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SANCIONES DE LA NORMA DE REVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

DOSSIER

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C.P.C. Y P.C.CA. ISRAEL NAVA ORTEGA

SOCIO DIRECTOR DE OFICINA NACIONAL EN GOSSLER, S.C. MIEMBRO DE CROWE GLOBAL VICEPRESIDENTE DE CALIDAD DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL DEL IMCP ISRAEL.NAVA@CROWE.MX

Como se ha mencionado en diversas ocasiones, uno de los principales objetivos que tiene el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Federación de Colegios de Profesionistas, es precisamente “Vigilar el cumplimiento de las disposiciones fundamentales en materia de control de calidad contenidas en la Norma de Revisión de Control de Calidad Profesional para Contadores Públicos dedicados a la Práctica Independiente”, con lo cual se busca mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a nivel nacional

Por ello, el Instituto mediante la Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional (VCPP) y en apego a las disposiciones vigentes aplicables a la Norma de Control de Calidad (NCC) y a la Norma de Revisión de la Norma de Control de Calidad (NRCC), establece lo siguiente:

⚫ Que las firmas, independientemente de su tamaño y número de socios, tengan un sistema de control de calidad para los servicios profesionales que prestan, en donde el(los) líderes de la firma se aseguren de su implementación y funcionamiento, y de que los servicios prestados cumplen con dichas políticas y procedimientos que certifiquen un nivel adecuado de calidad.

⚫ Las firmas deberán registrarse ante la Comisión Administradora de Calidad (CAC),

por medio del sistema de la NRCC, en donde cada año y a más tardar el 30 de junio se lleva a cabo el envío de la carta de Manifestación de Cumplimiento y el Cuestionario del Sistema de Control de Calidad, en donde de manera simplificada se indican los parámetros de funcionamiento del sistema de control de calidad de la firma.

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del IMCP autorizó, de manera especial, la ampliación del plazo de cierre del sistema de la NRCC para fomentar el cumplimiento de dicho proceso obligatorio, en donde, el acuse de recibido indicará la leyenda de “extemporáneo”, pero con el beneficio de que dichas firmas no sean consideradas para la lista de amonestaciones privadas o públicas, según corresponda, dependiendo del número de omisiones acumuladas a esa fecha.

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