Decreto 176/12

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N° 3888 - 10/04/2012

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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considerandos anteriores, no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro, la cual a su vez deberá constatar que la misma se ajuste a los lineamientos urbanísticos antes enunciados. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Considérese aplicable, respecto del predio sito en la Av. Dorrego Nº 1989/93/95; calle El Salvador Nº 6100 y Pje. Convención Nº 1994, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 035, Manzana 035D, Parcela que surja del englobamiento de las Parcelas 1ª, 2ª, 2b y 3, las normas de completamiento de tejidos previstas en el Capítulo 4.10. “COMPLETAMIENTO DE TEJIDOS“, cuyas condiciones permiten encuadrarlo en el Tipo C “PARCELAS FLANQUEADAS POR EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS Y EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE O SEMI LIBRE“, del Código de Planeamiento Urbano, si y sólo si se da cumplimiento a los siguientes lineamientos urbanísticos: a) La altura predominante del volumen que linda con la parcela sujeta a “enrase“; esto es el edificio sito en la Parcela 4 de la Av. Dorrego Nº1075; que presenta un edificio “Entre Medianeras“, en construcción, de P.Baja + 8 Pisos + 1 Retiro + Servicios, con un importante grado de avance de obra, cuyo perfil edificado alcanza la altura de +24,75m sobre la L.O. de la Av. Dorrego, mas un retiro a +27,50m y una altura total aproximada de +31,00m a nivel de los servicios, según lo declarado a fs.84; Deberá así alcanzar la altura sobre la L.O del Pje. Convención de +8,65m, más 1 retiro a +11,40m, dentro del perfil edificable del distrito AE23 y trasladar dicho perfil sobre la calle El Salvador hasta una distancia total de 6,69m, medidos desde las L.O. concurrentes a dicha esquina. A partir de allí y por encima de la altura del distrito AE23, se admitirá materializar un volumen superior semilibre que se adosará al perfil edificado de la Parcela 4, lindera derecha, hasta alcanzar una altura sobre la L.O. de Av. Dorrego de +25,15m, mas un retiro a +27,90m y llegar a una altura total de +31,90m a nivel de los servicios, acompañando el perfil de dicho lindero. Asimismo en el sector lindante con el fondo de la Parcela 19, del Pje. Convencion Nº 1986, se deberá generar un aire y luz que respete una distancia minima de 3m, respecto de la línea de fondo de dicho predio. La porción de muro que quedará expuesta al generar el volumen semilibre, deberá ser tratada arquitectónicamente en todo su desarrollo, guardando unidad de criterio con la fachada del edificio. En dicha porción de muro podrán abrirse vanos, los que se considerarán aptos para satisfacer los requerimientos de iluminación y ventilación de los locales previstos en el Código de la Edificación. b) En cuanto al Factor de Ocupación del suelo (FOS), será de aplicación lo establecido para la manzana en cuestión, según Plano Nº 5.4.6.21 c1 del Código de Planeamiento Urbano y en correspondencia con los lineamientos urbanísticos contemplados en el presente; c) De acuerdo con lo previsto por el Capítulo 4.10.3 “Completamiento de Tejido; Caso C“, no resulta de aplicación el Factor de Ocupación Total (FOT), por encima de la altura del distrito de localización, en este caso se interpreta la correspondiente al Distrito AE23. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado que lo consignado en el Artículo 1º no implica la aprobación de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación y las relacionadas con los usos a localizar en la oportunidad de la presentación de la


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