1999-res_1672_7-10-99_B.O._808

Page 4

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, VE CON DESAGRADO LA PRESENCIA DEL EX GENERAL LINO CESAR OVIEDO, EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA Buenos Aires, 23 de septiembre de 1999. La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, vé con desagrado la presencia del ex General Lino César Oviedo en el territorio de la República. CARAM Miguel O. Grillo DECLARACION Nº 370

Decretos INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES. CONCURSO DE COBERTURA DE PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES. RATIFICASE COMO POSICION DEL G.C.B.A., LA QUE RESULTA DE LA NOTA TRANSCRIPTA EN LOS CONSIDERANDOS PRECEDENTES, REMITIDA AL SEÑOR PRESIDENTE DEL INSSJP Buenos Aires, 13 de octubre de 1999. Visto el Expediente Nº 63.415-99; y CONSIDERANDO: Que, en relación al concurso de cobertura de prestaciones médico asistenciales, oportunamente convocado por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), este Poder Ejecutivo remitió una nota al señor Presidente de dicha entidad, en el mes de marzo ppdo., fijando la posición del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, a tal efecto, resulta conveniente transcribir, en lo pertinente, el contenido de la nota mencionada, la que reza: "...Ante las circunstancias que son de público conocimiento, con relación al concurso de cobertura de prestaciones médico asistenciales convocado por ese lnstituto, me dirijo a Ud., en mi carácter de Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de señalarle lo siguiente: 1. En fecha 17 de diciembre de 1997, la A.S.I. y ese Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), firmaron un acuerdo para la prestación de servicios médicos a los afiliados de esta entidad, para regir hasta el 30 de noviembre del año 2000, que, por lo tanto, se encuentra vigente. 2. La A.S.I. se constituye como una agrupación de colaboración empresaria en el año 1992, prorrogándose por decisión del Gobierno de la Ciudad en el año 1997, por otros cinco años; esto es, hasta el 4 de mayo del 2002. Su objeto consiste en brindar cobertura médico asistencial integral a los beneficiarios del INSSJP, conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública 07-92. 3. El INSSJP llamó oportunamente a un concurso para la selección de Entidades Administradoras de Servicios de Salud, que ha merecido severas críticas que comparto plenamente. Mi opinión es clara al respecto y ha sido expresada públicamente: crea una intermediación innecesaria y altamente onerosa, sin beneficios visibles para los jubilados y pensionados, como únicos destinatarios del sistema; y en detrimento de sus recursos, beneficia a grupos o redes privadas de gerenciadoras. Además, compromete la gestión del futuro Gobierno y está sujeta a diversos cuestionamientos judiciales aún pendientes de decisión. Dicho concurso debería dejarse sin efecto. 4. La A.S.I., obrando sin participación de los órganos del Gobierno de la Ciudad, aceptó el requerimiento de diversos grupos que competirían como eventuales gerenciadoras para que los


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.