COLÓN El señor Director del Teatro Colón cita en el plazo de CINCO (5) días hábiles de la publicación del presente, al agente RAÚL ALEJANDRO GONZÁLEZ, Ficha Nº 390.532 a comparecer ante el Departamento Personal del Teatro Colón, sito en la calle Cerrito 618, 1er Subsuelo, en el horario de lunes a viernes de 9.00 a 16.00, a fin de proceder a realizar el descargo por sus inasistencias a partir 16-2-01 a la fecha. La presente es reiteración de la carta documento remitida al domicilio, obrante en legajo personal, devuelta con la inscripción: SE MUDÓ. En consecuencia se halla comprendido dentro del causal de cesantía establecido por Art. 48 Inc. a) Ley N° 471-2000 (B.O. Nº 1026). De no comparecer en el plazo aludido se tramitará su cesantía. Queda usted notificado. Martín Pourrain Director de Administración Cristina C. de Page Jefa Departamento Personal Edicto 38 Inicia: 8-3-2001 Vence: 12-3-2001

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES La Dirección General de Compras y Contrataciones cita a la firma Discovery Computer S.R.L. por el término de cinco (5) días a fin de que concurra a su dependencia, sita en Avenida de Mayo 525, P.B., Of. 20, en el horario de 10 a 16 a los mismos efectos que le fueran notificados por cédulas de Notificación Nros. 551-02-DGCyC-2001, 632-02-DGCyC-2001 y 700-02-DGCyC-2001, de fechas 6/2, 9/2 y 16/2/2001 respectivamente, todas debidamente recepcionadas. Adalgisa C. de Bonaviri Directora General Adjunta Edicto 41 Inicia: 12-3-2001 Vence: 14-3-2001


Comunicaciones SECRETARÍA DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA La Dirección General de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Salud, comunica a la señora Celina Chazarreta, DNI N° 11.780.462 y al señor Néstor Maldonado, DNI N° 10.439.397, que por Resolución N° 1.851-SS-1999 se desestima el reclamo formulado por los nombrados ya que no existen elementos suficientes que permitan acreditar la relación de causalidad entre la atención que recibiera su hijo en el Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá" y los supuestos daños denunciados. Asimismo, se les comunica que contra los términos de dicho Acto Administrativo podrán interponerse los Recursos de Reconsideración dentro del plazo de diez (10) días y Jerárquico dentro del plazo de quince (15) días, conforme a los artículos 103 y 109 respectivamente del Decreto N° 1.510-97. Pablo Mazza Director General Edicto 40 Inicia: 12-3-2001 Vence: 14-3-2001


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